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FONAMENTS APUNTES, Apuntes de Derecho

Asignatura: Fonaments del Dret, Profesor: Silveira, Hector, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/12/2017

pepesuelo
pepesuelo 🇪🇸

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TEORÍA DEL DERECHO I (UCLM)
Tª DEL DERECHO
PRIETO SANCHIS, LUIS 16-17
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TEORÍA DEL DERECHO I (UCLM)

Tª DEL DERECHO

PRIETO SANCHIS, LUIS 16-

TEMA 21

Sentido amplio: cualquier actividad relacionada con el Derecho que no sea legislación o creación normativa/ actividad posterior a la promulgación de las normas.

Sentido estricto: atribuir significado a las normas y delimitar su campo de aplicación

In claris non fit interpretatio : en su comienzo, era un criterio de jerarquía normativa destinado a mostrar la preferencia de la ley. Actualmente quiere decir que cuando no aparecen dificultades, realidad no procede hablar de interpretación.

Aplicación del derecho: consiste en resolver casos y controversias acuerdo con las normas del sistema, es decir, de acuerdo con los significados atribuidos a las disposiciones.

Clases de interpretación:

1) En abstracto y en concreto:

a) ABSTRACTO: establecer el significado de las disposiciones y determinar en abstracto cuales son las normas vigentes.

b) EN CONCRETO: lo que pretende es establecer si a un cierto caso le es aplicable una determinada norma. Si la hace el juez se denomina aplicación.

2) Científica y operativa:

a) CIENTÍFICA: consiste en catalogar los posibles significados de una disposición.

b) OPERATIVA: aquella que atribuye un cierto significado como el más concreto o adecuado.

3) Doctrinal, judicial, oficial y auténtica:

a) DOCTRINAL: facultades de Derecho, objetivo informativo o de explicación.

b) JUDICIAL: es la que realizan los jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional para la resolución de los casos o controversias.

c) OFICIAL: interpretación que realizan los órganos del Estado.

d) AUTÉNTICA: la que realiza el propio autor de la norma.

4) Declarativa o literal y correctora extensiva o restrictiva:

a) LITERAL: significado literal del lenguaje ordinario en la disposición.

b) CORRECTORA: la interpretación se desvía del sentido literal y puede extenderse o limitarse.

5) Originalista y no originalista:

a) ORIGINALISTA: significado que tenía en el momento de promulgarse la norma.

b) EVOLUTIVA: significado actual.

TEMA 22

1-Teorías cognoscitivistas: origen ideológico y no teórico. Nacieron con el propósito de prescribir cómo debía comportarse el intérprete y singularmente el juez. La filosofía ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII insistió siempre en una interpretación cognoscitivista. El espíritu de las leyes de Montesquieu dice que el estilo de las leyes

4-Problemas derivados del sistema: si una decisión está en el origen de una laguna, otra decisión es necesaria para colmarla problema de relevancia.

Se dice que existe un problema de redundancia cuando dos disposiciones dicen lo mismo, o tienen al menos en apariencia el mismo significado.

A veces, para dotar de significado a una disposición es preciso acudir a otra norma. Este es el problema de las presuposiciones o de los reenvíos.

Finalmente, está el problema de las antinomias que suscitan también un problema de relevancia.

TEMA 24

1-Conceptos y clases de interpretación: suele llamarse métodos reglas o directivas de interpretación a los variados argumentos usados por los juristas para ayudar u orientar en la atribución de significado y justificar la decisión interpretativa adoptada.

a) Argumentos estáticos y dinámicos:

i) ESTÁTICOS: rinde culto a la autoridad de la norma y de su autor, en perjuicio de las exigencias sociales del momento.

ii) DINÁMICOS: requiere una interpretación sociológica o evolutiva, atenta a las concepciones morales o políticas del momento en que se ha de aplicar la norma.

b) Originalistas y no originalistas (constitución norteamericana):

I) ORIGINALISTAS: propugnan atribuir a las normas el significado que éstas tuvieron en la época de su promulgación.

II) NO ORIGINALISTAS: la interpretación debe hacerse cargo de los cabios habidos en la comprensión de los conceptos incluidos en las normas.

c) Interpretación literal y correctora:

I) LITERAL: aquella que atiende al sentido ordinario de las palabras

II) CORRECTORA: aquella que de un modo u otro pretende alterar el significado literal y que invoca para ello la presunta intención del legislador, suponiendo que este dijo más o menos lo que en realidad quería decir.

2-INTERPRETACIÓN DECLARATIVA Y CORRECTORA

  1. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA O LITERAL: aquella que resulta de atribuir a las palabras el significado que tienen en el lenguaje común.

  2. INTERPRETACIÓN CORRECTORA:

a) EXTENSIVA: amplía el campo de aplicación de una norma más allá de lo que permitiría una comprensión literal de la misma.

b) RESTRICTIVA: limita el campo de la norma, reduciendo el que resultaría de una interpretación literal.

Analogía o argumento a simili: interpretación extensiva. Consiste en la obtención de un criterio normativo común a ciertas normas que comparten alguna circunstancia o que tienen en cuenta alguna propiedad con el propósito de aplicar ese criterio siempre que se dé la circunstancia o propiedad en cuestión.

Argumento a fortiori: se basa en la presunta mayor razón de que el caso no regulado reciba el mismo tratamiento jurídico que se brinda al que sí lo está.

  1. Ad maioris ad minus (quien puede lo más, también puede lo menos)

  2. A minori ad maius (quien no puede lo menos, tampoco puede lo más)

Argumento a contrario: interpretación literal o restrictiva. Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (la norma dijo todo lo que quería decir y lo que silenció es porque no quería decirlo). Se usa cuando quiere decirse que solo procede una interpretación literal o declarativa.

3-Los argumentos del código civil:

  1. LITERAL, GRAMATICAL, DECLARATIVO

  2. ARGUMENTO SISTEMÁTICO: el Derecho es un sistema compuesto de diversos subsistemas.

  3. INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN: si de una disposición cualquiera pueden obtenerse distintas interpretaciones, debe preferirse aquella que resulte más conforme a la Constitución.

  4. ARGUMENTO HISTÓRICO: las normas se interpretarán teniendo en cuenta “los antecedentes históricos y legislativos”.

  5. ARGUMENTO PSICOLÓGICO: recomienda atender a la voluntad del sujeto que dictó la norma, consultando para ello los informes o dictámenes de la época.

  6. ARGUMENTO SOCIOLÓGICO O EVOLUTIVO: las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas.

  7. MÉTODO TELEOLÓGICO: el Derecho debe concebirse como un entramado de normas que persiguen finalidades de justicia y coordinación social que encarnan un ratio legis.

  8. ARGUMENTO APAGÓGICO: debe excluirse toda interpretación de una norma que conduzca a resultados absurdos, irracionales o inaceptables.

TEMA 25

La motivación se vincula a la justificación racional y representa una de las diferencias esenciales entre juez y legislador. La motivación es justificación , exposición de las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable. Esta idea puede sugerir que la motivación tiene que ver con los procesos mentales del juez. Pero la motivación no consiste en sacar a la luz ningún proceso mental, sino en argumentar racionalmente para justificar una decisión aplicativa. En esta tarea es corriente distinguir dos fases diferentes:

  1. JUSTIFICACIÓN EXTERNA O DE SEGUNDO ORDEN: premisas que sirven de fundamento al juicio.

a) Art. 138 CP PREMISA MAYOR

b) Se considera probado que Tizio ha matado a Cayo PREMISA MENOR

  1. JUSTIFICACIÓN INTERNA O DE PRIMER ORDEN:

a) Tizio debe ser castigado como reo de homicidio porque ha matado a Cayo.

La justificación interna presupone un razonamiento deductivo a partir de una premisa normativa (el precepto de la ley) y de una premisa fáctica o cognitiva (los hechos probados).

2-La justificación de la premisa normativa (PREMISA MAYOR): es preciso que el ordenamiento nos suministre una norma adecuada al caso, es decir, que no nos hallemos en presencia de una laguna. Seguidamente, se ha de comprobar que la