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fallo campillay resumen, Diapositivas de Derecho a la Información

La Doctrina Campillay Se trata de la primer doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983 para los casos de conflicto entre el derecho personal a la honra y el derecho de crónica e información. Se refiere a los casos en que los medios de prensa reproducen lo dicho por otro.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 14/10/2019

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Dr. Emilio S. Ruiz - Avda. Belgrano Nº 1.760
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www.ejuridicobelgrano.com
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¡Descarga fallo campillay resumen y más Diapositivas en PDF de Derecho a la Información solo en Docsity!

Dr. Emilio S. Ruiz - Avda. Belgrano Nº 1. 4227730/ www.ejuridicobelgrano.com

• La sentencia “Campillay” fue dictada el 15 de

mayo de 1986 (Fallos, 308:789).

• Se trata de la primer doctrina elaborada por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de

1983 para los casos de conflicto entre el derecho

personal a la honra y el derecho de crónica e

información.

• Se refiere a los casos en que los medios de

prensa reproducen lo dicho por otro.

Dr. Emilio S. Ruiz - Avda. Belgrano Nº 1. 4227730/

La Corte Suprema sostuvo que tal proceder de los diarios demandados “… implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar , toda vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente , utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito ” (considerando 7º).

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La Corte agregó que el hecho de que tales publicaciones se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo no excusa la responsabilidad atribuible a los editores involucrados, “… toda vez que éstos hicieron "suyas" las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas …pese a que un prudente examen de tal memorándum evidenciaba que la versión respectiva daba cuenta de que el actor no había sido oído ni juzgado por la autoridad judicial interviniente, la que concluyó, a la postre, con un sobreseimiento definitivo a su respecto. (Considerando 8º).

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La Corte Suprema buscó solucionar los inconvenientes de índole práctica que se podrían ocasionar a la prensa “en la hipótesis de tener que constatar la veracidad de cada información antes de darla a conocer, lo que virtualmente imposibilitaría el correcto cumplimiento de la tarea periodística”. Cuando tal verificación no sea posible, la prensa deberá recurrir a alguna de las tres alternativas que ofrece Campillay. (Ancarola).

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En el caso “Acuña” de 1996 (Fallos, 319:2959) la Corte Suprema sostuvo que Campillay es una doctrina constitucional, que no es en sí misma ni “civil” ni “penal”. En consecuencia, ella se debe aplicar “...a cualquier tipo de proceso , pues está destinada a establecer un ámbito suficientemente generoso para el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión. La invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella, priva de antijuridicidad a la conducta, razón por la cual el principio juega tanto en el ámbito de la responsabilidad civil como en el penal” (Considerando 10º).

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Empleo de un tiempo de verbo potencial.

La Corte indicó que su verdadera finalidad estriba en otorgar la protección de la doctrina Campillay a quien se ha referido sólo a lo que “puede o no ser” , descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa.

La Corte precisó que el empleo del modo potencial no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal “sino en el sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo. Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello”. (B., F. A. c. Diario El Sol de Quilmes , Fallos, 326:145, considerando 4º).

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Bibliografía.

FLORES, Oscar “Prensa y honor: Es suficiente con el estándar Campillay ?”La Ley, 7 de septiembre de 2007, p. 8.

ANCAROLA, Gerardo, “Libertad de prensa. Todo un retroceso”, LA LEY 1998 - F-615. “Libertad de Prensa y Derechos Personalísimos: Criterio s de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en (A.A. V.V.) Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2006-2, “Honor, imagen e intimidad”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, páginas 305-

PÉREZ BARBERA, Gabriel, "Sorpresas y vacíos en la jurisprudencia actual de la Corte sobre derecho al honor y a la información", en "Estudios sobre justicia penal (homenaje al Profesor Julio B. J. Maier)", Del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 83 y siguientes.

GELLI, María Angélica, "Convergencia de las doctrinas 'Campillay' y de la 'Real malicia' (en protección de la libertad informativa) ", LA LEY, 1998-B, 295.

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