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fallo mantecon valdes, Resúmenes de Derecho Administrativo

fallo mantecon valdes contra estado nacional

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 02/02/2026

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MANTECÓN VALDÉS JULIO C/ ESTADO NACIONAL -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - RESOL. 13/IX/04
(CONCURSO BIBLIOTECA) (RECURSO DE HECHO)
S.C. M.1650, L.XLI.
Procuración General de la Nación
-1-
Suprema Corte:
-I-
A fs. 61/63 de los autos principales (a los que
corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala
III) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que
rechazó la acción de amparo entablada por Julio Mantecón Val-
dés, de nacionalidad cubana, contra la resolución del 13 de
septiembre de 2004, por la cual se desestimó su solicitud para
participar en el concurso destinado a cubrir un cargo de
auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y contra el art. 11 del Reglamento para la Justicia
Nacional (Acordada CSJN del 17 de diciembre de 1952) que sir-
vió de fundamento a dicha desestimación, en razón de no cum-
plir con el recaudo de ser argentino.
Para así decidir, los magistrados de la mara a quo
consideraron que el actor, cuando impugnó el rechazo de la
solicitud de inscripción en el concurso, había omitido pedir
que se declarara la inconstitucionalidad de esa decisión y de
la referida norma, motivo por el cual había incurrido en una
insuficiencia insuperable que obstaba por sola al progreso
del amparo y volvía tardía su introducción ante la Alzada.
A mayor abundamiento recordaron, sobre la base del
principio según el cual nadie puede ponerse en contradicción
con sus propios actos -mediante el ejercicio de
una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurí-
dicamente relevante y plenamente eficaz- que no existió impe-
dimento alguno para que el accionante planteara las objeciones
del caso al momento de tomar conocimiento del llamado a
concurso, ya sea después de publicada la resolución 1331/04 en
el Boletín Oficial o bien cuando presentó la solicitud de
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MANTECÓNPODER JUDICIAL VALDÉS DEJULIO LA NACIÓN C/ ESTADO - CORTE SUPREMA NACIONAL - DE(CONCURSO JUSTICIA BIBLIOTECA) DE LA NACIÓN (RECURSO DE - RESOL. HECHO)13/IX/ S.C. M.1650, L.XLI.

Procuración General de la Nación

S u p r e m a C o r t e :

  • I - A fs. 61/63 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la acción de amparo entablada por Julio Mantecón Val- dés, de nacionalidad cubana, contra la resolución del 13 de septiembre de 2004, por la cual se desestimó su solicitud para participar en el concurso destinado a cubrir un cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y contra el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17 de diciembre de 1952) que sir- vió de fundamento a dicha desestimación, en razón de no cum- plir con el recaudo de ser argentino. Para así decidir, los magistrados de la Cámara a quo consideraron que el actor, cuando impugnó el rechazo de la solicitud de inscripción en el concurso, había omitido pedir que se declarara la inconstitucionalidad de esa decisión y de la referida norma, motivo por el cual había incurrido en una insuficiencia insuperable que obstaba por sí sola al progreso del amparo y volvía tardía su introducción ante la Alzada. A mayor abundamiento recordaron, sobre la base del principio según el cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos -mediante el ejercicio de una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurí- dicamente relevante y plenamente eficaz- que no existió impe- dimento alguno para que el accionante planteara las objeciones del caso al momento de tomar conocimiento del llamado a concurso, ya sea después de publicada la resolución 1331/04 en el Boletín Oficial o bien cuando presentó la solicitud de

inscripción en los términos de dicho acto. De esta forma, entendieron que el actor no podía sostener que las condiciones que debían reunir los aspirantes tuvieran que ser distintas de las que se habían anticipado en el llamado a concurso, al cual había respondido sin formular objeciones, sino hasta después de ser evaluado. Agregaron que tampoco resultaba atendible para sos- layar tal circunstancia el argumento de aquél acerca de que su pretensión habría sido desestimada porque los jueces no emiten sentencia en situaciones abstractas o no concretas, pues consideraron que además de ser ello meramente conjetural, el actor pudo haber formulado reserva de ejercer ulteriormente las acciones que hicieran a su derecho y no lo hizo.

  • II - Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 67/71, el que denegado por el a quo a fs. 80, da origen a la presente queja. Relata que el 13 de septiembre de 2004, el jurado designado rechazó su solicitud para participar en el concurso destinado a cubrir el cargo de auxiliar en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no cumplir con el requisito de tener nacionalidad argentina que exige el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, al cual remite la resolución 1331/04 que llamó a dicho concurso. Sostiene que en el escrito mediante el cual inter- puso la acción de amparo solicitó que se declarara la incons- titucionalidad tanto de aquella resolución como del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional. Niega haber consentido dicha norma y alega que su participación en el concurso no traduce la voluntad de some- terse a las disposiciones cuestionadas, sino la de evitar ser

- IV -

No obstante lo expuesto, para el caso de que V.E. considere que la cuestión no ha devenido abstracta me expediré sobre el fondo del asunto. Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la decisión que se apela revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 308:135), calidad de la que ca- recen, en principio, las que rechazan la acción de amparo (doctrina de Fallos: 311:1357 y 2319, entre otros). Si bien en el sub lite la resolución que se impugna confirmó la desestimación del amparo, en la medida en que aplica la teoría de los actos propios y decide de modo adverso la acción sobre la base de la falta de reserva de derechos, considero que es equiparable a definitiva, toda vez que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y clausura el debate sobre el fondo del asunto (confr. doctrina de Fallos: 327:4698).

  • V - En otro orden, estimo que el recurso extraordinario fue mal denegado por el a quo, toda vez que a la par de los agravios de arbitrariedad, el actor planteó una clara cuestión constitucional, no sólo al interponer aquél sino también al momento de promover la acción de amparo y al apelar ante la Alzada. En efecto, el demandante entabló acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se revocara la resolución del 13 de septiembre de 2004 por la cual se deses- timó su solicitud de participar en el concurso para el cargo

MANTECÓNPODER JUDICIAL VALDÉS DEJULIO LA NACIÓN C/ ESTADO - CORTE SUPREMA NACIONAL - DE(CONCURSO JUSTICIA BIBLIOTECA) DE LA NACIÓN (RECURSO DE - RESOL. HECHO)13/IX/ S.C. M.1650, L.XLI.

Procuración General de la Nación

de auxiliar en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "b) contra el artículo 11 del reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17 de diciembre de 1952 t.v.) que sirve de fundamento al rechazo de mi solicitud atento a que dispone para la designación de empleados '...ser argentino mayor de 18 años...'" (v. fs. 2). Adujo que dicha norma vulnera los derechos consa- grados en los arts. 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 28 de la Consti- tución Nacional, así como en el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Internacional sobre la eli- minación de todas las formas de discriminación racial (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). También, en el acápite V "Derechos constitucional- mente garantizados y afectados por las normas que se impugnan" del aludido escrito desarrolló los agravios por los cuales, a su entender, se habían lesionado los preceptos consti- tucionales que protegen el derecho a trabajar, a la intimidad y en particular el derecho a no ser discriminado. Expresó, al respecto, que "La igualdad ante la ley está claramente vulnerada. La circunstancia de no haber nacido en territorio argentino o de no haber adquirido nacionalidad argentina me impide desempeñarme en un puesto de bibliotecario auxiliar. Todo ello sin reparar en mi residencia, en estar casado con una argentina, y fundamentalmente en tener un hijo argentino ... Se vulnera el principio del art. 16 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes (NO DICE CIUDADANOS) son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos (TAMPOCO DISCRIMINA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS) sin otra condición que la idoneidad" y continuó "Mi parte está siendo discriminada por su nacionalidad, lo que me agravia como ser humano, violando la convención internacional sobre la

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citas, entre muchos otros). No es posible aceptar que la sola circunstancia de postularse a un concurso impida al recurrente impugnar la validez constitucional de normas que restrinjan derechos fundamentales. Así lo entiendo, toda vez que la doctrina de la renunciabilidad de las garantías constitucionales, tal como lo ha enunciado la Corte, se refiere a la defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación (Fallos: 270:26 y 275:235), por lo cual debe entenderse que no están incluidas en aquélla las garantías instituidas en resguardo de otros derechos (Fallos: 312:1082, disidencia de los jueces Enrique S. Petracchi y Jorge Antonio Bacqué. Ver, asimismo, Cooley, "Constitutional Limitations", séptima edición, páginas 250/ y "A Treatise on the law of taxation", tercera edición, páginas 1495/1499 y 1505, nota 3, autos citados por el Tribunal en Fallos: 149:137). La Corte ha precisado que la renuncia a las garan- tías constitucionales sólo es admisible cuando se amparan derechos de contenido patrimonial y no cuando aquéllos se relacionan directamente con el estatuto personal de la liber- tad (confr. Fallos: 279:283, considerando 71 ), al igual que desestimó la aplicación de la teoría de los actos propios cuando el interesado cuestionó la validez de una norma a la que se vio obligado a someterse como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad (Fallos: 311:1132), si- tuación fácilmente asimilable a la de autos, a lo que cabe añadir que en el sub lite se encuentran en juego los alcances de un derecho fundamental.

  • VII - Sentado lo expuesto y en cuanto al fondo de la cuestión, estimo que la presente causa es sustancialmente

análoga a las resueltas por V.E. en los precedentes "H. 172. XXXV. "Hooft", Fallos: 327:5118 y "G. 841. XXXVI y G. 835. XXXVI 'Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistra- tura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo'", sen- tencia del 8 de agosto de 2006, a cuyos términos y conclusio- nes cabe remitirse en razón de brevedad. En efecto, al igual que en los casos indicados, en el sub lite debe resolverse si el requisito de nacionalidad argentina que la resolución del Tribunal 1331/04, por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11), establece para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es compatible con la igualdad que aparece tutelada en los arts. 20 y 16 de la Ley Fundamental. Debe señalarse, preliminarmente, que el actor se postuló para acceder a un cargo público (auxiliar de la Bi- blioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y que, tal como V.E. resolvió en los precedentes aludidos, al no encontrarse comprometidos sus derechos civiles no rige el caso el art. 20 citado, aunque sí resulta aplicable el art. 16 de la Constitución Nacional que, en lo que aquí interesa, dispone "Todos sus habitantes [de la Nación Argentina] son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". El Tribunal ha dicho desde antiguo que la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privile- gios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos: 153:67, entre muchos otros). El ámbito de dicho precepto admite las gradaciones, las aprecia- ciones de más o de menos, el balance y la ponderación, en tanto no se altere lo central del principio que consagra la

sunción inversa. Aquí se requiere aplicar un escrutinio más severo, cuyas características la Corte ha indicado en el pre- cedente citado. Por lo dicho, la demandada no podía limitarse a alegar que la exigencia de nacionalidad argentina a un auxi- liar bibliotecario era razonable o aun conveniente para el buen desempeño del cargo y resultaba adecuada al fin perse- guido. Por el contrario, debía acreditar que existían fines sustanciales que hacen al ejercicio de funciones básicas del Estado que requerían que el cargo sólo pudiera ser cubierto por argentinos. Debía, además, disipar toda duda sobre si no existirían medidas alternativas (a la exigencia de nacionali- dad argentina) que pudieran garantizar el objetivo perseguido de un modo menos gravoso para el interesado (sentencia in re: "Gottschau", considerando 61 ). Así expuestas las consideraciones que anteceden, corresponde decidir si la condición de argentino contenida en la resolución del Tribunal 1331/04 que remite al art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, supone un requisito de idoneidad adecuado a la función o empleo, en este caso, el desempeño como personal administrativo (auxiliar) en la Bi- blioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es, juzgar la condición en concreto como lo hizo el Tribunal en los precedentes citados en Fallos: 290:83 y 321:194. En este punto es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpre- tación que rectamente le otorgue (Fallos: 323:3160 y 3229). Para efectuar la evaluación "en concreto" en el caso del aquí actor corresponde partir de la base de que el cargo

