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plan estrategico de seguridad vial............................
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Transporte".
mantenimiento en el área de la ingeniería térmica, se dedica al mantenimiento y proyectos de mejoramiento de equipos térmicos, como calderas, quemadores, hornos, estufas industriales y venta de algunos repuestos.
Legalmente constituida en diciembre de 2011 por los ingenieros Edgar Fernández Gallego y el Edwin Ramiro Montaño.
Presentamos el significado de algunos de los términos que se van a trabajar dentro de la estructuración de nuestro plan estratégico de seguridad vial: Accidente de tránsito: un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en Evento generalmente involuntario, generado al menos por él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (CNTT, 2002). Apetito de riesgo: es la cantidad de riesgo que una organización desea asumir en la consecución de sus objetivos, permitiendo, además de optimizar el binomio riesgo-rentabilidad, mantener los riesgos dentro de los niveles deseados. Colaboradores un resultado muy difícil de realizar individualmente.// grupo de personas que contribuyen al logro de los objetivos de la organización y de los propios, mediante: conjunto de personas que desarrollan un trabajo para conseguir el esfuerzo constante de la aplicación de sus conocimientos teórico-prácticos en sus funciones, coordinándose en un ambiente laboral optimo con sus compañeros de trabajo. Comité de seguridad vial como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo: Es el equipo de trabajo definido por la alta dirección será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes. Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Conductor de flota: persona que tiene a cargo para el desarrollo de sus actividades diarias la conducción de un vehículo; o que en el desarrollo de sus actividades el vehículo sea parte fundamental y necesaria para desarrollar sus labores. // Cargo de conductor, operador, maquinista, piloto, chofer, mensajero, Montacarguistas, camionero, etc. Conductor frecuentemente requiere el uso de un vehículo; este vehículo puede ser facilitado Misional: persona que en el desarrollo de sus actividades por la organización o puede ser un vehículo propio particular que se usa para el desplazamiento laboral. Desplazamiento en misión/ misional desplazamiento realizado por un colaborador fuera de las instalaciones de la: para el presente documento se refiere al
objetivos de un proyecto, así como las orientaciones sobre la forma de realizar, supervisar y evaluar las actividades. Peatón: Perturbación: Persona que transita a pie o por una vía. Alteración o trastorno que se produce en el orden o en las características permanentes que conforman una cosa o en el desarrollo normal de un proceso. PESV: planes Plan estratégico de seguridad vial. Es el documento que contiene losy acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito. Protocolo de Conductores: permiten guiar o regular la labor de conducción dentro de las organizaciones. conjunto de instrucciones, normativas o reglas que Red Vial: Riesgo: Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que Sistema de vías en un área dada. alguien o algo sufra perjuicio o daño. Seguridad vial: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los accidentes de tránsito, o a anular o usuarios de las vías. Siniestro: Alteración del orden o del desarrollo normal de algo. Sistema de tráfico vial usuarios de la vía y sus interacciones.: La vía, los vehículos, el sistema médico de emergencia, los Tránsito o privada abierta al público.: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública Transporte través de un medio físico.: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a Usuario de la Vía: Vehículo: Todo aparato Cualquier persona que este sobre la vía. montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público Vehículos /Modalidad de vehículos servicio a las organizaciones; (propios, renting, leasing, alquilados, contratados,: es el modo en el que los vehículos prestan un particulares, personales.)
