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fuentes estatales, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: derecho trabajo, Profesor: Sofia Olarte, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/04/2017

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inmaaor 🇪🇸

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TEMA 4 FUENTES ESTATALES:
El intervencionismo estatal es una caractérisitca del trabajo. Ese
intervencionismo se va a proyectar en dos ambitos distintos:
- Sistema de fuentes a través de leyes:
- Existencia de una administración especializada en materia laboral.
En el ámbito laboral no hay una codicación ni antes ni ahora. Hay una
explicación histórica que apunta que el siglo XIX fue el siglo de lso códigos
y no existía aqui el derecho del trabajo. La era de descodicación del
derecho parecería poco constextualizado. Si los tradicionales códigos se
están desapareciento, no se va a hacer otro código del trabajo.
Otra explicación es que el ordenamiento laboral es tan inestable que una
labor de codicación sería mucho esfuerzo apra muy pocos resultados,
porque un códig tiene que tener la estabilidad por un tiempo. Pese a ello, el
estatuto de los trabajadores se reere al código del trabajo. Dice que
aparecerán ordenados por leyes en orden cronoloico. En 1980 se habla de
elaborar un código del trabajo así, anque nunca se ha hecho porque el
mandato que contiene el estatuto es inutil, y porque el mandato que
contiene realmente no es un código, porque un código no es algo
cualquiera. Nos encontramos con recopilaciones, no códigos.
Hay un marco de normas del estado diverso, y en la disposición adiccional
VIII es un precepto vacío de contenido.
INTERVENCIONISMO DEL ESTADO: El art 35.2 dice que la ley desarrollará un
estatuto para los trabajadores. También estan los arts. 28.1, 28.2, 37.1,
37.2, 40, 41, 129 que protegen a los trabajdores.
En 1980 se aprobó la ley del estatuto de los trabajadores. El legislador de
los años 80 opto un estatuto pde los trabajadores más extenso, en el que se
incluyen varias instituciones de las relaciones laborales. El estatuto se
conguró en 3 titulos.
Título I: Regula la actividad del trabajo individual.
El titulo II : Participación de los trabajadores en la empresa.
Título III: Negociación colectiva y convenios.
El estatuto tiene un contenido heterogeneo en el campo de ley. El estatuto
respecto del regimen politico anterior lo que hace es modicar el sistema de
fuentes laborales e introducir los elementos de un sistema democrático. En
el estatuto en su contenido se ve que es continuista del modelo anterior, y
los otros deos titulos tiene que ver con los principios de democracia y los
derechos colectivos que la CE reconoce. Este texto democratizo fuentes
laborales.
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TEMA 4 FUENTES ESTATALES:

El intervencionismo estatal es una caractérisitca del trabajo. Ese intervencionismo se va a proyectar en dos ambitos distintos:

  • Sistema de fuentes a través de leyes:
  • Existencia de una administración especializada en materia laboral.

En el ámbito laboral no hay una codificación ni antes ni ahora. Hay una explicación histórica que apunta que el siglo XIX fue el siglo de lso códigos y no existía aqui el derecho del trabajo. La era de descodificación del derecho parecería poco constextualizado. Si los tradicionales códigos se están desapareciento, no se va a hacer otro código del trabajo.

Otra explicación es que el ordenamiento laboral es tan inestable que una labor de codificación sería mucho esfuerzo apra muy pocos resultados, porque un códig tiene que tener la estabilidad por un tiempo. Pese a ello, el estatuto de los trabajadores se refiere al código del trabajo. Dice que aparecerán ordenados por leyes en orden cronoloico. En 1980 se habla de elaborar un código del trabajo así, anque nunca se ha hecho porque el mandato que contiene el estatuto es inutil, y porque el mandato que contiene realmente no es un código, porque un código no es algo cualquiera. Nos encontramos con recopilaciones, no códigos.

Hay un marco de normas del estado diverso, y en la disposición adiccional VIII es un precepto vacío de contenido.

INTERVENCIONISMO DEL ESTADO: El art 35.2 dice que la ley desarrollará un estatuto para los trabajadores. También estan los arts. 28.1, 28.2, 37.1, 37.2, 40, 41, 129 que protegen a los trabajdores.

En 1980 se aprobó la ley del estatuto de los trabajadores. El legislador de los años 80 opto un estatuto pde los trabajadores más extenso, en el que se incluyen varias instituciones de las relaciones laborales. El estatuto se configuró en 3 titulos.

Título I: Regula la actividad del trabajo individual.

El titulo II : Participación de los trabajadores en la empresa.

Título III: Negociación colectiva y convenios.

El estatuto tiene un contenido heterogeneo en el campo de ley. El estatuto respecto del regimen politico anterior lo que hace es modificar el sistema de fuentes laborales e introducir los elementos de un sistema democrático. En el estatuto en su contenido se ve que es continuista del modelo anterior, y los otros deos titulos tiene que ver con los principios de democracia y los derechos colectivos que la CE reconoce. Este texto democratizo fuentes laborales.

En este estatuto experimentó varios retoques de ley y reformas varias y se mantuvo en lo esencial en grandes cambios hasta 1994, que en este año se produjo una gran reforma laborar aprobando una ley de reforma laboral de los trabajadores. Fue la 1º de la snormas laborales que modificó no los aspectos colectivos, sino que modificó el título I, abandonando la rigidez del franquismo e introduciendo flexibilad laboral. Aquí se podrán ya producir cambios a necesidad de la empresa.

Desde 1994 en adelante se han introducido en adelante pequeñas reformas que han incidido en pequeñas líneas, que la propia UE ha avanzado. Esa reforma tiene momentos importantes en 2001, 2011, y luego llega a ponerse una reforma de los trabajadores profunda a causa de las instituciones financieras,entonces el ordenamiento laboral se convierte en una modena de cambio. El resultado es que el estatuto de los trabajdores cambia much, llegando a afectar al sistema de fuentes, desvalorizando algo, y llegando a tocar el convenio colectivo retrocediendose. Todo esto establece un marco laboral muy distinto al de 1980. Ahora tenemos un nuevo texto refundido, el RDL aprobado en octubre de 2015. Podemos decir que este nuevo texto mantiene el mismo numero de arts que tenía siempre, 91 arts. Formalmente el estatuto no ha cambiado, los titulos son los mismos y los arts son iguales. Esta ley no es la única, por ejemplo dentro del estatuto no está la libertad sindical, se regula en la LOLS. Esta ley se aprobo en 1985 y desarolla todo lo relativo a la libertad sindical, y es una ley clave que no se modifica desde el año 1985.

El art 28.2 Regula el derecho de huelga. No tenemos una LO de huelga porque en plena transición política hubo un RDL 117/77 se aprobó por necesidad por el gobierno y desde el año 1977 no se modifica.Esta norma es el régimen jurídico de la huelga y de conflictos laborales.

Aparte de los derechos colectivo, veíamos que hay muchos mndatos a los poderes públicos, tenemos una ley de empleo que además ha sido modificada intensamente hasta el 2015. Esta ley es otra de las normas centrales del ordenamiento laboral. Tenemos un sistema de seguridad social que se regula en la ley General del Seguridad sicual .La ley de empleo se acompaña de más leyes y Reales decretos de empleo.

Tenemos una ley de jurisdicción social que es la ley reguladora de jurisdicción social. Es una ley de procedimiento laboral especifica para el sector del ordenamiento laboral. Con esto se ve que el intervencionismo laboral es potente.

Hay una serie de leyes que son consideradas como leyes económicas, y todas tiene contenido laboral porque es absolutamente necesario vincular los aspectos laborales a reforma económica. En los años 80 estas leyes regularon los despidos masivos de personas. Cada año la ley de presupuestos mete reformas.

en ese sentido cuando habia un cacio se una al acuerdo dond ehabia normas a las que acudir.

Hoy en dia no se puede dictar reglamentos sectoriales, de la misma manera que el espacio del estado es la regulacion general.

Las ordenanzas laborales eran la sunicas que regulaban las relaciones de trabajo, hoy en dia estos reglamentos sectoriales son subsidiarios del convenio colectivo, en segundo lugar no solo que no hay convenios colectivos,s ino que era subisdiario d elo previsto en el 192.2 del estatut, lo que hau en dicho art es el procedimiento administrativo de extension, cuando hau un secto no hay convenio oque no llegan a un acuerdo, dicho art prevee que a petición de una de las partes se puede declarar cuando no hay posibilidad de negociar. Los reglamentos secotiales solo se pueden dicar cuando no solo no hay convenios sino cuando no se ha producido una extension, ante una situacion de vacio normativo. Este tipo de reglamentos sectoriales lo dicta el gobierno a propuesta del ministerio.

2º. Relación LEY- CONVENIO COLECTIVO:

Que apel le corresponde al estado y que papel le correspond a la autonomia colectiva. Hay que identificar las relaciones entre ley y conveio.

En la CE no hay un reparto de cual es el papel que le corresponde a cada uno. Dado que la ley esta por encima del convenio, la ley va a delimitar que papel le corresponde a cada uno. La preeminencia jerárquica dirá en que materias se interpondrá la ley.Esto tiene un limite, lo que no puede la ley es suprimir a la autonomia colectiva o negar cualquier papel regulador del sistema colectivo.

Relacion entre ley y convenio:

  • Relación de exclusión: Se da cuando la ley es una normas de derecho absoluto. Cuando la ley establece una norma imperativa absoluta detemrina que la autonomia colectiva no puede regular esa materia. Este tipo de norma estatal se reserva al orden publico laboral. Ej: art 6 estatuto de los trabajdores: Se prohibe la admisión al trabajdo de los menores de 16 años.
  • (^) Relación de suplementariedad: Se produce cuando la ley se considera un derecho necesario relativo. Sería que el estado establece un mandato y admite que la autonomia colectiva regule siempre que sea para emjorar respecto a ese minimo que establece el estado. EJ: art 38: el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el que fije el convenio coelctivo o elc ontrato, pero en ningún caso será menor a 30 días anuales.
  • Relaciones de sustitucion: Cuando la norma del estado,es decir, la ley, es disposible absolutamente. Ej: el art 24: del periodo de prueba. Le

sustituye porque la ley ha querido que el convenio esté encima en esa materia.

  • Relaciones de complementariedad: La ley es a veces incompleta. Lo que pretende es que el convenio coelctivo regule los aspectos que la ley ah requerido, por ejemplo, art 24: respectivo a los ascensos del tabajador.

En el derecho clasico han predominado las dos primeras relaciones de trabajo, pero con la modifcacion dl trabajo la que nos vamos a encontrar sobretodo son las relaciones de sistitucion, en las que la ley deja una materia sin regular sin marcar un minimo uniforme. Esto en un contexto.

3º. El último problema: Estado/ CCAA:

El estado en la época franquista prevalecía el estado pero la CE establece ahora un principio autonomico y aparecen la sCCAA. Este estado autonómico determina que haya que ahcer un reparto de competencias, porque así se ha ordenado en nuestro sistema. En este reparto de competencias veremos como se ubica la legislacion laboral.

El art 149 CE establece competencias exclusivas del estado y se ha optado por un modelo laboral unitario, porque se quiere garantizar la unidad de emrcado interior. Esto signfica que las CCAA no tienen competencia normativa. Las CCAA siempre han ido ampliando sus comeptencias y han planteado leyes que no son constitucionales. Ante los conflictos de comepencis el TC ha ido elaborndo una doctrona que venia a definir que habia que entender por legislación laboral. El TC ha adoptado un concepto amplio.

En el término laboral el TC dice que es lo que afecta a las relaciones de trabajo por cuenta ajena. Habrá amterias que afecten al trabajo de cuenta ajena que estarían afectadas por el principio de exclusividad territorial.

Casi todas las CAA han ido aumentando sus materias laborales, en seguridad social, etc. En 2006 o 2007 se produjeron la paorbbacion de estatutos de autonomia que sustituyeron a los primeros. Estos estatutos pretendieron no solo coger el territorio ganado, sino que incluso quisieron dar un paso más para consolidar su competencia en materia. En algun caso el estatuto de autonmia fue declarado inconstitucional.