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Resumen de gestión de competencias
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO “ “OIT”
MSC. Floribeth Rodríguez
I.-Introducción
1.1 Huelga y ordenamiento jurídico: Antecedentes históricos
La huelga está asociada a la demanda de mejores condiciones de trabajo, al desarrollo del movimiento sindical y a la expansión del sindicalismo internacional y, en general, a la lucha de clases. Aunque sus orígenes se remontan a la Revolución Francesa de 1789 su pleno desarrollo se produce con la Revolución Industrial y la generalización del trabajo asalariado a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
El origen de la huelga unido al movimiento sindical. Los primeros movimientos obreros se sitúan en Inglaterra. Allí apareció el ludismo conducido por Ned Ludd y conocido como el movimiento de los rompedores de máquinas ( 1810 - 1811 ). En años posteriores a 1830, aparecen las primeras organizaciones obreras de carácter sectorial (trabajadores por oficio). En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente «uniones de oficios») o simplemente unions.
A los movimientos sindicales de distinto signo (anarquismo, comunismo, socialismo) van también asociados al desarrollo teórico de la existencia de una clase trabajadora obligada a desarrollar una lucha de clases para el reconocimiento de valor como fuerza de trabajo en la creación de riqueza. La práctica de la huelga es considerada como una herramienta para reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo. En este sentido las Combination Acts (leyes inglesas que prohibían los sindicatos) no fueron derogadas hasta 1824.
El inicio del desarrollo teórico se produce básicamente por Karl Marx y Engels en el «Manifiesto Comunista» y el posterior desarrollo en libros como El Capital en el que se propugna, para alcanzar objetivos de la clase trabajadora, una revolución.
Origen de la huelga en Honduras .- La huelga como acontecimiento social en Honduras****.
Desde que se establecieron en Honduras las compañías bananeras norteamericanas, a comienzo del siglo pasado, a través de concesiones onerosas que les otorgaron los gobiernos de eses entonces, fueron las
compañías Cuyamel Fruit que desde 1902 operaba en el sector de Omoa; la Vaccaro Brothers Co. que se asentó en el departamento de Atlántida en 1904 comienzan a surgir en Honduras los primeros conflictos laborales, sumado a los aprendizajes sociales de los años de postguerra.
La huelga 1932 .- Entre los meses de enero a abril de 1932, se desata una de las huelgas más largas registradas hasta esa fecha en el país; primero se da en el sector de los muelles y ferrocarrileros y después se prolonga hacia el sector bananero de la United Fruit Co., las demandas fueron resueltas en sus puntos menos importantes y en parte en la reducción de la rebaja salarial realizada por la transnacional bananera.
En 1933 asume la presidencia de la República Tiburcio Carias Andino, su dictadura se prolongaría por lo largos años. Después de establecer una estrategia de represión antiobrera producto de esta represión todas las organizaciones obreras fueron declaradas ilegales y sus dirigentes fueron asesinados, otros exiliados y muchos recluidos en el temido Castillo de Omoa.
Con esto se cierra una etapa de auge y de lucha histórica del movimiento obrero hondureño, que terminaría trágicamente, producto de la represión Carlista, sin embargo estos hechos no lograron tener mayor impacto jurídico
La huelga general de 1954 , Se constituyó como el suceso social más importante de la vida nacional del siglo XX, que marcaron un hito en la vida sociolaboral-jurídica del país.
Fue hasta el 10 de abril de 1954 en diversas partes del norte en la empresa Tela Ra.Ro.Co. se generan los conflictos. Los primeros en irse a huelga fueron los trabajadores del muelle, le siguieron los trabajadores del departamento de ingeniería y el 30 de abril todos los obreros de El Progreso estaban en huelga. Se creó el 17 de mayo el Comité de Central de Huelga y con esto se impulsó aún más la huelga y el apoyo de otros sectores.
La huelga de 54 se prolongó por más de tres meses y movilizó a grandes segmentos de la clase trabajadora, estudiantil, así como artesanos y sectores del pueblo no organizado. Por sus lograros, organización y forma de lucha se reconoce a esta huelga como una de las más importantes de la historia del movimiento obrero hondureño y centroamericano.
La huelga general del 1965 .-El 25 de abril de 1965 se desarrolla una gran huelga nacional con la participación de la FECESITLIH, considerando la
la Constitución de la República lo que a su vez les da el rango de fundamentales. Analógicamente diremos que el derecho ordinario son todos los demás derechos reconocidos por leyes, reglamentos y disposiciones generales^5 ; partiendo de esta conceptualización desarrollaremos la tesis que el derecho a huelga en el ordenamiento jurídico hondureño es considerado como un derecho fundamental, por los siguientes aspectos:
1.2.1 Requiere que sea eficaz directamente desde la Constitución.- La Constitución de la República de Honduras en el Título III, desarrolla las declaraciones, derechos y garantías , del cual dé podemos resaltar dos aspectos importantes para el tema que nos interesa:
Como podemos apreciar constitucionalmente se reconoce el derecho a la libre asociación y el derecho de reunión con otras personas en relación a intereses comunes, ambos derechos son individuales pero se ejercen en forma conjunta o en una colectividad, estos derechos a su vez cobijan otro derecho constitucional y reconocido como garantía que es el derecho a huelga.
La doctrina señala que los derechos fundamentales tienen una doble dimensión 1) dimensión individual o subjetiva, y; 2) tienen una dimensión colectiva- social. El derecho a huelga en nuestro ordenamiento toma esta connotación de doble dimensión, tal como lo desarrollaremos en el acápite Titularidad al derecho a huelga de este estudio, ya que nace de un interés y derecho individual pero se materializa en forma colectiva también reconocida constitucionalmente.
(^5) Definición propia.
En cuanto a la efectividad directa de la Constitución y desde esa doble dimensión el derecho fundamental “requiere que se haga efectiva mediante una regulación expresa y se pueda reclamar mediante una garantía constitucional”^6 , la huelga viéndolo en relación a la doble dimensión, naturaleza y contenido del derecho, podemos decir que se vuelve efectivo de dos formas:
Por la naturaleza del derecho : La huelga es un derecho del trabajo, no una garantía constitucional propiamente dicha como señala el artículo 128 Constitucional, pues para asegurar el ejercicio ante cualquier violación a la misma, requerirá la garantía del amparo^7 teniendo así una tutela judicial efectiva, ya que la huelga como tal no desarrolla un procedimiento garantista a ese derecho por sí mismo y que su efectividad se alcanza únicamente mediante un derecho subjetivo del cual se encuentran investidos los ciudadanos, perdiendo la naturaleza colectiva al momento de ejercerlo. Así mismo la misma Constitución ha ordenado la reglamentación de su ejercicio.
En cuanto al contenido del derecho .- En cuando al fondo o contenido, efectos y forma de ejercicio, podemos decir que el derecho a huelga se enviste de derechos individuales como ser el de libre asociación y derecho a reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación a sus intereses comunes o de cualquier índole , como se desarrollo al inicio de este acápite, valiéndonos de esta relación analógica podemos decir que el derecho a huelga se encuentra contenido en estos derechos individuales.
1.2.2 Necesita que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislado. En Capitulo I del Título II sobre las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución de la Republica, en su artículo 64 establece “ No se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o
(^6) Garantía Constitucional: Conjunto de declaraciones, medios y recursos con los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados, fundamentales que se le reconocen- Las garantías constitucionales – También denominadas individuales- configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con respecto para los derechos en general y de las normas de índole, aunque de resultante individual al servicio de la dignidad humana. 7 Articulo 183 Constitución de la República.
En casos no previstos en la normativa citada el Código de Trabajo en el artículo 18 establece que deben de resolverse de acuerdo al siguiente orden:
Como se puede observar existe una contradicción en cuanto a la prelación de la ley ya que los convenios de la OIT y la forma de resolver los conflictos laborales establecida en el Código de Trabajo, por lo que para este efecto y a fin de establecer el orden de la prelación que se resolverán los conflictos laborales citamos el artículo 18 Constitucional que establece “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero” entonces diremos que se resolverán conforme el siguiente orden:
1.3.1 Constitución de la República de Honduras (1982) 8
La Carta Magna de Honduras, en su Título III relativo a las Declaraciones, Derechos y garantías, reconoce como derecho social el derecho al trabajo, así mismo establece que serán nulos todos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia disminuyan, restrinjan o tergiversen la garantía del reconocimiento al derecho a huelga y el paro^9.
Este derecho y garantía constitucional no se desarrolla como un derecho absoluto si no un derecho restringido desde la misma Constitución al establecer “la ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine”,. Esta disposición constitucional no ha sido desarrollada en su totalidad pues en el ordenamiento jurídico hondureño, el derecho a huelga se limita a lo establecido en el Código de Trabajo de una manera general, pero dispone modalidades o restricciones a este ejercicio.
Por otra parte, Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana^10 , constitucionalmente reconoce que los Tratados Internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.^11 Bajo esta norma Constitucional el derecho a huelga se encuentra más que regulada, reconocida por algunos Convenios y Pactos que ha suscrito que fortalecen este derecho constitucional.
1.3.2 Instrumentos Internacionales Ratificados y Adatados por Honduras que Reconocen el Derecho a Huelga (Convenios, Tratados y Convenciones )
Los instrumentos internacionales ratificados, constituyen una fuente primaria de la legislación y por ende forman parte del derecho interno Hondureño.
Partiendo de este principio constitucional , existen diversos tratados internacionales ratificados por Honduras que más que regular el derecho a huelga hacen un reconocimiento expreso del mismo, convirtiéndose más que un derecho social o una garantía constitucional en un derecho supranacional.
El articulo 8.1.d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que los Estados partes se comprometen a garantizar el
(^8) Decreto N° 131 del 11 de enero de 1982, Publicada el 20 de enero de 1982 en Gaceta N° 23,612. (^9) Constitución de la República, articulo 128, numeral 11 (^10) Constitución de la República articulo 15 (^11) Constitución de la República articulo 16
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) por su parte, ha hecho pronunciamientos importantes en cuanto esta figura jurídica que tácitamente hacen un reconocimiento de la misma, uno de esos pronunciamientos en el Estudio General sobre los Convenios Fundamentales de^20 y al respecto dijo: “La huelga ha constituye un derecho fundamental, pero no es un fin en sí mismo sino el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores, ya que sus consecuencias son graves no sólo para los empleadores sino también para los trabajadores, sus familias y las propias organizaciones y en ciertas circunstancias para terceros.
Ante la ausencia de una disposición específica en el Convenio 87, es sobre la base esencialmente del artículo 3 del Convenio que consagra el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y a formular sus programas de acción y el artículo 10 donde se indica que el objetivo de estas organizaciones es fomentar y defender los intereses de los trabajadores, que se desarrollaron progresivamente cierto número de principios relacionados con el derecho de huelga (como ha sido el caso con las otras disposiciones del Convenio) por parte del Comité de Libertad Sindical (desde 1952) en su calidad de órgano tripartito especializado y por la Comisión de Expertos (desde 1959, y considerando fundamentalmente, los principios formulados por el CLS)^21.
1.3.3 Código de Trabajo
Si bien es cierto el Código de Trabajo^22 hondureño nace de el acontecimiento social de la huelga de 1954, en su contenido desarrolla de manera general la institución jurídica de la huelga^23 , sin embargo lo regula de manera tal que prácticamente lo nulifica, ya que para que la huelga sea declarada legal, hay que seguir una cantidad de procedimientos que hacen difícil que esto ocurra, los trabajadores deben agotar primero los procedimientos de el arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje. El agotamiento de estos procedimientos puede durar mucho tiempo lo que hace desaparecer en forma oportuna el objeto de la huelga. Es también requisito que la huelga sea votada (voto secreto y directo) por dos terceras 2/3 partes de los trabajadores y el envío de
(^20) OIT. Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008. Conferencia Internacional del Trabajo, 101ª reunión, 2012. 21
22 Ob.Cit. Estudio General sobre Convenios Fundamentales de 2012. Párrafos 117 y 119. 23 Decreto 189-59 emitido el 19 de mayo de 1959, vigencia 23 de julio de 1959. Titulo VII, Capitulo I, Capitulo II del Código de Trabajo
una nota al patrono anunciándole su intención a huelga por lo menos con seis días de anticipación o seis (6) meses según sea el caso, lo que debilita a la huelga como mecanismo de presión “soldado avisado no pierde batalla”.
