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Resolución Viceministerial Nº 001-2019-EF: Importaciones Agroalimentarias, Apuntes de Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesiona

Este documento contiene la resolución viceministerial Nº 001-2019-EF, que aprueba los precios de referencia y derechos variables adicionales a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, en virtud del Decreto Supremo N° 115-2001-EF. El documento también incluye información sobre la actualización de tablas aduaneras y requisitos adicionales para la suscripción de contratos de obra.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/03/2021

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7
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de enero de 2019
El Peruano
/
Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante
la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División Logística
en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa
(JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de
2021.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
Designar al Capitán de Navío Manuel Enrique
FACHÍN Mestanza, CIP. 00957240, DNI. 09635123, como
Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante
la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División Logística
en la Secretaría General de la Junta Interamericana
de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de
enero de 2021.
(…)
1731048-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2019 DE/MgP
Mediante Oficio 078-2019-DP-SG-SCM, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 005-2019 DE/
MGP, publicada en la edición del 11 de enero de 2019.
En el artículo 1.-
DICE:
(...)
Designar al Capitán de Fragata Carlos Alfonso
PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882,
como Adjunto a la Representación Permanente del Perú
ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis
y Manejo de Información en la Secretaría General de la
Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero
de 2019 al 31 de enero de 2021.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Designar al Capitán de Navío Carlos Alfonso
PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882,
como Adjunto a la Representación Permanente del Perú
ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis
y Manejo de Información en la Secretaría General de la
Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero
de 2019 al 31 de enero de 2021.
(...)
1731048-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a importaciones de maíz,
azúcar, arroz y leche entera en polvo, a que
se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN vICEMINISTERIAL
Nº 001-2019-EF/15.01
Lima, 11 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo 115-2001-EF,
se establece el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se
varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así
como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo 342-2018-EF se
actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación
de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia
del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo
en el citado decreto supremo se establece que la Tabla
Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por
el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta
el 30 de junio de 2019;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se
publican los precios de referencia así como los derechos
variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios
de referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2018
y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES
ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------------
Maíz Azúcar Arroz
Leche
entera en
polvo
----------------------------------------------------------------------------
Precios de
Referencia 169 341 520 2 987
Derechos
Variables
Adicionales
4 67 64 (arroz cáscara)
92 (arroz pilado) 0
----------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO PEREA FLORES
Viceministro de Economía
1730854-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 344-2018-EF
Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado
Mediante Oficio 082-2019-DP-SG-SCM, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/01/2019 04:31:32
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El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 7

Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de

DEBE DECIR:

Designar al Capitán de Navío Manuel Enrique FACHÍN Mestanza, CIP. 00957240, DNI. 09635123, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2021.

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 005-2019 DE/MgP

Mediante Oficio Nº 078-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 005-2019 DE/ MGP, publicada en la edición del 11 de enero de 2019.

En el artículo 1.-

DICE:

Designar al Capitán de Fragata Carlos Alfonso PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2021.

DEBE DECIR:

Designar al Capitán de Navío Carlos Alfonso PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis y Manejo de Información en la Secretaría General de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2021.

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios de referencia y derechos variables

adicionales a importaciones de maíz,

azúcar, arroz y leche entera en polvo, a que

se refiere el D.S. N° 115-2001-EF

RESOLUCIÓN vICEMINISTERIAL Nº 001-2019-EF/15.

Lima, 11 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 20 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES

ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Maíz Azúcar Arroz

Leche entera en polvo


Precios de Referencia 169 341 520 2 987

Derechos Variables Adicionales

4 67 64 (arroz cáscara) 92 (arroz pilado)

0


Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO PEREA FLORES Viceministro de Economía

1730854-

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

N° 344-2018-EF

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante Oficio Nº 082-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique

8 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019^ /^ El Peruano

Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2018.

  • Numeral 33.2 del artículo 33 (página 8)

DICE:

Artículo 33. valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales

(…)

33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumplir con los demás requisitos que establezca dicha entidad.”.

DEBE DECIR:

Artículo 33. valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales

33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumple con los demás requisitos que establezca dicha entidad.”.

  • Literal f) del numeral 60.2 del artículo 60 (página 14)

DICE:

“Artículo 60. Subsanación de las ofertas

60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 60. Subsanación de las ofertas

60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existieran al momento de la presentación de la oferta.”.

  • Numeral 64.6 del artículo 64 (página 14)

DICE:

“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de

comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”.

  • Numeral 68.2 del artículo 68 (página 15)

DICE:

“Artículo 68. Rechazo de ofertas

68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada”.

DEBE DECIR:

“Artículo 68. Rechazo de ofertas

(…)

68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada”.

  • Numeral 110.2 del artículo 110 (página 22)

DICE:

Artículo 110. Definición

110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los

10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019^ /^ El Peruano

190.2. Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acreditación del plantel profesional clave para la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecuta su prestación con dicho personal, el cual necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.”.

  • Numeral 194.3 del artículo 194 (página 37)

DICE:

“Artículo 194. Valorizaciones y metrados

194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 194. Valorizaciones y metrados

(…)

194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.”.

  • Numeral 198.7 del artículo 198 (páginas 37 y 38)

DICE:

“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente , la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho

calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.”.

  • Numeral 203.5 del artículo 203 (página 39)

DICE:

“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra

203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra

203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno de obra e informa a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra”.

  • Numeral 205.5 del artículo 205 (página 39)

DICE:

“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta

El Peruano / Sábado 12 de enero de 2019 NORMAS LEGALES 11

al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.”.

  • Numeral 230.1 del artículo 230 (página 44)

DICE:

“Artículo 230. Árbitros

230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo

232. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 230. Árbitros

230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo

236. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.”. - Literal a) del numeral 234.1 del artículo 234 (página 45)

DICE:

“Artículo 234. Recusación

234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 233 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 234. Recusación

234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 231 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.”.

  • Numeral 251.1 del artículo 251 (página 48)

DICE:

“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas

251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya

sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 247. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas

251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 249. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.”.

  • Tercera Disposición Complementaria Final (página 52)

DICE:

“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.”.

DEBE DECIR:

“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba n precedentes administrativos sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.”.

  • Segunda Disposición Complementaria Transitoria (página 54)

DICE:

“Segunda. Los Vocales del Tribunal son elegidos por Concurso Público en el marco del Decreto Supremo