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Tipo: Apuntes
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Carlos Andrade Marín
Número de teléfono En caso de no poder retirar personalmente:
Trabajadora social del servicio de ____________certifica que la firma o huella de paciente se la realizó en mi presencia. Nombre, firma y sello de la trabajadora social:
Funcionario responsable de entregar fiel copia del original de historia clínica:
Total de páginas de fiel copia del original de historia clínica entregadas
Correo electrónico:___________________________________ Impresas Firma: DVD Fecha de entrega:
Historia clínica completa Epicrisis Exámenes Formulario 008
La historia clínica es de: Usuario Paciente con imposibilidad de firmar Fallecido Menor de edad
Firma/huella de recepción del usuario
Firma/huella del usuario Firma/huella de recepción de la persona autorizada
Observación:
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL HOSPITAL CARLOS ANDRADE MARÍN
Formulario: Solicitud de Información de Historia Clínica
Código: SGC-DC-FR-
Versión: 2
Vigencia: 31/7/
Página: 1 de 2
El Art. 66 , numeral 11, de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, reconoce y garantiza: “En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.” En el numeral 19, menciona: El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (...)”;
El Art. 362 de la Constitución, señala: “La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes (...)”;
El Art. 7 , literal f), de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006, señala: “(...) Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos (...) f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida (...)”;
El Art. 6 , de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, considera: “Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.”;
El Art. 4 , de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 626 de 03 de febrero de 1995, dispone: “DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.”;
El Art. 179 , del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial 180 de 10 de febrero de 2014, establece: “Revelación de secreto.- La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”
El Art. 180 , del mismo Código Orgánico Integral Penal, señala: “Difusión de información de circulación restringida.-La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
El Art. 5 , del Reglamento de Información Confidencial del Sistema Nacional de Salud, publicado en el Registro Oficial Nro. 427 de 29 de enero de 2015, estable: "Seguridad en el manejo de la información.- Es el conjunto sistematizado de medidas preventivas y reactivas que buscan resguardar y proteger la información para mantener su condición de confidencial, así como su integridad y disponibilidad. Inicia desde el momento mismo de la generación de la información y trasciende hasta el evento de la muerte de la persona. El deber de confidencialidad respecto a la información de los documentos que contienen información de salud perdurará, incluso, después de finalizada la actividad del establecimiento de salud, la vinculación profesional o el fallecimiento del titular de la información.”;
El Art. 7 , del Reglamento de Información Confidencial del Sistema Nacional de Salud, publicado en el Registro Oficial Nro. 427 de 29 de enero de 2015, estable: "Por documentos que contienen información de salud se entienden: historias clínicas, resultados de exámenes de laboratorio, imagenología y otros procedimientos, tarjetas de registro de atenciones médicas con indicación de diagnóstico y tratamientos, siendo los datos consignados en ellos confidenciales. El uso de los documentos que contienen información de salud no se podrá autorizar para fines diferentes a los concernientes a la atención de los/las usuarios/as, evaluación de la calidad de los servicios, análisis estadístico, investigación y docencia. Toda persona que intervenga en su elaboración o que tenga acceso a su contenido, está obligada a guardar la confidencialidad respecto de la información constante en los documentos antes mencionados. La autorización para el uso de estos documentos antes señalados, es potestad privativa del/a usuario/a o representante legal. En caso de investigaciones realizadas por autoridades públicas competentes sobre violaciones a derechos de las personas, no podrá invocarse reserva de accesibilidad a la información contenida en los documentos que contienen información de salud.".
El Art. 28. - del mismo Reglamento, determina: “Pueden solicitar copia certificada de las historias clínicas los/las usuarios/as, su representante legal, apoderado/a, o persona autorizada. Para ello será necesario presentar una solicitud debidamente firmada por el/la usuario/a o su representante legal acompañada con una copia de su cédula de identidad, especialmente en caso de tratarse de un menor de edad. También pueden solicitarla los profesionales de la salud inmersos en la atención del paciente o en legítimos procesos derivados de ella y las instituciones que representan las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley. En caso de fallecimiento, la copia de la historia clínica podrá ser solicitada por el cónyuge superviviente o por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad”. (Hacemos énfasis en lo subrayado).
Criterio jurídico mediante Memorando, Nro. IESS-HCAM-GG-CGJ-2014-0662-M, de 10 de noviembre de 2014. "(...) 1. En lo relacionado con la “Solicitud de Historia Clínica para el caso de paciente vivo”, es necesario que se complete la información solicitada en el formulario respectivo, presentando la debida cedula de identidad si es titular o en su efecto si es un tercero deber presentar copia a blanco y negro del paciente y del autorizado, situación que debe ser tomada en cuenta para todos los casos. 2. En lo concerniente con la “Solicitud de Historia Clínica para el caso de paciente vivo – Hospitalizado que no puede firmar la solicitud”: no es indispensable la entrega de una declaración juramentada que certifique la imposibilidad del titular de la historia clínica y su condición, ya que, eso se puede verificar con la certificación del médico tratante. 3. En lo que se refiere a la “Solicitud de Historia Clínica para el caso de paciente menor de edad”: dicha solicitud deberá ser requerida por la madre o padre o en su efecto a falta o imposibilidad de estos, el representante legar del menor, sea curador o guardador legalmente nombrado por autoridad competente, conforme las normas citadas. (…)”
Criterio jurídico mediante Memorando Nro. IESS-HCAM-GG-CGJ-2014-0565-M, de 18 de octubre de 2014. “(…) El titular de la historia clínica y/o la persona autorizada para que a su nombre y representación gestione su obtención, y le sea entregada, declara expresamente que guardará absoluta confidencialidad, no divulgarla o hacer mal uso de ella; además asume total y absolutamente la responsabilidad por su uso y destino, consciente de las consecuencias penales determinadas en el marco normativo en caso de incumplimiento (…)”.