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Pilares del Derecho: Normativismo, Filosofía y Sociología, Apuntes de Derecho Privado

Una introducción al derecho desde diferentes perspectivas: normativa, valorativa y societaria. El autor aborda la teoría normativista de Hans Kelsen y su concepción del Estado y el derecho, así como la importancia de estudiar la sociología del derecho. Además, se discute la interrelación entre derecho y sociedad, la necesidad de normas en la vida social y la distinción entre normas jurídicas, morales y sociales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/12/2020

Annesarrabayrouse.29
Annesarrabayrouse.29 🇪🇸

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DERECHO: PILARES DESDE DONDE SE CONTEMPLA EL DERECHO.
- Conjunto de leyes (normas Dimensión normativa - normativista (los que estudian el
derecho desde la dimensión normativa).
El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende
"desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico
basado en la Jerarquía de normas.
Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el
Estado y el derecho son idénticos.
El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho". El Estado no
quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho
legítimo y soberano.
- Justicia (Valores) - Dimensión valorativa. Es el estudio o percepción del derecho desde
una dimensión valorativa.
- Hecho Social. Forma de ver el derecho desde una dimensión social. Estudia la sociología
del derecho.
Hay diferentes perspectivas de ver el derecho.
Se puede analizar el derecho desde tres perspectivas:!
-Normativa: (CONJUNTO DE LEYES O NORMAS) !
Dimensión perspectiva o normativa!
Normativismo!
-Valorativa: (JUSTICIA) !
Dimensión valorativa!
Filosofía del derecho!
-Societaria: (HECHO SOCIAL) !
Dimensión social !
Sociología del derecho!
Me de ver la interrelación entre todas las dimensiones del derecho. El derecho es
aceleradamente cambiante y me de entender la relación entre estos 3 pilares.
Ha existido siempre el derecho? En todas partes? En todas las sociedades? Y a todas
las sociedades durante toda la historia?
Ubi societas ubi ius = Donde hay sociedad hay derecho. Es verdad esto?
Si sólo vemos la visión normativa, un conjunto de normas debe haber en todas las
sociedades., desde este punto de vista estaba bien, pero si lo vemos desde una perspectiva
de justicia entonces no porque antes no era justo.
El derecho pertenece a este mundo a la realidad social y tiene mucho que ver con la
cultura. Es importante el significado
que damos a las palabras, detrás de cada concepto hay una concepción, una manera de
ver el mundo.
Por lo tanto, si vemos el derecho sólo de forma de normativista como un conjunto de
normas veremos el Régimen del franquismo, como jurídico.
Ius naturalista (partidarios del derecho natural):
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DERECHO: PILARES DESDE DONDE SE CONTEMPLA EL DERECHO.

- Conjunto de leyes (normas Dimensión normativa - normativista (los que estudian el derecho desde la dimensión normativa). El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas. Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

  • Justicia (Valores) - Dimensión valorativa. Es el estudio o percepción del derecho desde una dimensión valorativa. - Hecho Social. Forma de ver el derecho desde una dimensión social. Estudia la sociología del derecho. Hay diferentes perspectivas de ver el derecho. Se puede analizar el derecho desde tres perspectivas: -Normativa: (CONJUNTO DE LEYES O NORMAS) Dimensión perspectiva o normativa Normativismo -Valorativa: (JUSTICIA) Dimensión valorativa Filosofía del derecho -Societaria: (HECHO SOCIAL) Dimensión social Sociología del derecho Me de ver la interrelación entre todas las dimensiones del derecho. El derecho es aceleradamente cambiante y me de entender la relación entre estos 3 pilares. Ha existido siempre el derecho? En todas partes? En todas las sociedades? Y a todas las sociedades durante toda la historia? Ubi societas ubi ius = Donde hay sociedad hay derecho. Es verdad esto? Si sólo vemos la visión normativa, un conjunto de normas debe haber en todas las sociedades., desde este punto de vista estaba bien, pero si lo vemos desde una perspectiva de justicia entonces no porque antes no era justo. El derecho pertenece a este mundo a la realidad social y tiene mucho que ver con la cultura. Es importante el significado que damos a las palabras, detrás de cada concepto hay una concepción, una manera de ver el mundo. Por lo tanto, si vemos el derecho sólo de forma de normativista como un conjunto de normas veremos el Régimen del franquismo, como jurídico. Ius naturalista (partidarios del derecho natural):

