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Ejercicios fol, de contabilidad
Tipo: Ejercicios
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FECHA: del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 2021 SEMANA: 13 TEMA: Garantías de salario
El salario tiene la misión de procurar la manutención del trabajador y su familia. Por ello el Código de Trabajo contiene normas tendientes a garantizar su cobro y protegerlo. 1.- Normas sobre el lugar y la persona que cobra. Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario. 2.- Pago en moneda de curso legal. La remuneración del trabajo no puede ser pagada en vales, fichas u otros medios que no sean moneda de curso legal, ni por períodos que excedan de un mes. 3.- Crédito privilegiado de primera clase. Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios. 4.- Retención limitada de la remuneración por el empleador. El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa, pero tan sólo hasta el 10% del importe de la remuneración mensual. En ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiera constituido responsable en forma legal.
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5.- Inembargabilidad de la remuneración. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. 6.- Garantía para parturientas. No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y 6 semanas posteriores al mismo. 7.- Derecho a remuneración íntegra. En los días de descanso obligatorio los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los 5 días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste. 8.- Condena al empleador moroso. El empleador que no hubiera cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador. 9.- Pago en días hábiles. El salario o sueldo deberá abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, en tiendas o pulperías, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos. Actividad 1. Escribe tres normas que creas importante sobre las garantías del salario. Actividad 2. ¿ Cuándo deben ser abonados los salarios? ELABORADO POR: DOCENTE REVISADO POR: COORD. TÉC. PEDAG. APROBADO POR: VICERRECTOR (E ) Ing. Henry Cáceres Ing. Henry Cáceres Mg. Carlos Quichimbo Firma: Firma: Firma: Fecha: 23 / 11 /2021 Fecha : 23 /1 1 /2021 Fecha: