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formato para formulas polinomicas
Tipo: Apuntes
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Entidad: Estremadoyro y Fassioli Contratistas Generales S.A.
Asunto: Fórmulas polinómicas
Referencia: Carta EF/028-09 de fecha 27.01.
Mediante el documento de la referencia, la empresa Estremadoyro y Fassioli Contratistas Generales S.A., realiza una consulta relacionada con la aplicación de fórmulas polinómicas en la ejecución de obras públicas.
Se consulta literalmente lo siguiente:
Al aplicar una fórmula polinómica para calcular el coeficiente de reajuste que será usado en el cálculo de la valorización reajustada de un mes cualquiera de obra:
¿Se debe considerar la variación de índices de todos los elementos componentes de la fórmula polinómica o solo de aquellos elementos que estén siendo valorizados en dicho mes?
3. ANÁLISIS
3.1 En principio, cabe precisar que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado posibilita que las Entidades públicas puedan incluir en las Bases de los procesos de selección fórmulas de reajuste a los pagos que corresponde otorgar al contratista.
Ello obedece a la necesidad de mantener vigente el equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato, entendiéndose por tal a la “relación de igualdad y equivalencia, entre las obligaciones que el contratado tomará a su cargo como consecuencia del contrato y la compensación económica que en razón de aquellos le corresponderá”^1.
Sobre las fórmulas de reajuste, el numeral 2) del artículo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2 (en lo sucesivo el Reglamento), establece que, en la ejecución de obras pactadas en moneda nacional, las Bases deberán establecer fórmulas de reajuste, de tal forma que las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones sean reajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados
(^1) BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. “Las Cláusulas de Reajuste de Precios en
los Contratos Administrativos” En: Derecho Administrativo. Obra colectiva en homenaje al Profesor Miguel S. Marienhoff. CASSAGNE, Juan Carlos (Director), Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 1998. Pág. 904. (^2) Aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.
de Precios de la Construcción^3 que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI^4 , correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Adviértase que cuando el contrato tiene como objeto la ejecución de una obra pactada en moneda nacional es obligatorio que las Bases incorporen fórmulas polinómicas, de tal forma que los reajustes al contrato sean el resultado de su aplicación.
3.2 Ahora bien, se entiende por “fórmula polinómica” a “ la representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra”^5_._
En concordancia con lo anterior, el artículo 256º del Reglamento establece que en el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste –o fórmulas polinómicas— que se emplearán para reactualizar las valorizaciones de obra y de adicionales que presente el ejecutor de obra. Para el efecto, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “k” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Nótese que, según ha quedado establecido en el artículo 256º del Reglamento, que ratifica lo señalado en el numeral 2) del artículo 55º del citado cuerpo legal, las Bases del proceso deben establecer las fórmulas polinómicas, tomando en cuenta para su elaboración y aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ello evidencia que las fórmulas polinómicas que se aplicarán durante la ejecución de un contrato —y, por tanto, en su liquidación— vienen establecidas en las Bases, de tal forma que quienes participan en el proceso conocen los elementos y criterios que se tomarán en cuenta para reactualizar el contrato.
Cabe precisar que las Bases del proceso son elaboradas por el Comité Especial recogiendo la información aprobada en el expediente de contratación, que versa sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal. En el caso de obras, el expediente de contratación anexa el
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(^3) Índice de Precios” es el número abstracto que expresa la variación que existe entre el
precio de un elemento, en una fecha determinada, y el que tuvo en otra fecha anterior, fijada como base. Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático en Obras de Construcción, Tercera Edición, CAPECO, Lima 1995. Pág. 5. (^4) El artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-79-VC establecía que los índices de
precios que se empleaba para aplicar las fórmulas polinómicas para determinar el reajuste de precios era el que fijaba el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO. Sin embargo, la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N.° 25862 transfirió al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI las funciones de elaboración de los índices unificados de precios para la aplicación de las fórmulas polinómicas de reajuste automático de los elementos que determinan el costo de las obras. (^5) SALINAS SEMINARIO, Miguel “Costos, Presupuesto, Valorizaciones y
Liquidaciones de Obra”, Lima: Fondo Editorial del Instituto de la Construcción y Gerencia, 2003, 2º Edición, Pág. 7