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al que aspiraba concursar importaba ejercer funciones en la Biblioteca Central de la Corte Suprema, cuya misión se encuentra prevista en el art. 8 1 del Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial y que implica seleccionar, procesar y conservar técnicamente las obras y publicaciones periódicas que integran su acervo bibliográfico y documental, con el fin de suministrar información bibliográfica jurídico legal a los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema, a los inte- grantes del Poder Judicial y al público en general. Ahora bien, tomando en cuenta que el cargo al que se había postulado el actor era el de auxiliar de la biblioteca, el Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial no prevé expresamente las funciones correspondientes a dicha categoría de empleados, sólo establece, a modo de remisión genérica en su art. 39, que el personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio que se desempeña en las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación tiene las obligaciones y derechos establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional y en las demás Acordadas de la Corte Suprema. Sin embargo, las citadas disposiciones no imponen tarea alguna al personal administrativo que pongan en juego los fines sustanciales que el test de "Hooft" menciona. Además, y ya con referencia a los medios aludidos en "Hooft" -y a la necesidad de aplicar alternativas menos gravosas, cuando existieran- se advierte claramente que la demandada pudo instrumentar exigencias relativas, no a la nacionalidad -como hizo- sino a la extensión de la residencia en el país, o al lugar en el cual los estudios fueron efec- tuados, como modos de acreditar el arraigo al que la norma impugnada parece apuntar. Como nada de esto fue hecho, cabe concluir en que tampoco se ha respetado la necesidad de elegir las alternativas menos restrictivas para los derechos del

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Procuración General de la Nación

nal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordi- nario de fs. 67/71. Para el caso de que V.E. considere que no ha devenido abstracta la cuestión, corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de queja, dejar sin efecto el pro- nunciamiento de fs. 61/63 y declarar la inconstitucionalidad, en el caso, de la resolución del Tribunal 1331/04 en cuanto -por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11)- impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006. Es Copia ESTEBAN RIGHI

3 °) Que esta Corte comparte y hace suyos los funda- mentos expuestos en los apartados IV a VIII del dictamen del señor Procurador General, referentes a la inconstitucionalidad del requisito mencionado y, por ende, a la invalidez tanto de la resolución 1331/2004 cuanto del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional en el que aquélla se sustenta. Por ello, y lo concordemente dictaminado a fs. 28/33, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se declaran inconstitucionales los arts. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y 11 , punto 1.3, de la resolución 1331/2004. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se declara nula la resolución por la cual se denegó al actor la inscripción en el concurso (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA DISI-//-

M.RECURSO 1650. DEXLI. HECHO MantecónPoder Judicial Valdés, de Julio c/ Estado Nacional - la Nación - Corte Suprema de(concurso Justicia biblioteca). de la Nación - resol. 13/IX/

-//-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: 11 ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Mantecón Valdés, de naciona- lidad cubana, por medio de la cual cuestionaba la resolución del 13 de setiembre de 2004 Cdictada por el jurado intervi- nienteC, que había denegado su inscripción en el concurso convocado para cubrir tres cargos de auxiliar en la Biblioteca de esta Corte. La denegación se había fundado en la previsión del art. 11 , punto 1.3, de la resolución 1331/2004 de convocatoria del concurso, que a su vez hallaba sustento en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el cual era menester reunir el requisito de ser argentino, con- dición que no cumplía el actor. Contra aquel pronunciamiento, éste interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja. 21 ) Que a diferencia de lo expresado por el señor Procurador General en su dictamen, la cuestión objeto de este pleito no ha devenido abstracta, ni es de cumplimiento impo- sible la pretensión del demandante, toda vez que el concurso al que éste intenta acceder ha sido suspendido hasta que se resuelva el presente juicio dirigido a cuestionar la validez del requisito de nacionalidad argentina exigido al actor (conf. resolución del 8 de octubre de 2004 del expediente administrativo 421/2004). 31 ) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en el caso G.841.XXXVI AGottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad

M.RECURSO 1650. DEXLI. HECHO MantecónPoder Judicial Valdés, de Julio c/ Estado Nacional - la Nación - Corte Suprema de(concurso Justicia biblioteca). de la Nación - resol. 13/IX/

-//-al actor la inscripción en el concurso (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja al prin- cipal. Notifíquese y remítase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA. ES COPIA Recurso de hechotado por los Dres. interpuesto Marcela Liliana por Julio Tardivo Mantecón y Enrique Valdés, José actor María De Nigris. en autos, represen- Tribunal de origen: Federal, Sala III. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 12.