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Una introducción al derecho desde diferentes perspectivas: normativa, valorativa y societaria. El autor aborda la teoría normativista de Hans Kelsen y su concepción del Estado y el derecho, así como la importancia de estudiar la sociología del derecho. Además, se discute la interrelación entre derecho y sociedad, la necesidad de normas en la vida social y la distinción entre normas jurídicas, morales y sociales.
Tipo: Apuntes
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- Conjunto de leyes (normas Dimensión normativa - normativista (los que estudian el derecho desde la dimensión normativa). El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.
Hasta el siglo XIX (just positivisme) la posición predominante eran teológicas que se basaron en la ley divina (Porque Dios era el centro de todo) hasta que predomina la razón (racionalista), totalmente revolucionarios. las grandes. revoluciones modernas se basan en estos pensamientos just naturalistes. También el impulso racionalista fue gracias a los filósofos europeos; en la Revolución Francesa por la burguesía ... Aquí está la base del mundo moderno / actual.Incorporan el mínimo de derecho humano al positivo. Ius positivismo: Derecho a lo que dicta la autoridad. Esta dice que es derecho. Es bastante conflictivo porque excluye a un cierto tipo de sociedad Y clases sociales. Las leyes están a bajo las constituciones, que están formadas por valor normativos de leyes y los derechos humanos). Las leyes deben adecuarse a los derechos fundamentales. Incorporan el mínimo de derecho humano al positivo. Tipos de iusnaturalista:
grados juridicidad
1. Mecanismos de mediación de disputas , lo que implica la participación en la resoluÂción de los conflictos de un tercero que no representa los intereses de ninguna de las partes. 2. Tribunales si a demas de lo anterior, la decisión de ese tercero vincula las partes. 3. Policía , entendiendo por tal la utilización de una Fuerza armada para acero cumplir las normas. 4. Juristas profesionales o abogados, esto es, personas que participan de manera regular en la resolución de disputas asesorando a las partes, proponiendo determinadas interpretaciones. *** Hay Sociedades muy jurídicas y Otras no tanto. La juridicidad podríamos decir que se graduable, algunos autores han partido que los sistemas jurídicos evolucionados se caracterizan porque en los mismos existen mecanismos de mediación, lo que implica la participación en la resolución de los conflictos de un tercero que no representa los intereses de ninguna de las partes; tribunales; si además de la decisión de este tercer vincula a las partes; policía, utilización de una fuerza armada para hacer cumplir las normas; juristas profesionales o abogados, personas que participan de manera regular a la resolución de las disputas, asesorando a las partes, interpreta las normas. A partir de aquí se podría hacer una clasificación de las sociedades (por su grado de juridicidad). Además, cada una de estas características es necesaria para la siguiente: prácticamente no existen sociedades con tribunales en que no haya también mediación; ni policía sin tribunales ni mediación; ni abogados sin policía, tribunales y mediación. En definitiva, hay un grado cero de juridicidad, un grado 1, la mediación; un grado 2, mediación más tribunales; un grado 3, mediación, tribunales, policía y abogados; un grado 4, mediación, tribunales, policía y abogados; un grado cinco, cuando aparece la legislación, etc. Las sociedades con el mismo grado de juridicidad comparten rasgos de carácter social, económico y cultural. Por ejemplo, las de grado cero, son sociedades muy simples, formadas por pocos individuos, que no tienen escritura o moneda, en la que no hay especialización del trabajo y donde los bienes son comunes. Las de grado cuatro y cinco que tienen un sistema jurídico evolucionado, son sociedades urbanas, con una economía agrícola desarrollada que da lugar a ocupaciones de tipo secundario y terciario y con escritura. La vaguedad del Derecho Vaguedad significa que tanto la intención como la connotación del concepto derecho es polémica.
Derecho, poder y moral (Justicia) Constataciones de a relación del derecho y moral: · Presenta analogías:
tener un carácter general y no tener carácter retroactivo. Esto se trate de eficacia y no de justicia.
3. El derecho como integridad (Dworkin) La práctica del derecho (que es) debe hacerse de acuerdo con valores político-morales que aún el derecho (que debería ser) -> Junto a las normas (rules) hay principios. la práctica lo que el derecho se y está recogido en las normas debe hacerse de acuerdo con los principios político morals marca. Tomarse los derechos en serio, se lo que las leyes dicen no podemos ejercer el derecho de qualsevol manera. Paradigma constitucional: constituciones con valor de ley y recull. Tesis de la separación: 1. El Derecho no puede depender de su adecuación a moral crítica. -> Se la tesis ius positivista clàssica.Kelsen. Para aplicar el derecho necesitas haz consideraciones morales, si no como interpretan los actos crueles o degradantes? Derecho es un fenómeno de autoridad (positivismo clásico)