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Fallo Vazquez Ferra resumen, Resúmenes de Derechos Humanos

Derechos Humanos y Garantias Catedra Saba-Tambussi

Tipo: Resúmenes

2019/2020
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Subido el 23/04/2020

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Caso “Vázquez Ferrá, Evelin. Karina. s/ incidente de apelación” (Resuelto el 30/09/2003).
En el caso "Vázquez Ferrá" la Corte afirmó que el derecho constitucional a la intimidad(ART 19) ampara a
quien resiste ser obligada a proveer prueba de cargo contra quienes ella considera su familia y, de esta
manera, puso límites a la averigüación de lo ocurrido durante la última dictadura militar.
Hechos:
En junio de 1977, Susana Pegoraro, embarazada de cinco meses, fue secuestrada junto con su marido por
las fuerzas de seguridad. Dio a luz a su hija en el centro clandestino de detención que funcionaba en la
ESMA.
Se presume que la niña nacida en cautiverio fue entregada a Policarpo Vázquez, quien trabajaba en la Base
Naval de Submarinos de Mar del Plata y que la habría inscripto como hija propia, con el nombre “Evelin
Vázquez Ferrá”.
La supuesta abuela biológica de la niña, Susana, llamada igual que su hija desaparecida, querelló a
Vázquez y a su esposa, Ana Maria Ferrá, por los delitos de supresión de estado civil y falsedad ideológica
del acta de nacimiento de la niña.
Hasta el día de hoy, la niña fue criada como hija de ese matrimonio.
En el curso de la investigación penal, los acusados confesaron que habían recibido a la niña en
circunstancias que permitían suponer que era hija de desaparecidos. Además, se corroboró que el acta de
nacimiento era apócrifa.
El juez de primera instancia ordenó extraer una muestra de sangre a la niña, para realizar un estudio
genético y determinar si era nieta de la querellante. En caso de que la joven se negara, dispuso que la
extracción se hiciera mediante el uso de la fuerza.
Pero al momento de ordenar la medida, la niña ya era mayor de edad y apeló la resolución. Consideraba
que podría perjudicar la situación procesal del matrimonio que la había criado, que vulneraba su integridad
física, su derecho a la intimidad, su dignidad -al obligarla a usar su cuerpo para incriminar a quienes veía
como padres- y que le negaba el derecho a no declarar contra sus progenitores otorgado por el código de
procedimiento penal.
Sin embargo, Evelin Vázquez Ferrámanifestó que no se opondría a la extracción si el resultado no se usaba
contra quienes la habían inscripto y criado como hija.
La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal no hizo lugar a ninguno de sus
pedidos y ordenó que se realizara el examen, por lo que la joven llevó la cuestión ante la Corte Suprema.
En este caso, se encontraban en conflicto el interés de Evelin Vázquez Ferrá de no ser usada como prueba
contra quienes la criaron, el interés de la querellante de saber si Evelin Vázquez Ferrá era su nieta y de
conocer las circunstancias en que las que le fue sustraída a su hija, y por último, el interés de la sociedad
para que esclarezcan y castiguen los delitos de la última dictadura militar.
La Corte debía decidir cuál de estas pretensiones tenía protección constitucional. Básicamente, si Evelin
Vázquez Ferrátenía el derecho constitucional a negarse a un examen cuyo resultado permitiría determinar
si era la nieta de la querellante y avanzar en la investigación sobre quienes la habían apropiado. Para ello, el
tribunal debía analizar también la intención de Evelin Vázquez Ferráde no resistirse al examen si le
aseguraban que el resultado no se usaría como prueba contra quienes ella consideraba sus verdaderos
padres.
Decisión de la Corte:
El máximo tribunal determinó que la extracción de sangre no podía realizarse en contra de la voluntad
deEvelin Vázquez Ferrá(Voto de los jueces Belluscio, López, Fayt, Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano y
Vázquez. Disidencia de Maqueda). Los jueces estimaron que el objeto del proceso penal se circunscribía a
dilucidar si el matrimonio Vázquez Ferrá había anotado a Evelin Vázquez Ferráindebidamente como hija
propia suprimiendo su identidad, cualquiera que ésta fuera.
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Caso “Vázquez Ferrá, Evelin. Karina. s/ incidente de apelación” (Resuelto el 30/09/2003).

En el caso "Vázquez Ferrá" la Corte afirmó que el derecho constitucional a la intimidad(ART 19) ampara a quien resiste ser obligada a proveer prueba de cargo contra quienes ella considera su familia y, de esta manera, puso límites a la averigüación de lo ocurrido durante la última dictadura militar.

Hechos: En junio de 1977, Susana Pegoraro, embarazada de cinco meses, fue secuestrada junto con su marido por las fuerzas de seguridad. Dio a luz a su hija en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA.

Se presume que la niña nacida en cautiverio fue entregada a Policarpo Vázquez, quien trabajaba en la Base Naval de Submarinos de Mar del Plata y que la habría inscripto como hija propia, con el nombre “Evelin Vázquez Ferrá”.

La supuesta abuela biológica de la niña, Susana, llamada igual que su hija desaparecida, querelló a Vázquez y a su esposa, Ana Maria Ferrá, por los delitos de supresión de estado civil y falsedad ideológica del acta de nacimiento de la niña.

Hasta el día de hoy, la niña fue criada como hija de ese matrimonio.

En el curso de la investigación penal, los acusados confesaron que habían recibido a la niña en circunstancias que permitían suponer que era hija de desaparecidos. Además, se corroboró que el acta de nacimiento era apócrifa.

El juez de primera instancia ordenó extraer una muestra de sangre a la niña, para realizar un estudio genético y determinar si era nieta de la querellante. En caso de que la joven se negara, dispuso que la extracción se hiciera mediante el uso de la fuerza.

Pero al momento de ordenar la medida, la niña ya era mayor de edad y apeló la resolución. Consideraba que podría perjudicar la situación procesal del matrimonio que la había criado, que vulneraba su integridad física, su derecho a la intimidad, su dignidad -al obligarla a usar su cuerpo para incriminar a quienes veía como padres- y que le negaba el derecho a no declarar contra sus progenitores otorgado por el código de procedimiento penal.

Sin embargo, Evelin Vázquez Ferrá manifestó que no se opondría a la extracción si el resultado no se usaba contra quienes la habían inscripto y criado como hija.

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal no hizo lugar a ninguno de sus pedidos y ordenó que se realizara el examen, por lo que la joven llevó la cuestión ante la Corte Suprema.

En este caso, se encontraban en conflicto el interés de Evelin Vázquez Ferrá de no ser usada como prueba contra quienes la criaron, el interés de la querellante de saber si Evelin Vázquez Ferrá era su nieta y de conocer las circunstancias en que las que le fue sustraída a su hija, y por último, el interés de la sociedad para que esclarezcan y castiguen los delitos de la última dictadura militar.

La Corte debía decidir cuál de estas pretensiones tenía protección constitucional. Básicamente, si Evelin Vázquez Ferrá tenía el derecho constitucional a negarse a un examen cuyo resultado permitiría determinar si era la nieta de la querellante y avanzar en la investigación sobre quienes la habían apropiado. Para ello, el tribunal debía analizar también la intención de Evelin Vázquez Ferrá de no resistirse al examen si le aseguraban que el resultado no se usaría como prueba contra quienes ella consideraba sus verdaderos padres.

Decisión de la Corte:

El máximo tribunal determinó que la extracción de sangre no podía realizarse en contra de la voluntad deEvelin Vázquez Ferrá (Voto de los jueces Belluscio, López, Fayt, Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano y Vázquez. Disidencia de Maqueda). Los jueces estimaron que el objeto del proceso penal se circunscribía a dilucidar si el matrimonio Vázquez Ferrá había anotado a Evelin Vázquez Ferrá indebidamente como hija propia suprimiendo su identidad, cualquiera que ésta fuera.

