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generadores asincronos generadores asincronos, Diapositivas de Física

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Tipo: Diapositivas

2019/2020

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14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2019 /
El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican los Decretos Supremos N° 254-
2010-EF y N° 346-2018-EF
DECRETO SUPREMO
N° 376-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
dispone la extinción del programa creado por el Decreto
Ley N° 25535, a cargo de la Unidad de Coordinación
de Cooperación Técnica y Financiera, así como la
transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo
documentario a la Oficina General de Inversiones y
Proyectos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2010-EF
se aprueba el financiamiento contingente con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta
por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo la modalidad
Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO,
denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de
Administración de Riesgos de Desastre”, cuyo artículo
2 establece que la Unidad Ejecutora es el Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de
Coordinación de Cooperación –UCPS, denominada
posteriormente Unidad de Coordinación de Cooperación
Técnica y Financiera -UCCTF;
Que, se ha considerado conveniente modificar el
artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF, a
efectos de establecer que la Unidad Ejecutora de dicho
Financiamiento Contingente es el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro
Público;
Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 346-2018-
EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo
acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada
a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los
Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través
de la Transformación Digital”, cuya Unidad Ejecutora es la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT;
Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto
Supremo dispone que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos es atendido con
cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago
del servicio de la deuda pública;
Que, teniendo en cuenta que la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT dispone de recursos financieros suficientes y en
aras de una gestión más eficiente de los fondos públicos,
se ha estimado conveniente establecer que el servicio
de amortización, intereses, comisiones y demás gastos
derivados de la operación a que se refiere el considerando
precedente, sea atendido con cargo a los recursos que
dicha entidad oportunamente proporcione al Ministerio de
Economía y Finanzas; por lo que se requiere modificar el
artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-2018-EF;
Que, el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto
Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las
modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento
del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto
Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el
ministro del sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la modificación del
Decreto Supremo N° 346-2018-EF, en aplicación del literal
l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 28.1
del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento
Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto
Supremo N° 254-2010-EF
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-
2010-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Préstamo de Política de
Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”
es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General del Tesoro Público”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 del Decreto
Supremo N° 346-2018-EF
Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-
2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 5. Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este
Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de
Economía y Finanzas con cargo a los recursos que
proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.”
Artículo 3. Suscripción de documentos
Autorízase al Director General de la Dirección General
del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
a suscribir en representación de la República del Perú,
los documentos que se requieren para implementar lo
dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1837283-1
Modifican el Reglamento de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
DECRETO SUPREMO
N° 377-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se
modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/12/2019 04:30:35

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14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2019^ /^ El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican los Decretos Supremos N° 254-

2010-EF y N° 346-2018-EF

DECRETO SUPREMO

N° 376-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la extinción del programa creado por el Decreto Ley N° 25535, a cargo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, así como la transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo documentario a la Oficina General de Inversiones y Proyectos; Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2010-EF se aprueba el financiamiento contingente con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”, cuyo artículo 2 establece que la Unidad Ejecutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación –UCPS, denominada posteriormente Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera -UCCTF; Que, se ha considerado conveniente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF, a efectos de establecer que la Unidad Ejecutora de dicho Financiamiento Contingente es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público; Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 346-2018- EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera a través de la Transformación Digital”, cuya Unidad Ejecutora es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos es atendido con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública; Que, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dispone de recursos financieros suficientes y en aras de una gestión más eficiente de los fondos públicos, se ha estimado conveniente establecer que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos derivados de la operación a que se refiere el considerando precedente, sea atendido con cargo a los recursos que dicha entidad oportunamente proporcione al Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que se requiere modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-2018-EF; Que, el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, dispone que las modificaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la modificación del Decreto Supremo N° 346-2018-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 28. del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 254-2010-EF Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 254- 2010-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público”.

Artículo 2. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 346-2018-EF Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 346- 2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.”

Artículo 3. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30225,

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF

DECRETO SUPREMO

N° 377-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del