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Regímenes Especiales en el IVA: Agricultura, Recargo de Equivalencia, Simplificado y Caza , Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los distintos régimenes especiales del iva (impuesto sobre el valor agregado) en españa: el de agricultura, el de recargo de equivalencia, el simplificado y el de caza. Se detalla cómo se aplican, sus presupuestos, el contenido y las formalidades de cada uno.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/01/2014

laura.tamaritlopez
laura.tamaritlopez 🇪🇸

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V. Regimenes especiales en el IVA
1.Régimen de agricultura
Se aplica al sector primario de la economía y se aplica salvo renuncia del sujeto.
Los presupuestos son:
1) que se trate de un titular de una explotación agrícola, de una explotación ganadera,
de una explotación pesquera o de una explotación forestal.
2)que no se trate de una sociedad mercantil.
3) que el volumen de operaciones no exceda de determinada cantidad y que sus
compras no excedan de determinada cantidad.
4) que lso recursos naturales obtenidos en la explotación no sean destinados por el
titular de la explotación a la realización de actividades industriales sobre recursos o a
su comercialización continuada en establecimientos fijos.
El régimen supone una transformación en la relación del agricultor con aquellos a
quienes efectúa sus ventas.
Respecto al contenido del régimen, destaca 3 cosas:
a)que el agricultor tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado que en
los productos agrícolas y forestales es del 12% y en los productos ganaderos y
pesqueros es el del 10,5% sobre el precio de la venta del producto.
Esto en las ventas de sus productos a empresarios.
b) ¿ quien abona la compensación? Por regle general: el empresario comprador de lso
recursos naturales. En las exportaciones la abonará la hacienda pública.
c) el empresario que compra tiene derecho a deducir la compensación abonada junto
a sus otras cuotas soportadas en el desarrollo de su actividad.
Respecto de las formalidades, destacar:
1. Que se debe expedir un recibo a cargo del empresario comprador con la
compensación y que el agricultor deberá firmar, entregándose una copia al agricultor.
2. Que le agricultor debe llevar un libre-registro de las operaciones del régimen
especial.
3. Que el empresario comprador debe llevar un libro-registro especial donde anote los
recibos de las operaciones del régimen, que es similar al libro de facturas recibidas.
Conclusión: el agricultor, por regle general, no repercute, no deduce, no autoliquida y
no ingresa nada en Hacienda.
2. Régimen del recargo de equivalencia
Su regulación en el art. 148 de la ley.
Se tarta de un régimen obligatorio, sus presupuestos son:
1. Que se trate de comerciantes minoristas.
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V. Regimenes especiales en el IVA

1.Régimen de agricultura

Se aplica al sector primario de la economía y se aplica salvo renuncia del sujeto. Los presupuestos son:

  1. que se trate de un titular de una explotación agrícola, de una explotación ganadera, de una explotación pesquera o de una explotación forestal. 2)que no se trate de una sociedad mercantil.
  2. que el volumen de operaciones no exceda de determinada cantidad y que sus compras no excedan de determinada cantidad.
  3. que lso recursos naturales obtenidos en la explotación no sean destinados por el titular de la explotación a la realización de actividades industriales sobre recursos o a su comercialización continuada en establecimientos fijos.

El régimen supone una transformación en la relación del agricultor con aquellos a quienes efectúa sus ventas.

Respecto al contenido del régimen, destaca 3 cosas:

a)que el agricultor tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado que en los productos agrícolas y forestales es del 12% y en los productos ganaderos y pesqueros es el del 10,5% sobre el precio de la venta del producto.

Esto en las ventas de sus productos a empresarios.

b) ¿ quien abona la compensación? Por regle general: el empresario comprador de lso recursos naturales. En las exportaciones la abonará la hacienda pública.

c) el empresario que compra tiene derecho a deducir la compensación abonada junto a sus otras cuotas soportadas en el desarrollo de su actividad.

Respecto de las formalidades, destacar:

  1. Que se debe expedir un recibo a cargo del empresario comprador con la compensación y que el agricultor deberá firmar, entregándose una copia al agricultor.
  2. Que le agricultor debe llevar un libre-registro de las operaciones del régimen especial.
  3. Que el empresario comprador debe llevar un libro-registro especial donde anote los recibos de las operaciones del régimen, que es similar al libro de facturas recibidas.

Conclusión: el agricultor, por regle general, no repercute, no deduce, no autoliquida y no ingresa nada en Hacienda.

2. Régimen del recargo de equivalencia

Su regulación en el art. 148 de la ley. Se tarta de un régimen obligatorio, sus presupuestos son:

  1. Que se trate de comerciantes minoristas.
  1. Que sean personas físicas.
  2. Que no comercialicen productos excluidos del régimen, recogidos en el art. 59 del reglamento, como vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, piles, antigüedades, petróleo, minerales, maquinaria industrial o materiales de construcción.

En este régimen se suprime la relación del minorista con la Hacienda Pública.

Respecto al contenido del régimen:

  1. Los empresarios proveedores deben repercutir el recargo de equivalencia en las entregas de bienes a los comerciantes minoristas.
  2. Se mantiene para los minoristas el deber de repercutir el impuesto a sus clientes en las ventas ( si bien el recargo no se repercute).
  3. El minorista no puede deducir las cuotas soportadas en las compras.

En cuanto a su formalización, el recargo es cuantificado y repercutido conjuntamente con la cuota ordinaria de IVA en la misma factura. Para su cuantificación la base del recargo es la misma que la base del IVA ordinario.

Respecto al tipo o porcentaje de recargo, para los productos sujetos al tipo general el porcentaje de recargo es el 1,4%, productos sujetos al tipo reducido el porcentaje de recargo es 0,5% y productos sujetos al tipo super reducido el porcentaje de recargo es 0,5%. Respecto de las obligaciones del proveedor: debe autoliquidar e ingresar los recargos conjuntamente con el IVA propio del tráfico de la empresa.

3. Régimen simplificado

Su regulación en el art. 122. Se aplica salvo renuncia del sujeto. Sus presupuestos son:

  1. Que se trate de personas físicas.
  2. Que el volumen de ingresos no exceda de determinada cantidad y que sus compras no excedan de determinada cuantía.
  3. Que no haya renunciado, el empresario, a la estimación objetiva en el IRPF.
  4. Que realice algunas de las actividades tipificadas en la normativa de desarrollo.

Respecto a la cuantificación:

1er. Paso: determinar las cuotas devengadas mediante módulos e índices como