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Contabilidad Gubernamental: Definición de Hacienda Pública y Centralización Contable., Exámenes selectividad de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

La definición clásica y moderna del concepto Hacienda Pública en relación a la Contabilidad Gubernamental. Además, se detalla el proceso de centralización contable, su importancia, los instrumentos requeridos y los resultados obtenidos. Se incluyen ejemplos de informes financieros y se hace referencia a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Tipo: Exámenes selectividad

2020/2021

Subido el 10/11/2021

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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Abierta
Vicerrectorado Académico
Área de Administración y Contaduría
Centro Local: TÁCHIRA (1800). Unidad de Apoyo:
Asignatura: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. Cód.: 634.
Nombre completo:
Número de cédula de Identidad: V-19.496.133.
Fecha completa en la que entregó el trabajo: 24 de OCTUBRE de 2021.
Correo electrónico del estudiante: mercli.aguil[email protected] /
Número de Teléfono: (0424) 8983911
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¡Descarga Contabilidad Gubernamental: Definición de Hacienda Pública y Centralización Contable. y más Exámenes selectividad en PDF de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Abierta Vicerrectorado Académico Área de Administración y Contaduría Centro Local: TÁCHIRA (1800). Unidad de Apoyo: Asignatura: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. Cód.: 634. Nombre completo: Número de cédula de Identidad: V-19.496.133. Fecha completa en la que entregó el trabajo: 24 de OCTUBRE de 2021. Correo electrónico del estudiante: [email protected] / [email protected]. Número de Teléfono: (0424) 8983911 Resultados de Corrección N° Objetivo (^) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0= NL 1= L

M: I. U: 1. OBJ.: 1. C/D: 1/

1. ¿Cuál es la definición Clásica y Moderna del concepto Hacienda Pública? Explique sus contradicciones y parentescos. RESPUESTA: Para Duverger “la ciencia de la hacienda consiste pues, en definitiva, en repartir entre estos (los súbditos)” el peso de los gastos públicos. La parte soportaba por cada uno se llama “carga pública”. Es así, que, la definición completa de la hacienda pública según la concepción clásica es: “la ciencia de los medios: por los que el Estado se procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas resultantes”. Ahora bien, Según la concepción moderna, la definición de hacienda pública es: “La ciencia que estudia la Actividad del Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas medidas financieras, gastos, tasas, impuestos, empréstitos, medidas monetarias, presupuesto, etc”. Como podemos observar, la primera gran diferencia de la concepción moderna con respecto a la clásica, es que aquella separa a los medios utilizados por el estado en sí, de los fines que este persigue. Esta transformación en la concepción de los mismos tiene su origen en el creciente intervencionismo estatal en diferentes sectores de la sociedad, fundamentalmente el económico. En cuanto a las Contradicciones y Parentescos entre las Concepciones Clásica Y Moderna, el estudio detenido de esas concepciones ha llevado a Duverger y a otros tratadistas o concluir que es necesario aceptar que una y otra utilizan los mismos medios, pero substancialmente difieren en cuanto a los fines. La existencia de contradicciones en casos como imposición de impuesto por ingresos percibidos, rechazados por la Hacienda clásica (principio de la igualdad ante la carga publica) y aceptada por la moderna, constituye claro ejemplo del uso de un medio, el impuesto, con fines diferentes. En referencia al fin general, perseguido por el Estado en la sociedad capitalista, se afirma que esas contradicciones “son más superficiales que profundas no es más que un aspecto, persigue establecer un equilibrio social, en cuya

Las posibilidades de ejercicio del control externo son variadas y las mismas están previstas en la legislación venezolana. Las más importantes y conocidas son las siguientes:

  1. Control de Legalidad.
  2. Control de Méritos o Conveniencia.
  3. Control de Gestión
  4. Control Preventivo
  5. Control Posterior o a posteriori
  6. Control Financiero
  7. Control de Verificación
  8. Control Inspectivo.
  9. Control de Rendimientos o Resultados.
  10. Control de Legalidad: Definido como aquel que persigue que los actos de la Administración controlada se ajusten a lo dispuesto en la Ley. Este control puede ser previo al acto o posterior a él. En el primer caso el acto es controlado antes de su ejecución, y por ende no llegue a ejecutarse si es ilegal. En el otro se aprueba o reprueba el acto una vez ejercido, procurando su anulación o la reparación de los daños que ocasiono, tanto a la propia Administración como a particulares. Un ejemplo de Control de Legalidad preventivo lo encontramos definido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, el cual establece que: 2… Los Despachos del ejecutivo, antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios o a la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros para la Republica, deberán someter estos a la aprobación de la Contraloría… “agrega la Ley: “No se podrá iniciar la ejecución de los contratos antes dichos, mientras las estipulaciones que contengan los respectivos compromisos no hayan sido previamente aprobadas…”
  11. Control de Méritos o de conveniencia: En este caso la actuación fiscal recae sobre todo aquellos aspectos que constituyen la oportunidad o conveniencia del acto mismo, es decir, sobre el mérito del acto, o sea si además de legal, es conveniente para la Administración.

