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CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 1 de 14 No. 1624-2018 (Folios 04) (Expediente 0310-2018) CONVOCANTE: MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ CC. 41311412_DE_BOGOTA CONVOCADO: JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA CC. 79897896_DE Marinilla Antioquia. En la ciudad de Bogotá, siendo las 09:00 A.M del día dieciocho (18) del mes de octubre de dos mil ocho (2018), después de haberse notificado legalmente a las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación, “ JOSÉ IGNACIO TALERO LOSADA” de LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA , ubicado en la Calle 12 Nº 8 –37 / 51 de esta ciudad. A la Audiencia de Conciliación, solicitada el día veinticuatro (24) del mes de septiembre de 2018, por parte de la Señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificada con CC. 41311412 de Bogotá , como parte Convocante, para que fuera citado al Señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA , identificado con C.C. 79897896 de Marinilla - Antioquia , como parte Convocada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de los hechos y pretensiones plasmados en la presente acta. Estuvieron presentes: La Señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificada con CC.41311412 de Bogotá , domiciliada en la Diagonal 40 N° 28-24 Sur. Barrio Inglés de la localidad Rafael Uribe de esta ciudad, móvil 3102111213como parte Convocante. El Señor JOSE JOAQIN GONZALEZ GACHA, identificado (a) con CC. 79897896 de Marinilla , domiciliado en la Verdea La Platina, Quibdó - Chocó, como parte Convocada. Bajo la presencia de la Doctora ANA LUCIA DOMINGEZ Identificado (a) con C.C Nº. 52519870 de Bogotá D.C, portador (a) de la Tarjeta Profesional No. 87124 del C. S. de la J., quien actúa como Conciliador (a), se procedió a instalar esta audiencia de conciliación explicando a las partes los alcances y consecuencias de la misma y las interroga, ¿si se encuentran en su entero y cabal juicio?, a la cual éstas responden afirmativamente y que asisten a esta diligencia libre de todo apremio. Igualmente las ilustra que, en caso de llegar a un acuerdo, el Acta que se suscribe hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones que se acuerden, prestarán mérito ejecutivo. A continuación, se dan a conocer los hechos y pretensiones de la solicitud.
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 2 de 14 HECHOS Manifestados por la parte Convocante: PRIMERO: La señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificada con CC. 41311412 de Bogotá D.C. y el señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC.79897896 de Marinilla - Antioquia , mantuvieron una relación sentimental. SEGUNDO: La señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ , identificada con CC. 41311412 de Bogotá D.C. y el señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC.79897896 de Marinilla – Antioquia, procrearon a la niña: LAURA GONZALEZ ESCOBAR identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá , nacida el 02 de Julio de 2.009 en la ciudad de Bogotá D.C., hoy con 09 años cumplidos. TERCERO: La señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificada con CC. 41311412 de Bogotá D.C. y el señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC. 79897896 de Marinilla – Antioquia, tienen la custodia compartida de la niña: LAURA GONZALEZ ESCOBAR identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá , nacida el 02 de Julio de 2.009 en la ciudad de Bogotá D.C., hoy con 09 años cumplidos. PRETENSIONES Manifestados por la parte Convocante: PRIMERA: La señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificado (a) con CC. 41311412 de Bogotá D.C que se fije la cuota de alimentos y se regulen las visitas a favor de la niña LAURA GONZALEZ RODRIGUEZ identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá , nacida el 02 de Julio del 2009 en la ciudad de Bogotá, hoy con 09 años cumplidos. CONSIDERANDO Que el centro de conciliación en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 11 de la Ley 640 del 2001, amablemente ha ofrecido sus buenos oficios, celebrando una audiencia de conciliación que solucione las diferencias esbozadas llegando al siguiente: A C U E R D O Siendo las 10:00 am del día 18 de octubre de 2018, los comparecientes declaran que: La Señora: La señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ identificada con CC.41311412 de Bogotá D.C. y el señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC. 79897896 de Marinilla - Antioquia como parte Convocada., y
