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Principios de justicia en la teoría de Rawls: la 'justicia como imparcialidad', Apuntes de Filosofía del Derecho

La teoría de la justicia de John Rawls, en particular su concepto de 'justicia como imparcialidad'. Rawls argumenta que los principios de justicia deben ser acordados en una 'posición original' justa, donde las personas racionales y desinteresadas eligen los principios que regularán su sociedad. El documento también discute la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y la necesidad de un marco institucional para garantizar la igualdad de oportunidades.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/06/2020

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“Una teoría de la Justicia” (J. Rawls)
I. LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD
1. EL PAPEL DE LA JUSTICIA:
Supremacía de la justicia: la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales
(así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento), las cuales deben ser abolidas si son
injustas (aunque estén ordenadas y sean eficientes). Cada persona posee una inviolabilidad fundada
en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar (no se permite
que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas
por muchos); en una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por
establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a transacciones
(ni a cálculos de intereses sociales ni a regateos políticos). Lo único que permite tolerar una teoría
errónea es la falta de una mejor, por tanto será tolerable en cuanto sea necesaria para evitar una
injusticia mayor. Para saber si estas aproximaciones iniciales a la justicia son correctas, se debe
elaborar una teoría de la justicia.
Papel de los principios de justicia:
Sociedad: asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen
ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúa de acuerdo a
ellas. Es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes, por lo cual las reglas
establecen un sistema de cooperación para promover el bien común.
En toda sociedad hay:
- Identidad de intereses: la cooperación hace posible una vida mejor comparada con la que c/u
pudiera tener separadamente, si viviera únicamente de sus propios esfuerzos.
- Conflicto de intereses: todos prefieren una participación mayor en la distribución de
los beneficios que nacen de la cooperación. Es por esto que se necesitan los principios de
justicia social (para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas
correctas), éstos proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las
instituciones básicas y definen la distribución apropiada de los beneficios y cargas de la
cooperación social.
Sociedad “bien ordenada”: fue organizada para promover el bien de sus miembros y
además, está eficazmente regulada por una concepción pública de justicia –rasgo
fundamental de una sociedad bien ordenada-, la cual permite una amistad cívica entre individuos
con objetivos y propósitos diferentes (reconocen un punto de vista común para resolver las
diferencias). El deseo general de justicia limita la búsqueda de otros fines.
En esta sociedad.
- Cada uno acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia.
- Las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente dichos principios y se sabe
que lo hacen.
En la realidad: las sociedades rara vez están bien ordenadas, ya que normalmente está en
discusión qué es lo justo y cuáles son los principios que debieran reinar.
Esto implica:
- Cada uno tiene una concepción de justicia, ya que todos entienden la necesidad de disponer
de dichos principios y están dispuestos a afirmarlos.
- El concepto de justicia es distinto de las diferentes concepciones pero reúne lo
que éstas tienen en común. Entonces, las instituciones son justas cuando no se hacen
distinciones arbitrarias al asignar derechos y deberes y cuando las reglas determinan un
equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas. Los principios de justicia
(distintos según las distintas concepciones) sirven para interpretar las nociones de “distinción
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“Una teoría de la Justicia” (J. Rawls)

I. LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD

1. EL PAPEL DE LA JUSTICIA:

Supremacía de la justicia: la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales (así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento), las cuales deben ser abolidas si son injustas (aunque estén ordenadas y sean eficientes). Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar (no se permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos); en una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a transacciones (ni a cálculos de intereses sociales ni a regateos políticos). Lo único que permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor, por tanto será tolerable en cuanto sea necesaria para evitar una injusticia mayor. Para saber si estas aproximaciones iniciales a la justicia son correctas, se debe elaborar una teoría de la justicia.Papel de los principios de justicia:

- Sociedad: asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúa de acuerdo a ellas. Es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes , por lo cual las reglas establecen un sistema de cooperación para promover el bien común. En toda sociedad hay:

  • Identidad de intereses: la cooperación hace posible una vida mejor comparada con la que c/u pudiera tener separadamente, si viviera únicamente de sus propios esfuerzos.
  • Conflicto de intereses: todos prefieren una participación mayor en la distribución de los beneficios que nacen de la cooperación. Es por esto que se necesitan los principios de justicia social (para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas), éstos proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas y definen la distribución apropiada de los **beneficios y cargas de la cooperación social.
  • Sociedad “bien ordenada”:** fue organizada para promover el bien de sus miembros y además, está eficazmente regulada por una concepción pública de justicia –rasgo fundamental de una sociedad bien ordenada-, la cual permite una amistad cívica entre individuos con objetivos y propósitos diferentes (reconocen un punto de vista común para resolver las diferencias). El deseo general de justicia limita la búsqueda de otros fines. En esta sociedad.
  • Cada uno acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia.
  • Las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente dichos principios y se sabe que lo hacen. - En la realidad: las sociedades rara vez están bien ordenadas, ya que normalmente está en discusión qué es lo justo y cuáles son los principios que debieran reinar. Esto implica:
  • Cada uno tiene una concepción de justicia, ya que todos entienden la necesidad de disponer de dichos principios y están dispuestos a afirmarlos.
  • El concepto de justicia es distinto de las diferentes concepciones pero reúne lo que éstas tienen en común. Entonces, las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias al asignar derechos y deberes y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas. Los principios de justicia (distintos según las distintas concepciones) sirven para interpretar las nociones de “distinción

arbitraria” y “equilibrio debido” incluidas en el concepto (la distinción entre concepto y concepciones sólo ayuda a identificar el papel de los principios de justicia). — Otros problemas relevantes para la existencia de una sociedad (además de cierto acuerdo entre las concepciones de justicia) : de coordinación (actividades compatibles que sean ejecutadas sin que las expectativas de algunos salgan dañadas), eficacia (consecución eficiente de fines sociales) y estabilidad (cumplimiento regular y voluntario del esquema de cooperación social); si no existe acuerdo sobre lo que es justo será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con el objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos. Estas nociones íntimamente conectadas con la concepción de justicia y son fundamentales para el desenvolvimiento de la sociedad; sirven para evaluar las distintas concepciones de justicia, ya que aunque la justicia tiene prioridad por ser la virtud más importante de las sociedades, una concepción es preferible cuando sus consecuencias generales son más deseables.

2. EL OBJETO DE LA JUSTICIA:

Justicia social: a pesar de que predicamos justicia de muchas cosas –leyes, instituciones, acciones, decisiones, etc.-, el tema de esta teoría es la justicia social. Esto significa que el objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad o el modo en que las grandes instituciones sociales (Constitución política y principales disposiciones sociales y económicas – protección jurídica de la libertad de pensamiento y conciencia, competencia mercantil, propiedad privada, familia-) distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de ventajas provenientes de la cooperación. Esto se debe a que dicha estructura tiene efectos muy profundos, presentes desde el principio (los hombres nacen en posiciones sociales diferentes y por tanto tienen diferentes expectativas de vida, determinadas por el sistema político y por las circunstancias sociales y económicas; las instituciones favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras, generando desigualdades profundas que no pueden ser justificadas apelando a nociones de mérito o demérito). Los principios de justicia deben ser aplicados a dicha estructura –desigualdades profundas- para eliminar (reducir) las desigualdades de origen y para delinear la constitución política y el sistema económico y social reinante, a través de la atribución de derechos y deberes y de las oportunidades a los diversos sectores de la sociedad. — Limitaciones de la investigación:

  • Caso especial del problema de la justicia: sólo se busca formular una teoría para la estructura básica de la sociedad, concebida como un sistema cerrado o aislado de otras sociedades.
  • Sólo aplica en sociedades bien ordenadas, en las cuales todos actúan justamente y cumplen con su parte en el mantenimiento de las instituciones justas. Esto supone una teoría de la obediencia total (teoría ideal), ya que permite entender los problemas derivados de la obediencia parcial (que estudia los principios que gobiernan la manera de tratar la injusticia; comprende temas como la desobediencia civil y la resistencia militante, la revolución y la rebelión, cuestiones de justicia compensatoria, etc.; éstos son los problemas cotidianos y más urgentes, pero sólo pueden ser comprendidos sistemáticamente, empezando con la teoría de la obediencia total como única base para responder a la pregunta ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa?, en tanto la naturaleza y fines de la misma son parte fundamental de una TDLJ) — Objetivo de una teoría de la justicia social: proporciona una pauta para evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de una sociedad (desde el punto de vista de la justicia, y no de otras virtudes existentes). Una concepción que defina los principios para todas las virtudes de la estructura básica, excede una concepción de la justicia y constituye un ideal social (los principios de justicia son sólo una parte, aunque la más importante, de tal concepción); a su vez, el ideal social se conecta con una concepción de la sociedad. Las concepciones de justicia son el producto de diferentes nociones de sociedad, por ello para su comprensión, debe hacerse explícita la
  • El principio de utilidad: no va a ser reconocido, ya es poco probable que las personas en la posición originaria decidan racionalmente aceptar una estructura básica que maximice la suma algebraica de ventajas sin tomar en cuenta los efectos sobre sus propios intereses y derechos (ya que los ignoran). No es posible que las personas que se ven a sí mismas como iguales, convengan en un principio que pueda requerir menores perspectivas vitales para algunos, en aras de una mayor suma de ventajas para otros. Este principio es incompatible con la concepción de cooperación social entre personas iguales para un beneficio mutuo; es incongruente con la idea de reciprocidad implícita en la noción de una sociedad bien ordenada. - Principios que escogerían: excluyen el principio de utilidad, anulan los accidentes de los dones naturales y circunstancias sociales y crean condiciones razonables para que se suscite la cooperación voluntaria entre los más y menos aventajados. No hay injusticia en que unos pocos obtengan mayores beneficios, si con ello se mejora la situación de las personas menos afortunadas. Puesto que el bienestar de todos depende de un esquema de cooperación sin el cual ninguno podría llevar una vida satisfactoria, la división de ventajas debería suscitar la cooperación voluntaria de todos, incluso de los peor situados, pero esto sólo puede ocurrir si se proponen condiciones razonables y esto buscan los principios que siguen. En cualquier caso, es una tarea difícil.
  • Igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos.
  • Las desigualdades sociales y económicas sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos, en especial para los menos aventajados.Como teoría contractualista: la justicia como imparcialidad proporciona una alternativa al utilitarismo y al perfeccionismo. No es una teoría contractualista completa, ya que sólo se centra en la justicia (y no en otras virtudes o relaciones morales; la idea contractualista puede extenderse a la elección de un sistema ético más o menos entero)^1. En este sentido, la noción de “contrato” puede suscitar objeciones, pero se alude al mismo con cierto nivel de abstracción pues se está aplicando a una teoría moral (el contrato consiste en aceptar una serie de principios morales). Los compromisos a que se refiere, son puramente hipotéticos. El mérito de emplear esta terminología es que transmite la idea de que se pueden concebir los principios de justicia como escogidos por personas racionales y por tanto, las concepciones de justicia se pueden explicar de dicha manera. La noción de contrato hace referencia a la racionalidad, la pluralidad, la aceptación de principios por todas las partes y el carácter público del mismo (condición de los principios de justicia). Además, muestra el vínculo con la tradición contractualista.