Vía: Vehículos, personas y animales. Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de 2.2 Los accidentes de tránsito han sido declarados por la Organización Mundial de la ANTECEDENTES. Salud como un problema de salud pública. Según estimaciones hechas por esta entidad, a nivel mundial más de 1,2 millones de personas fallecen por esta causa y alrededor de 50 millones quedan lesionadas. Siguiendo con lo publicado en el 2013 por la Organización Mundial de la Salud en su último informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, se destaca que es recurrente que las tasas de mortalidad por inseguridad vial por 100.000 habitantes sean inversamente proporcionales a los ingresos de los países. Es así, que los países con ingresos bajos concentran el 12% de la población mundial, representan el 12% de las muertes en accidentes de tránsito y se estima que cubren el 1% de la motorización mundial. De igual forma, los países de ingresos medios, de los cuales hace parte Colombia, concentran el 72% de la población mundial representando el 80% de las muertes; sin embargo, en su territorio concentran el 52% de los vehículos por cuanto en un análisis de mortalidad por tasas de motorización, estos países obtienen los más altos indicadores. Por supuesto, la problemática surge desde la necesidad de todos los seres humanos de realizar actividades dentro de un territorio; por tanto, necesitan de un desplazamiento en la zona de interacción con el actividades de esparcimiento, recreación o diversión. Es así, que diariamente se fin de trabajar, estudiar, hacer actividades de comercio o simplemente producen viajes desde diferentes orígenes a diferentes destinos que necesitan un medio de transporte por medio de una infraestructura de espacio público; por tanto, cualquier perturbación del orden en que se realizan estos movimientos o las diferentes interacciones entre los diferentes modos o medios de desplazamiento se convierten en un potencial riesgo de accidentalidad en el trayecto efectuado. 1 En ese contexto, Colombia no es ajena a esta problemática, dado sus altas cifras y la tendencia presentada en los últimos años. Una muestra de ello, es la suma de los fallecimientos y los lesionados en una década, entre el período 2003-2013, en donde se obtiene una representativa cifra de casi 62.000 Colombianos muertos y más representan nuestra realidad conlleva a que el alto número de hechos de tránsito de 443.000 heridos en accidentes de tránsito estas estadísticas que en Colombia se haya convertido en la segunda causa de muerte violenta en el país (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Fondo de Prevención Vial, 2010), y la primera causa de muerte de los jóvenes colombianos, menores de 30 años (Contraloría General, 2012). 2 (^1) Medicina Legal y Ciencias Forenses. Colombia, 2013 (^2) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL COLOMBIA 2013-2021. Ministerio de Transporte. Presidencia de laComportamiento de muertes y lesiones por accidente de transporte, instituto Nacional de república de Colombia. 2015
causa de un accidente de transporte. Cabe resaltar que en el 40,25% de los casos las incapacidades fueron de más de 31 días. Días de incapacidad 1-30 Días Casos 9927 Conductor 57,81%%^ Casos 6205 Pasajero 66,58%%^ Casos 4476 Peatón 55,98%%^ Casos 20608 Total (^) 59,75%% 31-90 Días Mayor de 90 Días 6268978 36,50%5,69% 2702412 28,99%4,42% 3119401 39,01%5,02% 120891791 35,05%5,19% Fuente Violencia/Sistema de Información de Desaparecidos y Cadáveres/Sistema de Información de Clínica Forense/Sistema de Instituto^ Total^ Nacionales 17173 de Medicina^ 100,00% Legal^ y 9319 Ciencias^ 100,00%Forenses/Grupo^7996 Centro^ 100,00% de Referencia^34488 Nacional100,00% sobre Información Nacional de Estadísticas Indirectas Tabla 1. Días de incapacidad por accidente de tránsito. Se estima según investigaciones, que hasta un tercio de los accidentes de tránsito involucran a alguien que está trabajando en ese momento. Esto sumaría miles de muertos y heridos graves por año. En ese sentido, se evidencia una preocupación generalizada en el país de definir e implementar lineamientos de institucional e intersectorial de acciones en seguridad vial, para la consecución de política que impulsen y faciliten la coordinación objetivos hechos asociados al tránsito. El Plan nacional de seguridad vial 2013- 2021 se convierte en una carta de navegación que orienta y propicia medidas concertadas, comunes que prevengan, reduzcan y/o mitiguen el impacto de los indicativas e integrales en todo el territorio nacional, fomentando la formulación e implementación municipal, con el objetivo de reducir las víctimas fatales y no fatales a nivel de políticas y acciones a nivel regional, departamental y nacional. 2.3 Ley 769 de Junio 6 de 2002. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO. “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Generales. principios (^) .Terrestre Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional yCAPITULO y se 1. dictan Principios. otras ARTICULOdisposiciones.” 1°. TITULO1.