

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los distintos régimenes especiales del iva (impuesto sobre el valor agregado) en españa: el de agricultura, el de recargo de equivalencia, el simplificado y el de caza. Se detalla cómo se aplican, sus presupuestos, el contenido y las formalidades de cada uno.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


V. Regimenes especiales en el IVA
1.Régimen de agricultura
Se aplica al sector primario de la economía y se aplica salvo renuncia del sujeto. Los presupuestos son:
El régimen supone una transformación en la relación del agricultor con aquellos a quienes efectúa sus ventas.
Respecto al contenido del régimen, destaca 3 cosas:
a)que el agricultor tiene derecho a percibir una compensación a tanto alzado que en los productos agrícolas y forestales es del 12% y en los productos ganaderos y pesqueros es el del 10,5% sobre el precio de la venta del producto.
Esto en las ventas de sus productos a empresarios.
b) ¿ quien abona la compensación? Por regle general: el empresario comprador de lso recursos naturales. En las exportaciones la abonará la hacienda pública.
c) el empresario que compra tiene derecho a deducir la compensación abonada junto a sus otras cuotas soportadas en el desarrollo de su actividad.
Respecto de las formalidades, destacar:
Conclusión: el agricultor, por regle general, no repercute, no deduce, no autoliquida y no ingresa nada en Hacienda.
2. Régimen del recargo de equivalencia
Su regulación en el art. 148 de la ley. Se tarta de un régimen obligatorio, sus presupuestos son:
En este régimen se suprime la relación del minorista con la Hacienda Pública.
Respecto al contenido del régimen:
En cuanto a su formalización, el recargo es cuantificado y repercutido conjuntamente con la cuota ordinaria de IVA en la misma factura. Para su cuantificación la base del recargo es la misma que la base del IVA ordinario.
Respecto al tipo o porcentaje de recargo, para los productos sujetos al tipo general el porcentaje de recargo es el 1,4%, productos sujetos al tipo reducido el porcentaje de recargo es 0,5% y productos sujetos al tipo super reducido el porcentaje de recargo es 0,5%. Respecto de las obligaciones del proveedor: debe autoliquidar e ingresar los recargos conjuntamente con el IVA propio del tráfico de la empresa.
3. Régimen simplificado
Su regulación en el art. 122. Se aplica salvo renuncia del sujeto. Sus presupuestos son:
Respecto a la cuantificación:
1er. Paso: determinar las cuotas devengadas mediante módulos e índices como