4. LA POSICIÓN ORIGINAL Y SU JUSTIFICACIÓN:

Posición original: es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados sean imparciales. Por esto se le denomina “justicia como imparcialidad”. Una concepción de justicia es más razonable o justificable si personas razonables puestas en situación de igualdad consentirían en ella. — Problema de deliberación: ¿Cuáles serían los principios que racionalmente adoptaríamos en una situación contractual ?; cuestión que conecta esta teoría de la justicia con la teoría de la elección racional, según la cual los principios serán escogidos dependiendo de la posición original en la que se encuentren los sujetos (en tanto las circunstancias sean diferentes –creencias e intereses de las personas, relaciones mutuas, alternativas entre las que han de escoger, etc.-los principios que se acepten serán también diferentes). El concepto de la posición original es el de la interpretación filosófica predilecta de esta situación de elección inicial con objeto de elaborar una TDLJ. — Posición original: para justificar su descripción, hay que demostrar que incorpora suposiciones comúnmente compartidas (c/u de las cuales deberá ser por sí misma natural y plausible). Se argumenta partiendo de premisas débiles aunque (^1) Si la justicia como imparcialidad tiene éxito, el siguiente paso será estudiar la “rectitud como imparcialidad” pero incluso ésta no abarcaría todas las relaciones morales, limitándose sólo a nuestra relación con otras personas.

ampliamente aceptadas , para llegar a conclusiones más específicas, y que ayudarán a jerarquizar las concepciones de la justicia social (restringir de manera razonable los razonamientos sobre los principios de justicia). Estas restricciones consisten en que todas las personas deben estar desprovistas de la información que enfrente a los hombres y les permita dejarse guiar por prejuicios (velo de la ignorancia), además de asegurar la igualdad de derechos de los grupos (todos pueden aportar); tanto las inclinaciones particulares, como las concepciones de las personas sobre su propio bienestar, no deben afectar los principios adoptados. Podemos ponernos en la posición original en cualquier momento (siguiendo dichas restricciones para adoptar los principios de la justicia). El propósito de estas condiciones es representar la igualdad entre los seres humanos en tanto personas morales que tienen una concepción de lo que es bueno para ellas y son capaces de tener un sentido de la justicia (como base de la igualdad se consideran estos dos aspectos) — Validez de dichas interpretaciones (¿los principios elegidos corresponden a las convicciones que tenemos de la justicia o la amplían?): se puede juzgar por la capacidad de sus principios para acomodarse a nuestras más firmes convicciones (puntos fijos de los que no dudamos. Ej. Estamos seguro de que la intolerancia religiosa y la discriminación racial son injustas) y para orientarnos allí donde sea necesario (tenemos dudas. Ej. Cuál es la distribución correcta de la riqueza y de la autoridad.). Podemos comprobar la validez de una interpretación de la situación inicial de acuerdo a dicha capacidad. — Discrepancias: en la búsqueda de la descripción preferida de esta situación, trabajamos desde los dos extremos; la describimos de modo que represente condiciones generalmente compartidas, vemos si las mismas son lo suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios y si no es así, buscamos ulteriores premisas razonables. Es lógico que existirán discrepancias en la búsqueda de la descripción preferida, en tal caso debemos elegir entre; modificar el informe de la situación inicial o revisar nuestros juicios existentes –incluso los que provisionalmente tomamos como puntos fijos-, para al fin llegar a una descripción de la situación que sea razonable y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente retocados y adaptados. Este estado de cosas se denomina equilibrio reflexivo (proceso de mutuo ajuste de los juicios y principios), ya que nuestros principios y juicios finalmente coinciden y además sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas originarias de las que derivan. Sin embargo este equilibrio no es necesariamente estable , pues está sujeto a un examen ulterior de las condiciones que debieran imponerse a la situación contractual, así como por casos particulares. No obstante, por el momento, hemos alcanzado una concepción de la posición original. Todo este proceso representa el intento por acomodar dentro de un esquema, tanto las condiciones filosóficas razonables sobre los principios, como nuestros juicios acerca de la justicia. Para llegar a la interpretación predilecta de la situación original se requiere del mutuo apoyo de muchas consideraciones que se ajustan conjuntamente en una visión coherente.Su importancia: si esta situación es hipotética (nunca se llevó a cabo de hecho), ¿Por qué nos interesamos por estos principios? La respuesta es que las condiciones incorporadas en esta descripción son aquellas que de hecho aceptamos , o de las que somos convencidos a través de la reflexión filosófica. Estas condiciones –restricciones- expresan los límites de una cooperación social en términos equitativos. Un modo de considerar a la posición original, es como un recurso expositivo que resume el significado de esas condiciones y nos ayuda a extraer sus consecuencias. Por otro lado, esta concepción es también una noción intuitiva desde la cual nos conducimos –como punto de partida- a definir más claramente nuestra interpretación sobre las relaciones morales.