En otras palabras, para la Corte, el fin de la investigación penal era establecer si la identidad de Evelin Vázquez Ferrá había sido alterada, pero no cuál era su verdadera identidad. Los jueces argumentaron que como ella era una persona adulta, tenía derecho a negarse a conocerla, y que el reproche penal se dirigía a los Vázquez Ferrá, por haber alterdo la identidad de una menor en el año 1977. Como esta conducta se había acreditado mediante la confesión de los acusados y con la prueba de la falsedad del acta de nacimiento, la culpabilidad de los imputados ya estaba probada y no se justificaba la realización de este estudio.

Afirmaron también, que Evelin Vázquez Ferrá tenía el derecho constitucional a oponerse a que su cuerpo se usara para buscar prueba de cargo contra las personas que ella consideraba como sus padres. Estimaron que ordenar la extracción de sangre por la fuerza puede asimilarse a ser llamado para prestar declaración testimonial. Por lo tanto, estimaron aplicables las normas de la ley procesal que, a fin de conservar la unión familiar, autorizan al hijo a no declarar en un juicio penal contra sus padres.

Dentro de esta línea, encontraron fundamentos en las normas de la ley penal que no castigan a quienes encubren el delito cometido por un familiar o por una persona a la que tienen especial gratitud o afecto. Para los jueces, servir como prueba en contra de sus “padres” era una decisión personal e íntima de Evelin Vázquez Ferrá, protegida por la CONSTITUCION NACIONAL en el derecho de privacidad -entendida aquí como el ámbito de libertad que cada persona necesita para vivir según sus principios, y que incluye el derecho a ser el único que tome las decisiones que pueden afectar sustancialmente su vida personal, con el sólo límite de que no se vulneren los derechos de un tercero ni el orden y la moral pública.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, los jueces estimaron que extraerle sangre por la fuerza a Evelin Vázquez Ferrá constituiría una aberración jurídica. En disidencia, Maqueda sostuvo que el objeto de la investigación penal no se limitaba a la demostración de la falta de relación biológica entre Evelin Vázquez Ferrá y los imputados. La querellante había denunciado que Evelin Vázquez Ferrá sería la niña que le arrebataron a su hija desaparecida, por lo que Maqueda consideró que determinar esta circunstancia también comprendía el objeto de investigación. También señaló que la comunidad toda tenía el interés de conocer la identidad de las personas desaparecidas.

Maqueda descartó que la extracción de sangre desconociera algún derecho constitucional de Evelin Vázquez Ferrá. En primer término sostuvo que no afectaba la integridad física porque el daño corporal era ínfimo. En segundo lugar, discrepó con los demás jueces y estimó que la extracción compulsiva de sangre no podía equipararse a una declaración, sino que era una medida probatoria análoga al reconocimiento en rueda o a una requisa corporal, que no tiende a ejercer coerción sobre la voluntad de la persona para obligarla a declarar sino sobre un objeto material en busqueda de ciertos rastros.

Luego argumentó que nadie tiene un derecho constitucional absoluto, y que la restricción al derecho a la intimidad de Evelin Vázquez Ferrá era válida porque la medida aportaría prueba a una investigación penal (como se dijera, para Maqueda el objeto de este proceso era determinar si la identidad suprimida de Evelin era la de la nieta de la querellante).

Por último, el juez señaló que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, que goza de jerarquía constitucional, ordena a los Estados a identificar a los niños apropiados nacidos durante la detención de sus padres desaparecidos. Y que ese compromiso internacional no podía dejarse sin efecto por la mera negativa de la víctima, principalmente porque la dolorosa situación que este caso le planteaba a Eevelin Vázquez Ferrá era producto del delito cometido en su contra.