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funcion de el respeto, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

las cosas se respetan siempre bro

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 28/08/2024

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javier-felipe-valencia-leon-1 🇵🇪

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ELECCIONES REGIONALES Y M UNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA
RESOLUCION N° 00598-2022-JEE-AQPA/JNE
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JU RADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA
Dirección: Av. Unión N° 50 3, Miraflores, Arequipa, Arequipa
EXPEDIENTE N.º ERM.2022016577 Arequipa, 15 de julio de 2022
VISTA; La solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de LA JOYA,
provincia y departamento de Arequipa, presentada por FILOMENO JAVIER VALENCIA
CALDERON, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política AREQUIPA -
UNIDOS POR EL GRAN CAMBIOpara el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486 Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 28094
Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de máximo tribunal electoral aprobó mediante
Resolución 943-2021-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales 2022, en adelante “el Reglamento”, el cual desarrolla los requisitos y
procedimientos establecidos legalmente para el trámite de las solicitudes de inscripción de lista de
candidatos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
ANALISIS DE LA SOLICITUD
Segundo: La normativa electoral vigente establece:
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022:
“Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de
candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se
requieren los siguientes documentos:
(…)
28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben
ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados
en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
(…)
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual
obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar
del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término
del llenado de su DJHV.
(…)
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el
Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida
en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice
derecho y firma de cada candidato.
(…)
28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de
la lista de candidatos.
(…)
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma
digital del personero legal de la organización política. (…)”
Tercero: Que, de la revisión de la solicitud presentada por la organización política, se advierten las
siguientes observaciones:
1. Las declaraciones juradas de consentimiento de participación, Anexo 1, como las
declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil, Anexo 2, de TODOS los
candidatos de la lista, no han sido firmadas en fecha igual o posterior a la de sus
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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA

RESOLUCION N° 00598-2022-JEE-AQPA/JNE

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA Dirección: Av. Unión N° 503, Miraflores, Arequipa, Arequipa

EXPEDIENTE N.º ERM.

Arequipa, 15 de julio de 2022

VISTA ; La solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de LA JOYA, provincia y departamento de Arequipa, presentada por FILOMENO JAVIER VALENCIA CALDERON, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política “AREQUIPA - UNIDOS POR EL GRAN CAMBIO” para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y

CONSIDERANDO

Primero .- Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas y la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de máximo tribunal electoral aprobó mediante Resolución Nº 943-2021-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, en adelante “el Reglamento”, el cual desarrolla los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para el trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

ANALISIS DE LA SOLICITUD Segundo: La normativa electoral vigente establece:

Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022:

“Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: (…) 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. (…) 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. (…) 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato. (…) 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. (…) Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política. (…)”

Tercero: Que, de la revisión de la solicitud presentada por la organización política, se advierten las siguientes observaciones:

  1. Las declaraciones juradas de consentimiento de participación, Anexo 1, como las declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil, Anexo 2, de TODOS los candidatos de la lista, no han sido firmadas en fecha igual o posterior a la de sus

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA

RESOLUCION N° 00598-2022-JEE-AQPA/JNE

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA Dirección: Av. Unión N° 503, Miraflores, Arequipa, Arequipa

respectivas declaraciones juradas de hoja de vida , incumpliendo tanto los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 del Reglamento, como los términos de ambas declaraciones juradas, Anexo 1 y Anexo 2, que en su parte inferior indican: “ Nota: La presente declaración jurada debe ser suscrita por el candidato, en señal de conformidad absoluta con el contenido, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.” Por tanto, el personero legal deberá adjuntar nuevas declaraciones juradas de todos los candidatos observados. Sin perjuicio de ello se observa adicionalmente que: a. En el caso del candidato RENE EDIVERTO GARCIA GONZALES, su declaración jurada de consentimiento de participación, Anexo 1, se encuentra incompleta.

  1. En el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del JNE, SIJE, aparece como observación de la lista: “ PENDIENTE CONFIRMACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO ”, hecho que evidenciaría la falta de culminación del cargado del plan de gobierno en el sistema DECLARA, por parte de la organización política.
  2. El formato resumen del plan de gobierno adjuntado por el personero legal, no ha sido generado por el Sistema DECLARA, incumpliendo el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento.
  3. Los comprobantes de pago de todos los candidatos de la lista no tienen firma digital del personero legal, incumpliendo la parte final del artículo 28 del Reglamento.

Cuarto: El numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo máximo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. Dicha subsanación deberá ser presentada a través de mesa de partes del SIJE

  • Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, como escrito del expediente de inscripción.

Por los fundamentos expuestos, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Arequipa y conforme a sus atribuciones;

RESUELVE :

Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de LA JOYA, provincia y departamento de Arequipa, presentada por FILOMENO JAVIER VALENCIA CALDERON, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política “AREQUIPA - UNIDOS POR EL GRAN CAMBIO”; y en consecuencia, se concede un plazo de dos (2) días calendario, para que subsane las observaciones señaladas en el CONSIDERANDO TERCERO, a través de la mesa de partes del SIJE, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

JUAN LUIS RODRÍGUEZ ROMERO Presidente

PAUL ALONZO VIVIAN DIAZ GONZALES Segundo Miembro

JULIA ELENA HUAMANI JAVIER Tercer Miembro

Lizbeth Elizabeth Condori Llanque Secretaria Jurisdiccional