5. EL UTILITARISMO CLÁSICO:

y es perfectamente racional, de modo que averigua los deseos de las personas y la intensidad de los mismos, asignándoles un valor dentro del sistema único de deseos, cuya satisfacción posterior es encargada al legislador ideal que ajusta las reglas a la realidad social, intentado maximizar dicha satisfacción. La naturaleza de la decisión del legislador ideal no es distinta de la del empresario que decide cómo maximizar sus ganancias mediante la producción; en ambos casos hay una persona cuyo sistema de deseos determina la mejor asignación de medios limitados, siendo la decisión correcta una cuestión administración eficiente De esta manera, el utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas.

6. ALGUNOS CONTRASTES RELACIONADOS:

Sólo se toma en cuenta la doctrina clásica (Bentham, Sedgwick, Edgeworth y Pigou)^2. — Primer contraste:

  • Prioridad de la justicia: parece cosa de sentido común que todo individuo tiene una inviolabilidad fundada en la justicia (un “derecho natural”), unas libertades básicas que se dan por sentadas y unos derechos fundados en la justicia que no están sujetos al **regateo político ni al cálculo de intereses sociales.
  • Justicia como imparcialidad** (y teorías contractualistas) : busca explicar que estas convicciones de sentido común son consecuencia de los principios que se escogerían en una posición originaria. Reconoce la prioridad de la justicia y establece estos derechos para **limitar la natural tendencia humana a violarlos.
  • Utilitarismo:** estos principios de justicia de sentido común, sólo tienen un valor subordinado como reglas secundarias que tienen una gran utilidad social pero que permiten violaciones bajo ciertos supuestos excepcionales (dependen del cálculo de intereses sociales).  Una vez que entendemos lo anterior, la aparente disparidad entre el principio utilitario y la fuerza de estas presunciones sobre la justicia, deja de ser una dificultad filosófica. Mientras la doctrina contractual acepta nuestras convicciones acerca de la prioridad de la justicia como correctas, el utilitarismo pretende explicarlas como una ilusión socialmente útil. — **Segundo contraste:
  • Utilitarismo: extiende a la sociedad el principio de elección por cada hombre.** Esta noción, aunque se piense lo contrario, no es individualista ya que fusiona todos los deseos en un sistema único y dicha fusión es a que somete los derechos asegurados por la justicia al cálculo de los intereses sociales. - Justicia como imparcialidad: como visión contractual, supone que los principios de elección social y los de justicia son objeto del acuerdo original. Los principios que se escogerían no serían utilitarios , ya que el principio regulador correcto depende de la naturaleza de la cosa y que la pluralidad de personas distintas es una característica esencial de las sociedades. En lugar de dicho principio utilitario, las personas escogerían los 2 principios de la justicia ya mencionados, pues ambos consideran seriamente la pluralidad y particularidad de los individuos y la prioridad de la justicia como aquello que los hombres consienten racionalmente, por sobre todo lo demás. (^2) Se excluye el utilitarismo expuesto por Hume, quien sostiene que los principios de fidelidad y obediencia tienen el mismo fundamento en la utilidad y de hecho, derivan de ésta –es imposible mantener el orden social si estos principios no son generalmente aceptados- y por tanto, nada se gana con basar la obligación política en un contrato social. Para éste, la doctrina de Locke es una salida innecesaria, pues daría lo mismo apelar directamente a la utilidad. Hume designa como utilidad los intereses generales y necesidades de la sociedad, pareciera corresponderse con alguna forma de bien común; las instituciones satisfacen sus demandas cuando corresponden al interés de todos. Si esto es así, no hay contradicción alguna con la prioridad de la justicia ni con la doctrina contractual de Locke, pues el papel de los derechos iguales en éste último, es asegurar que las únicas desviaciones permisibles en el estado de naturaleza, sean las que respeten estos derechos y sirvan al interés común. Hume reconoce la pretensión fundamental de la doctrina de Locke. El mérito de la opinión clásica es que reconoce que aquello que está en juego es la prioridad relativa de los principios de justicia y de los derechos derivados de éstos.

