

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
las cosas se respetan siempre bro
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA Dirección: Av. Unión N° 503, Miraflores, Arequipa, Arequipa
Arequipa, 15 de julio de 2022
VISTA ; La solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de LA JOYA, provincia y departamento de Arequipa, presentada por FILOMENO JAVIER VALENCIA CALDERON, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política “AREQUIPA - UNIDOS POR EL GRAN CAMBIO” para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y
CONSIDERANDO
Primero .- Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de máximo tribunal electoral aprobó mediante Resolución Nº 943-2021-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, en adelante “el Reglamento”, el cual desarrolla los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para el trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
ANALISIS DE LA SOLICITUD Segundo: La normativa electoral vigente establece:
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022:
“Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: (…) 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. (…) 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. (…) 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato. (…) 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. (…) Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política. (…)”
Tercero: Que, de la revisión de la solicitud presentada por la organización política, se advierten las siguientes observaciones:
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA Dirección: Av. Unión N° 503, Miraflores, Arequipa, Arequipa
respectivas declaraciones juradas de hoja de vida , incumpliendo tanto los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 del Reglamento, como los términos de ambas declaraciones juradas, Anexo 1 y Anexo 2, que en su parte inferior indican: “ Nota: La presente declaración jurada debe ser suscrita por el candidato, en señal de conformidad absoluta con el contenido, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.” Por tanto, el personero legal deberá adjuntar nuevas declaraciones juradas de todos los candidatos observados. Sin perjuicio de ello se observa adicionalmente que: a. En el caso del candidato RENE EDIVERTO GARCIA GONZALES, su declaración jurada de consentimiento de participación, Anexo 1, se encuentra incompleta.
Cuarto: El numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo máximo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. Dicha subsanación deberá ser presentada a través de mesa de partes del SIJE
Por los fundamentos expuestos, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Arequipa y conforme a sus atribuciones;
RESUELVE :
Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de LA JOYA, provincia y departamento de Arequipa, presentada por FILOMENO JAVIER VALENCIA CALDERON, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política “AREQUIPA - UNIDOS POR EL GRAN CAMBIO”; y en consecuencia, se concede un plazo de dos (2) días calendario, para que subsane las observaciones señaladas en el CONSIDERANDO TERCERO, a través de la mesa de partes del SIJE, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.
JUAN LUIS RODRÍGUEZ ROMERO Presidente
PAUL ALONZO VIVIAN DIAZ GONZALES Segundo Miembro
JULIA ELENA HUAMANI JAVIER Tercer Miembro
Lizbeth Elizabeth Condori Llanque Secretaria Jurisdiccional