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Este documento detalla los requisitos mínimos de planificación para sistemas de drenaje pluvial y sanitario, según las normativas del fha (posiblemente fondo de la vivienda). Incluye especificaciones sobre pendientes mínimas, ubicación de sumideros y bajadas, diámetros de tuberías, y áreas máximas a drenar. También aborda los requisitos para fosas sépticas y pozos de absorción, así como las instalaciones eléctricas en viviendas. Es un recurso útil para estudiantes y profesionales en arquitectura e ingeniería civil, proporcionando una guía técnica para el diseño y construcción de sistemas de drenaje y saneamiento.
Tipo: Resúmenes
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PRIMERA PARTE /Requisitos Minimos de Planificación
Su único objetivo debe ser la evacuación de las aguas provenientes de la escorrentía producida por la precipitación pluvial, debiendo diseñarse el sistema de acuerdo a los requisitos siguientes: a) La pendiente mínima para techos y áreas impermeables es de 1 %. b) Los sumideros de techos deben ubicarse adecuadamente con el fin de facilitar la evacuación del agua, no siendo aceptables localizaciones que a juicio del FHA presenten obstáculos que dificulten el escurrimiento hacia ellos. Las bocas de los mismos deben protegerse con rejillas de material inoxidable, que eviten el ingreso de objetos extraños a las tuberías. c) Las bajadas deben ubicarse si es posible en paredes que den al exterior de la edificación, protegi- das adecuadamente con mortero tipo “A” concreto u otro material aprobado por el FHA. d) El área máxima a drenar con un bajante, según su diámetro es la siguiente:
(*) Para intensidad de lluvia de 200 mm/hr.
e) Deben ubicarse reposaderas de tamaño adecuado en las áreas que a continuación se especi- fican, a menos que sea posible drenarlas en otra forma que el FHA acepte: patio de servicio, carport, garage, jardines poco permeables, puntos bajos, u otros lugares que el FHA determine. Las reposaderas que drenen aguas que no sean únicamente de origen pluvial, deben conectarse al sistema sanitario. f) Las gárgolas son aceptables siempre que su ubicación no presente molestias ni problemas y descarguen sobre pozos receptores de diseño aprobado por el FHA, debiendo contar con tube- ría de drenaje conectada al sistema pluvial de la vivienda. g) Los diámetros requeridos para tuberías horizontales, según su pendiente y área de drenar, se especifican en la tabla siguiente, siendo aceptables diámetros mínimos de 4” en áreas exteriores y 6” para áreas interiores.
Normas de Planificación y Construcción del FHA
Tabla 6 - IV
1.0% 1.5 % 2.0 % 2.5 % 3.0 % 3.5 % 4.0 % 4.5 % 5.0 %
AREA MAXIMA A DRENAR EN M 2.
4 143 154 165 175 184 6 351 382 428 458 489 519 535 8 642 764 840 917 993 1055 1116 1177 10 963 1162 1360 1513 1651 1788 1911 2018 2125 12 1544 1895 2186 2446 2675 2905 3103 3287 3455 15 2828 3470 3990 4464 4892 5290 5642 5993 6330 18 4587 5642 6498 7278 7966 8608 9204 9755 10290
Área máxima a drenar calculada en base a una intensidad de lluvia de 20 cms., por hora y al 85% de la capacidad de la tubería, según la fórmula de Prandtl Colebrook. Los valores a la iz- quierda de la línea quebrada no son utilizables, por provocarse velocidades muy bajas al trabajar parcialmente llena la tubería. h) Los techos planos o inclinados llevarán medias cañas o canales colectores y bajadas pluviales cuando el agua de lluvia pueda descargar a la vía pública, a predios vecinos o provocar hume- dades en los muros propios o colindantes. i) Los balcones, voladizos y en general cualquier saliente deberán drenarse de manera que se evite absolutamente la caída y escurrimiento del agua de lluvia sobre las aceras. j) Las juntas de dilatación, construcción etc., expuestas a la intemperie deberán cubrirse con tapajun- tas que impidan el paso del agua y que sean a prueba de roedores.
602.4 REQUISITOS PARA DRENAJE SANITARIO
Su único objetivo debe ser la evacuación de las aguas que no prevengan de la precipitación pluvial: sanitarios, cocina, lavado, garage, carport, etc., debiendo diseñarse de acuerdo a los requisitos si- guientes: a) El FHA se reserva el derecho de aceptación del tipo de artefactos propuestos. b) Las tuberías que sirvan un solo artefacto, tendrán como mínimo los diámetros siguientes:
Normas de Planificación y Construcción del FHA
i) Las fosas sépticas deben llenar los siguientes requerimientos: Deben construirse con materiales resistentes a las aguas negras y a los gases que se produzcan, siendo aceptables el concreto refor- zado, mixto, asbesto cemento u otro material que el FHA considere adecuado. Las fosas de mixto o concreto deben tener un acabado interno con 0.02 mts., de mortero tipo “A”. Su ubicación debe efectuarse tomando en cuenta la localización de las instalaciones de agua po- table, estructuras y facilidades para el acceso, mantenimiento y conexión futura del sistema de la edificación con la red municipal o pública. En todos los casos la fosa deberá quedar lo más próxima posible a la calle de acceso al terreno. Distancia mínima recomendable a fosa séptica Lindero de propiedad 2.00 mts. Cimientos u otras estructuras 2.00 mts. Tuberías de agua potable. 1.00 mts.
Deben dejarse construidas hasta el límite del terreno, las facilidades para efectuar en el futuro la conexión con el sistema público. El volumen útil de cada fosa se determinará de acuerdo al cálculo respectivo, pero en ningún caso podrá ser menor de 160 litros / persona. En sistemas colectivos, se exigirá la separación del volumen total requerido en varias fosas que trabajen en paralelo. El ancho útil no debe ser menor de 1. metros.
El espacio libre entre el nivel máximo y la cubierta de la fosa debe ser por lo menos un 30% de la profundidad útil. Para orientar el flujo, a la entrada y salida, pueden usarse pantallas de concreto reforzado o tees del mismo diámetro que el colector final, cuya penetración bajo el nivel máximo debe ser del 30 y 40% de la profundidad útil, respectivamente. La parte superior de las pantallas o tees debe quedar más baja que la cubierta de la fosa (unos 0.05 mts.) La tubería de salida debe quedar más baja que la de entrada (0.05 mts). Debe colocarse tubería de ventilación, cuyo extremo libre quede en un punto aprobado por el FHA, debiendo tener un diáme- tro no menor de 1” y ser de material no atacado por los gases que evacué. Deben construirse dos accesos, sobre la entrada y salida, con dimensiones mínimas de 60 x 60 cms., debiendo quedar como máximo a 0.20 mts., bajo el nivel de jardines y áreas del mismo, en áreas con piso (patios de servicio por ejemplo). Las tapaderas deben ser fácilmente removibles pero deben garantizar un cierre hermético e impermeabilidad absoluta. Cuando el FHA lo considere necesario, las fosas deben contar con drenaje para su limpieza, conecta- do a un pozo especial para tal propósito. Debiendo ser de tubería de 6” por lo menos, con la válvula respectiva.
j) Los pozos de absorción deben llenar los siguientes requisitos: Deben ubicarse en áreas no construi- das y obligatoriamente en jardines cuando sea posible, a las distancias mínimas siguientes, a menos que el FHA acepte otra localización por las características especiales del inmueble. Lindero de Propiedad 3.00 mts. Cimientos y otras estructuras 3.00 mts. Tuberías de agua 3.00 mts.
PRIMERA PARTE /Requisitos Minimos de Planificación
Si a criterio del FHA, algún pozo presenta la posibilidad de contaminar aguas subterráneas de posible aprovechamiento para abastecimientos de agua potable, no será aceptable. La profundidad requerida dependerá de la permeabilidad de los estratos que conformen el subsuelo, debiendo presentarse al FHA los resultados de las pruebas de infiltración efectuadas. La descarga de las aguas al pozo debe orientarse adecuadamente para evitar el erosionamiento de sus paredes, y el fondo del mismo debe protegerse con una cama de piedra de 0.75 mts., de altura como mínimo. Los pozos deben dotarse de tapaderas de concreto reforzado apoyadas sobre brocales de ladrillo de punta, de por lo menos un metro de altura. Debiendo contar con bocas de registro, que deben cumplir con los mismos requisitos que para fosas sépticas. En caso de suelos no estables, se requerirá la protección de la pared lateral de los pozos contra po- sibles derrumbes. En condiciones especiales, el FHA se reserva el derecho de requerir la construcción de más de un pozo de absorción, en cuyo caso deberán quedar conectados en serie, por rebalse. En cualquier caso, debe quedar área disponible para la construcción de otros pozos en el futuro. Para el efecto de la limpieza de las fosas cuando el FHA lo considere necesario, deberá contarse con un pozo pequeño para este propósito únicamente, con una capacidad mínima igual al doble del de la fosa séptica.
603. ELECTRICIDAD Toda vivienda deberá dotarse de instalaciones eléctricas que cubran las necesidades de la misma en cuanto a iluminación artificial y otros usos de la corriente. Deben planificarse en forma tal, que faciliten la ejecución de ampliaciones razonables, sin requerirse para el efecto trabajos demasiado complicados. Las instalaciones deberán llevarse a cabo de acuerdo a las normas FHA y al Reglamento de la Empresa Eléctrica de Guatemala. Cuando existan regulaciones diferentes de estas instituciones sobre el mismo tópico, se exigirá el cumplimiento de la más estricta.
a) LOCALIZACIÓN DE SALIDAS PARA ILUMINACIÓN (RESOLUCIÓN 252-2001). Las viviendas mayores de lOOm2, en áreas interiores las salidas de iluminación pueden ubicarse en cualquier lugar del ambiente considerado, con el fin de producir el efecto de iluminación que se desee. Sin embargo, deben dejarse instaladas en todos los ambientes, salidas para lámparas de techo, aunque inicialmente no se requiera su utilización. Los ambientes exteriores, tales como patios, jardines, balcones, porches de entrada, carports, etc., deberán contar con salidas para iluminación cuya ubicación será aprobada por el FHA. Así mismo, deberán proveerse las unidades para closets- vestidores. En todas y cada una de las salidas, deberán dejarse colocadas las cajas y plafoneras correspondientes.
En viviendas entre 50m2 y lOOm2, deberá dejar como mínimo salidas para lámparas de la forma siguiente: