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El contrato entre MAAT y un proveedor, en el que se establecen los términos y condiciones de compra de servicios y entregables. Se detallan las definiciones, las obligaciones de ambas partes, los derechos de propiedad intelectual, la indemnización, la responsabilidad por daños indirectos y la auditoría. El contrato incluye cláusulas sobre el cumplimiento de las leyes, la totalidad del contrato y la compensación.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!































Este Contrato de Prestación de Servicios ("Contrato") fechado el 22 de agosto de 2022 (la "Fecha de Vigencia"), se establece entre MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES, identificada con el NIT. 900.162.510-4; (“MAAT”) y CONSTRUCTORA FDF SAS, identificada con el NIT 901.598.325- 3 , (“Proveedor”). ANTECEDENTES El Proveedor es experto en la prestación de servicios de remoción de escombros y remediación de bienes inmuebles (los “Servicios”) que MAAT requiere para un predio ubicado en la Vereda Parcelas dentro del municipio de Cota con Matrícula inmobiliaria 50N-838139 y con un área aproximada de 47.110 metros cuadrados (los "Entregables"). El Proveedor y MAAT desean celebrar este Contrato para proporcionar los términos y condiciones que rigen la compra de Servicios y Entregables por parte de MAAT al Proveedor. CONTRATO MAAT y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. Objeto. 1.1 Alcance de Trabajo. Los Servicios y Entregables que el Proveedor proporcionará a MAAT se describen en un Alcance de Trabajo (“SOW”) en el Anexo A. Este Alcance de Trabajo describirá el cronograma para proporcionar los Servicios, así como los montos que MAAT pagará por estos. 1.2 Parágrafo primero: El presente contrato es derivado del contrato celebrado entre SERVICEUTICOS LTDA, identificada con el NIT. 830.009.622- 3 y MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. identificada con el NIT. 900.162.510-4, donde esta es la contratista. En este orden de ideas, en este documento se plasman muchas de las obligaciones que dicta aquel contrato y en tal virtud, las reclamaciones que enfrente MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. por presunto incumplimiento, serán a su vez reclamadas por MAAT SOLUCIONES
AMBIENTALES S.A.S. al CONTRATISTA; desde luego, pueden ocurrir otros incumplimientos que el CONTRATANTE reclame de forma directa o autónoma al CONTRATISTA.
2. Obligaciones del Proveedor 2.1 General. El Proveedor deberá prestar todos los Servicios y Entregables de acuerdo con los más altos estándares de la industria, de una manera profesional, y de conformidad con todas las leyes y los requisitos establecidos en este Contrato y el SOW correspondiente. 2.2 Corrección. El Proveedor corregirá de inmediato los Servicios o Entregables que MAAT determine que no cumplen con los requisitos de este Contrato y del SOW correspondiente. 2.3 Equipo. El Proveedor deberá proporcionar todos los materiales y equipos necesarios para ejecutar los Servicios, a menos que se indique expresamente lo contrario en el SOW correspondiente. 2.4 Registros. El Proveedor conservará registros completos y precisos relacionados con la provisión de los Servicios y Entregables en virtud de este Acuerdo, incluidos los registros del tiempo empleado y los materiales utilizados por el Proveedor para proporcionar los Productos. 2.5 Cumplimiento de las políticas. Teniendo en cuenta que el presente contrato es derivado de un contrato entre SERVICEUTICOS LTDA, identificada con el NIT. 830.009.622- 3 y MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. identificada con el NIT. 900.162.510-4, El Proveedor deberá (i) brindar a MAAT la totalidad de la información que le requiera, incluyendo dar contestación al cuestionario de Debida Diligencia de DHL, cuando se considere necesario y (ii) cumplir con todas las reglas, regulaciones y políticas de las que se le haya informado, incluidas, entre otras, las siguientes las siguientes: (a) Código de conducta para proveedores de DHL, disponible en https://www.dpdhl.com/en/about-us/code-of-conduct/supplier-code-of- conduct.html (b) Normas de salud y seguridad de DHL, que se adjuntan como Anexo B.
de ingresos o la franquicia del Proveedor, serán asumidos y pagados por MAAT sin ninguna deducción de los cargos pagaderos de otra manera al Proveedor. El proveedor será responsable de identificar, evaluar, recaudar y remitir a la autoridad fiscal aplicable todos y cada uno de los impuestos aplicables. El Proveedor deberá identificar todos esos Impuestos como una línea de pedido separada en las facturas del Proveedor.
4. Propiedad de los Entregables y Propiedad Intelectual 4.1 Definiciones (a) "Derechos de propiedad intelectual" significa todas (a) patentes, divulgaciones de patentes e invenciones (patentables o no), (b) marcas comerciales, marcas de servicio, imagen comercial, nombres comerciales, logotipos, nombres corporativos y nombres de dominio, junto con todo el fondo de comercio asociado con los mismos, (c) derechos de autor y obras protegidas por derechos de autor (incluidos los programas informáticos), [obras enmascaradas] y derechos sobre datos y bases de datos, (d) secretos comerciales, conocimientos técnicos y otra información confidencial, y (e) todos los demás derechos de propiedad intelectual, en cada caso registrados o no registrados, incluidas todas las solicitudes y renovaciones o extensiones de dichos derechos, y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes en cualquier parte del mundo. (b) "Materiales preexistentes" significa cualquier documento, datos, conocimientos, metodologías, software y otros materiales proporcionados o utilizados por el Proveedor en relación con la prestación de los Servicios, desarrollados o adquiridos por el Proveedor antes del comienzo o independientemente de este Contrato. 4.2 Propiedad. Excepto por lo establecido en la Sección 5.3, MAAT será el propietario único y exclusivo de todos los derechos, títulos e intereses en y para los Entregables, incluidos todos los Derechos de Propiedad Intelectual en los Entregables. En la medida en que cualquiera de los Entregables no constituya un “trabajo realizado por encargo”, el Proveedor por la presente otorga irrevocablemente a MAAT todos los derechos, títulos e intereses en todo el mundo sobre los Entregables, incluidos todos los Derechos de Propiedad Intelectual. El Proveedor hará que su personal renuncie irrevocablemente, en la medida en que lo permita la Ley aplicable, a todas y cada una de las reclamaciones que dicho personal pueda tener ahora o en el futuro en cualquier jurisdicción a los llamados "derechos morales" con respecto a la Entregables.
A solicitud de MAAT, el Proveedor deberá y hará que su personal, tome rápidamente tales acciones adicionales, incluida la ejecución y entrega de todos los instrumentos de transmisión apropiados, según sea necesario para ayudar a MAAT a procesar, registrar, perfeccionar o registrar sus derechos para cualquiera de los Entregables. 4.3 Materiales preexistentes. El Proveedor y sus licenciantes son los propietarios únicos y exclusivos de todos los derechos, títulos e intereses sobre los Materiales preexistentes, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de los mismos. Por la presente, el Proveedor de servicios otorga a MAAT una licencia para cualquier Material preexistente en la medida en que se incorpore, se combine o sea necesario para el uso de los Entregables.
