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La teoría de la justicia de John Rawls, en particular su concepto de 'justicia como imparcialidad'. Rawls argumenta que los principios de justicia deben ser acordados en una 'posición original' justa, donde las personas racionales y desinteresadas eligen los principios que regularán su sociedad. El documento también discute la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y la necesidad de un marco institucional para garantizar la igualdad de oportunidades.
Tipo: Apuntes
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— Supremacía de la justicia: la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales (así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento), las cuales deben ser abolidas si son injustas (aunque estén ordenadas y sean eficientes). Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar (no se permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos); en una sociedad justa las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a transacciones (ni a cálculos de intereses sociales ni a regateos políticos). Lo único que permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor, por tanto será tolerable en cuanto sea necesaria para evitar una injusticia mayor. Para saber si estas aproximaciones iniciales a la justicia son correctas, se debe elaborar una teoría de la justicia. — Papel de los principios de justicia:
- Sociedad: asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúa de acuerdo a ellas. Es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes , por lo cual las reglas establecen un sistema de cooperación para promover el bien común. En toda sociedad hay:
arbitraria” y “equilibrio debido” incluidas en el concepto (la distinción entre concepto y concepciones sólo ayuda a identificar el papel de los principios de justicia). — Otros problemas relevantes para la existencia de una sociedad (además de cierto acuerdo entre las concepciones de justicia) : de coordinación (actividades compatibles que sean ejecutadas sin que las expectativas de algunos salgan dañadas), eficacia (consecución eficiente de fines sociales) y estabilidad (cumplimiento regular y voluntario del esquema de cooperación social); si no existe acuerdo sobre lo que es justo será más difícil para los individuos coordinar sus planes de manera eficiente con el objeto de asegurar que se mantengan los acuerdos. Estas nociones íntimamente conectadas con la concepción de justicia y son fundamentales para el desenvolvimiento de la sociedad; sirven para evaluar las distintas concepciones de justicia, ya que aunque la justicia tiene prioridad por ser la virtud más importante de las sociedades, una concepción es preferible cuando sus consecuencias generales son más deseables.
— Justicia social: a pesar de que predicamos justicia de muchas cosas –leyes, instituciones, acciones, decisiones, etc.-, el tema de esta teoría es la justicia social. Esto significa que el objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad o el modo en que las grandes instituciones sociales (Constitución política y principales disposiciones sociales y económicas – protección jurídica de la libertad de pensamiento y conciencia, competencia mercantil, propiedad privada, familia-) distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de ventajas provenientes de la cooperación. Esto se debe a que dicha estructura tiene efectos muy profundos, presentes desde el principio (los hombres nacen en posiciones sociales diferentes y por tanto tienen diferentes expectativas de vida, determinadas por el sistema político y por las circunstancias sociales y económicas; las instituciones favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras, generando desigualdades profundas que no pueden ser justificadas apelando a nociones de mérito o demérito). Los principios de justicia deben ser aplicados a dicha estructura –desigualdades profundas- para eliminar (reducir) las desigualdades de origen y para delinear la constitución política y el sistema económico y social reinante, a través de la atribución de derechos y deberes y de las oportunidades a los diversos sectores de la sociedad. — Limitaciones de la investigación:
— Posición original: es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados sean imparciales. Por esto se le denomina “justicia como imparcialidad”. Una concepción de justicia es más razonable o justificable si personas razonables puestas en situación de igualdad consentirían en ella. — Problema de deliberación: ¿Cuáles serían los principios que racionalmente adoptaríamos en una situación contractual ?; cuestión que conecta esta teoría de la justicia con la teoría de la elección racional, según la cual los principios serán escogidos dependiendo de la posición original en la que se encuentren los sujetos (en tanto las circunstancias sean diferentes –creencias e intereses de las personas, relaciones mutuas, alternativas entre las que han de escoger, etc.-los principios que se acepten serán también diferentes). El concepto de la posición original es el de la interpretación filosófica predilecta de esta situación de elección inicial con objeto de elaborar una TDLJ. — Posición original: para justificar su descripción, hay que demostrar que incorpora suposiciones comúnmente compartidas (c/u de las cuales deberá ser por sí misma natural y plausible). Se argumenta partiendo de premisas débiles aunque (^1) Si la justicia como imparcialidad tiene éxito, el siguiente paso será estudiar la “rectitud como imparcialidad” pero incluso ésta no abarcaría todas las relaciones morales, limitándose sólo a nuestra relación con otras personas.
