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Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Funciones de la Constitución -Función legitimadora de la Constitución: Toda Constitución es en definitiva un símbolo nacional que justifica un determinado momento histórico: el inicio de un nuevo régimen, el acceso a la independencia de un país, etc. -Función organizativa de la Constitución: Una Constitución efectúa una división racional del Trabajo político, organizando la tarea de los órganos políticos. -Función política de la Constitución: Una Constitución establece las regles del juego para el acceso al poder, para su ejercicio y para su transmisión. Ejemplo: División de poderes, estructura institucional... -Función ideológica de la Constitución: En toda Constitución aflora un programa de defensa e implantación de determinados intereses socio-políticos. Ejemplo: Sistema de valores: derechos y libertades más valores y principios fundamentales. Una constitución no es una norma neutra, es una norma condicionada ideológicamente. -Función jurídica de la Constitución: La Constitución debe presidir la estructura de normas de un país, ser la piedra angular del ordenamiento jurídico y definir y regular lo que se acepta como Derecho. Crea y sistematiza el ordenamiento jurídico. -Función protectora de la Constitución: La Constitución debe reconocer y amparar unos derechos inviolables que se encuentran por encima de la acción estatal y debe servir como límite al ejercicio del poder mediante las técnicas establecidas para ello.
Soberanía popular Principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el poder estatal sobre el axioma de su titularidad por el pueblo. A diferencia del principio de soberanía nacional, que ha sido sobre todo un principio de legitimación, éste tiene importantes consecuencias organizativas, ya que postula una organización del Estado en la que de modo efectivo el poder se asiente sobre el consentimiento del pueblo y éste pueda determinar la acción del anterior. En el plano organizativo, el principio exige la primacía de los órganos representativos electivos, en particular de las Asambleas legislativas, así como el incondicionado imperio de la Ley, expresión de la voluntad general con sometimiento pleno a la misma de los órganos administrativos y judiciales; puede también derivarse de este principio, allí donde existe control de la constitucionalidad de las leyes, la exigencia de que las mismas no sean invalidadas, sino cuando incurren en clara e inequívoca contradicción con la Constitución. La Jefatura del esto monárquica no es incompatible con el principio, a condición de que no participe en la determinación del las orientaciones políticas seguidas. Históricamente, el principio de la soberanía popular ha quedado asociado con la extensión del sufragio, así como con un entendimiento de la democracia, en la que la participación popular no puede limitarse o condicionar su actuación. Excluida la democracia directa, el principio favorece la introducción, en el Estado representativo, de institutos de democracia semidirecta o de democracia participativa. El reconocimiento de la soberanía popular no implica la atribución al pueblo de un poder desprovisto de límites; el “pueblo” ha de considerarse como poder constituido y solo puede actuar fuera del derecho para restablecerlo (derecho de resistencia). Como indicamos bajo la voz soberanía nacional, ésta ha dejado de oponerse a la soberanía popular y se llega, en las modernas Constituciones, a formulaciones sintéticas de una y otra; así, el artículo 1.2 de la nuestra establece : “La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. En la medida en que el