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Este documento analiza la teoría de la soberania del Estado a partir de las obras de Bodino, Hobbes y Pufendorf. Se discute cómo el Estado se enfrentó a la Iglesia, el imperio romano y los grandes señores en la lucha por definir su poder soberano. Se explora cómo la teoría del Estado de Bodino contiene algo nuevo en relación con la literatura anterior y cómo los fundadores de la doctrina de la soberania olvidaron las necesidades empiricas que debían clarificar. Además, se discute si la soberania es una nota esencial del poder del Estado y si Estados soberanos y no soberanos son conceptos idénticos.
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DATE DOWNLOADED: Thu Sep 3 19:37:26 2020 SOURCE: Content Downloaded from HeinOnline
Citations:
Bluebook 21st ed. Georg Jellinek. Teoria General del Estado (2).
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APA 7th ed. Jellinek, G. (2). Teoria General del Estado. Madrid, Libreria general de Victoriano Suarez.
Chicago 7th ed. Jellinek Georg. Teoria General del Estado. Madrid, Libreria general de Victoriano Suarez.
McGill Guide 9th ed. Georg Jellinek, Teoria General del Estado (Madrid: Libreria general de Victoriano Suarez., 2)
MLA 8th ed. Jellinek, Georg. Teoria General del Estado. Madrid, Libreria general de Victoriano Suarez. HeinOnline.
OSCOLA 4th ed. Jellinek, Georg. Teoria General del Estado. Madrid, Libreria general de Victoriano Suarez.
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1. La soberania. i.-Historia del concepto de la soberania.
Ninguno de los conceptos fundamentales del Derecho Politi - co estd tan necesitado de una investigaci6n acerca de su evo- luci6n hist6rica como el de soberania. Pero no se trata aqui^ de la historia de la literatura de este^ concepto,^ con^ objeto de^ co- nocer los diversos^ matices que^ ha^ recibidok^ ser^ tratada^ por distintos escritores^ (i),^ sino^ que^ esta^ exposici6n^ pretende^ mos-
(i) Para la historia dogmdtica del concepto soberania, viase Hancke, Bodin, Eine Studie iber den Begrif der Souveriineits, 1894 (en Gierke, Untersuchungen vur^ deutschen^ Staats-und Rechtsgescickte, 47); Landmann, Der Souverianetistsbegrif^ bei
hegriff von Bodin bis zu Friedrich dein Grossen, 1897;^ Dock,^ Re- volution u. Restauration fiber die Souveriinetdi, i900;^ Rehm,^ Ges- chichte, pigs. 192 y sigs.; Alig. Staatslekre, pigs. 40 y sigs.; Me- rriam, History of the theory of Sovereignty since Rousseau, New York, 1900; Bryce, Studies (^) in History andjurisprudence, Oxford, 1901, 11, pigs. 49 y sigs. (el pen'dtimo muestra^ un^ profundo^ co- nocimiento de^ la^ moderna^ literatura^ alemana,^ en^ tanto^ que^ el
la independencia potencial y actual (^) respecto del exterior, in-
poder supreno, cuanto en la situacidn que ic es propia al En-
cesidades (^) (2). Del concepto de la autarqufa no se deduce consecuencia (^) al- guna acerca de las condiciones mutuas de los Estados empiri- cos, ni respecto de la amplitud del pbder de dominacidn que le corresponde en lo interior. La autarqula no es, pues, una cate- goria juridica, sino (^) 6tica, por cuanto se trata de la condicidn fundamental de que depende la satisfacci6n de los fines del
Este concepto tiene raices muy hondas en la concepci6n he- l6nica del mundo y de la (^) vida, y s6lo puede comprenderse par-
1291, a, pig. 9 y sig. Justamente, la situaci6n de Grecia, desde la batalla de Queronea, deberia haber motivado en Arist6teles una concepci6n (^) distinta acerca de la esencia de la olis, si hu- biese coniderado que la independencia juridica (^) y real era una caracteristica fundamental del Estado. Mas con el principio de que la folis, por naturaleza, no estil determinada A una relacido de dependencia, podian muy bien (^) concertarse las relaciones de dependencia real. (2) VasSe Pol., VII, 1326 b. La poblaci6n del mejor Estadu debe ser tan numerosa como (^) lu exija la autarquia, y La tierra debe producir todo l que se necesite: ,-6 yc iobv uigsn
que posea (^) es, no independencia juridica, sino independencia moral y econ6mica. Wase tambidn Rehm, Gesclickle der Staats- rechtslehre, pigs. 91 y sigs., el cual ha mostrado de un modo convincente (^) que las relaciones de dependencia no contradicen el concepto aristotdlico del Estado.
LIBRO III.-CAPITULO XIV
de aislarse del resto del mundo, porque lo tiene todo en si
bidn lo que da A los hombres un valor. Lapolis no necesita del mundo (^) birbaro, ni tampoco de sus hermanas las ciudades grie- gas, para (^) cumplir su fin. El concepto de la autarqufa no nos ensefia nada acerca de la libre determinacidn'del Estado en su conducta, sobre su derecho y administraci6n, (^) sobre su politica interior y exterior. Afn se nos presenta el asunto con mis claridad si observamos este concepto en los cinicos, y mis tarde en la Sloa, donde llega A ser considerada como la cualidad esencial del individuo ideal, esto es, del sabio (i). El deber supremo que impulsa A los ci-
brinda la virtud, la posesi6n de la que les ha de hacer (^) indepen- dientes del mundo exterior y les hard posible satisfacer el cum- plimiento riguroso de las normas 6ticas. De (^) aqui han deducido los cinicos que el sabio no se ha de considerar (^) unido al orden del Estado (2); los estoicos, por el contrario, no exigen (^) inde- pendenciajuridica exterior respecto del Estado (3). El estoico debe participar en la vida de 61, d menos que fuerzas exterio-
(i) Ambas escuelas concuerdan en afirmar que la autarquia es la virtud suficiente para alcanzar la eudemonia, Di6g. Laerc., VI, it; VII, 65. Acerca de la autarquia en los cinicos, v6ase Kaerst, ob. cit., pdgs. 29 y sigs. Trata la autarquia en los estoi- cos muy acertadamente Hildenbrand, (^) ob. cit., pAgs. 507 y sigs. (2) La famosa alternativa en que Arist6teles pone A aque- Ilos que no viven en un Estado 6 que no forman parte de una comunidad A causa de su imposibilidad, de su autarquia, d sa- ber, que ha de (^) ser 6 un dios 6 un animal, illeva en si una iro- nia dirigida & los (^) cinicos? (3) Aun cuando para los estoicos el Estado no es una con- dici6n de la eudemonia, esto no obstante, atribuyen tambi~n la
LIBRO III.-CAPTULO XIV
esta suerte mantenerse extrafio A los demis; pero no es posi-
relaciones de cambio, permanentes y amistosas, encaminadas^ al desenvolvimiento de la cultura.^ Todo^ cambio^ descansa^ por^ ne- cesidad psicol6gica en^ las^ necesidades^ econ6micas^ y^ espiritua- les, mediante ]as cuales se completan los hombres unos A otros, necesidades que, segdn consideraba la antigua doctrina, halla- ban su satisfacci6n absoluta dentro del propio Estado. No debemos admirarnos de que siga jugando adn en la actua- lidad un gran papel en la^ literatura^ del^ Derecho^ Politico,^ la concepci6n seg6in la que el Estado debe bastarse d si mismo (t). Estos conceptos son como monedas espirituales que van pa- sando de mano en mano y se desgastan y 1lega A olvidarse finalmente el preguntar si durante este periodo^ de^ circulacidn no han sido puestas por la^ ley^ fuera^ de^ curso. Tampoco en otras afirmaciones doctrinales griegas, en que se trata de la naturaleza del Estado, puede encontrarse nada que sc asemeje al moderno concepto de la soberania. Lo que Aris- t6tcles dice del x6ptov, de la fuerza suprema dcl Estado,^ no tiene relaci6n alguna^ con la^ teoria^ de^ que^ el^ poder^ del^ Estado hava de^ poscer^ necesariamente^ la^ cualidad^ de^ soberano^ (2).^ El hecho de^ que^ en^ el^ Estado^ alguien^ tienc^ que^ posecr^ el^ poder supremo de decisi6n y, por consiguiente, ha de dominar, fud va conocido antes de hacerse^ una^ investigaci6n^ cientifica^ sobre^ el
(I) La autosuriciencja, como^ propiedad^ del^ Estado,^ es^ hoy reconocida por Hacncl, Studica, I, pdg. 149. Siaalsrerhl, I,^ pigi-
significaciun. (2, Vase Rehm, Geschichlc, pdgs.^95 y^ sigs.,^ y,^ principalmen- te, pig. 1o2, donde se demuestra^ que^ bajo^ e1^ concepto^ ..4tov^ no ha de entenderse el^ mis^ alto^ poder^ juridico,^ sino^ el^ ms^ alto poder social.
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LAS PROPIEDADES DEL PODER DEL ESTADO
problema del^ Estado.^ Sin^ embargo,^ como^ habri^ de^ verse^ en estas piginas, no son t6rminos equivalentes dominaci6n y^ so- berania. Igualmente^ seria^ indtil^ tratar^ de^ descubrir^ la^ idea^ mo- derna de la soberania en las palabras de Tucidides sobre los Delfos, que Grocio ha aplicado al poder del Estado (^) abrov6:'ouq, aboteaoaioj (i).^ MIs^ bien^ quiere^ decir^ esto,^ que^ tal comunidad tiene una ley propia, fuentes^ propias^ de^ ingresos^ y propias autoridades, lo que, en realidad, siempre y en todas las 6pocas ha sucedido, incluso con las asociaciones no^ soberanas. Los romanos, del propio modo^ que^ los^ griegos,^ fueron^ extra- fios d la concepci6n^ del^ Estado^ soberano.^ El^ pensamiento^ ro- mano, firmemente^ prActico,^ tenia^ siempre^ ante^ si^ la^ realidad
comparaci6n el Estado romano con cualquier otro poder pr6xi-
zar la nota que lo caracterizase. Por el^ contrario,^ el^ reconoci- miento y^ la^ afirmaci6n^ de^ la^ soberania,^ seria^ contradecir^ la^ po- litica romana, la cual gustosamente otorgaba al pueblo, qui
Estado independiente. Las expresiones de maiestas, potestas^^6 i;nperim, expresan^ la^ potencia^ y^ fuerza^ del^ pueblo^ romano,^ cl poder civil y militar de mando, pco no indic-an nada del conte- nido y limitaci6n del Estado ni de la independencia de Roma respecto 6 los poderes extranjeros. La definici6n del Estado de Cicer6n (2), Anica (^) que nos ha sido transmitida de los romanos, es, por su claridad y por lo concreta, la que sigue^ en^ importan- cia 6 la^ de^ Arist6teles.
(i) VWase^ 18. (2) cRes publica res populi. Populus autem non omnis ho- minum coetus quoquo modo congregatus, sed coctus multitudi- nis iuris consensu et utilitatis (^) communione sociatus.a Dc Rep., I, 25, (^) 39.
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LAS PROPIEDADES DEL PODER DEL ESTADO dia, aphrecen'tres puntos de vista: el Estado se encuentra some- tido A la Iglesia; el Estado es igual en poder (^) A ]a Iglesia; el Esta- do estA sobre la Iglesia. Las dos primeras teorias, en sus dos ma- tices, estAn representadas por la teoria de las dos espadas, hasta que A comienzos del siglo xiv aparece la tercera. En ]a Ciltima 6poca, Francia transforma en un hecho hist6rico la idea de la superioridad del Estado. El Papado de Avignoia representa por vez primera, desde el tiempo de los Otones, ]a superioridad del Estado sobre la Iglesia. El origen de la conciencia de la sobera- nia del poder terrenal hay que buscarlo, no en la lucha del Em- perador con el Papa, sino en las relaciones de la monarqufa fran- cesa con el jefe de la Iglesia. La literatura politica, aprisionada en los lazos de la escolAstica, no tenia ante los ojos otra cosa, hasta que el rey de Francia A^ fines^ del siglo^ xmi^ arremete^ contra
cha entre el poder espiritual y el temporal, pero no la del papa- do con un Estado individual, determinado, pues la idea de im- perio negaba de antiguo la de lajurisprudencia. Esta que enton- ces comenzaba, no toma como fundamento de sus aclaraciones la teoria existente en el mundo politico, sino ]a teoria oficial de la Iglesia, y aun cuando mAs tarde atiende mAs A las relacio- nes reales, esto, no obstante, jamds Ilega A elaborar una doc- trina substantiva del Estado d causa del respeto-al que nun- ca es completamente extrafia-A la doctrina politica eclesiAs- tica, asi como A^ causa^ de^ la^ orientaci6n^ comdn^ A^ la^ ciencia^ de^ la Edad Media, que s6lo en muy escasa medida^ da^ cabida^ al^ sen-
edad, le falta el conocimiento claro de que el poder es un elemento esencial del Estado (i), por lo cual no hay en ella un
(i) La prueba (^) de esto puede hallarse en Rehm, (^) Geschichte, pAgs. io8 y sigs. TEORIA GENtRAL DEL ESTADO 6
LIBRO III.-CAPITULO XIV camino que pueda conducir al conocimiento de la naturaleza juridica de 6ste. Aun cuando se hable en las obras de origen alemAn, por el influjo de las circunstancias, de la caracteristica del reino ale- mAn, esto no obstante, es en Francia donde por vez primera y bajo el influjo de los legistas y del clero, relativamente inde-
pecto de la segunda. Durante la lucha, y despu6s de la lucha de Felipe el Hermoso con Bonifacio VIII, nace en Francia, 6 influida por el genio franc6s, una literatura que afirma en6r- gicamente la substantividad plena del Estado frente A la Igle- sia (i). En la atm6sfera espiritual de Paris germinan igualmente las ideas de Marsilio de Padua, el cual, con una audacia extra- fia, es el primero en afirmar la superioridad del Estado sobre la Iglesia, permaneciendo solo, no obstante el carActer pol6- mico de la 6poca. La segunda fuerza que en la Edad Media (^) lucha contra la idea de la independencia del Estado, es el imperio. La teoria oficial que domina A la doctrina del Estado hastala 6poca de lareforma, considera subordinados de derecho al imperio romano A todos los Estados cristianos. En sentido estricto, s6lo el emperador
61 corresponde la Plenitudo potestatis, la integridad del poder monArquico. Con aquella extraordinaria ignorancia de la vida real que entonces existia, manti6nese firme la idea de la supe- rioridad del imperio sobre los demAs poderes terrenos, precisa- mente en una 6poca en que esta afirmaci6n era ya una sombra
(i) Riezler, Die literarischen Widersacher der PApste zur Zeit Ludwigs des Baiers, 1874, (^) pigs. 135 y sigs.
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dencia lo apoya en un titulo juridico que el emperador recono-, cc, y que estA fundado en (^) el orden juridico mismo del imperio. De acuerdo, pues, con la (^) concepci6n de Derecho Privado rei- nante en la Edad Media, consid&rase (^) esta independencia como un privilegio que concede el emperador en virtud (^) de la pres- cripci6n y posesi6n inmemorial (i). Pero jamis se (^) consider esta independencia como derivada de la naturaleza misma (^) del Estado, porque de hacerlo as', la doctrina del Estado de la Edad Media (^) habria destruido el fundamento mismo sobre el cual ella se habia apoyado. Por esto, los reyes que se habian liberado mediante alg6n titulo, de la superioridad (^) del empera- dor, (^) permanecen, no obstante, dentro del imperio. Bartolus, por ejemplo, (^) dice con gran claridad: «Rex Franciae et Angliae licet negent (^) se subditos Regi Romanorum, non tamen desinunt esse
atribuciones imperiales (^) en su pals. Esto es lo que quiere decir Baldus al afirmar que el rey en (^) su tierra es emperador (3). Pero
(i) Vase, por ejemplo, Ubertus de Lampugnano («ctrum omnes christiani subsunt Romano ImperioD). Zeitschriftf. gesck.
exempti ab Imperio romano privilegio praescriptione vel quo- cumque modo alion. Como ejemplos, suelen citarse: rex Fran- ciae, Veneti, ecclesia Romana. Posteriormente, Eneas Sylvius, cap. XI: sCuncti profecto, qui sub jugo negant imperii, aut (^) id privilegio se asserunt assecutos, aut virtute aliqua.> Acerca de estas virtutes, v6ase tambidn cap. XIII. Una detallada enumera-
Tractatus de Inperio, LII-LIV (en Tractatus illustrium Ictorum de dignitate etpotestate seculari, (^) t. XVI, Venetiis, 1584). (2) L. c. n6m. 6.. (3) Ad. L.^ 7.^ C.^ de^ prob.^ 4,^ 19.^ Esta^ expresi6n^ se^ -renueva constantemente en la literatura francesa. Asi, por ejemplo,
LAS PROPIEDADES DEL PODER DEL ESTADO
jamAs se iguala al emperador: por esto afirmaba en el siglo (^) x Restaurus Castaldus: Rex Franciaelicet etiam dejure non sube set imperalori, non tamen ipse est alter imperator. Las ciudadc independientes constituidas en repdblica, podian ciertament ejercitar todas las facultades imperiales; pero siempre le qued. al emperador (^) el nudam jur, que es suficientemente fuerte por s para servir de fundamento te6rico mis (^) tarde A una exaltaci6n del poder del emperador respecto de todos los demAs poderes. Pero el emperador habia conservado un derecho que para aquella 6poca era de enorme estima, A saber: s6lo 61 podia con- ceder el titulo de rey, y, por consiguiente, los privilegios, que seg~in Ia doctrina juridica dominante iban anejos A este titu- lo (i). Carlos el Temerario, (^) de Borgofia, se esforz6 en vano por alcanzar de Federico III el titulo de rey (2). POr estO el emperador se eleva de un modo indiscutible sobre los reyes A quienes concede el titulo de majestad, sin que 61 A su vez 10 reciba de ellos. En Francia, la repulsa (^) contra la idea del imperio, va mezcla- da A la concepci6n de la independencia del Estado respecto de la Iglesia. En este punto, el rey se limitaba 6 continuar las tendencias que en las mAs antiguas colecciones del Derecho franc6s se habian mostrado como honda conviccidn juridica de su pueblo. <Li roy ne tient de (^) nului fors de Dieu et de lui> (3).
Somme rurale 11, pig. 646 (ed. Le Caron, 1603). <Le Roy de France qui est Empereur en son royaume peut faire... tout et autant que A droict Imperial appartient.> (i) Vase Pfeffinger, Vitriariusillustratus, I, pigs. 424 y sigs. (2) Estaba todo ya dispuesto para la solemne coronaci6n, cuando el emperador secretamente se retird. Vase Pfeffinger
(3) Etablissementsde Saint-Louis, ed. Viollet, t. I, pig. 2S3; II,
LAS PROPIEDADES DEL PODER DEL ESTADO superiorem non (^) recognoscentes, esto es, ciudades libres que no te- nian sefior alguno. Usan (^) este concepto los publicistas italianos que se ocupan de la doctrina de la corporaci6n, para designar las ciudades constituidas en Estados independientes, d pesar de la superioridad del Estado romano, y los juristas franceses uti- lizanla tambi6n para designar los reinos que no reconocen su- bordinaci6n al imperio. Por 61timo, en el siglo xv s6lo se apli-
comunidades que no reconocen ningfin superior (i). Por consi- guiente, hallamos aqui la primera afirmaci6n para una nueva de- terminaci6n del concepto del Estado. Este cardcter de indepen- dencia fud completamente extratio A la antigua doctrina acerca del misno. Mas con este principio nos hallamos a6n bastante le- jos de haber logrado un nuevo y claro concepto de aqu61. Adn no desaparece con 61 la exigencia te6rica del imperium A obte- r
(1) Acerca de las civ itates superiorem non recognoscentes, v~ase Gierke, Genossenschaftsrecht, III, pAgs. 381 y sigs., 639 y sigs. Ade- mis, Rehm, Geschickle, pigs. 193 y sigs., A cuyas observaciones se debe el que se haya puesto en claro el proceso de evoluci6n de este concepto, que habia sido descubierto por Gierke. Debe afiadirse A esto que la expresi6n superiorem non recognoscere, no se refiere exclusivamente A las universitates. Fu6 ya usado an- teriormente por el rey de Francia. Asi se dice, por ejemplo, en el cap. XIII, x, 4, 17 (Inocencio III): Cum rex superioren in tem- poralibus minine^ recognoscat.^ AdemAs^ el^ recognoscere,^ atendien- do A su origen, deja en suspenso la cuesti6n juridica. No se tra- ta de civilas quae superiorem non habet, sino de aquellas que re- chazan toda subordinaci6n, lo que, por lo demas,^ habian^ ya hecho notar los glosadores. (Wase Finke, Aus den Tagen Boni- faz, VIII, 1902, pig. 156.) Explicase, por consiguiente, con esto la frase citada de Bartolus, segdn la cual, (^) A pesar de la negativa de los reyes (^) de Francia 6 Inglaterra de someterse (^) al imperium, no dejaron de ser, sin embargo, ciudadanos romanos.
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LIBRO (^) IIT.-CAPTULO XIV ; ner la supremacia. Todavia no se reconocia la esencia del po- der del Estado. Finalmente, la separaci6n entre comunidades que tenian superior y las que carecian de 61, no Ilega A .ser tan profunda que queden opuestas las primeras d las filtimas
cargcter (i). Para Ilegar A comprender la naturaleza del poder del Estado y d relacionar el conocimiento de la independencia exterior del mismo con la naturaleza y situaci6n de su poder, necesitibase en aquella 6 poca toda una serie de experiencias enteramente distinta. No sdlo se oponian la Iglesia y el Imperio A la concepci6n substantiva del^ Estado,^ sino^ que^ cl^ feudalismo^ luchaba^ tambi6n contra 61. El scitor feudal, v mAs tarde las ciudades libres, crean una situacidn que en algunos paises (pi6nsese en ]a 6poca del inteirregnum) Ilega d Ia negacidn total del Estado. Mientras los seflores feudales y las ciudades libres se veian do- tadas de poderes anAlogos A los del Estado, poderes^ de^ los^ cua- les se servian como^ si^ se^ tratase^ de una^ posesi6n privada,^ apa- recen en^ cl^ Estudo,^ y^ coldcanse^ frente^ A^ 61,^ personalidades^ con derechos propios de carActer pcblico, derecho que no queda
drganos de un todo superior, no ven estas personas en el Es- tado sino al sefior feudal, por lo coman molesto, cuyas^ dis- posiciones caen bajo^ la^ inspecci6n^ celosa^ de^ los^ vasallos.^ La
(i) La vacilaci6n de la terminologia se demuestra en los pa- sajes ya citados de Gierke, III, pdg. 358, ndm. 14; pig. 639, nd- meros 336 y 337; pig. 64o, afim. 339. Paul de Castro no usa ex- clusivamente, como opina Gierke, pdg. 640, el concepto Estado para indicar las Universitatessuperiorem non recognoscentes, sino que considera A 6stas tan s6lo como la^ mis^ alta^ expresi6n^ de^ su concepto Estado.
unBRO u.-CAPfTULO XIV del rey. Asi, pues, el principio nulle terre sans seigneur, no im- pide al rey el ser al propio tiempo seilor, y unir de esta suerte en sus manos el poder sefiorial y el real (i). La historia de Alemania sigue un proceso completamente distinto en esto A ]a de Francia. En tantQ que en el reino electivo alemdn s6lo podia ser adquirido el poder de casa reinante A costa (^) del reino, en ]a monarquia hereditaria francesa fu6 debida (^) la extensi6n del dominio real d un fortalecimiento del poder del rey y, por consiguiente, (^) del Estado. Este proceso comenz6 en Fran- cia A principios del siglo xii con Luis VI (2); proceso q ue me- diante Felipe Augusto alcanza una significaci6n permanen- te en la Historia. En el afio 1202 habia treinta y ocho distri- tos judiciales reales (pre'v6tde's), y al final del gobierno de aquel rey (1223) existian noventa y cuatro (3). Con el aumento del do- minio real aumenta tambi6n la fuerza (^) del rey frente d los baro- nes. El rey adquiere el poder supremo de justicia (4), y asume igualmente en si el poder legislativo y el de policia. Al final del siglo xi aparece por vez primera (^) el principlo de que el rey era sovrains de todo el reino sobre los barones,A quienes igualmente se les 1lamaba soberanos (5). Como signos de esta soberania se-
(i) Wase sobre este proceso hist6rico la ob. cit. de P. Viol- let, II, pAgs. 145 y sigs. Para las^ relaciones^ bajo^ los^ primeros Capetos es de grande importancia la distinci6n entre pays d'obeissance-le-roipaysde non obd'issance-le-roi. Vase sobre esto el libro de Luchaire, Histoire des Institutions monarchiques de la France,sous les premiers Capitiens, (^) II, 1883, pdgs. 29 y sigs. (2) Luchaire, (^) ob. cit., II, pAgs. 241 y sigs. (3) Glasson, vol. V, pAg. 495. (4) Este poder nunca^ le^ falt6^ de^ derecho^ pero^ si^ de^ hecho. Vase Luchaire, (^) I, pigs. 279 y sigs.
desor tous. Contumes (^) de Beauvoisis, edic. Beugnot, II, Rdg. 22. La
go
LAS PROPIEDADES DEL PODER DEL ESTADO fiala Beaumanoirs el derecho del rey A (^) juzgar como 6rgano su- premo de justicia y le gineralgarde de son roiaume, (^) y de donde deduce el jurista,anticipindose (^) A su tiempo, el derecho libre del
tarde la doctrina absolutista (^) del Bajo Imperio acerca de 61, y de- ducen de ella el poder ilimitado del rey de Francia, mediante (^) la
frente al del rey. Estos legistas son los que forman A la van- guardia en la (^) lucha por la unidad del Estado, y atacan de un modo decisivo (^) al Estado feudal por su falta de punto de uni6n, el cual, mis que un Estado, es un (^) conglomerado de una diver- sidad de sefiorios. De este modo se (^) transforma el concepto de la soberania del rey, que en un comienzo era un concepto (^) rela- tivo, comparativo, en un concepto absoluto. De superior (^) que era adviene subremus (i). Teoria y prdctica, pues, (^) obran conjuntamente para hacer al' rey, y por tanto al Estado, independiente del derecho de do-
palabra souverain procede de (^) superanus, igual A superior; v6ase Rehm, Geschichte, pig. 193, nota 2. Souveraineteise relaciona con la palabra superaneitas, sobre la cual no tenemos noticias. Acer- ca de la prehistoria de ambos t6rminos y de la naturaleza de la doble soberania feudal (souverainete seigneuriale y souverainetf royal), v6ase Esmein, Curs elementer d'Histoire du Droit fran- gpaise, 3 a edic., 1898, pigs. 139 y sigs., 178 y sigs. Rehm, Allg. Staatslehre, pigs.^40 y^ sigs. La^ interpretaci6n^ que^ Rehm^ hace en Geschichte, lug. cit., del pasaje de Beumanoirs, interpretaci6n
originariamente un caricter administrativo y no feudal, ha sido abandonada (^) por el mismo autor, Staatslekre, pig. 41. (i) Los primeros vestigios de esta transformaci6n del con- cepto pueden encontrarse ya en las Ordenanzas de Felipe el Hermoso. VTase Boutaric, La France sous Phihpe le Bel, i861i pAg. 17.
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