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DIRECTIVA DE PELIGRO INMINENTE
Tipo: Diapositivas
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Ejecutar el presupuesto del producto: “ 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres” del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y atención de emergencias por Desastres”, el cual comprende:
Se financian intervenciones ante el peligro inminente o la atención de las zonas en desastre que cuenten con declaratoria de estado de emergencia aprobado por Decreto Supremo. Para financiar las actividades de emergencia, se pueden realizar modificaciones presupuestarias cumpliendo las siguientes consideraciones: Las fuentes de financiamiento pueden ser: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados (rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones). Se pueden modificar de inversiones para actividades de emergencia (de gasto de capital a gasto corriente) – Exoneración del artículo 13 de la Ley N° 31638 GN/GR: Permite realizar modificaciones presupuestarias hasta por el 10 % del PIA de Programas Presupuestales del pliego. GL: No establece tope para modificaciones presupuestarias. No se exoneran de las restricciones a modificaciones de recursos de planillas, pensiones, servicios básicos y otros establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 31638 Modificaciones presupuestarias en el marco del Artículo 54 de la Ley N° 31638 2 Adicionalmente, el Lineamiento N° 2 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus Oficinas de Presupuesto , verifiquen que las actividades materia de habilitación deben formar parte del Programa Presupuestal 0068 y deben verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 31638. Se ejecutan en el Programa Presupuestal 0068 , en la ACTIVIDAD 5006144 : ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
Dentro de los 15 días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2023 , las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al INDECI un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 54. 1 , de acuerdo a los lineamientos que establezca el INDECI. Los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los 15 días calendarios siguientes de terminado cada semestre del Año Fiscal 2023 , un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el SINPAD, entre otras acciones relacionadas, de acuerdo con los lineamientos que emita el INDECI. Modificaciones presupuestarias en el marco del Artículo 54 de la Ley N° 31638 2
Registro en el SIAF del presupuesto destinado a Actividades de Emergencia
Se debe registrar en la siguiente Cadena Funcional Programática : CATEGORÍA PRESUPUESTAL
0068. REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRES PRODUCTO 3000001. ACCIONES COMUNES ACTIVIDAD 5006144. ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA GENÉRICA DE GASTO 3. BIENES Y SERVICIOS Asimismo, se debe tener en cuenta las finalidades a utilizar para la incorporación de los recursos a nivel de los Gobiernos Subnacionales: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/estr_program/PP_ 0068 GL 2023 .PDF Los contenidos mínimos del Programa Presupuestal 0068 se pueden descargar de la siguiente dirección: https://www.gob.pe/institucion/pcm/campa%C 3 %B 1 as/ 3 - programa-presupuestal-reduccion-de-la-vulnerabilidad- prevaed Nota: Toda propuesta de modificación presupuestaria en aplicación del artículo 54 que involucre la modificación de recursos con cargo a inversiones, deberá ser remitida vía correo al sectorista y macrosectorista de la DGPP para la validación y pase correspondiente vía SIAF-SP. https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_wrapper&language=es-ES&Itemid= 102586 &lang=es- ES&view=wrapper
Marzo 2023 Dirección General de Abastecimiento
PASO 2: ¿QUÉ CONTRATAR?
CONSIDERACIONES PARA CONTRATAR
Marzo 2023 Dirección General de Abastecimiento
¿CUANDO SE PRODUCE UNA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN? Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones , estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual , hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Art. 142, numeral 142.7 del Reglamento