Hasta el siglo XIX (just positivisme) la posición predominante eran teológicas que se basaron en la ley divina (Porque Dios era el centro de todo) hasta que predomina la razón (racionalista), totalmente revolucionarios. las grandes. revoluciones modernas se basan en estos pensamientos just naturalistes. También el impulso racionalista fue gracias a los filósofos europeos; en la Revolución Francesa por la burguesía ... Aquí está la base del mundo moderno / actual.Incorporan el mínimo de derecho humano al positivo. Ius positivismo: Derecho a lo que dicta la autoridad. Esta dice que es derecho. Es bastante conflictivo porque excluye a un cierto tipo de sociedad Y clases sociales. Las leyes están a bajo las constituciones, que están formadas por valor normativos de leyes y los derechos humanos). Las leyes deben adecuarse a los derechos fundamentales. Incorporan el mínimo de derecho humano al positivo. Tipos de iusnaturalista:

  • Teológicos que era ley basada en la ley divina. El derecho era derecho porque estaba justificado por diez.
  • Racionalista. Se revolucionario, sacceixa los cimientos del mundo. Se donde se forman las revoluciones modernas. Descubrir un nuevo mundo, (descubrimientos científicos). Aprender a utilizar la razón, y pensar por nosotros mismos. Aquí está la base del mundo moderno. Los pueblos coloniales, tienen rebeliones a partir del uso de la razón. Una vez la burguesía tiene el poder trata de los principios solidificar en una ley. El siglo 19 es conflictivo porque hay una lucha del imperialismo. Comienza con el ius positivismo. Hans Kelsen: Creó un método jerárquico para hacer leyes: la pirámide Keiseniana (al lado del todo era la constitución) el derecho será validada si está validada y se adecua para la constitución, ley orgánica abajo, la sigue la ley ordinaria y el reglamento y por último sería los alcaldes de los pueblos. También creó la constitución austriaca y la teoría pura del derecho. Pirámide Keilseniana: Las normas se pueden dibujar en forma de pirámide. Arriba la constitución, que le decía la norma fundamental. Kelsen quería escribir la teoría pura del derecho.
  • El proceso de modernización como la individualización que conlleva una clara diferenciación de los sistemas normativos. ** Las normas en sus inicios aparecen por la necesidad de que necesita el ser humano para poder convivirán sociedad. Hay que realizar una distinción entre normas jurídicas, morales y sociales. Si no la realizáramos, deberíamos considerar las normas morales y sociales como jurídicas. Podemos considerar como criterios de distinción el tipo de sanción y autoridad que dicta la norma. - Norma jurídica: Se dictada por la autoridad jurídica competente y en caso de incumplimiento se trata de una sanción aplicada según regule la propia autoridad. Tienen un carácter sancionador y son prescripciones negativas o prohibiciones y sus sanciones están vinculadas al uso de la fuerza. - Norma social: Es dictada por la propia sociedad y la sensación implica que la sociedad rechace al individuo. están relacionadas con la moral positiva, pero no todas las morales positivas son una norma social. - Norma moral: la propia persona (o su conciencia) dicta la norma y la sanción es psicológica dentro de cada individuo. Hay una moral positiva (moral positum), es la compartida por la mayor parte de individuos que conforman una sociedad determinada. Después tenemos la moral crítica que corresponde al razonamiento moral de la persona (conciencia reflexiva), o sea que no se rige por las reacciones sociales. Diferentes tipos de sistemas normativos. La especificidad de las normas jurídicas, del Derecho, radica con que dispone de un aparato institucional capaz de usar la fuerza (coacción) !
  • No hay suficiente en apelar a la religión para mantener la sociedad y esto lo hace el derecho. El hecho del pluralismo hace que ya no vivamos en sociedades que se guiaban por las mismas creencias o valores morales, el pluralismo fue un proceso paulatino, muy notable en la Edad Media, el comercio por ejemplo hizo llegar muchas culturas y las sociedades deben organizarse para normas que apelen a una autoridad y no a antepasados o religiones que no pueden ser igual para todos, en cambio las normas sí.
  • En la Edad Media hay una poliarquía (muchos poderes) y se termina por culpa del estado, el derecho moderno.