ampliamente aceptadas , para llegar a conclusiones más específicas, y que ayudarán a jerarquizar las concepciones de la justicia social (restringir de manera razonable los razonamientos sobre los principios de justicia). Estas restricciones consisten en que todas las personas deben estar desprovistas de la información que enfrente a los hombres y les permita dejarse guiar por prejuicios (velo de la ignorancia), además de asegurar la igualdad de derechos de los grupos (todos pueden aportar); tanto las inclinaciones particulares, como las concepciones de las personas sobre su propio bienestar, no deben afectar los principios adoptados. Podemos ponernos en la posición original en cualquier momento (siguiendo dichas restricciones para adoptar los principios de la justicia). El propósito de estas condiciones es representar la igualdad entre los seres humanos en tanto personas morales que tienen una concepción de lo que es bueno para ellas y son capaces de tener un sentido de la justicia (como base de la igualdad se consideran estos dos aspectos) — Validez de dichas interpretaciones (¿los principios elegidos corresponden a las convicciones que tenemos de la justicia o la amplían?): se puede juzgar por la capacidad de sus principios para acomodarse a nuestras más firmes convicciones (puntos fijos de los que no dudamos. Ej. Estamos seguro de que la intolerancia religiosa y la discriminación racial son injustas) y para orientarnos allí donde sea necesario (tenemos dudas. Ej. Cuál es la distribución correcta de la riqueza y de la autoridad.). Podemos comprobar la validez de una interpretación de la situación inicial de acuerdo a dicha capacidad. — Discrepancias: en la búsqueda de la descripción preferida de esta situación, trabajamos desde los dos extremos; la describimos de modo que represente condiciones generalmente compartidas, vemos si las mismas son lo suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios y si no es así, buscamos ulteriores premisas razonables. Es lógico que existirán discrepancias en la búsqueda de la descripción preferida, en tal caso debemos elegir entre; modificar el informe de la situación inicial o revisar nuestros juicios existentes –incluso los que provisionalmente tomamos como puntos fijos-, para al fin llegar a una descripción de la situación que sea razonable y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente retocados y adaptados. Este estado de cosas se denomina equilibrio reflexivo (proceso de mutuo ajuste de los juicios y principios), ya que nuestros principios y juicios finalmente coinciden y además sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas originarias de las que derivan. Sin embargo este equilibrio no es necesariamente estable , pues está sujeto a un examen ulterior de las condiciones que debieran imponerse a la situación contractual, así como por casos particulares. No obstante, por el momento, hemos alcanzado una concepción de la posición original. Todo este proceso representa el intento por acomodar dentro de un esquema, tanto las condiciones filosóficas razonables sobre los principios, como nuestros juicios acerca de la justicia. Para llegar a la interpretación predilecta de la situación original se requiere del mutuo apoyo de muchas consideraciones que se ajustan conjuntamente en una visión coherente. — Su importancia: si esta situación es hipotética (nunca se llevó a cabo de hecho), ¿Por qué nos interesamos por estos principios? La respuesta es que las condiciones incorporadas en esta descripción son aquellas que de hecho aceptamos , o de las que somos convencidos a través de la reflexión filosófica. Estas condiciones –restricciones- expresan los límites de una cooperación social en términos equitativos. Un modo de considerar a la posición original, es como un recurso expositivo que resume el significado de esas condiciones y nos ayuda a extraer sus consecuencias. Por otro lado, esta concepción es también una noción intuitiva desde la cual nos conducimos –como punto de partida- a definir más claramente nuestra interpretación sobre las relaciones morales.