En lo fundamental el Control de Méritos debe ser ejercido por el órgano de Control Interno de la propia Administración, ya que corresponde a quien toma la decisión, decidir si es conveniente o no para la institución que dirige. Para clarificar un poco más el concepto veamos el siguiente ejemplo: La Contraloría general de la Republica debe, por Ley, examinar previamente los contratos que celebra la Administración a fin de establecer si los precios de los mismos son “justos o razonables”. La acción de revisar los contratos y establecer la justeza y la razonabilidad de los mismos, constituye una especie de Control de Merito, por cuanto se persigue establecer la conveniencia o no de la adquisición, en lo relativo a su costo.

  1. Control de Gestión: Es aquel que tiene por objeto verificar y evaluar la forma como los servicios públicos han realizado su actividad, y que la misma sea cónsona con las decisiones, planes y programas establecidos, es decir, determinar si la Administración ha logrado el cumplimiento o no de los objetivos y metas previamente trazados con la inversión de los recursos y bines puestos a su servicio. Este tipo de control lo que persigue es establecer a posteriori, de la actuación del organismo de Administración, si la misma se cumplió eficazmente. A fin de identificar más adecuadamente este concepto, consulte ahora la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, en su artículo 5°. En su texto resaltan las acciones que puede ejecutar el Organismo Contralor a fin de evaluar la gestión de la Administración.
  2. Control Preventivo: como su nombre lo dice, el Control Preventivo es aquel que se efectúa antes que el acto llegue a ejecutarse. También se conoce con el nombre de Control Previo. El Control Preventivo persigue que el acto no se celebre si se formulan objeciones o detectan vicios de tipo legal u otros que justifiquen que, en definitiva, no sea legal o conveniente su celebración. Si por ejemplo el Control Previo se realiza sobre un contrato, se procurará obtener su no aprobación cuando es ilegal o adolece de algún vicio. Si se trata de una orden de pago, tendrá como finalidad que la misma no llegue a ejecutarse.

en cuanto a los gastos, la misma Constitución establece que no hay ni podrá haber gasto público sin que el mismo este previsto en la Ley de Presupuesto o en una Ley complementaria que la adicione. Al respecto consulte la Constitución Nacional de la Republica, en sus artículos 224 y 227. c) En el Control de la Ejecución Presupuestaria: En este aspecto del Control Financiero externo se trata, en primer lugar, de establecer el grado de cumplimiento, por parte de la Administración, de las metas preestablecidas en los programas presupuestarios. En segundo término, de precisar si lo gastado en los respectivos programas se corresponde con el fin perseguido y si se cumplió en todo o en parte. en fin, si los recursos financieros recibidos por el administrador fueron satisfactoriamente empleados, desde el punto de vista de las metas asignadas. Tomemos el siguiente ejemplo: si el Ministerio de Educación recibió una asignación presupuestaria de un millón de bolívares para realizar un programa de alfabetización para 50 mil personas; se trataría entonces de establecer, en primer término, si se logró aplicar el programa sobre la cantidad de personas previstas, y si se invirtió el monto solo en el programa de alfabetización y no en otro destino, en segundo término. d) En el Control de Gestión Financiera: En este ámbito deberá determinarse si un organismo ha sido administrado bien o mal, conveniente o inconvenientemente desde el punto de vista de sus finanzas y presupuesto. Al respecto, siguiendo con el ejemplo señalado en el apartado anterior, se tratará de verificar en este caso si la meta ha sido lograda, es decir, si se logró alfabetizar la totalidad de personas previstas con los recursos asignados.

  1. Control de Verificación: Trata del examen de la gestión pública de las empresas en donde el Estado tenga participación. Al respecto, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica establece que “… en las empresas en que la Republica, los Institutos Autónomos y otros entes públicos tengan participación, la Contraloría solo podrá practicar auditorias y ejercer funciones de control de gestión , a fin de verificar si la actividad de las referidas empresas se adecua a las decisiones adoptadas y a los planes y objetivos que le hubieren sido señalados; similares facultades de control podrá ejercer sobre las personas jurídicas, en que las

empresas del Estado tengan participación y en las demás instituciones promovidas por entes públicos”. Como quedo explicado, se trata de un control de gestión que se ejerce sobre las empresas y puede ser extensivo a sociedades de inversión mixta (pública y privada).