grados juridicidad

1. Mecanismos de mediación de disputas , lo que implica la participación en la resoluÂción de los conflictos de un tercero que no representa los intereses de ninguna de las partes. 2. Tribunales si a demas de lo anterior, la decisión de ese tercero vincula las partes. 3. Policía , entendiendo por tal la utilización de una Fuerza armada para acero cumplir las normas. 4. Juristas profesionales o abogados, esto es, personas que participan de manera regular en la resolución de disputas asesorando a las partes, proponiendo determinadas interpretaciones. *** Hay Sociedades muy jurídicas y Otras no tanto. La juridicidad podríamos decir que se graduable, algunos autores han partido que los sistemas jurídicos evolucionados se caracterizan porque en los mismos existen mecanismos de mediación, lo que implica la participación en la resolución de los conflictos de un tercero que no representa los intereses de ninguna de las partes; tribunales; si además de la decisión de este tercer vincula a las partes; policía, utilización de una fuerza armada para hacer cumplir las normas; juristas profesionales o abogados, personas que participan de manera regular a la resolución de las disputas, asesorando a las partes, interpreta las normas. A partir de aquí se podría hacer una clasificación de las sociedades (por su grado de juridicidad). Además, cada una de estas características es necesaria para la siguiente: prácticamente no existen sociedades con tribunales en que no haya también mediación; ni policía sin tribunales ni mediación; ni abogados sin policía, tribunales y mediación. En definitiva, hay un grado cero de juridicidad, un grado 1, la mediación; un grado 2, mediación más tribunales; un grado 3, mediación, tribunales, policía y abogados; un grado 4, mediación, tribunales, policía y abogados; un grado cinco, cuando aparece la legislación, etc. Las sociedades con el mismo grado de juridicidad comparten rasgos de carácter social, económico y cultural. Por ejemplo, las de grado cero, son sociedades muy simples, formadas por pocos individuos, que no tienen escritura o moneda, en la que no hay especialización del trabajo y donde los bienes son comunes. Las de grado cuatro y cinco que tienen un sistema jurídico evolucionado, son sociedades urbanas, con una economía agrícola desarrollada que da lugar a ocupaciones de tipo secundario y terciario y con escritura. La vaguedad del Derecho Vaguedad significa que tanto la intención como la connotación del concepto derecho es polémica.

Derecho, poder y moral (Justicia) Constataciones de a relación del derecho y moral: · Presenta analogías:

  • Un vocabulario compartido: derechos, deberes, normas, principios ...
  • Todo derecho incorpora una moral: Las normas jurídicas son un reflejo de los valores de una sociedad -> La moral positiva consiste en el conjunto de principios y valores compartidos por sus miembros. Derecho y moral crítica Relación problemática es derecho y moral crítica (justicia) La moral crítica: Es el conjunto de criterios para evaluar la corrección de las acciones o instituciones humanas surgidos del uso reflexivo de la razón ( "objetivos") Existe la objetividad en la moral? Si la sacamos no podemos criticar muchas cosas **. Hay un principios como humanidad que lo basamos en que somos animales y tenemos unas necesidades básicas comunes.
  • El hecho de que la mayoría de la sociedad crea que hacer X, es correcto, no quiere decir que hacer X sea justo.
  • Si podemos criticar los valores imperantes en una sociedad es porque presuponemos que hay algo como la moral crítica. Todo lo que proviene de la moral social pruebe la de la legitimación pero todo lo que viene de la moral crítica proviene de la legitimidad. Y esto es diferente de la legalidad, que se lo que prescribirá la ley. Legitimación: Apoyo social Legitimidad: Justificación racional. Una sociedad será más democrática, (qué grado de democratización tenemos?) Cuando más grado de democratización haya estas tres nociones de legalidad legitimidad y legitimación serán más cercanas y las leyes concuerdarán con estos valores societarios y si responden lo que es justo. CÓMO más separada esté la legalidad o la sociedad no apoya la ley hay un problema de legitimación que deriva de un problema de legitimidad. Relación entre derecho y moral crítica: Al derecho le podemos exigir justicia? si un derecho no es justo es verdadero derecho? Quest: Incorpora el derecho necesariamente propiedades valorativas (rel conexión necesaria Tres versiones: 1. Una norma inmoral no puede ser jurídica. La validez jurídica depende de la validez moral (caso de los iusnaturalismo). 2. Derecho positivo tiene valor moral. a) Positivismo ideológicos -> deber obedecer. b) Lon Fuller -> derecho incorpora valores que funcione (generalidad, no imposibles ...). Jurista de entre guerras defiende que el derecho incorpora un mínimo de valores sin los cuales no puede funcionar. El derecho debe

tener un carácter general y no tener carácter retroactivo. Esto se trate de eficacia y no de justicia.

3. El derecho como integridad (Dworkin) La práctica del derecho (que es) debe hacerse de acuerdo con valores político-morales que aún el derecho (que debería ser) -> Junto a las normas (rules) hay principios. la práctica lo que el derecho se y está recogido en las normas debe hacerse de acuerdo con los principios político morals marca. Tomarse los derechos en serio, se lo que las leyes dicen no podemos ejercer el derecho de qualsevol manera. Paradigma constitucional: constituciones con valor de ley y recull. Tesis de la separación: 1. El Derecho no puede depender de su adecuación a moral crítica. -> Se la tesis ius positivista clàssica.Kelsen. Para aplicar el derecho necesitas haz consideraciones morales, si no como interpretan los actos crueles o degradantes? Derecho es un fenómeno de autoridad (positivismo clásico)

  1. El Derecho no necesita depender de la moral para ser vàlid.Admet que hay casos en que la validez puede depender adecuación a la moralidad crítica.
  2. El Derecho no debe depender de la moral.La validez del derecho se determinará sin recurrir a la moral. Diferentes maneras de percibir la sociedad: - Funcionalismo: Tienden a ver la sociedad como un conjunto de elementos o instituciones que mantienen relaciones entre ellas y la finalidad de estas relaciones son funcionales y quiere mantener la integración social. El conflicte es un desajuste y se debe neutralizar. - Conflictualismo: Ven la sociedad con las relaciones de poder y el conflicto es positivo, es una muestra del pluralismo social y el conflicto ayuda a evolucionar la societat y funciones del Derecho: **1. Garantizar la paz social y resolver los conflictos.
  3. Regular la conducta.** Incentiva las conductas positivas y desincentivar las negativas. El Derecho actual o puede hacer a priori o a posteriori. Con las conductas positivas si las hacemos antes son normas promocionales siles hacemos después son normas compensatorias. Si con las conductas negativas las hacemos antes son preventivas y si las hacemos después sancionadores. 3. Distribuye cargas y establece condiciones de vida. Otorga derechos y deberes a las personas. 4. Legitimación del poder político y el sistema social. Regles / características del constitucionalismo:
  • Constitución -> Ley
  • Constitución DH y principios engloba a un conjunto de límites.

BLOQUE 2: DERECHO Y

PODER

BLOQUE 0 : PILARES

DESDE DONDE

CONTEMPLAMOS EL

DERECHO