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FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO, Diapositivas de Ciencia de la administración

FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO - LEY 40/2015 Y ENS

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 12/05/2020

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Funcionamiento del Sector bico: Ley 40/2015 y ENS
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Funcionamiento del Sector Público:
Ley 40/2015 y ENS
Dr. Carlos Galán (ATL - UC3M)
III JORNADAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Dr. Carlos Galán ([email protected])
Agencia de Tecnología Legal Universidad Carlos III de Madrid
Diciembre, 2015
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Funcionamiento del Sector Público:

Ley 40/2015 y ENS

III JORNADAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Dr. Carlos Galán ([email protected])

Agencia de Tecnología Legal – Universidad Carlos III de Madrid

Diciembre, 2015

Carlos Galán es Doctor en Informática, Abogado especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información, Certified Information Security Manager (CISM) por ISACA y Consultor/Formador Homologado de la EOI. Autor de una decena de libros relacionados con las Tecnologías de la Información, su Derecho y sus aplicaciones, ha escrito asimismo una multiplicidad de artículos y comentarios en prensa y publicaciones especializadas. Ha desarrollado parte de su carrera profesional en el Grupo Telefónica, ocupando diversos cargos y participando en importantes proyectos nacionales e internacionales. Ha sido Vocal Asesor y Director de la Oficina de Modernización del Ministerio del Interior, donde, entre otras actividades, diseñó en Plan de Modernización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y presidido la Comisión de Informática y Comunicaciones de la Seguridad de los Juegos Olímpicos de Barcelona ’92.

Ha sido profesor de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED, de la licenciatura de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Complutense de Madrid y del Instituto de Postgrado de la Universidad Pontificia de Comillas.

Ha sido Director General de la Agencia de Certificación Electrónica ACE (primera Autoridad de Certificación de España), Vicepresidente de la Asociación de Entidades de Confianza Digital AECODI, Director General de Desarrollo y Tecnología de la Fundación General de la Universidad de Málaga y Presidente del Comité de Nuevas Tecnologías de Hispajuris, la mayor red de despachos de abogados de España.

En el terreno académico, ha sido profesor de Calidad, Seguridad y Protección de la Información , de la Ingeniería de Informática de la Universidad Pontificia de Salamanca. Actualmente es miembro del Área de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, institución en la que imparte Derecho de las TIC en el Grado de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, y Aspectos Legales de la Ingeniería Informática, en el Máster de Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, actividades que compagina con la escritura de monografías y artículos y el dictado de conferencias y cursos donde es ponente habitual en las materias relativas al Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Administración Electrónica, Firma Electrónica, Certificación Digital y Seguridad IT.

Ha sido asesor parlamentario en la redacción de la Ley 59/2003, de firma electrónica y, en la actualidad, es colaborador del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -dónde es miembro del Grupo de Expertos del Plan de Acción de Administración Electrónica 213-2015- y del Centro Criptológico Nacional – del Centro Nacional de Inteligencia-, en Administración Electrónica y Ciberseguridad, colaborando asimismo con varias organizaciones públicas y privadas. Es Presidente de la Agencia de Tecnología Legal, vicepresidente de la Comisión de Contratación Electrónica de la Asociación Nacional de Empresas de Internet, miembro del Observatorio Notarial para la Sociedad de la Información y miembro del Observatorio de la Mesa de la Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

1. Ley 40/2015:

Distribución de

conceptos jurídico-

electrónicos más

significativos.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o

dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las

Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta

Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios

previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y

supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General

del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que

integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de

derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Concepto Ley 39/2015 - LPAC Ley 40/2015 - LRJSP

Firma [electrónica] (para acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento)

(Admitidos por las AA.PP.)

(10.1.a) Firma electrónica cualificada (y avanzada, basada en certificados cualificados) de persona física + persona jurídica + entes sin personalidad.

(10.1.b) Sello electrónico cualificado (y avanzado, basado en certificados cualificados)

(10.1.c) Otros sistemas validados por las AA.PP.

(Para la actuación administrativa automatizada)

  • (42.a) Sello electrónico de AP, órgano, organismo público o entidad de DP (basado en cert. cualif.) (42.b) CSV vinculado a AP, órgano, organismo público o entidad de DP (en las condiciones establecidas + mecanismo de comprobación).

(Del personal de las AA.PP.)

  • (43.1) Del titular del órgano o del empleado público. (43.2) Cada AP determinará los sistemas de firma de su personal.  Identificando titular + Admón.  [Indicando sólo el NIP]

Interoperabilidad firma electrónica

  • (45.1) Las AA.PP. determinarán trámites e informes que incluirán firma electrónica (cualificada o avanzada). (45.2) Si se usan otros sistemas de FE se podrá superponer un sello electrónico.

