Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Familia, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Esther Domínguez López, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/11/2014

cedres1986
cedres1986 🇪🇸

3.7

(208)

56 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FAMILIA
La familia romana
En nuestra época la familia ha experimentado profundos cambios por la
influencia de factores físicos y biológicos, sociales y políticos que han
reformado los principios y reglas jurídicas.
No obstante la existencia de estos profundos cambios el estudio de las reglas
e instituciones romanas sobre la familia sigue teniendo sentido e interés para el
jurista actual.
Un conocido texto de Ulpiano nos describe a la familia, en sentido estricto
(proprio iure), cómo un núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la
única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas.
A esta concepción de la familia, en sentido propio, los juristas oponían otra en
sentido lato o impropio (familia communi iure), formada por todos los que se
encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias o jefe del grupo familiar,
antes de la muerte o capitis deminutio de éste.
Junto a esta concepción agnaticia de la familia, los juristas consideran otra
nueva, que tiene como base los vínculos naturales de parentesco (cognatio). La
familia natural y cognaticia prevalece sobre la familia agnaticia, durante la
evolución histórica que va de la primitiva economía agrícola y familiar a la
economía de la expansión imperial y del comercio; aunque ambas
concepciones aparecen unidas en las ideas de Ulpiano.
Parentesco. Líneas y grados
Para los efectos hereditarios, los juristas consideran necesario determinar la
proximidad del parentesco. Se distinguen las líneas de los grados, y dentro de
las líneas, la recta y la colateral. La línea recta que une con los descendientes
(hijos y nietos) se llama descendente y la que une con los ascendientes (padres
y abuelos) se llama ascendente. La colateral es la que une a los parientes con
un ascendiente común, al que hay que remontarse para determinar el
parentesco. Los grados hacen referencia al número de generaciones o
engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia.
Adquisición y pérdida de la patria potestad
Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulados por el
ius civile:
Por el nacimiento en justas nupcias. Los hijos nacidos de justas nupcias,
con una ciudadana libre, entran bajo la potestad del padre de familia.
Por arrogación (adrogatio). La arrogación (adrogatio) consistía en una
antigua ceromonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia
y una descendencia al que carecía de ella. Según el antiguo ritual,
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Familia y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

FAMILIA

La familia romana

En nuestra época la familia ha experimentado profundos cambios por la influencia de factores físicos y biológicos, sociales y políticos que han reformado los principios y reglas jurídicas.

No obstante la existencia de estos profundos cambios el estudio de las reglas e instituciones romanas sobre la familia sigue teniendo sentido e interés para el jurista actual.

Un conocido texto de Ulpiano nos describe a la familia, en sentido estricto (proprio iure), cómo un núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas.

A esta concepción de la familia, en sentido propio, los juristas oponían otra en sentido lato o impropio (familia communi iure), formada por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias o jefe del grupo familiar, antes de la muerte o capitis deminutio de éste.

Junto a esta concepción agnaticia de la familia, los juristas consideran otra nueva, que tiene como base los vínculos naturales de parentesco (cognatio). La familia natural y cognaticia prevalece sobre la familia agnaticia, durante la evolución histórica que va de la primitiva economía agrícola y familiar a la economía de la expansión imperial y del comercio; aunque ambas concepciones aparecen unidas en las ideas de Ulpiano. Parentesco. Líneas y grados

Para los efectos hereditarios, los juristas consideran necesario determinar la proximidad del parentesco. Se distinguen las líneas de los grados, y dentro de las líneas, la recta y la colateral. La línea recta que une con los descendientes (hijos y nietos) se llama descendente y la que une con los ascendientes (padres y abuelos) se llama ascendente. La colateral es la que une a los parientes con un ascendiente común, al que hay que remontarse para determinar el parentesco. Los grados hacen referencia al número de generaciones o engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia.

Adquisición y pérdida de la patria potestad

Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulados por el ius civile:

  • Por el nacimiento en justas nupcias. Los hijos nacidos de justas nupcias, con una ciudadana libre, entran bajo la potestad del padre de familia.
  • Por arrogación (adrogatio). La arrogación (adrogatio) consistía en una antigua ceromonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia y una descendencia al que carecía de ella. Según el antiguo ritual,

narrado por Aulo Gelio (N.A. 5.19.4-6-8-9), el acto en el que el arrogado padre de familia se somete a la potestad de otro padre y se hace hijo de familia de éste, se realiza delante de los comicios curiados presididos por el pontífice máximo.

  • Por adopción (adoptio). En virtud de las tres mancipaciones sucesivas el hijo quedaba liberado de la potestad del padre y el adoptante adquiría la patria potestad mediante un acto ante el magistrado que describe Gayo. El adoptado sale de su familia originaria y rompe todos los vínculos que le unieron con ella. En cambio, adquiere la condición de hijo en la familia del adoptante y tiene derecho al nombre familiar y gentilicio y a la herencia de éste. La adopción fue utilizada sobre todo con fines hereditarios.

La emancipación

La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris. Para emancipar al hijo se utiliza también el recurso de la triple venta, autorizada por las XII Tablas.