Tercer contraste:

- Utilitarismo: es una teoría teleológica. Es una teoría que **interpreta lo justo como maximización del bien.

  • Justicia como imparcialidad:** es una teoría deontológica, no teleológica. En esta teoría, no hay razón para pensar que las instituciones justas maximizarán el bien (entendido en sentido utilitario, como satisfacción del deseo racional), pues las personas en la posición original escogerán el principio de igual libertad y restringirán las desigualdades económicas y sociales. Esto puede ocurrir como una mera coincidencia. Las teorías deontológicas se definen como no teleológicas, es decir, no caracterizan lo justo de las instituciones y de los actos, independientemente de sus consecuencias, sino que toman en cuenta éstas últimas al juzgar lo justo. El problema de obtener el máximo equilibrio neto de satisfacción no se plantea nunca dentro de la justicia como imparcialidad. — Cuarto contraste:
  • Utilitarismo: la satisfacción de cualquier deseo tiene un valor en sí mismo que deberá tomarse en cuenta para decidir lo justo. No importa cuáles sean los deseos, sino cómo su satisfacción afectará al total de bienestar social (que depende únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos). El único límite que impone el utilitarismo, es excluir deseos que condicionan a un menor equilibrio neto de satisfacció n, restricción que es puramente formal y no indica cuáles son dichos deseos. Las desventajas impuestas a algunos son compensadas por una mayor suma de ventaja gozadas por otros. Las instituciones entonces, deben ser ordenadas de modo que se obtenga la mayor suma de satisfacciones. Ej. si los hombres obtienen placer al discriminarse unos a otros, la satisfacción de tal deseo debe ser sopesada en la deliberación de acuerdo con su intensidad, junto a otros deseos; si la sociedad decide negarles satisfacción será porque un bienestar mayor puede obtenerse de otras maneras. Por último, el utilitarismo excluye aquellos deseos y predisposiciones que en caso de ser permitidos conducirían a un menor equilibrio de satisfacción y, en su lugar, se apoya en los hechos naturales y en las contingencias de la vida humana para determinar qué formas del carácter moral deben ser alentadas en una sociedad justa.
  • Justicia como imparcialidad: las personas aceptan por anticipado una igual libertad sin un conocimiento de sus fines particulares. Esto quiere decir que, implícitamente, aceptan no violar dichos principios de justicia directamente. Una persona no tiene derecho gozar de algo que vaya en contra de dichos principios, ya que dicho placer es malo en sí mismo –satisfacción que exige la violación de un principio con el que se estuvo de acuerdo en la posición original-. Los principios de la justicia ponen un límite a las satisfacciones que tienen valor e imponen restricciones al número de conceptos razonables del bien propio, lo que debe ser tenido en cuenta por los hombres al decidir sobre sus aspiraciones (los intereses que exigen la violación de la justicia, carecen de valor). En este caso, el concepto de lo justo es previo al del bien o de lo bueno (se colocan ciertos límites iniciales a los intereses personales, que los fines de los hombres deben respetar; se imponen ciertas normas a la formación de la estructura básica y su observancia debe asegurar que las instituciones justas sean estables) — En suma: los contrastes se reducen a las diferentes concepciones sobre la sociedad.
  • Justicia como imparcialidad: una sociedad bien ordenada como esquema de cooperación para ventajas mutuas, regulado por principios que las personas escogerían en una situación inicial equitativa.
  • Utilitarismo: administración eficiente de recursos sociales para maximizar la satisfacción de un sistema de deseos construido por un espectador imparcial a partir de muchos sistemas de deseos individuales aceptados como dados.

7. INTUICIONISMO:

--- Se considera de un modo general: como la doctrina que sostiene que existe una familia irreductible de primeros principios que tienen que ser sopesados preguntándonos qué

implica que las personas que participan de una institución, saben lo que la misma espera de ellas y de los demás, y saben que los otros también lo saben (ya que en una sociedad ordenada existe un acuerdo público acerca de la justicia). Esto no siempre ocurre , pero la estructura básica debe ser entendida así ya que en una teoría contractualista es condición natural que los principios de justicia sean escogidos a condición de ser públicos. El carácter público de las reglas aseguran que quienes participan en ella sepan qué limitaciones de conducta pueden esperar unos de otros y qué acciones son permisibles; base común para determinar las expectativas mutuas.

- Distinción relevante entre:

  • Reglas constitutivas de una institución que establecen derechos y deberes.

-2° Estrategias y máximas de cómo se puede sacar el mejor provecho de la institución

para propósitos particulares. Estas no son parte de la institución, pero sí son relevantes para la evaluación de las mismas, con el fin de crearlas o modificarlas (idealmente deben promover conductas que favorezcan la justicia social, y no -sólo- los intereses particulares)^3. Se basan en el análisis de qué acciones permisibles decidirán los individuos desde la perspectiva de sus intereses y creencias. Pertenecen más bien a la teoría que las estudia –antes que a la institución propiamente tal- ej. a la teoría de la política parlamentaria. La teoría de una institución da las reglas constitutivas por sentadas y analiza la forma en que se distribuye el poder explicando cómo pueden obtener provecho aquellos que participan de ella.

- Otra distinción relevante entre:

  • Regla o conjunto de reglas.
  • Institución o parte de ella.
  • Estructura básica del sistema social en conjunto

Esta distinción es útil ya que nos muestra que podemos evaluar la justicia de las instituciones en un contexto más o menos amplio, ya que puede ocurrir que, a pesar de que las partes sean injustas, el todo puede ser justo (es una consecuencia de su combinación), o viceversa. Una o varias normas del acuerdo pueden ser injustas sin que la institución lo sea o bien, una institución puede ser injusta aunque el sistema social en conjunto no lo sea. Puede ocurrir que dentro de una institución, una injusticia se vea compensada por otra; el todo es menos injusto de lo que sería si no contuviere más que una parte injusta, de hecho puede existir un sistema social injusto aun cuando ninguna de sus instituciones, consideradas aisladamente, lo sea. La injusticia es una consecuencia del modo en que –las injusticias- están combinadas dentro de un sistema único.^4 — Justicia formal o como regularidad: administración/aplicación imparcial, congruente e igualitaria de las leyes e instituciones, cualquiera sean sus principios sustantivos (aunque no estemos de acuerdo con ellos, adoptan el “papel de la justicia”, es decir, proporcionan una asignación de derechos y deberes fundamentales y determinan la división de cargas y ventajas de la cooperación social). Corresponde a la obediencia del sistema, y es simplemente un aspecto del imperio del derecho que apoya y asegura las expectativas legítimas (evita la arbitrariedad y asigna seguridad jurídica). Las demandas de este tipo de justicia dependen de la justicia sustantiva de las instituciones y de sus posibilidades de reforma. Este tipo de igualdad está implícita en la noción misma de ley e institución, una vez que es pensada como esquema de reglas generales. Es claro que el derecho y las instituciones pueden ser aplicados igualitariamente y no obstante, ser injustos; sin embargo, la justicia formal excluye tipos significativos de injusticias, aquí adquiere importancia vital que las autoridades sean imparciales –no (^3) Bentham piensa en esta coordinación como la identificación artificial de intereses y Adam Smith, como la obra de una mano invisible. (^4) Existen instituciones en relación a las cuales no se aplica el concepto de justicia. Un rito por ej. aunque pueden imaginarse casos en que esto no sería tan así, por ej. sacrificio ritual de un niño. Una TJDL debería considerar cuándo los ritos y otras prácticas que no son comúnmente pensadas como justas o injustas, están sujetas a dicha forma de crítica.

se vean influidas por consideraciones improcedentes, personales, monetarias o de otro tipo, al tratar casos particulares- y aplicación congruente de leyes e instituciones –sin consideraciones arbitrarias, las semejanzas y diferencias se identifican mediante las normas en vigor, esto permitiría que quienes se encuentran en posición de desventaja se protejan de eventuales injusticias-. La fuerza de las demandas de la justicia formal depende de la justicia sustantiva de las instituciones y de sus posibilidades de reforma. — Justicia sustantiva: no es garantizada por una aplicación igualitaria de leyes e instituciones, sino que depende de los principios conforme a los cuales se proyecta la estructura básica.Tesis que las relaciona: algunos sostienen que ambas tienden a ir juntas, ya que es muy poco probable que las instituciones profundamente injustas sean administradas imparcial o consistentemente (las personas sin sentimientos de justicia no están interesadas en el imperio de la ley). En esta sentido, si hay justicia formal o imperio del derecho y respeto a las expectativas legítimas, probablemente haya justicia sustantiva. Este es un argumento plausible. El deseo de observar imparcial y consistentemente las reglas y de aceptar las consecuencias de la aplicación de las normas públicas, está íntimamente vinculado al deseo de reconocer los derechos y libertades de los demás y de compartir equitativamente los beneficios y cargas.

11. DOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA:

1. PRIMERA ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPIOS^5.

1.1 Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. 1.2 Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: (a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, (b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.Aplicabilidad de los principios: se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen la asignación de derechos y deberes, cargas y ventajas en una sociedad. Presupone que la estructura social consta de dos partes distintas –aplicándose cada principio a una de ellas-, a saber:

- Aspectos del sistema social que definen y aseguran las libertades básicas iguales. Éstas se dan a través de la enumeración de tales libertades^6 (que deben ser iguales), las cuales son la libertad política (derecho a votar y ser elegible para ocupar puestos públicos), libertad de expresión y de reunión, de conciencia y de pensamiento, de la persona (incluye la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física y a la integridad), a la propiedad personal y libertad -respecto del arresto y detención arbitrarios- (conforme a la noción de Estado de Derecho). Las libertades que no se encuentran enumeradas no son básicas y por tanto no están protegidas por la prioridad de este principio (ej. libertad contractual). - Aspectos que especifican y establecen desigualdades económicas y sociales. Se aplican a la distribución del ingreso/riquezas y a formar organizaciones que creen cadenas de mando (haciendo uso de las diferencias de mando y responsabilidad). Mientras que la distribución del ingreso no necesita ser igual, su disposición debe ser beneficiosa para todos y, los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles a todos Es decir, debe ser consistente con las libertades de igual ciudadanía y con la igualdad de oportunidades. (^5) Se parte de una enunciación inicial “tentativa” que se irá precisando hasta llegar a la enunciación final de los mismos. (^6) Es difícil hacer una enumeración con independencia de las circunstancias sociales, económicas y tecnológicas

acuerdos institucionales básicos. (no existe mucha semejanza, desde el punto de la justicia, entre la asignación administrativa de bienes hecha a personas específicas y el diseño correcto de una sociedad). “ Todos los valores sociales habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos redunde en una ventaja para todos”.

12. INTERPRETACIONES DEL SEGUNDO PRINCIPIO:

Ambigüedades: las nociones de “ventajas para todos” e “igualmente asequible a todos” son ambiguas, y cada una tiene dos significados independientes que provocan que el segundo principio tenga cuatro significados posibles. — Significados posibles: en todos se supone que el primer principio –de igual libertad-tiene un significado constante, que es satisfecho, y que reina un sistema de libre mercado. *Al elaborar la justicia como imparcialidad, tenemos que decidir qué interpretación ha de ser preferida: Rawls escoge la idea de la igualdad democrática. “Ventaja para todos” “Igualmente asequible” Principio de eficiencia Principio de diferencia Igualdad como posibilidades abiertas a las capacidades Sistema de libertad natural Aristocracia natural Igualdad como igualdad de oportunidades equitativas Igualdad liberal Igualdad democrática

--- Primera interpretación, “Sistema de libertad natural”: el principio, según esta

interpretación, afirma que una estructura básica conducirá a una distribución justa (equitativa) cuando satisfaga el principio de eficacia y los empleos sean asequibles para quienes tengan la capacidad y deseo de obtenerlos (sistema social abierto en el que “las profesiones se abren a las capacidades”). El asignar derechos y deberes de esta manera proporciona un esquema que distribuye el ingreso, la autoridad y la responsabilidad, de forma equitativa sea como fuere la distribución.

Principio de eficiencia: consiste en la optimalidad de Pareto^7 formulado de modo que

se aplique a la estructura básica , según la cual una distribución de bienes o un esquema de producción es eficiente siempre que sea posible cambiarlo de modo que beneficie a algunas personas –el menos una- sin que al mismo tiempo dañe a otras –al menos una-. En otras palabras, una distribución de bienes es eficiente si no existe una redistribución de los mismos que mejore las circunstancias de al menos uno de estos individuos sin que otro resulte perjudicado. Es ineficiente, en cambio, cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo peor para otros. Rawls supone que las personas en la posición original aceptan este principio para así poder juzgar la eficiencia de los arreglos económicos y sociales.

  • Existen muchos puntos eficientes de distribución, y estos no son jerarquizables , ni aseguran una distribución equitativa o justa de los recursos o derechos (no existe una redistribución que mejore a alguna persona sin empeorar a otra). Como la cantidad de bienes es fija, mientras una persona, la otra pierde. (^7) Principio de eficiencia fue introducido por Vilfredo Pareto y, originalmente está destinado a aplicarse a configuraciones particulares del sistema económico –ej. distribución de bienes entre consumidores- y no a instituciones. Se prefiere emplear “eficiencia” que optimalidad, pues éste último sugiere que el concepto es más amplio de lo que en realidad es. Hubiera sido una designación más exacta “eficiencia asignativa”, según Koopmans.

 Si de dos puntos, uno está al noreste del otro, éste último es superior de acuerdo con el principio de eficiencia. Los puntos extremos A y B en los que una persona lo tiene todo, son tan eficientes como cualquier otro punto de la curva AB (no son jerarquizables). Cada punto de AB es sólo superior a aquellos puntos en el interior de la curva y al suroeste de aquél; el punto D sólo podrá ser superior a los puntos que se encuentran dentro del rectángulo, pero no es superior al punto E (éstos no pueden ordenarse). Si además, la línea de 45° indica el lugar de distribución equitativa, será preferible aquél punto que esté más cerca de tal línea.

  • En la justicia como imparcialidad los principios de justicia tienen prioridad sobre las consideraciones de eficiencia (serán preferidos aunque sean ineficientes); así, los puntos interiores que representan distribuciones justas serán generalmente preferidos a los puntos eficientes que representan distribuciones injustas.
  • El principio de eficiencia se puede aplicar a la estructura básica de una sociedad definiéndolo en términos de perspectivas/expectativas de las personas representativas. En este sentido, un sistema de derechos y deberes en la estructura básica es eficiente sólo si imposible cambiar la distribución de modo que aumenten las expectativas de alguien –al menos uno- sin reducir las de otros –al menos uno-. Estas alteraciones tienen que ser congruentes con los otros principios; al cambiar la estructura básica no está permitido violar el principio de igual libertad o la exigencia de posiciones abiertas, lo que puede alterarse es la distribución de ingresos y el modo según el cual, quienes tienen posiciones de autoridad pueden regular las actividades.
  • Para escoger entre las diversas distribuciones eficientes de la estructura básica, se requiere una concepción de la justicia que la complemente (el principio de eficiencia no selecciona por sí mismo una distribución específica de bienes como la más eficiente, para ello requiere de un principio de justicia). Si encontramos una concepción de justicia que seleccione una de las distribuciones eficientes como justa, iremos más allá de la mera eficiencia pero de un modo compatible con ella. El principio de eficiencia no sirve por sí solo como concepción de la justicia (la eficiencia debe ser equilibrada frente a la equidad).  En el sistema de la libertad natural, el principio de eficiencia se ve restringido por ciertas instituciones subyacentes y cuando tales restricciones son satisfechas, cualquier distribución eficaz que resulte es aceptada como justa. Supongamos, en una economía de mercado que los ingresos están distribuidos de un modo eficiente determinado por la distribución inicial de riqueza y las capacidades y talentos naturales de los sujetos; si aceptamos esto como justo y no sólo como eficiente, tenemos que aceptar la base sobre la cual se determinará la distribución inicial. Esta última a su vez está regulada por los arreglos implícitos –que presuponen igualdad formal de oportunidades- en la concepción de los puestos asequibles a las capacidades. Pero como no se hace ningún esfuerzo por conservar una igualdad en las condiciones sociales sino sólo para mantener las instituciones de fondo, la distribución inicial de riqueza o activos estará fuertemente influida por contingencias naturales –talentos y capacidades- y sociales, en la medida en que estos hayan sido o no desarrollados y su uso favorecido u obstaculizado por circunstancias sociales y contingencias fortuitas –accidentes y buena suerte por ej.-
  • Cuando se aceptan ciertas instituciones (igualdad según capacidades, igual libertad y economía de mercado libre), cualquier distribución de recursos terminará por producir una distribución eficiente que, según esta primera interpretación, se terminará por considerar justa (ya que se aceptaron sus bases). Esto no es aplicable a la distribución de bienes particulares a individuos conocidos.
  • Falla: El problema es que esta interpretación parece igualmente irrazonable para la estructura básica, pues permite que la distribución se vea indebidamente influida por factores que son arbitrarios moralmente (contingencias sociales y naturales, talentos y capacidades naturales), ya que no se preocupa por conservar la igualdad o una semejanza de condiciones sociales. La

13. LA IGUALDAD DEMOCRÁTICA Y EL PRINCIPIO DE

DIFERENCIA:

Cuarta interpretación, “Interpretación democrática”: se obtiene combinando el principio de la justa igualdad de oportunidades con el principio de diferencia, el cual especifica una posición particular desde la cual juzgar las desigualdades económicas y sociales de la estructura básica, eliminando la indeterminación del principio de eficiencia. Bajo esta interpretación, una vez establecidas las instituciones necesarias para la igual libertad y la igualdad de oportunidades, las expectativas elevadas de quienes están mejor situados serán justas sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los menos favorecidos (el orden social no va a asegurar expectativas más atractivas para los mejor situados, a menos que esto vaya en beneficio de los menos afortunados).

Principio de diferencia: es fuertemente igualitario , ya que a menos que exista una

distribución que mejore la situación de las personas más y menos aventajadas, se preferirá una distribución igual (todas tienen que beneficiarse, no sólo una). Es un principio de maximización de las expectativas del menos favorecido. Las curvas de indiferencia representan distribuciones igualmente justas; están representadas por líneas verticales y horizontales que se intersectan en ángulos rectos sobre la línea de 45°.  Por mucho que se mejore la situación de una de las personas, desde el principio de diferencia, no habrá ganancia a menos que la otra también se beneficie; en la medida en que aumentan las expectativas del hombre representativo más favorecido en la estructura básica, aumentarán también las del menos favorecido. La cooperación social es ventajosa para ambas partes, esto es lo justo. Las desigualdades se permiten sólo si la reducción de las mismas empeora aún más a los menos aventajados.