Ámbito de Disposicionesaplicación y regulan motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Decreto 1079 de mayo 26 de 2015. “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector transporte“ Artículo 2.1.1.1 Objeto. El objeto del este decreto es compilar la normatividad expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector trasporte. Incluidas las siguientes NORMAS que fueron compiladas en el 339) del presente decreto denominado: Seguridad Vial.: Titulo 2 De La Parte 3 Del Libro 2 (pág. La Ley 1503 del 29 de Diciembre de 2011 de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" CAPÍTULO III. Lineamientos Para El Sector Privado En Seguridad"Por la cual se promueve la formación Vial. ARTÍCULO 12°. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones: Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial. Decreto 2851 del 6 de Diciembre de 2013 artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones" Capítulo IV. Planes Estratégicos De Las Entidades, Organizaciones"Por el cual se reglamentan los O Empresas En Materia De Seguridad Vial. ARTICULO 10°. Planes Estratégicos De Las Entidades, Organizaciones O Empresas En Materia De Seguridad Vial. el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial Además de las acciones contenidas en
Parágrafo Primero. de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan. Parágrafo Segundo. materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicarlos por escrito a los organismos de tránsito de que trata el artículo 11 Para efectos de la adopción de los planes estratégicos en del elaboración empresas en materia de Seguridad Vial" dentro de los siguientes plazos: presente dedecreto, los planes una vezestratégicos sea expedida de las la entidades,guía metodológica organizaciones "Para lao Entidades, organizaciones o empresas con más de cien (100) vehículos:Ocho (8) meses.Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99): Diez (10) meses.Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre diez (10) Y cuarenta y nueve (49): Doce (12) meses. Parágrafo Tercero: las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte dentro y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento serán de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.” Resolución 0001565 De Junio 6 De 2014 ; por la cual se expide la “Guía Metodológica Para La Elaboración Del Plan Estratégico De Seguridad Vial” que será utilizada como base para las empresas públicas y privadas del país que según el artículo 13 de la ley 1503/2011 deben realizar sus PESV y sus acciones mínimas. Decreto 1906 De Septiembre 22 De 2015 ; Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial". Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 2 e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2. Del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 los cuales quedarán así: “Parágrafo 2°, Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Parágrafo 4°, Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo, podrán ajustarlo y
modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en parágrafo 2° de este artículo. Artículo 2. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará: Artículo 2.3.2.3.3. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente de Plan Estratégico Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente. Resolución 1231 de Abril 5 de 2016 ; “Por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” Artículo 1. Expedición. Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo y se publicará en la página web del Ministerio de Transporte. Artículo 2. Del alcance en la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial. En el desarrollo del proceso de emisión de observaciones y aval, las autoridades observarán para los diferentes tipos de obligados las condiciones particulares contenidas en el punto dos (2) “Alcance” del documento anexo. Artículo 3. Mecanismo de calificación. La Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dispondrá de un observaciones y aval, ponderado de acuerdo con los niveles de responsabilidad mecanismo de calificación por los responsables en la emisión de las estimados por el Grupo de Seguridad Vial del Viceministerio de Transporte. Artículo 4. Ajuste. Anualmente, a partir de las observaciones técnicamente razonadas que presenten la Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades territoriales encargadas del proceso de emisión de observaciones y aval, así como de las exigencias específicas que resulten del análisis de los hechos y accidentes de tránsito en que hubiesen participado vehículos y personas al servicio de obligados a formular los Planes Estratégicos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial presentará las propuestas de ajuste a la Guía metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial adoptada. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Decreto 1310 de Agosto 10 de 2016 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial"; “Por el cual se modifica el Decreto 1079 de