5. Declaraciones y garantías. 5.1 Mutua. Cada parte declara y garantiza a la otra parte que: (a) Está debidamente organizada, existe válidamente y está en buen estado como una corporación u otra entidad representada en este documento bajo las leyes y regulaciones de incorporación, organización o constitución de su jurisdicción. (b) Tiene pleno derecho, poder y autoridad para celebrar este Contrato, otorgar los derechos y licencias otorgados en virtud del mismo y cumplir con sus obligaciones en virtud del mismo. (c) La ejecución de este Contrato por parte de su representante cuya firma se establece al final del mismo ha sido debidamente autorizada mediante todas las acciones corporativas necesarias de la parte. (d) Cuando sea ejecutado y entregado por dicha parte, este Contrato constituirá la obligación legal, válida y vinculante de dicha parte, exigible contra dicha parte de Contrato con sus términos. 5.2 Proveedor. El Proveedor declara y garantiza a MAAT que:
honorarios razonables de abogados, que no deberán exceder aquellos ofrecidos por abogados calificados en la banda 1 de Chambers (colectivamente, "Pérdidas"), que pueden ser impuestos, incurridos por o afirmados contra cualquier Parte de MAAT como resultado de, derivados de, o en conexión con: (a) Los servicios que serán prestados a la luz de lo establecido en el presente Contrato y el Anexo A “SOW” (b) cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del Proveedor o sus empleados, agentes, socios, afiliados o contratistas (colectivamente, las " Partes del Proveedor"); (c) los actos u omisiones de cualquier Parte proveedora, excepto en la medida en que dicha Pérdida sea atribuible a la negligencia o mala conducta intencional de MAAT o sus empleados o contratistas agentes, lo cual deberá ser acreditado por el Proveedor. La responsabilidad de Proveedor será atribuible siempre que se encuentre acreditada. 6.2 Defensa. Una Parte de MAAT puede participar a su propio costo en cualquier procedimiento controlado por el Proveedor o sus aseguradoras de conformidad con las disposiciones anteriores. No obstante lo anterior, (a) las Partes de MAAT tendrán el derecho de renunciar a su derecho a indemnización y podrán investigar y defender cualquier reclamación a su propio costo, y en tal caso el Proveedor cooperará razonablemente con las Partes de MAAT y podrá participar en dicha defensa a su propio costo, siempre que el Proveedor o la participación de su aseguradora no interfieran con dicho procedimiento o el control de las Partes de MAAT sobre el mismo, y (b) el Proveedor y sus aseguradores en el ejercicio de sus obligaciones de indemnización y defensa de conformidad con esta Sección 6 no pueden celebrar ningún Contrato que contenga una admisión de responsabilidad, ya sea civil, penal o de cualquier otra manera por las Partes de MAAT, sin obtener primero la aprobación previa por escrito de las Partes de MAAT, cuya aprobación puede ser retenida a la sola discreción de las Partes de MAAT. 6.3 Supervivencia. Las disposiciones de esta Sección 7 sobrevivirán a la expiración o terminación anticipada de este Contrato.
7. Daños indirectos Excepto en la medida en que surja de (a) un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de las partes en virtud del Artículo 13, (b) un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Artículo 3.5(c) y 11, o (c) la obligación del Proveedor de indemnizar a MAAT por reclamaciones de terceros en virtud del Artículo 7, en ningún caso ninguna de las partes, de conformidad con este Contrato, será responsable de ningún incidente, daños especiales, indirectos o consecuentes (incluido el lucro cesante) sufridos por la otra parte, incluso si una de las partes ha sido previamente advertida de la posibilidad de tales daños. Los términos de esta sección sobrevivirán la terminación de este Contrato. A menos que se disponga expresamente lo contrario, los derechos y recursos previstos en este documento son adicionales a, y no en limitación de, otros derechos y recursos que pueden estar disponibles en virtud de este Contrato o por ley o en equidad, y el ejercicio de un derecho o recurso no se considerará una renuncia a cualquier otro derecho o recurso. 8. Plazo, Finalización y Vencimiento 8.1 Plazo. El plazo de este Contrato será de 30 días calendario, fecha para la cual el Proveedor deberá culminar la prestación de los Servicios conforme a lo establecido en el Anexo A “SOW”. En todo caso, las obligaciones contempladas en el presente Contrato serán exigibles hasta la fecha en que el proveedor culmine el objeto del contrato a entera satisfacción de MAAT. 8.2 Causa Justificada. Cualquiera de las partes puede rescindir este Contrato por cualquier incumplimiento por parte de la otra parte de cualquier disposición de este Contrato que no se resuelva dentro de los 10 días posteriores a la recepción por parte de la parte infractora de la notificación por escrito de la parte no infractora. Además, MAAT puede terminar o suspender inmediatamente el cumplimiento de este Contrato en cualquier ubicación MAAT si el Proveedor es objeto de cualquier huelga u otras acciones laborales que afecten directamente su capacidad para la ejecución de este contrato. 8.3 Por insolvencia. Cualquiera de las partes puede rescindir este Contrato con 3 días hábiles de notificación por escrito a la otra parte sobre la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
La responsabilidad de Proveedor será atribuible siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada. El Proveedor cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, regulaciones y órdenes federales, estatales/provinciales y locales aplicables a su cumplimiento en virtud de este Contrato, incluidas, entre otras, las Leyes Ambientales, Laborales, las leyes contra la discriminación y las leyes y regulaciones relacionadas con el control de exportaciones y sanciones de los EE.UU y las aplicables en el país., incluida la prohibición de transacciones con o el empleo de las partes prohibidas designadas por el Gobierno de los EE. UU., incluidas, entre otras: Lista de personas denegadas; Lista no verificada; Lista de entidades; Lista de Nacionales Especialmente Designados (OFAC); Lista inhabilitada (Departamento de Estado); y sanciones contra la no proliferación; (b) presentar todos los informes requeridos relacionados con dicho desempeño (incluyendo, sin limitación, declaraciones de impuestos), (c) pagar todas las tarifas de presentación e impuestos federales, estatales y locales aplicables al negocio del Proveedor a medida que el mismo se adeuda, y (d) pagar todas las cantidades requeridas bajo las leyes locales, estatales/provinciales y federales que rigen la compensación de trabajadores, los beneficios por discapacidad, el seguro de desempleo y otros beneficios para empleados. El Proveedor también cumplirá con las leyes de recaudación y registro de impuestos sobre las ventas en todas las jurisdicciones donde se prestan servicios. Es claro para MAAT que el Proveedor si bien desarrolla sus actividades empresariales en condiciones normales de transparencia y usos honestos en materia industrial y comercial, no tiene implementados programas de SARLAFT o cualquiera semejante o relacionado con la directa identificación de riesgos propios de las actividades delictivas que atienden esos programas. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor realizará sus máximos esfuerzos para prevenir que sus actividades no sean utilizadas para la realización de estos delitos y en caso de materializarse mantendrá indemne a MAAT en caso de circunstancias de materialización de este riesgo. En caso de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, MAAT puede rescindir la relación contractual en forma inmediata y sin previo aviso, lo cual se acepta expresamente por el Proveedor.
10. Privacidad y protección de datos El Proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones de protección de datos en particular las establecidas en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y cualquier otra legislación que sea aplicable. Al hacerlo, El Proveedor deberá implementar todas las medidas técnicas y organizacionales apropiadas que cumplan con los requisitos de la ley de protección de datos aplicables y garantizando el estricto cumplimiento de cada una las obligaciones relacionadas con la protección de datos personales y usar la información que sea suministrada por MAAT únicamente para el cumplimiento del Contrato y la finalidad que sea establecida en la correspondiente autorización de tratamiento de datos personales. El Proveedor deberá solicitarle a sus empleados por escrito a no divulgar los datos personales a los que tenga acceso por motivo del presente Contrato y cualquier otra información que conozcan como resultado o en el curso de su trabajo para MAAT y no podrá procesar dichos datos sin autorización. En la medida en que los datos personales se procesen en nombre de MAAT y según las instrucciones del mismo (relación controlador a procesador) las partes formalizarán un Contrato de Controlador-Procesador. En estos casos, las estipulaciones del Contrato Controlador-Procesador prevalecerán sobre las estipulaciones de este acuerdo. El Proveedor deberá notificar a MAAT por escrito o por correo electrónico de manera inmediata y completa si se han divulgado datos personales, en incumplimiento de cualquier disposición de este contrato o de la ley de protección de datos aplicable. En tal caso, El Proveedor tomará todas las medidas necesarias para evitar la divulgación de cualquier dato personal. En la medida en que el objeto del presente Contrato se vea afectado y, en la medida que sea legalmente permitido, El Proveedor deberá informar en forma inmediata a MAAT de cualquier inspección, investigación y/o medida administrativa realizada por una autoridad de supervisión (protección de datos). En caso de cualquier incumplimiento, MAAT puede rescindir la relación contractual en forma inmediata y sin previo aviso. El Proveedor también reembolsará a MAAT por cualquier penalidad, multa, pérdida, daño que MAAT sufra o le sea impuesta, como resultado de la violación del incumplimiento del Contrato y/o violación de la legislación aplicable. Esto incluye cualquier compensación que MAAT haya tenido que pagar a los empleados de El Proveedor y cualquier reembolso de gastos incurridos a raíz del incumplimiento.
Certificados de seguros. El Proveedor proporcionará a MAAT copias de los certificados de seguros y endosos de póliza para toda cobertura de seguro requerida por el Contrato. MAAT puede negar el acceso a las instalaciones de MAAT donde se realizan los servicios o se entregan los Productos, así como retener el pago de las facturas pendientes hasta que el Proveedor haya proporcionado los certificados de seguro requeridos.
12. Confidencialidad 12.1 Obligación de confidencialidad. El Proveedor y MAAT acuerdan (i) no divulgar o poner a disposición la Información Confidencial de la otra parte a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la parte divulgadora, excepto que la parte receptora puede divulgar la información confidencial de la parte reveladora a los afiliados, funcionarios, empleados, consultores y asesores legales de la parte receptora que tengan una "necesidad de saber", que han sido informados de esta restricción y que están obligados por obligaciones de no divulgación al menos tan restrictivas como las establecidas en esta Sección y (ii) a utilizar la Información Confidencial de la parte divulgadora solo con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato o, en el caso de MAAT, para hacer uso de los Servicios y Entregables. Las obligaciones de confidencialidad de las partes sobrevivirán durante 3 años después de la terminación de este Contrato.). 12.2 Resolución. Las partes reconocen que un incumplimiento de esta Sección puede causar un daño irreparable a la parte que no lo incumple, cuyo alcance sería difícil de determinar. En consecuencia, las partes acuerdan que, además de cualquier otro recurso al que una parte pueda tener derecho, la parte que no incumpla tendrá derecho a solicitar medidas cautelares inmediatas por un incumplimiento de esta Sección por parte de la otra parte. 12.3 Definición. "Información confidencial" se refiere a toda la información, en cualquier forma, ya sea de naturaleza técnica o comercial, incluyendo, pero no limitado a especificaciones y/o diseños; siempre que dicha información esté marcada como "Confidencial", "Protegida" o "Propietaria", o con una leyenda similar que indique su naturaleza confidencial, o divulgada en circunstancias en las que una persona razonable concluya que la información fue pensada por la parte divulgadora para ser tratada como confidencial.
La Información confidencial no incluye la información que, en la fecha de la firma del presente documento, o a partir de entonces (i) se convierte en dominio público, (ii) es conocida por la parte receptora antes de ser divulgada por la Parte divulgadora (iii) es desarrollada independientemente por la parte receptora (iv) se vuelve generalmente conocida en la industria a la que pertenece, o (v) es obtenida legalmente por la parte receptora en cualquier momento de otras fuentes que no están sujetas a restricciones de confidencialidad.
13. Exclusión Laboral: El Proveedor, ejecutará sus servicios con personal contratado por él bajo su dependencia y subordinación, cumpliendo con todo lo dispuesto por las leyes laborales, de seguridad social, migratorias y demás aplicables. En virtud de lo anterior, en lo que respecta al personal contratado por El Proveedor para la ejecución del servicio no existe relación laboral alguna con MAAT ni responsabilidad por accidentes y/o enfermedades con dicho personal, responsabilidad que El Proveedor asume íntegra e irrevocablemente. Así mismo, El Proveedor libera a MAAT de toda responsabilidad laboral y del pago de cargas sociales que se generen por la relación laboral de El Proveedor con el personal a su cargo. El Proveedor se compromete a identificar debidamente a sus trabajadores, de manera que no pueda existir confusión entre éstos y las personas que mantienen un contrato de trabajo con MAAT y/o sus visitantes o clientes. Así las cosas, es entendido que cada uno de los trabajadores de El Proveedor deberá portar una identificación distintiva de su patrono, sin la cual no le será permitido el ingreso a las instalaciones de MAAT ni de sus clientes cuando así se requiera, siendo que, además están en la obligación de respetar y cumplir con los horarios y medidas de seguridad establecidas para el ingreso a las instalaciones de MAAT. El Proveedor remitirá a MAAT cada mes o cada vez que MAAT así se lo solicite, un listado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores asignados para la ejecución de servicios aquí contratados, así mismo deberá presentar copia certificada o copia que se confronte con su original, de la Póliza de Riesgos del Trabajo y del Seguro Social demostrando que se encuentra al día con dichas obligaciones patronales. En las planillas mensuales debe contener la totalidad de los empleados que de forma efectiva le presten servicios a El Proveedor y que utilice en MAAT.