Dr. Carlos Galán (ATL - UC3M)

Concepto Ley 39/2015 - LPAC Ley 40/2015 - LRJSP

Transmisiones de datos entre AA.PP.

  • (155.1) Facilitar el acceso de otras AA.PP. a los datos que obren en su poder. (155.2) Limitación  a la tramitación y resolución de los procedimientos de su competencia. (155.3) Interconexión de redes AGE-CCAA-EELL  SARA

Asistencia (por funcionario)

(12) funcionarios habilitados.

Derechos de las personas :  A comunicarse con las AA.PP.

 (13.a) Punto de Acceso Gral. Electrónico.

Derecho (y obligación) a la relación electrónica con las AA.PP.

(14.1) Personas físicas: voluntario. (14.2) Personas jurídicas + entidades sin personalidad + p.f. colegiadas + representantes + funcionarios: obligatorio.

Registro (16.1) Existencia de un Registro Electrónico Gral. en cada Administración.

Dr. Carlos Galán (ATL - UC3M)

Concepto Ley 39/2015 - LPAC Ley 40/2015 - LRJSP

Forma (de los actos administrativos)

(36) Los a.a. se producirán por escrito a través de medios electrónicos.

Notificaciones (condiciones generales de las…)

(41) Por medios electrónicos (y siempre que el interesado resulte obligado por esta vía).

Notificaciones (validez)

(41.b) constancia de: envío o puesta a disposición + recepción o acceso + fechas y horas + contenido íntegro + identidad del remitente y destinatario. Reglamentariamente  en ciertos procedimientos para ciertos colectivos de personas físicas. (41.6) Los avisos de notificaciones  a través de dispositivo electrónico o dirección de email.

Notificaciones (práctica)

(43) Por Comparecencia en la sede electrónica / a través de Dirección Electrónica Habilitada Única. Si NO acceso en 10 días  rechazada. Podrá accederse a través del Punto de Acceso General Electrónico.

Dr. Carlos Galán (ATL - UC3M)

Concepto Ley 39/2015 - LPAC Ley 40/2015 - LRJSP

Expediente Administrativo

(70.1) Conjunto ordenado de documentos antecedentes de la resolución administrativa. (70.2) Tendrán formato electrónico + índice. Teniendo en cuenta el ENI.

Procedimientos competencia de cada Administración

(21) Relación de procedimientos en página web.

Órganos colegiados (convocatoria y sesiones)

  • (17.1) De forma presencial o a distancia. A distancia asegurando: identidad miembros + contenido manifestaciones + momento + interactividad + disponibilidad de medios. (válidos  email / audioconferecias / videoconferencias). (17.3) Convocatorias: Por medios electrónicos / incluyendo orden del día y documentación / condiciones de celebración / sistema de conexión / lugares disponibles.

Actas (de las sesiones de los órganos colegiados)

  • (18.1) Grabación de la sesión + certificación (autenticidad e integridad) del Secretario + documentos electrónicos usados (+garantía de conservación)  Acta. (18.2) Remisión Acta por medios electrónicos. + conformidad o disconformidad.

Concepto Ley 39/2015 - LPAC Ley 40/2015 - LRJSP

Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración

  • (157.1) Las AA.PP. pondrán a disposición (si poseen dchos. prop. intelectual) (157.2) Podrán declararse de fuentes abiertas. (157.3) Consulta previa al directorio general de aplicaciones de la AGE  obligadas a su uso , salvo razones justificadas de eficiencia (art. 7 LO 2/2012 EPSF).

Transferencia de tecnología entre Administraciones

  • (158.1) Las AA.PP. mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización (interoperables con el directorio de la AGE). (158.2) La AGE mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización.

2. ENS:

• ¿Por qué es necesaria

la seguridad de la

información y los

servicios?

El medio

electrónico

como medio

habitual

Foto: Miguel A. Amutio

Dr. Carlos Galán (ATL - UC3M)

Incremento notable de incidentes

Contexto

ESTRATEGIA DE CIBERSEGURIDAD NACIONAL

ENTIDADES PÚBLICAS SECTOR PRIVADO

ESQUEMA

NACIONAL

DE

SEGURIDAD

(ENS)

¿Qué es la seguridad de la información?

Es la capacidad de las redes o de los sistemas de información

para resistir, con un determinado nivel de confianza,

los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas

que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y

confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos

y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o

hacen accesibles.

SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y JURÍDICA