  1. Control Inspectivo: Se trata de la actividad fiscalizadora ejercida por los órganos de Control Externo mediante el uso de inspectores o fiscales destacados en las oficinas de administración activa. La actuación de los fiscales o inspectores pueden ser de la más diversa índole, por ejemplo:
  • Administrativas, en que el inspector analiza toda la marcha del servicio u organismo en sus diversos aspectos,
  • Económica, aquellas en que el inspector analiza, generalmente la gestión económica y patrimonial del servicio,
  • De auditorías, que se dedican al estudio de la situación presupuestaria – contable del organismo. Por último, el Control Inspectivo puede realizarse con carácter previo o posterior a la acción administrativa del organismo. Para concluir esta parte, nos resta por examinar lo referente al Control de Rendimientos o Resultados.
  1. Control de Rendimientos o Resultados: Se trata de una variante del control de gestión, mediante el cual se revisa o examina el resultado de un organismo administrativo o de un plan legalmente aprobado, en determinado periodo. Discutido entonces lo referente a definición de Control Fiscal, su importancia y las diversas modalidades que asume, pasaremos ahora a realizar una práctica que le ayudara a fijar los conceptos expuestos hasta ahora. A tal fin realice los siguientes ejercicios.
  • La totalidad de las demás operaciones financieras que realiza la Administración y que influyen en las cuentas del Tesoro como en las del patrimonio.
  • Las cuentas de orden o de control necesario para registrar las existencias y movimientos de valores nominales y los datos estadísticos sobre crédito público, etc. La contabilidad es también un instrumento de control Jaime Ferro Farías en su obra ya citada destaca los siguientes objetivos.
  • Verificar el cumplimiento de los mandatos legales y de las normas reglamentarias por parte de los funcionarios administrativos y de manejo.
  • Establecer, a través de las cuentas, la responsabilidad individual de los mismos funcionarios.
  • Prevenir la comisión de defraudaciones u otros hechos que perjudiquen la Hacienda Pública y facilitar su descubrimiento a través de los registros contables.
  • Permitir la demostración de aquellas situaciones generales o especiales que requieran de medidas legislativas, administrativas o de otro orden. Discutido lo relativo a la definición y objetivos de la Contabilidad Gubernamental, pasemos ahora a examinar lo referente a los principios en que se fundamenta la misma en Venezuela. **M: II. U: 4. OBJ: 4. C/D: 1/
  1. Explique en qué consiste, importancia, instrumentos requeridos y los resultados del proceso de centralización contable. RESPUESTA:** El proceso de centralización contable: en el punto anterior hemos identificado el proceso de centralización contable como un elemento integrante del sistema de Contabilidad Gubernamental y a la vez como uno de los instrumentos o mecanismos de vinculación entre los subsistemas de este. Para arribar a un conocimiento de este proceso, es conveniente y necesario dar respuesta a las interrogantes siguientes:

¿Cuál es la importancia y en que consiste el proceso de centralización contable? ¿Quién realiza el proceso de centralización? ¿Cuáles son los instrumentos requeridos por el proceso de centralización contable? ¿Cuáles son los resultados de la centralización contable? Intentemos ahora encontrar las respectivas respuestas. Cuál es la importancia y en que consiste el proceso de centralización contable: en páginas anteriores hemos hecho referencia a los diversos subsistemas de la Contabilidad Gubernamental, los cuales son aplicados por los Ministerios y demás dependencias de acuerdo a las operaciones financieras que ejecutan. Tal aplicación es autónoma y en consecuencia, se hace necesario que a un determinado nivel del proceso contable se produzcan consolidaciones de la información registrada en las diversas oficinas diseminadas en el territorio nacional e, incluso, en el extranjero ( Embajadas y Consulados) que realizan dichas operaciones, de manera de poder contar con una información contable que refleje los resultados gl transacciones que afectan a todo el sistema de Contabilidad} Gubernamental y a cada uno de los subsistemas que lo integran. Estos resultados globales de la consolidación o centralización contable, presentados en forma de estados financieros, constituyen entonces instrumentos que permiten el análisis y examen de una determinada actuación por parte de las personas responsables de administrar y de quienes tienen señalada la atribución de ejercer el control, interno y/o externo sobre dicha administración. En nuestro país, el proceso de centralización contable vigente, se efectúa en dos etapas. La primera de ellas corresponde a cada Ministerio , que centralizan la información contable de cada una de las dependencias y oficinas adscritas a ellos por cada uno de los subsistemas contables que les atañe aplicar, es decir, es una centralización en primer grado, que se refiere a las operaciones realizadas en cada dependencia subalterna y por el nivel central de cada organismo. La segunda etapa del proceso de centralización o centralización en segundo grado, se refiere a la consolidación de la información contable global que emite cada Ministerio por cada uno de los subsistemas aplicados por ellos, para

