Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


formatos para contratación osce, Apuntes de Economía

formatos para contratación osce

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/12/2020

alberth-salcedo-vale
alberth-salcedo-vale 🇵🇪

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
OPINIÓN Nº 119-2009/DTN
Entidad: Municipalidad de Miraflores
Asunto: Subsanación de la obligación de otorgar garantías
Referencia: a) Oficio Nº 070-2009-GAF-MM
b) Oficio Nº 074-2009-GAF-MM
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Administración y Finanzas de
la Municipalidad de Miraflores consulta si durante la vigencia de un contrato puede
exigirse al contratista la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de
contrato y de adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad oportunamente.
Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolución se
realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM
(en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM (en adelante, el “Reglamento”)1.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS2
La Entidad formula la siguiente consulta:
“¿Procede que las Entidades exijan a los contratistas, durante la vigencia del
contrato, la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de contrato y de
adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad como condición para la
suscripción de contrato?”
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 El numeral 2) del artículo 200º del Reglamento requiere que para la suscripción
de un contrato el postor adjudicatario presente las respectivas garantías3,
salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción del artículo 217º del
Reglamento.
1 Vigentes hasta el 31 de enero de 2009, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 14-2009.
2 En principio, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son
aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final del
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
3 Cabe precisar que en el marco de una contratación por exoneración no cabe la presentación de
garantía por el monto diferencial de la propuesta, pues la contratación se realiza de forma directa, sin
que haya oportunidad para la presentación de propuestas que difieran del valor referencial.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga formatos para contratación osce y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

OPINIÓN Nº 119-2009/DTN

Entidad: Municipalidad de Miraflores Asunto: Subsanación de la obligación de otorgar garantías Referencia: a) Oficio Nº 070-2009-GAF-MM b) Oficio Nº 074-2009-GAF-MM

1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Miraflores consulta si durante la vigencia de un contrato puede exigirse al contratista la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de contrato y de adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad oportunamente. Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante, el “Reglamento”)^1. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS^2 La Entidad formula la siguiente consulta: “¿Procede que las Entidades exijan a los contratistas, durante la vigencia del contrato, la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de contrato y de adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad como condición para la suscripción de contrato?” Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente: 2.1 El numeral 2) del artículo 200º del Reglamento requiere que para la suscripción de un contrato el postor adjudicatario presente las respectivas “ garantías ”^3 , salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción del artículo 217º del Reglamento. (^1) Vigentes hasta el 31 de enero de 2009, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 14-2009. (^2) En principio, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. (^3) Cabe precisar que en el marco de una contratación por exoneración no cabe la presentación de garantía por el monto diferencial de la propuesta, pues la contratación se realiza de forma directa, sin que haya oportunidad para la presentación de propuestas que difieran del valor referencial.

Por su parte, el artículo 215º del Reglamento precisa que “ Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo ” (el subrayado es agregado), precisando que dicha garantía “ deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. ” De acuerdo con los artículos citados, es requisito obligatorio para la celebración de un contrato que el proveedor presente a la Entidad contratante la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 215º del Reglamento, pues, de lo contrario, no podría celebrarse el contrato. 2.2 De otro lado, el primer párrafo del artículo 219º del Reglamento dispone que “ La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. ” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el artículo citado establece que la Entidad solo puede entregar adelantos, previa presentación de una garantía por el mismo monto del adelanto y una vigencia no menor de tres (3) meses. 2.3 Ahora bien, es materia de la presente consulta determinar si durante la vigencia del contrato puede exigirse al contratista la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de contrato y de adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad oportunamente. Sobre el particular, debe indicarse que la normativa sobre contratación pública no ha previsto la regularización de cartas fianza en la ejecución contractual. Por tanto, la Entidad no podría requerir al contratista que subsane el otorgamiento de las garantías que no fueron requeridas en su debida oportunidad.

3. CONCLUSIONES La normativa sobre contratación pública no ha previsto la regularización de cartas fianza en la ejecución contractual. Jesús María, 30 de octubre de 2009 JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN Director Técnico Normativo AMV/. 2