14.4 Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamos, demandas, exenciones y otras comunicaciones de conformidad con este Contrato deben hacerse por escrito y se considerarán entregadas (i) cuando se entreguen en mano (con confirmación por escrito de recepción); (ii) cuando lo reciba el destinatario si lo envía un servicio de mensajería urgente reconocido a nivel nacional (solicitud de recibo); o (iii) el tercer día después de la fecha de envío, por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado, franqueo prepagado. Dichas comunicaciones deben enviarse a las Partes respectivas a las direcciones que se indican a continuación (o a cualquier otra dirección de una parte según se especifique en un aviso dado de conformidad con esta Sección). Si es a MAAT Si es al Proveedor Vanessa Páez Chávez Faustino Donado Fonseca Líder de proyectos Representante Legal [email protected] [email protected] David Ricardo Sánchez Líder logístico [email protected] 14.5 Cesión y subcontratación (a) Ninguna de las partes podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ceder, transferir, subcontratar o delegar sus derechos u obligaciones en virtud de este Contrato; en tanto que, sin embargo, MAAT pueda ceder libremente sus derechos o delegar sus deberes en virtud del presente a (i) cualquier corporación resultante de cualquier fusión, consolidación u otra reorganización en la que MAAT sea parte, (ii) cualquier corporación, sociedad, asociación u otra entidad o persona a quien MAAT puede transferir todos o sustancialmente todos los activos, o (iii) cualquier Afiliado. Cualquier cesión, transferencia, subcontrato o delegación que contravenga estas disposiciones será anulable y no tendrá fuerza ni efecto a elección de la otra parte. Sujeto a lo anterior, el presente Contrato será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y sus respectivos sucesores o cesionarios.
(b) El Proveedor no subcontratará el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de MAAT, que MAAT puede otorgar o retener a su exclusivo criterio. Cualquier subcontrato aprobado no eximirá al Proveedor de sus obligaciones bajo este Contrato. 14.6 Auditorías Durante la vigencia de este Contrato y durante 7 años después de la terminación de este Contrato, el Proveedor mantendrá registros precisos y completos relacionados con este Contrato de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y MAAT puede realizar auditorías de los registros aplicables a este negocio jurídico del Proveedor con MAAT y al Cumplimiento del Proveedor con este Contrato. Cualquier auditoría de este tipo será realizada por un auditor o auditores designados de MAAT o por un contador público certificado independiente seleccionado por MAAT y se llevará a cabo solo con una solicitud por escrito con una antelación razonable de al menos 3 días hábiles. MAAT y el Proveedor se reunirán para discutir cualquier error u omisión revelado por la auditoría, y se harán los ajustes oportunos para compensarlo. La auditoría se llevará a cabo durante el horario comercial habitual y se llevará a cabo de tal manera que no interfiera con las actividades comerciales normales del Proveedor. Los honorarios o costos incurridos por el contador público certificado independiente de MAAT serán pagados por MAAT. 14.7 Legislación Aplicable Las leyes de Colombia, sin tomar en cuenta las reglas que rigen los conflictos de legislación, rigen este Contrato. Cualquier disputa que surja entre las partes en virtud de este Contrato se resolverá en un tribunal de jurisdicción competente ubicado en Colombia. Si alguna de las partes es una entidad extranjera, por la presente renuncia a todos y cada uno de los derechos que pueda tener de conformidad con la Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial ("Convención de La Haya") y acuerda no hacer valer ninguna de las defensas previstas en dicha Convención de Notificación de La Haya en un intento por anular la notificación del proceso proporcionado de Contrato con lo anterior. Las partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas para los Contratos de Venta de Bienes Internacionales no aplica al presente Contrato.
14.12 Totalidad del contrato Este Contrato constituye el Contrato completo entre MAAT y el Proveedor con respecto a su objeto. Todas las comunicaciones, entendimientos o Contratos anteriores o contemporáneos, orales o escritos, entre MAAT y el Proveedor con respecto a dicho tema son sustituidos en su totalidad. En el caso de cualquier inconsistencia entre este Contrato y las Órdenes de Compra, aceptaciones, confirmaciones, facturas u otros formularios utilizados de conformidad con este Contrato, prevalecerán los términos y condiciones de este Contrato. 14.13 Firmas enviadas por fax o electrónicas: Contrapartes Este Contrato podrá firmarse en distintos ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un documento original, pero todos estos, en su conjunto, constituirán un mismo y único instrumento. Cualquier firma en este Contrato, o cualquier enmienda o modificación de este Contrato o cualquier documento o instrumento firmado por cualquiera de las partes en relación con este Contrato, que se envía por fax o por correo electrónico en un archivo ".pdf" o un sistema de firma electrónica como DocuSign, se considerarán válidos y vinculantes, acordando las partes que tienen la intención y el deseo de estar vinculados por dichas firmas enviadas por medios electrónicos. Cada parte acepta que las firmas electrónicas de las partes incluidas en este Contrato están destinadas a autenticar este escrito y a tener la misma fuerza y efecto que las firmas manuales de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. 14.14 Terceros beneficiarios Este Contrato se establece para beneficio exclusivo de las partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos y ninguna otra persona o entidad será destinatario o tendrá ningún derecho en virtud del presente, ya sea como tercero beneficiario, por cesión bajo la ley o de otra manera, excepto como se establezca expresamente en este Contrato. 14.15 Sin limitación de recursos A menos que se disponga expresamente lo contrario en este documento, los derechos y recursos previstos en este documento son adicionales a, y no en limitación de, otros derechos y recursos que pueden estar disponibles en virtud de este Contrato o por ley o en equidad, y el ejercicio de un derecho o recurso no se considerará una renuncia a cualquier otro derecho o recurso.
14.16 Redacción En caso de disputa entre cualquiera de las partes del presente sobre el significado de este Contrato, se considerará que todas las partes han sido el redactor de este Contrato, y cualquier ley aplicable que indique que los contratos se interpretan en contra del redactor no se aplicará. 14.17 Fuerza Mayor El incumplimiento o retraso cualquiera de las Partes en cumplir cualquier obligación del presente Contrato únicamente por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de manera enunciativa pero no limitativa, catástrofes naturales, inundaciones, epidemias, pandemias, redadas, guerra, situación similar a una guerra, embargos, huelgas que no sean originadas por los propios trabajadores de cualquiera de las Partes, bloqueos o cualquier otra causa similar que se encuentre más allá del control de las Partes, no se considerará un incumplimiento total o parcial de dicha obligación ("Evento de Fuerza Mayor"). A partir de la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones de manera total o parcial deberá notificar, a la brevedad posible, por escrito a la otra parte de la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, debiendo realizar su mejor esfuerzo a fin de minimizar los efectos del Evento de Fuerza Mayor, en caso de persistir dicho Evento, la parte afectada por tal deberá presentar a la otra parte el plan de acción que permita continuar con el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones no afectadas o bien, para retomar el cumplimiento de sus obligaciones lo antes posible. Una vez que el Evento de Fuerza Mayor deje de existir, las partes deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el Evento de Fuerza Mayor se mantiene afectando de manera total o parcial las obligaciones de las Partes por un período mayor a 90 (noventa) días naturales, las Partes podrán optar para la terminación anticipada del presente Contrato, a su entera discreción. 14.18 Formularios normalizados Cualquiera de las partes puede utilizar sus formularios comerciales estándar u otras comunicaciones para administrar transacciones en virtud de este Contrato, pero el uso de dichos formularios es solo para conveniencia de las partes y no altera las disposiciones de este Contrato. Cualquier término o condición que esté preimpreso en dichos formularios o que esté incluido en un reconocimiento de una orden de compra es nulo y sin efecto. 14.19 Compensación