por cada uno de los subsistemas aplicados, para la segunda etapa del proceso de centralización – la centralización en segundo grado – que dicho organismo debe cumplir. Cuáles son los instrumentos requeridos en el proceso de centralización contable: Hemos visto que a los efectos de la consolidación contable que en último grado le corresponde realizar a la Contraloría, los Ministerios deberán suministrar la información pertinente conforme a las instrucciones que en este sentido dicte el Órgano Contralor. Tales instrucciones, - contenidas en las diversas publicaciones de la Contraloría, por medio de las cuales se prescriben los subsistemas de Contabilidad - , se refieren a los estados cuya remisión es obligatoria y a los lapsos en que las mismas deben producirse. El cuadro que se presenta a continuación nos muestra cuales son los estados y además instrumentos que deben ser remitidos a la Contraloría por cada Ministerio, a los efectos de la centralización contable y los lapsos correspondientes para dicha remisión. Asimismo, se anexa uno de los citados estados correspondientes a la Contabilidad Fiscal del Gasto Publico, a los fines de ilustrar este punto. Cuáles son los resultados de la centralización contable: El objeto de la centralización contable, hemos señalado, es reunir o consolidar la información registrada en cada Ministerio en relación a cada subsistema de la Contabilidad Gubernamental y presentar los resultados financieros y patrimoniales de la acción gubernamental durante un determinado ejercicio presupuestario. Tales resultados constituyen el producto o la salida del sistema de Contabilidad Gubernamental y son presentados bajo la forma de un balance general denominado Balance General de la Hacienda Pública Nacional, el cual es elaborado anualmente por la Contraloría General de la Republica, y será objeto de estudio detallado en la siguiente Unidad de este Modulo. El Balance al cual hemos hecho referencia, no debería constituir el único resultado del proceso de centralización, tal como sucede en la actual realidad del

sistema de Contabilidad Gubernamental en nuestro país. Dicho proceso debe ser perfeccionado, no solo en su estructura interna sino también en lo relativo a la efectividad y eficiencia de los canales de comunicación entre el organismo responsable de este proceso, y los órganos de la Administración activa, de manera que la información que los últimos están en la obligación de suministrar sea veraz, completa y oportuna, posibilitando así una mayor calidad en la centralización contable y la presentación de resultados o estados financieros de diversa índole, necesarios a los fines de la gestión administrativa y del Control Fiscal. Después de haber estudiado el contenido de la Unidad, consultado la bibliografía recomendada, realizado las lecturas señaladas, resuelto los ejercicios propuestos y luego de haber aclarado con el Asesor de su Centro Local, las dudas que se le hayan presentado proceda a realizar la Autoevaluación que encontrara en las páginas siguientes M: II. U: 5. OBJ: 5. C/D: 1/

5. Dada las siguientes cuentas del Balance de la Hacienda Pública Nacional, señale a que grupo pertenecen y cuál es la naturaleza de las mismas. DENOMINACION DE CUENTAS GRUPO AL QUE PERTENECE

NATURALEZA

SITUACION FISCAL DEL TESORO 200 – Cuentas de la hacienda. Activo Activo SITUACION FINANCIERA DEL TESORO Cuenta de resultado del tesoro – pasivo Pasivos nacionales RENTAS POR RECAUDAR 122 - Otros activos corrientes- Cuentas del tesoro – activo Activos de la República ORDENES DE PAGO (^) 101 - Exigibles a corto plazo – cuentas del tesoro – pasivo Pasivos y Gastos FONDOS ESPECIALES (^) 130 - Otros activos corrientes- Cuentas del tesoro – activo Activos DEPOSITOES ESPECIALES (^) 131 - exigible a corto plazo - pasivo Pasivo DEPOSITOS DE TERCEROS 133 - exigible a corto plazo – pasivo Pasivos ESPECIALES FISCALES 400 – cuentas de orden – activo Activos