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 4 de 14 Nacimiento 204060 de Bogotá D.C. , la suma mensual de doscientos cincuenta mil pesos m/cte. ($250,000) del 15 al 20 de cada mes hasta que cumpla los 26 años. Mediante consignación en cuenta de Ahorros N° 17424257371 de Bancolombia, cuya titular es la señora MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ , el padre cubre el gasto financiero y le informa mediante mensaje de texto. CUARTA: GASTOS DE EDUCACIÓN. – El señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC. 79897896 de Marinilla - Antioquia se compromete y obliga a pagar en esta ciudad y a partir de la fecha y en favor de la Señora: MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ, identificada con CC. 41311412 de Bogotá D.C. , por concepto de gastos de educación para la niña: identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá D.C. , el cincuenta por ciento 50% de lo que no cubre la Educación Pública. El padre que realice el gasto presentará al otro la correspondiente factura de pago y éste quedara obligado a pagarle el 50% del valor de la factura dentro de los 05 días siguientes a su recibo. QUINTA. GASTOS DE VESTUARIO: El señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC. 79897896 de Marinilla - Antioquia se compromete y obliga a pagar en esta ciudad y a partir de la fecha y en favor de la Señora: MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ , identificada con CC. 41311412 de Bogotá D.C. , por concepto de gastos de educación para la niña: LAURA GONZALEZ ESCOBAR identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá D.C. , dos mudas completas de ropa e incluidos zapatos de diario , equivalente cada muda completa de ropa equivalente al valor de la cuota de alimentos vigente para cada año respectivamente hasta cumplir la obligación. Muda que entregará de la manera siguiente: La primera para el día 20 de del mes de diciembre de 2.018. La segunda para el día 20 de junio del 2019. SEXTA. AFILIACIÓN Y GASTOS DE SALUD. MARIA EUGENIA ESCOBAR PAEZ identificada con CC.41311412 de Bogotá D.C., se compromete y obliga a afiliar o mantener afiliado a su hija: LAURA _ identificada con Registro Civil de Nacimiento 204060 de Bogotá D.C. , a la EPS. En cuanto a los gastos adicionales que sean necesarios y que no cubra la EPS, el padre que realice el gasto presentará al otro la correspondiente factura de pago y éste quedara obligado a pagarle el 50% del valor de la factura dentro de los 05 días siguientes a su recibo. SEPTIMA. ACUERDO DE VISITAS MENSUAL: El señor JOSE JOAQUIN GONZALEZ GACHA, identificado con CC. 79897896 de Marinilla - Antioquia , se compromete y obliga a visitar a su hija de la manera siguiente: Cada mes, preferiblemente un domingo todo el día, cuando el padre descanse de su trabajo,
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 5 de 14 la debe recoger en la residencia de la niña y debe ser entregado de la misma forma. OCTAVA. RECESO ESCOLAR : para las épocas de vacaciones escolares, fechas de cumpleaños, navidad y año nuevo, los padres se podrán de acuerdo. Específicamente cuando el padre salga a vacaciones, la navidad, año nuevo, receso, semana santa, será tiempo compartido previo acuerdo de los padres. NOVENA. CLAUSULA ACELERATORIA Sin perjuicio de la aceleración para el pago si no se diere cumplimiento a los acuerdos de pago contenidos en la presente acta de conciliación, el conciliante incumplido pagara en favor del otro, intereses legales de mora a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera, así por una sola vez y a título de pena, el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 7 de 14 1528- 2018 (Folios 05) Expediente 089 - 2018 CONVOCANTE: SANDRA MUÑOZ C.C. No. 52113114 de CALI CONVOCADO: CLAUDIA DIAZ C. C. No. 52098765 de BOGOTA D.C En la ciudad de Bogotá, siendo las once (11:00 am) del día veinticuatro (24) del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018), después de haberse notificado legalmente a las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación, José Ignacio Talero Losada de LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA , ubicado en la Calle 12 Nº 8 –37 / 51 de esta ciudad. A la Audiencia de Conciliación solicitada el día 13 de septiembre de 2018, por parte de la señora SANDRA MUÑOZ identificada con la C.C. No. 52113114 de CALI , como parte Convocante, para que fuera citada la señora CLUDIA DIAZ identificada con C. C. No. 52098765 BOGOTA D.C , como parte Convocada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de los hechos y pretensiones plasmados en la presente acta. Estuvieron presentes: La señora SANDRA MUÑOZ, identificado C.C. No. C.C. No. 52113114 de CALI., con domicilio en esta ciudad, en la dirección, cra 17 # 70 A 15 sur localidad Lucero bajo Ciudad Bogotá Departamento de Cundinamarca, celular 321 356 21 58, como parte Convocante. La señora CLAUDIA DIAZ, identificada con C. C. No. 52098765 domiciliada en esta ciudad, en la dirección calle 17 i # 24-56 , Localidad mártires Ciudad Bogotá Departamento de Cundinamarca, celular 315 230 27 13, como parte Convocada. Bajo la presencia del Dr. ALEJANDRO POVEDA identificado con C.C Nº 79876543 de ZIPAQUIRA CUNDINAMARCA, con la Tarjeta Profesional No. 765432 del C. S. de la J., quien actúa como Conciliador, se procedió a instalar esta audiencia de conciliación explicando a las partes los alcances y consecuencias de la misma y las interroga, si se encuentran en su entero y cabal juicio, a la cual éstas responden afirmativamente y que asisten a esta diligencia libre de todo apremio. Igualmente las ilustra, que, en caso de llegar a un acuerdo, el Acta que se suscribe hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones que se acuerden, prestarán mérito ejecutivo.
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 8 de 14 A continuación, se dan a conocer los hechos y pretensiones de la solicitud. HECHOS Manifestados por la parte Convocante: PRIMERO: Que la señora SANDRA MUÑOZ, identificado con C. C. No. 52113114 , y la señora: CLAUDIA DIAZ identificado con C.C. No. 52098765 Celebraron un Contrato de Mutuo Préstamo de Dinero por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($570.000) que recibió el convocado. SEGUNDO: La Obligación dineraria a favor del convocante está garantizada con Título Valor Autónomo Letra de Cambio, con fecha de creación 24 de septiembre del 2016 y con fecha de pago 24 de septiembre del 2017 donde además pactaron intereses del 5% TERCERO: la convocada, la señora: CLAUDIA DIAZ, identificada con C. C. No. 52098765 expedida en BOGOTA a la fecha no ha cumplido con la obligación adquirida PRETENSIONES Manifestados por la parte Convocante: El convocante SANDRA MUÑOZ identificado con la C.C. No. 52113114 de BOGOTÁ, D.C solicita a la convocada que se pague el valor de la obligación contenida en el Titulo Valor Letra de Cambio y los intereses a moratorios. CONSIDERANDO Que el centro de conciliación en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 11 de la Ley 640 del 2001, amablemente ha ofrecido sus buenos oficios, celebrando una audiencia de conciliación que solucione las diferencias esbozadas llegando al siguiente: A C U E R D O Siendo las once am (11:00 a.m.), del día nueve (09) de abril de 2.018, los comparecientes señora SANDRA MUÑOZ identificada con la C. C. No 52113114 de CALI , como parte Convocante y la señora CLAUDIA DIAZ identificada con C.C. No, 52098765 DE BOGOTA , como parte Convocada, declaran que están de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas, así:
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 10 de 14 A P R O B A C I Ó N Conforme lo anterior las partes han logrado un ACUERDO TOTAL , entre ellas. En consideración a que los interesados conciliantes han aceptado el acuerdo que contiene la presente acta, el conciliador imparte su aprobación y advierte a los interesados que de conformidad con la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001, EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA Y PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. Leído el texto anterior las partes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 11:30 a.m., del día nueve (21) de agosto de 2018, dándose por terminada la presente, siendo aprobada y firmada por quienes en ella intervinieron. **Sandra muñoz
SANDRA MUÑOZ C.C. No. 52113114 de CALI Convocante Claudia Díaz
CLAUDIA DIAZ C. C. No. 52098765 de BOGOTA D.C Convocada EL CONCILIADOR ALEJANDRO POVEDA
Dr. ALEJANDRO POVEDA C.C Nº. 79876543 De Zipaquirá Cundinamarca T P No. 765432 del C. S**. de la J
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 11 de 14 No. 01578 – 2018 (EXPEDIENTE 0188 - 2018) CONVOCANTE: PEDRO GOMEZ GOMEZ C.C 8011112 DE BOGOTA CONVOCADA: ANA RITA RUIZ C.C 52345678 DE BOGOTA En la ciudad de Bogotá, siendo las 10:00 AM del día diecisiete (17) de octubre de 2018, después de haberse notificado legalmente a las partes, se dio inicio en las instalaciones del Centro de Conciliación, “José Ignacio Talero Losada” de LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA , ubicado en la Calle 12 Nº 8 –37 / 51 de esta ciudad. A la Audiencia de Conciliación solicitada el día once (11) de octubre de 2018, por parte del señor PEDRO GOMEZ GOMEZ, C. C. No. 80111112 DE BOGOTA como parte Convocante, y la señora ANA RITA RUIZ, C.C. No. 52345678 DE BOGOTA como parte Convocada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto de los hechos y pretensiones plasmados en la presente acta. Estuvieron presentes: El señor PEDRO GOMEZ GOMEZ C. C. No. 80111112 DE BOGOTA, domiciliado en la CR 1 2 34 Tel 2113344, como parte Convocante. La señora ANA RITA RUIZ, C.C. No. 52345678 DE BOGOTA domiciliada en CR 1 2 34 PISO 2 Tel 2113344, como parte Convocada. Bajo la presencia del Dr. EFRÉN RAMIREZ, identificado con C.C Nº. 2911190 DE Calarcá, portador de la Tarjeta Profesional No. 876678 del C. S. de la J., quien actúa como Abogado Conciliador, se procedió a instalar esta audiencia de conciliación explicando a las partes los alcances y consecuencias de la misma y las interroga, ¿si, se encuentran en su entero y cabal juicio?, a lo cual éstas responden afirmativamente y que asisten a esta diligencia libre de todo apremio. Igualmente las ilustra, que, en caso de llegar a un acuerdo, el Acta que se suscriba hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones que se acuerden, prestarán mérito ejecutivo.
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 13 de 14 2010, de fecha 10 de septiembre de 2.010, suscrita ante el Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá DC, CONSIDERANDO Que el centro de conciliación en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 11 de la Ley 640 del 2001, amablemente ha ofrecido sus buenos oficios, celebrando una audiencia de conciliación que solucione las diferencias esbozadas llegando al siguiente: A C U E R D O Declaran las partes: Siendo las 11:00 AM, del día diecisiete (17) de octubre de 2018, que del señor PEDRO GOMEZ GOMEZ, C. C. No. 80111112 DE BOGOTA como parte Convocante, y la señora ANA RITA RUIZ C.C. No. 52345678 DE BOGOTA como parte Convocada, que de conformidad con la Ley 50 de 1.990 y la Ley 979 de 2005, están de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas, así: PRIMERA : El señor PEDRO GOME GOMEZ, C. C. No. 80111112 DE BOGOTA como parte Convocante, y la señora ANA RITA RUIZ, C.C. No. 52345678 como parte Convocada, ambos mayores de edad, de manera libre y voluntaria por medio de la presente ACTA DE CONCILIACIÓN, declaran extrajudicialmente que como compañeros permanentes hacen la aclaración de común acuerdo que a partir del 20 de octubre de 2005, la existencia de la Unión Marital de Hecho habida entre ellos a raíz de su convivencia por más de dos años. SEGUNDA. El señor PEDRO GOMEZ GOMEZ , C.C No. 8011112 como parte Convocante, y la señora ANA RITA RUIZ, C.C. No. 52345678 DE BOGOTA como parte Convocada, ambos mayores de edad, de manera libre y voluntaria por medio de la presente ACTA DE CONCILIACIÓN, declaran extrajudicialmente, la existencia de la consecuente Sociedad Patrimonial de Hecho entre compañeros permanentes que se formó entre ellos por el hecho de la Unión Marital de Hecho, a partir de la declaración que hicieron las partes mediante Acta de Conciliación No 06830 – 2010, de fecha 10 de Septiembre de 2.010, suscrita ante el Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá DC.
CENTRO DE CONCILIACIÓN JOSE IGNACIO TALERO LOSADA. Aprobado por la Resolución No. 2124 del 30 de junio de 1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Código: CO-PRC-01-F- Fecha: 2014-09- Versión: 0 Página 14 de 14 A P R O B A C I Ó N Conforme lo anterior las partes han logrado un ACUERDO TOTAL , entre ellas. En consideración a que los interesados conciliantes han aceptado el acuerdo que contiene la presente acta, el conciliador imparte su aprobación y advierte a los interesados que de conformidad con la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001, EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA Y PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. Leído el texto anterior las partes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 11:30 AM, del día diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dándose por terminada la presente, siendo aprobada y firmada por quienes en ella intervinieron. PEDRO GOMEZ GOMEZ PEDRO GOMEZ GOMEZ C. C. No. 79111112 DE BOGOTA CONVOCANTE ANA RITA RUIZ **________________________ ANA RITA RUIZ C.C. No. 52345678 DE BOGOTA CONVOCADA EFREN RAMIREZ
C.C N. 2911190 de Calarcá T.P. No. 896678 del C. S. de la J**