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La forma de estado política y jurídica de la monarquía parlamentaria en españa. Se distingue entre las formas de estado (jurídicas y políticas) y las formas de gobierno (monarquía, república, sistemas de gobierno). Se analizan las formas históricas de la monarquía, desde la monarquía absoluta hasta la monarquía parlamentaria. La monarquía parlamentaria supone el último estadio de la evolución histórica de las monarquías, caracterizada por la pérdida de poderes del monarca a favor del parlamento y el gobierno.
Tipo: Apuntes
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LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA : Art. 1.3 CE “ La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. ”
FORMAS DE GOBIERNO: sistema de relaciones que pueden establecerse entre los diversos órganos constitucionales del Estado. Dentro de las formas de gobierno cabe distinguir entre los Sistemas de Gobierno , que comprenderían el sistema parlamentario, el sistema presidencial y el sistema de asamblea y entre las formas de gobierno stricto sensu , que son dos:
Monarquía: forma de gobierno de un estado en la que la jefatura del estado es unipersonal, vitalicia y designada por un orden dinástico o bien por un grupo selecto. La soberanía recae en el monarca (el Rey) o estar sometida a un régimen constitucional.
República : sistema político caracterizado por basarse en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. La soberanía recae en la organización del estado y en la persona del Presidente de dicho estado.
FORMAS DE ESTADO: sistema de relaciones que se pueden producir entre los elementos constructivos del Estado (territorio, pueblo y poder). Dentro de éstas, podemos distinguir entre:
Formas jurídicas del Estado: afectan a la distribución territorial del poder político (Estado unitario, federal y regional).
Formas políticas del Estado: apuntan a las relaciones entre los dos términos de la relación política, gobierno y gobernados.
La razón por la cual nuestros constituyentes utilizaron la expresión “forma política de Estado” , se debe a los siguientes argumentos:
Argumento de carácter POLÍTICO: la forma política del Estado español es la Monarquía; éste enuncia la forma del Estado desde el punto de vista político.
Argumento de carácter JURÍDICO: la Monarquía española es una Monarquía parlamentaria; éste enuncia la forma del Gobierno, con indudable trascendencia política.
Monarquía Absoluta: El Rey realiza todas las funciones públicas principales del Estado , estando las demás instituciones en una situación de dependencia y jerarquía frente a él. El Soberano se identifica con el Estado concentrándose todo el poder en sus manos , pese a la existencia de algunos límites al respecto. La soberanía reside en el Monarca , hecho que permite considerar la Monarquía como forma de Estado El modelo de Monarquía Absoluta reside en España hasta la instauración del régimen constitucional.
Monarquía Limitada El Rey se va desprendiendo de una serie de poderes y atribuciones , que van siendo asumidos por otros órganos; sin embargo, continúa conservando todos aquellos que no han sido atribuidos expresamente a dichos órganos
Monarquía Constitucional: No existe ninguna presunción genérica de poder a favor del Monarca. El Monarca, al igual que los demás órganos, tiene los poderes que taxativamente le atribuye el ordenamiento jurídico ; de este modo, el Monarca sigue participando en la formación de la voluntad estatal.
Monarquía Parlamentaria: Supone el último estadio de la evolución histórica de las Monarquías, como consecuencia de la introducción y desarrollo de los principios democráticos. El Rey ya no conserva ningún poder de decisión, ya que el centro de la dirección estatal ha pasado a manos del Parlamento y, a través de éste, al Gobierno. El establecimiento de este tipo de Monarquía no se produce por ningún cambio en la estructura constitucional, sino por el acomodo del Monarca en el proceso democrático. En España, el ejemplo de Monarquía Parlamentaria constituye una excepción por lo que a la aplicación del modelo se refiere, puesto que en las demás Monarquías parlamentarias del mundo el Rey sigue conservando poderes que nos permiten asemejarla a una Monarquía limitada o constitucional.