y es perfectamente racional, de modo que averigua los deseos de las personas y la intensidad de los mismos, asignándoles un valor dentro del sistema único de deseos, cuya satisfacción posterior es encargada al legislador ideal que ajusta las reglas a la realidad social, intentado maximizar dicha satisfacción. La naturaleza de la decisión del legislador ideal no es distinta de la del empresario que decide cómo maximizar sus ganancias mediante la producción; en ambos casos hay una persona cuyo sistema de deseos determina la mejor asignación de medios limitados, siendo la decisión correcta una cuestión administración eficiente De esta manera, el utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas.
Sólo se toma en cuenta la doctrina clásica (Bentham, Sedgwick, Edgeworth y Pigou)^2. — Primer contraste:
— Tercer contraste:
- Utilitarismo: es una teoría teleológica. Es una teoría que **interpreta lo justo como maximización del bien.
--- Se considera de un modo general: como la doctrina que sostiene que existe una familia irreductible de primeros principios que tienen que ser sopesados preguntándonos qué
implica que las personas que participan de una institución, saben lo que la misma espera de ellas y de los demás, y saben que los otros también lo saben (ya que en una sociedad ordenada existe un acuerdo público acerca de la justicia). Esto no siempre ocurre , pero la estructura básica debe ser entendida así ya que en una teoría contractualista es condición natural que los principios de justicia sean escogidos a condición de ser públicos. El carácter público de las reglas aseguran que quienes participan en ella sepan qué limitaciones de conducta pueden esperar unos de otros y qué acciones son permisibles; base común para determinar las expectativas mutuas.
- Distinción relevante entre:
para propósitos particulares. Estas no son parte de la institución, pero sí son relevantes para la evaluación de las mismas, con el fin de crearlas o modificarlas (idealmente deben promover conductas que favorezcan la justicia social, y no -sólo- los intereses particulares)^3. Se basan en el análisis de qué acciones permisibles decidirán los individuos desde la perspectiva de sus intereses y creencias. Pertenecen más bien a la teoría que las estudia –antes que a la institución propiamente tal- ej. a la teoría de la política parlamentaria. La teoría de una institución da las reglas constitutivas por sentadas y analiza la forma en que se distribuye el poder explicando cómo pueden obtener provecho aquellos que participan de ella.
- Otra distinción relevante entre:
Esta distinción es útil ya que nos muestra que podemos evaluar la justicia de las instituciones en un contexto más o menos amplio, ya que puede ocurrir que, a pesar de que las partes sean injustas, el todo puede ser justo (es una consecuencia de su combinación), o viceversa. Una o varias normas del acuerdo pueden ser injustas sin que la institución lo sea o bien, una institución puede ser injusta aunque el sistema social en conjunto no lo sea. Puede ocurrir que dentro de una institución, una injusticia se vea compensada por otra; el todo es menos injusto de lo que sería si no contuviere más que una parte injusta, de hecho puede existir un sistema social injusto aun cuando ninguna de sus instituciones, consideradas aisladamente, lo sea. La injusticia es una consecuencia del modo en que –las injusticias- están combinadas dentro de un sistema único.^4 — Justicia formal o como regularidad: administración/aplicación imparcial, congruente e igualitaria de las leyes e instituciones, cualquiera sean sus principios sustantivos (aunque no estemos de acuerdo con ellos, adoptan el “papel de la justicia”, es decir, proporcionan una asignación de derechos y deberes fundamentales y determinan la división de cargas y ventajas de la cooperación social). Corresponde a la obediencia del sistema, y es simplemente un aspecto del imperio del derecho que apoya y asegura las expectativas legítimas (evita la arbitrariedad y asigna seguridad jurídica). Las demandas de este tipo de justicia dependen de la justicia sustantiva de las instituciones y de sus posibilidades de reforma. Este tipo de igualdad está implícita en la noción misma de ley e institución, una vez que es pensada como esquema de reglas generales. Es claro que el derecho y las instituciones pueden ser aplicados igualitariamente y no obstante, ser injustos; sin embargo, la justicia formal excluye tipos significativos de injusticias, aquí adquiere importancia vital que las autoridades sean imparciales –no (^3) Bentham piensa en esta coordinación como la identificación artificial de intereses y Adam Smith, como la obra de una mano invisible. (^4) Existen instituciones en relación a las cuales no se aplica el concepto de justicia. Un rito por ej. aunque pueden imaginarse casos en que esto no sería tan así, por ej. sacrificio ritual de un niño. Una TJDL debería considerar cuándo los ritos y otras prácticas que no son comúnmente pensadas como justas o injustas, están sujetas a dicha forma de crítica.
se vean influidas por consideraciones improcedentes, personales, monetarias o de otro tipo, al tratar casos particulares- y aplicación congruente de leyes e instituciones –sin consideraciones arbitrarias, las semejanzas y diferencias se identifican mediante las normas en vigor, esto permitiría que quienes se encuentran en posición de desventaja se protejan de eventuales injusticias-. La fuerza de las demandas de la justicia formal depende de la justicia sustantiva de las instituciones y de sus posibilidades de reforma. — Justicia sustantiva: no es garantizada por una aplicación igualitaria de leyes e instituciones, sino que depende de los principios conforme a los cuales se proyecta la estructura básica. — Tesis que las relaciona: algunos sostienen que ambas tienden a ir juntas, ya que es muy poco probable que las instituciones profundamente injustas sean administradas imparcial o consistentemente (las personas sin sentimientos de justicia no están interesadas en el imperio de la ley). En esta sentido, si hay justicia formal o imperio del derecho y respeto a las expectativas legítimas, probablemente haya justicia sustantiva. Este es un argumento plausible. El deseo de observar imparcial y consistentemente las reglas y de aceptar las consecuencias de la aplicación de las normas públicas, está íntimamente vinculado al deseo de reconocer los derechos y libertades de los demás y de compartir equitativamente los beneficios y cargas.
1.1 Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. 1.2 Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: (a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, (b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. — Aplicabilidad de los principios: se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen la asignación de derechos y deberes, cargas y ventajas en una sociedad. Presupone que la estructura social consta de dos partes distintas –aplicándose cada principio a una de ellas-, a saber:
- Aspectos del sistema social que definen y aseguran las libertades básicas iguales. Éstas se dan a través de la enumeración de tales libertades^6 (que deben ser iguales), las cuales son la libertad política (derecho a votar y ser elegible para ocupar puestos públicos), libertad de expresión y de reunión, de conciencia y de pensamiento, de la persona (incluye la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física y a la integridad), a la propiedad personal y libertad -respecto del arresto y detención arbitrarios- (conforme a la noción de Estado de Derecho). Las libertades que no se encuentran enumeradas no son básicas y por tanto no están protegidas por la prioridad de este principio (ej. libertad contractual). - Aspectos que especifican y establecen desigualdades económicas y sociales. Se aplican a la distribución del ingreso/riquezas y a formar organizaciones que creen cadenas de mando (haciendo uso de las diferencias de mando y responsabilidad). Mientras que la distribución del ingreso no necesita ser igual, su disposición debe ser beneficiosa para todos y, los puestos de autoridad y mando deben ser accesibles a todos Es decir, debe ser consistente con las libertades de igual ciudadanía y con la igualdad de oportunidades. (^5) Se parte de una enunciación inicial “tentativa” que se irá precisando hasta llegar a la enunciación final de los mismos. (^6) Es difícil hacer una enumeración con independencia de las circunstancias sociales, económicas y tecnológicas
acuerdos institucionales básicos. (no existe mucha semejanza, desde el punto de la justicia, entre la asignación administrativa de bienes hecha a personas específicas y el diseño correcto de una sociedad). “ Todos los valores sociales habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos redunde en una ventaja para todos”.
— Ambigüedades: las nociones de “ventajas para todos” e “igualmente asequible a todos” son ambiguas, y cada una tiene dos significados independientes que provocan que el segundo principio tenga cuatro significados posibles. — Significados posibles: en todos se supone que el primer principio –de igual libertad-tiene un significado constante, que es satisfecho, y que reina un sistema de libre mercado. *Al elaborar la justicia como imparcialidad, tenemos que decidir qué interpretación ha de ser preferida: Rawls escoge la idea de la igualdad democrática. “Ventaja para todos” “Igualmente asequible” Principio de eficiencia Principio de diferencia Igualdad como posibilidades abiertas a las capacidades Sistema de libertad natural Aristocracia natural Igualdad como igualdad de oportunidades equitativas Igualdad liberal Igualdad democrática
interpretación, afirma que una estructura básica conducirá a una distribución justa (equitativa) cuando satisfaga el principio de eficacia y los empleos sean asequibles para quienes tengan la capacidad y deseo de obtenerlos (sistema social abierto en el que “las profesiones se abren a las capacidades”). El asignar derechos y deberes de esta manera proporciona un esquema que distribuye el ingreso, la autoridad y la responsabilidad, de forma equitativa sea como fuere la distribución.
se aplique a la estructura básica , según la cual una distribución de bienes o un esquema de producción es eficiente siempre que sea posible cambiarlo de modo que beneficie a algunas personas –el menos una- sin que al mismo tiempo dañe a otras –al menos una-. En otras palabras, una distribución de bienes es eficiente si no existe una redistribución de los mismos que mejore las circunstancias de al menos uno de estos individuos sin que otro resulte perjudicado. Es ineficiente, en cambio, cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo peor para otros. Rawls supone que las personas en la posición original aceptan este principio para así poder juzgar la eficiencia de los arreglos económicos y sociales.
Si de dos puntos, uno está al noreste del otro, éste último es superior de acuerdo con el principio de eficiencia. Los puntos extremos A y B en los que una persona lo tiene todo, son tan eficientes como cualquier otro punto de la curva AB (no son jerarquizables). Cada punto de AB es sólo superior a aquellos puntos en el interior de la curva y al suroeste de aquél; el punto D sólo podrá ser superior a los puntos que se encuentran dentro del rectángulo, pero no es superior al punto E (éstos no pueden ordenarse). Si además, la línea de 45° indica el lugar de distribución equitativa, será preferible aquél punto que esté más cerca de tal línea.
— Cuarta interpretación, “Interpretación democrática”: se obtiene combinando el principio de la justa igualdad de oportunidades con el principio de diferencia, el cual especifica una posición particular desde la cual juzgar las desigualdades económicas y sociales de la estructura básica, eliminando la indeterminación del principio de eficiencia. Bajo esta interpretación, una vez establecidas las instituciones necesarias para la igual libertad y la igualdad de oportunidades, las expectativas elevadas de quienes están mejor situados serán justas sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los menos favorecidos (el orden social no va a asegurar expectativas más atractivas para los mejor situados, a menos que esto vaya en beneficio de los menos afortunados).
distribución que mejore la situación de las personas más y menos aventajadas, se preferirá una distribución igual (todas tienen que beneficiarse, no sólo una). Es un principio de maximización de las expectativas del menos favorecido. Las curvas de indiferencia representan distribuciones igualmente justas; están representadas por líneas verticales y horizontales que se intersectan en ángulos rectos sobre la línea de 45°. Por mucho que se mejore la situación de una de las personas, desde el principio de diferencia, no habrá ganancia a menos que la otra también se beneficie; en la medida en que aumentan las expectativas del hombre representativo más favorecido en la estructura básica, aumentarán también las del menos favorecido. La cooperación social es ventajosa para ambas partes, esto es lo justo. Las desigualdades se permiten sólo si la reducción de las mismas empeora aún más a los menos aventajados.