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Financiero I, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho tributario y financiero I, Profesor: MARIA BEGOÑA VILLAVERDE GOMEZ, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/05/2013

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Lección 5ª: Principios constitucionales de
carácter formal sobre los tributos
Derecho financiero y tributario I
a) El ordenamiento financiero en el Estado
constitucional. La Constitución como
norma y las fuentes del Derecho tributario
La Constitución como norma jurídica.
Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico”.
Manifestaciones en el plano tributario:
Principios materiales de justicia tributaria (art. 31.1 CE).
Principio de legalidad en establecimiento de prestaciones
patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE).
Arts. 131.1 y 131.2 CE.
Normas relativas al reparto del poder tributario (arts. 133, 142,
157, etc. CE).
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¡Descarga Financiero I y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Lección 5ª: Principios constitucionales de

carácter formal sobre los tributos

Derecho financiero y tributario I

a) El ordenamiento financiero en el Estado

constitucional. La Constitución como

norma y las fuentes del Derecho tributario

 La Constitución como norma jurídica.

 Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos

están sujetos a la Constitución y al resto del

ordenamiento jurídico”.

 Manifestaciones en el plano tributario:

 Principios materiales de justicia tributaria (art. 31.1 CE).

 Principio de legalidad en establecimiento de prestaciones

patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE).

 Arts. 131.1 y 131.2 CE.

 Normas relativas al reparto del poder tributario (arts. 133, 142,

157, etc. CE).

b) El principio de legalidad tributaria (I)

 El principio de legalidad es el principio básico del Estado

de Derecho (plano normativo/plano de la actuación

administrativa).

 Principio de autoimposición ( no taxation without

representation).

 Principio democrático.

 Art. 31.3 CE “ Sólo podrán establecerse prestaciones

personales o patrimoniales de carácter público con

arreglo a la ley”.

b) El principio de legalidad tributaria (II)

 Prestaciones cubiertas por la reserva de ley en materia

tributaria: Prestaciones patrimoniales de carácter

público (ppcp).

 Este concepto no coincide con el de tributo. El concepto de ppcp es
más amplio.
 PPCP: abarca toda prestación personal o patrimonial de carácter
público coactivamente impuesta cuya razón o fundamento es
contributiva (ej: cotizaciones a la Seguridad Social) vid. STC
185/1995 FJ 3.
 Obligaciones formales (¿?) principio general de legalidad
administrativa o vinculación de la Administración en el ejercicio de
potestades tributarias (art. 9.3 CE) (art. 29 LGT).

C) Las diferentes fuentes con valor de Ley en

Derecho tributario. Referencia al Decreto-Ley. Las

normas tributarias en las Leyes de Presupuestos

 CE: establece diversos tipos de normas con rango de Ley

(leyes ordinarias, orgánicas, leyes de delegación, etc.).

 ¿Qué tipo de norma con rango de Ley es apta para

regular la materia tributaria?:

 Ley ordinaria.

 Reales Decretos-Legislativos (textos articulados, textos

refundidos).

 Reales Decretos-Leyes (art. 86 CE).

 Leyes de Presupuestos (art. 137 CE).

Real Decreto-Ley (I)

 Art. 86.1 CE: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el

Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que

tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al

ordenamiento de las instituciones del Estado, a los derechos,

deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al

régimen de las CCAA ni al derecho electoral general”.

 Límites:

 Formales: “Extraordinaria y urgente necesidad”.

 Materiales: Materias excluidas.

 Advertencia: algunos de los nuevos Estatutos de CCAA

permiten a los Gobiernos autonómicos correspondientes

dictar Decretos-Leyes.

Real Decreto-Ley (II)

 ¿Qué no puede regular el RDLey en materia tributaria?

 Diversas posturas. La jusrisprudencia del TC ha sufrido una evolución.

 STC 6/1983: identifica el límite con el art. 31.3 CE: principio de

reserva de Ley.

 STC 182/

 Art. 86 CE: Excluye los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos del Título I CE: 31.3 CE no reconoce ningún derecho o
libertad.
 31.1 CE (Elementos sustanciales del deber de contribuir): valorar la
importancia de la modificación y cómo incide en la configuración

general del deber de contribuir (IRPF...) Valoración caso por caso.

 31.3 CE: límite al Gobierno para dictar reglamentos.  31.1 CE: límite al Gobierno para dictar RDLeyes.

D) La potestad reglamentaria. Las órdenes

interpretativas. Las ordenanzas fiscales

 Potestad reglamentaria

 Art. 97 CE: reconoce potestad reglamentaria originaria al Gobierno  Ministros: potestad reglamentaria derivada –es necesario que estén específicamente habilitados por una Ley- (art. 12.2.a LOFAGE)  Vid. 7.1 LGT

 Disposiciones interpretativas o aclaratorias (art. 12.3 LGT)

 Ministro de Hacienda: facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria (BOE)  Funciones: unidad a la interpretación de las normas tributarias.  Vid. diapositiva siguiente (otros instrumentos que contribuyen a este fin).  Naturaleza jurídica: no tienen valor normativo.  Efectos: vinculan a los órganos de la Administración Tributaria, pero su incumplimiento sólo da lugar a medidas disciplinarias; ¿consecuencias cuando un órgano se separa del criterio establecido?  Existencia de otras disposiciones administrativas en materia tributaria (circulares, instrucciones, resoluciones...) que:  1) Interpretan disposiciones normativas tributarias, y/o:  2) imparten directrices a órganos jerárquicamente dependientes.  PROBLEMAS: actos internos sin carácter normativo que sin embargo pueden afectar a los contribuyentes; inseguridad jurídica...

E) Los Tratados y Convenios

Internacionales. EL derecho de la Unión

Europea

 Posición de los Tratados internacionales en Derecho español (art.

96 CE): posición prevalente (principio de jerarquía o competencia).

 Tratados más importantes: Convenios para eliminar la doble

imposición internacional en materia de renta y patrimonio.

 Art. 94 CE (vid. letras “c” y “d”): su firma necesita autorización previa de
las CCGG.

 Otros tratados internacionales con trascendencia tributaria: GATT,

acuerdos económicos con la Iglesia Católica.

 Derecho Comunitario: vid. Lección 4ª.