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Tipo: Resúmenes
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Análisis: CASACIÓN N° 1247 - 20117 En la presente casación se habla sobre las empresas publicidad y servicios generales Boga, emprendedores de San Juan y Asesoría, Consultoría y Formación Integral, por supuestas afectaciones, los hechos atribuidos a dichas personas jurídicas son al delito de enriquecimiento ilícito, donde exactamente se le atribuyo como autor de este delito a Carlos Jose Burgos Horna durante el ejercicio del cargo de alcalde del Consejo Distrital de San Juan de Lurigancho, donde incrementó ilícitamente su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos, con una suma de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos diez soles, el cual abuso de su cargo publico obtener grandes sumas de dinero que no se justifican con sus ingresos percibidos lo cual le permitió ingresar injustificadamente su patrimonio a través de la constitución de empresas, otra autora de este delito es Jessica Karina Oviedo Alcázar, Durante el ejercicio del cargo de asesora externa y asesora II, del despacho de Alcaldía del Consejo Distrital de San Juan de Lurigancho, como consecuencia del ejercicio abusivo del cargo público que ostentó, otro autor de este delito es David Elías Nestares Silva, durante el ejercicio del cargo de regidor del Consejo Distrital de San Juan de Lurigancho; otro delito previsto en esta casación es la de el delito de lavados de activos ya que dichos autores mencionado anteriormente convirtieron dinero de origen ilícito mediante la expedición de Cheque con el que adquirió dos inmuebles, Vehículo, inmuebles de los locales comerciales, préstamos de dinero a favor de la Empresa Grupo Jezzy, inmuebles de la avenida Manuel Olguín, inmueble de la manzana I, lote 19, sector sexto, grupo residencial 5, Pueblo Joven Villa El Salvador, inmueble del departamento número 201 de la avenida San Borja Norte y bulevar número 1388 del distrito de San Borja, inmuebles de la calle 29, número 275 de la urbanización Mariscal Castilla del distrito de San Borja, vehículo de placa C2O-593, todo esto conforme al conocimiento de dichas empresas mencionadas inicialmente; siendo asi el ministerio publico solicito un decomiso de todos los bienes antes mencionado. Siendo así se determino una responsabilidad penal a los imputados mencionados, 16 años a Carlos José Burgos Horna (ocho años por enriquecimiento ilícito y ocho años por delito de lavado de activos); y 13 años David Elías Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcázar (cinco años por enriquecimiento ilícito y ocho años por lavado de activos, a cada uno); así como el decomiso de los bienes. Por tanto, cumplido el trámite de traslado a las partes, este Tribunal de Casación, por resolución declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos tanto por los sentenciados y los representantes
En ese sentido, se ha referido que las personas jurídicas son responsables administrativamente por los delitos señalados en el artículo 1° de la ley 30424, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto. La responsabilidad penal de las personas jurídicas entró en vigor en el Perú luego de una prolongada mediante la Ley 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”. Estamos claramente ante un eufemismo1 empleado por el legislador al haber acuñado el atributo “administrativa” a una realidad normativa de evidente contenido penal desde el momento mismo en que el espíritu de la Ley apunta en la dirección de responsabilizar y sancionar de manera autónoma a la persona jurídica con una pena
El objetivo es, pues, para promover un enfoque innovador y una crítica paralela sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y demostrar que la responsabilidad penal de la corporación es totalmente compatible con la teoría tradicional del delito, de la culpabilidad y de las funciones de la pena, a condición de que adopten la tendencia moderna de la relajación de la dogmática jurídico penal y superar la visión única del Derecho Penal clásico, que incluye la perspectiva antropocéntrica en sentido estricto.