  • Derechos de Importación – Derechos Exonerados Bs. 102.965,
  • Derechos de Importación – Derechos Anulados Bs. 198.859, RESPUESTA: a) Reparos administrativos, impuestos sobre la renta – derechos liquidados. A Reparos administrativos, impuestos sobre la renta Novecientos mil quinientos bolívares a que monta el reparo formulado a CHEVROM, según planilla N°. 123 del 15 – 12 - 2020. 900 .500. 00 900 .500. 00 b) Impuestos sobre la renta – derechos exonerados. A Impuestos sobre la renta – derechos liquidados. Noventa mil bolívares, liquidados según planilla N° 7496, exoneración que ordena el ministro de finanza a favor del ciudadano Armando Trampa mediante oficio N° MF – 00548 de fecha 25 – 07 – 2020.

c) Diversos. A Cuentas canceladas. Setecientos catorce mil trescientos cincuenta y nueve bolívares. Que es el monto de los

saldos acreedores de los ramos de productos en el semestre de enero a junio 1981, que deben cancelarse por esta cuenta: Impuesto sobre la renta Intereses por demora Multas Reparos

d) Cuentas canceladas A Diversos Setecientos noventa y un mil doscientos ochenta y tres bolívares Monto de los saldos deudores de junio a diciembre que deben cancelarse por aquella cuenta A derechos de Importación, derechos recaudados 2020. A Derechos de Importación, Derechos Exonerados. A Derechos de Importación, Derechos Anulados.

M: III, U: 7, OBJ: 7. C/D: 1/

**7. Realice los asientos de diario de las siguientes operaciones relacionadas con el sistema de contabilidad del gasto público. a. Se estableció una partida de Bs.2.500.000,00 de Provisión para Girar Avances. b. Se anularon Órdenes de Avance imputadas a la Provisión para Girar Avances por Bs 500.000,00. c. Liquidación de Planillas para reintegrar al Tesoro Nacional remanentes de órdenes de avance para cancelar remuneraciones, por conceptos de cargos vacantes.

  • Planilla N° 01 – Orden 007 – Cheque 021 – Bs. 5.500,
  • Planilla N° 02 – Orden 008 – Cheque 023 – Bs. 8.100,**

c.- Faltante por investigar Bs. 120.000, d.- Faltante a cargo de Juana López Jefe del almacén Bs. 120.000, RESPUESTA: A Proveeduría y Almacenes (Ministerio del Poder Popular para Infraestructura) Hacienda Pública Nacional Registro de materias provenientes desde la Hacienda Pública Nacional al Min. de Infraestructura. B Hacienda Pública Nacional Proveeduría y Almacenes (Min. del P.P. Infraestructura) Registro de remisión de material del Min. Infraestructura a la Hacienda Nacional. C Otros Activos (Faltantes de Materias por Investigar, Almacén N° 03) Proveeduría y Almacenes (Min. del P.P. Infraestructura) Registro de Faltantes en el Almacén 03 del Min. Infraestructura. D Responsabilidades Fiscales (Juana López) Otros Activos (Faltantes de Materias por Investigar, Almacén N° 03) Registro de Faltantes en el Almacén 03 del Min. Infraestructura. Responsable: Juana López.

M: III, U: 9, O: 9, C/D: 1/

9. Realizar los asientos de diario correspondientes a las siguientes operaciones relacionadas con el Sistema Auxiliar de la Contabilidad Gubernamental. a. La Tesorería Nacional recibió una remesa de especies fiscales según el siguiente detalle:

  • Papel Sellado, valor nominal Bs. 350.000,00.
  • Estampillas, valor nominal Bs. 150.000,00.
  • Bandas de garantía de licores, valor nominal Bs. 250.000,00. b. El Gobierno Nacional obtuvo de bancos extranjeros un empréstito de Bs. 900.000.000,00. c. Al banco Central de Venezuela ingresaron durante el primer trimestre del año 2019 Bs. 15.250.296.320,00 por concepto de impuestos sobre la renta. d. La Dirección de Aduanas consigno ante la Tesorería Nacional, el monto de los impuestos recaudados en el mes de mayo 2019 por un total de Bs. 19.550.000,00. RESPUESTA: a. Especies fiscales Papel sellado Estampillas Bandas de garantía de licores Especies fiscales - contra

b. Tesorería nacional – bancos (BCV) Recursos extraordinarios

c. Tesorería nacional – bancos Banco central de Venezuela Renta Impuesto sobre la renta

d. Tesorería nacional – bancos (Banco central de Venezuela) Renta Impuestos Recaudados sobre aduanas