2.4 La seguridad vial básicamente consiste en la prevención de accidentes de tráfico o FACTORES DE RIESGO Y DE SEGURIDAD. la minimización de sus efectos. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier vehículo de transporte terrestre (autobús, camión, automóvil, moto o bicicleta) y surgen términos como seguridad pasiva y activa en los vehículos. Normalmente creemos que los accidentes son inevitables y que están precedidos de cuestiones de suerte, casualidades o situaciones del destino por encontrase en el momento y el lugar equivocado, pero en detalle esta creencia es un error absoluto. Los accidentes son previsibles y evitables. Son el desencadenamiento de una serie de errores humanos no previstos con anterioridad como el indicador de un problema muy extendido. Por cada accidente ocurrido hay gran cantidad de sucesos que podrían haber terminado en accidente y gran cantidad de acciones inseguras e incorrectas en la carretera. La OMS (Organización Mundial de la Salud), en el año 2004, estableció que “la seguridad vial no es accidental”. Los accidentes de tráfico son un problema grave de salud. Suponen la primera causa de años Potenciales de Vida Perdidos (indicador de muerte prematura) mayores que el cáncer o las enfermedades cardiovasculares. Es la primera causa de muerte en jóvenes de 15 a 24 años. El plan nacional de seguridad vial contempla estos factores de riesgo como los pilares seguridad vial ajustándose a modelos y experiencias exitosas internacionales, podemos agrupar los factores de riesgo en tres grandes grupos: fundamentales para establecer las políticas de estado en torno a la EL FACTOR HUMANO: accidente. La mayoría de los accidentes de tráfico reflejan aspectos como son el exceso de velocidad, cansancio, alcohol, distracciones etc. supone el 70-90% de la responsabilidad en un EL FACTOR VEHÍCULO: seguridad pasiva, la condición en la que se encuentra etc. El 35% de coches en nuestro país tienen más de 10 años, hecho que además viene es otro factor determinante: la antigüedad, su aumentando en los últimos años. EL FACTOR INFRAESTRUCTURA: conservación, trazado, anchura, señalización autoridad oscuridad, lluvia, calor excesivo, etc. policial de las competente, vías, control condiciones tráfico y supervisiónmeteorológicas por ambientales:parte de la Sin embargo, el plan nacional de seguridad vial va más allá generando dos nuevos pilares que influyen en el objetivo final planteado para la elaboración de los PESV por parte de la empresa pública o privada:
GESTIÓN proporcional a la magnitud de los retos que deberá afrontar para cumplir con los objetivos y metas propuestos en el presente plan y que disminuyan INSTITUCIONAL: adecuada, dando así, una respuesta las probabilidades de quedarse en papel y que los esfuerzos para mejorar las medidas contenidas; por esta razón la altas directivas deben generar una política de seguridad vial y se designa un responsable desde las entidades públicas y privadas que deban presentar su PESV; socializando dicha política y las acciones a seguir con todo el personal presente en la empresa. ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN A VICTIMAS: un empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra protocolo de atención de accidentes, con lo cual se reconoce comoel propósito de que los un hospitalaria, psicosocial, accidente hospitalariapermitiendode tránsito; y (^) la garantizando a (^) dignificaciónla rehabilitación el yderecho laa recuperaciónnivel a físico,la atención mentalpor prelos y traumatismos causados por el tránsito.
Diagrama 1. Pilares o líneas de acción del plan estratégico de seguridad vial.
P L A N
E S T R A T E G I C O
D E
S E G U R I D A D
V I A L
3.2.1 En las instalaciones de THERMAL SYSTEMS SAS, el día 1° del mes de junio del ACTA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL año 2017, a través del acta la cual se anexa ( comité y designación del responsable y se designa el responsable del Plan estratégico de Seguridad Vial (PESV), dando).se conforma el comité de Seguridad Vial Anexo 1 acta de conformación del cumplimiento a la Resolución 1565 de 6 de junio de 2014. 3.2.2 OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. En función de dar cumplimento a los parámetros de la normatividad vigente Colombiana en materia de seguridad vial se asignara el anterior recurso humano como integrantes del comité de seguridad vial (movilidad) teniendo en cuenta que tendrá como foco principal promover una cultura de movilidad segura, como también generar un impacto a nivel social impartiendo conocimientos de hábitos y comportamientos en seguridad vial a los actores viales de la empresa de acuerdo a lo establecido en la ley 769 de 2002 “código nacional de Tránsito Terrestre”. 3.2.3 INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. La Alta Dirección de THERMAL SYSTEMS SAS en cabeza de su gerente Edgar Fernández, siguientes colaboradores: define que el comité de seguridad vial está conformado por los
NOMBRE COMITÉ DE SEGURIDAD VIALIDENTIFICACIÓN CARGO Edgar Fernández Gallego Edwin Ramiro Montaño Hernández 16737871 Director de Ingeniería 94327891 Director de Servicios
Tabla 2. Conformación comité de seguridad vial.
THERMAL SYSTEMS SAS ha determinado que los roles y las funciones que el comité de seguridad vial implementará son: