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FORMULARIO DE PELIGRO INMINENTE, Diapositivas de Humanidades y Ciencias Sociales

DIRECTIVA DE PELIGRO INMINENTE

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 23/08/2023

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Alternativas de financiamiento de
intervenciones frente a lluvias intensas y
peligros asociados
Marzo 2023
Dirección General de Presupuesto Público
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Alternativas de financiamiento de

intervenciones frente a lluvias intensas y

peligros asociados

Marzo 2023

Dirección General de Presupuesto Público

1 Consideraciones previas

2 Alternativas de financiamiento

Ejecutar el presupuesto del producto: “ 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres” del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y atención de emergencias por Desastres”, el cual comprende:

  • Todas las actividades del citado producto.
  • Toda fuente de financiamiento.
  • Todos los clasificadores de gasto. Presupuesto 2023 :
  • GR S/ 80 millones.
  • GL S/ 54 millones. En el marco del artículo 54 de la Ley N° 31638 , los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de financiar intervenciones ante el peligro inminente o la atención de desastres por lluvias intensas y peligros asociados, en zonas que cuenten con Declaratoria de Estado de Emergencia. De acuerdo a las consideraciones que se detallan en las siguientes láminas. Se pueden incorporar saldos de balance de las fuentes de financiamiento RD o RDR en el marco presupuestal del presente año fiscal para financiar actividades del Programa Presupuestal 0068 , teniendo en cuenta que : - Los recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. - Se sujetan a los límites máximos de incorporación que son publicados en cada ejercicio fiscal, en referencia al artículo 50 del Decreto Legislativo 1440. Modificaciones presupuestarias Programa Presupuestal 0068 Incorporación de Saldos de Balance de las fuentes RD o RDR Alternativas de financiamiento de intervenciones frente a lluvias intensas y peligros asociados para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden presentar sus solicitudes de financiamiento de intervenciones a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES , que se encuentra a cargo del INDECI, para la atención de las zonas declaradas en estado de emergencia. Se pueden financiar:
  • Actividades de Emergencia
  • IOARR de Emergencia Recursos del FONDES

Se financian intervenciones ante el peligro inminente o la atención de las zonas en desastre que cuenten con declaratoria de estado de emergencia aprobado por Decreto Supremo. Para financiar las actividades de emergencia, se pueden realizar modificaciones presupuestarias cumpliendo las siguientes consideraciones: Las fuentes de financiamiento pueden ser: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados (rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones). Se pueden modificar de inversiones para actividades de emergencia (de gasto de capital a gasto corriente) – Exoneración del artículo 13 de la Ley N° 31638 GN/GR: Permite realizar modificaciones presupuestarias hasta por el 10 % del PIA de Programas Presupuestales del pliego. GL: No establece tope para modificaciones presupuestarias. No se exoneran de las restricciones a modificaciones de recursos de planillas, pensiones, servicios básicos y otros establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 31638 Modificaciones presupuestarias en el marco del Artículo 54 de la Ley N° 31638 2 Adicionalmente, el Lineamiento N° 2 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus Oficinas de Presupuesto , verifiquen que las actividades materia de habilitación deben formar parte del Programa Presupuestal 0068 y deben verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 31638. Se ejecutan en el Programa Presupuestal 0068 , en la ACTIVIDAD 5006144 : ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA

Dentro de los 15 días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2023 , las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al INDECI un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 54. 1 , de acuerdo a los lineamientos que establezca el INDECI. Los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los 15 días calendarios siguientes de terminado cada semestre del Año Fiscal 2023 , un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el SINPAD, entre otras acciones relacionadas, de acuerdo con los lineamientos que emita el INDECI. Modificaciones presupuestarias en el marco del Artículo 54 de la Ley N° 31638 2

RENDICIÓN DE CUENTAS

Registro en el SIAF del presupuesto destinado a Actividades de Emergencia

Indicaciones para el registro de las ACTIVIDADES DE EMERGENCIA :

Se debe registrar en la siguiente Cadena Funcional Programática : CATEGORÍA PRESUPUESTAL

0068. REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRES PRODUCTO 3000001. ACCIONES COMUNES ACTIVIDAD 5006144. ATENCIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA GENÉRICA DE GASTO 3. BIENES Y SERVICIOS Asimismo, se debe tener en cuenta las finalidades a utilizar para la incorporación de los recursos a nivel de los Gobiernos Subnacionales: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/estr_program/PP_ 0068 GL 2023 .PDF Los contenidos mínimos del Programa Presupuestal 0068 se pueden descargar de la siguiente dirección: https://www.gob.pe/institucion/pcm/campa%C 3 %B 1 as/ 3 - programa-presupuestal-reduccion-de-la-vulnerabilidad- prevaed Nota: Toda propuesta de modificación presupuestaria en aplicación del artículo 54 que involucre la modificación de recursos con cargo a inversiones, deberá ser remitida vía correo al sectorista y macrosectorista de la DGPP para la validación y pase correspondiente vía SIAF-SP. https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_wrapper&language=es-ES&Itemid= 102586 &lang=es- ES&view=wrapper

Marzo 2023 Dirección General de Abastecimiento

Contrataciones en situación de

emergencia y suspensión de plazo de

ejecución contractual

PASO 2: ¿QUÉ CONTRATAR?

  • Contratar lo estrictamente necesario : bienes, servicios en general, consultoría de obras u obras.
  • Estas contrataciones deben estar referidas a prevenir los efectos a producirse, como para atender la consecuencia del evento producido. Art. 100, Inc. b) Reglamento

CONSIDERACIONES PARA CONTRATAR

  • Se contrata de manera inmediata , directa , a cualquier proveedor (de preferencia que tenga RNP), no requiere ninguna formalidad.
  • Es regularizable.
  • De preferencia, la existencia de requerimiento por parte del área usuaria, conteniendo condiciones objetivas y precisas, características y/o requisitos funcionales, condiciones de ejecución. Art. 100, Inc. b) Reglamento

Marzo 2023 Dirección General de Abastecimiento

Suspensión del plazo de ejecución

(Ley 30225 y su Reglamento)

¿CUANDO SE PRODUCE UNA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN? Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones , estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual , hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Art. 142, numeral 142.7 del Reglamento

MUCHAS GRACIAS