Por otro lado establece que “los sindicados de empleados públicos no podrán presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitaran en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga”^24 y otras regulaciones restrictivas al derecho a huelga.
Así mismo atribuye a la jurisdicción del trabajo decidirá sobre la calificación de la huelga^25 , pero no señala un procedimiento especial^26 para el mismo, haciendo mucho mas irreal el ejercicio a la huelga.
II.- Titularidad del derecho a huelga
Es importante que antes de adentrarnos a este acápite tengamos claro dos conceptos uno que se entiende titular de un derecho y de donde se origina
Titularidad de un derecho.- Para fines del presente documento entenderemos como “quien goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor.- el que figura como dueño o principal en una cosa o caso.- aquel que ejerce un cargo” - o como lo define Uriarte: “Cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o una pluralidad de derechos de una relación jurídica”^27.
Derecho Colectivo del Trabajo : Aquel que, teniendo por sujetos a los sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos, en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de presentadores o dadores de trabajo, desarrollan su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para la defensa de los derechos e intereses. Para Hueck y Nipperdey. Derecho colectivo del trabajo, es la parte del derecho del trabajo referente a las organizaciones de empresas y profesionales de los trabajadores y patronos, sus contratos y conflictos y la solución de éstos. Como precios básicos de este
(^24) Artículo 536 del Código de Trabajo. (^25) Articulo 665, Código de Trabajo. (^26) Articulo 857, Código de Trabajo “Las controversias que no tengan señalado un procedimiento especial,.. se tramitaran conforme al procedimiento ordinario señalado en este Código” 27 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 4.
2.1 ¿La huelga es un Derecho Colectivo o Individual?
Nuestro ordenamiento jurídico no define expresamente la naturaleza individual o colectiva del derecho huelga, sin embargo la Constitución de la Republica lo enmarca como un Derecho Social , el Código de Trabajo establece “Se entiende por huelga la suspensión colectiva^29 “y entre sus requisitos señala que “la declaratoria a la huelga requiere que sea aprobada en votación secreta por las dos terceras (2/3) partes de los trabajadores de la empresa o establecimiento o la Asamblea General del sindicato de la empresa o base a la que ese estén afiliados mas la mitad de aquellos trabajadores”^30 , bajo estas dos parámetros jurídicos-legales, podemos señalar que uno de los elementos básicos necesarios para hacer efectivo el derecho a huelga es que debe nacer de un interés colectivo, donde un grupo de trabajadores que acuerdan suspender el trabajo como una forma de presión.
Para tal efecto entendemos como interés colectivo lo escrito Santo Pasarrelli. “El interés de una pluralidad de personas hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común. No es la suma de intereses individuales, si no su combinación, y es indivisible en el sentido que viene satisfecho, no ya por varios bienes aptos para satisfacer necesidades individuales, sino por único bien apto para satisfacer necesidad colectiva”^31.
De esta definición identificamos dos elementos básicos que relacionados a la legislación vigente nos define la naturaleza del derecho a huelga y que nos ayudaran a entender a desarrollar nuestra tesis.
(^29) Código de Trabajo, Articulo 550. (^30) Código de Trabajo, Articulo 563 (^31) Derecho del Trabajo, Conflictos Colectivos, pág. 15. (^32) Código de Trabajo, Artículo 551, numeral 1.
cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas del trabajo”^33 para citar un ejemplo.
Bajo este esquema es importante señalar que con este planteamiento no se descartan dos supuestos: 1) Que el derecho a huelga surjan de varios conflictos individuales, que se constituyan un conflicto colectivo o por solidaridad básicamente cuando se trate de problemas de libertad sindical; 2) Que la ejecución de la huelga la lleve a cabo un solo trabajador, cuando este desarrolle una actividad neurálgica en el centro de trabajo y paralice el mismo, en este caso la declaratoria debe ser colectiva, estas circunstancias individuales serán validas siempre y cuando esa sumatoria de conflictos individuales concurran en una de los objetos tipificados de la huelga.
A partir de este acápite nuestra tesis se desarrollara que el derecho a huelga en Honduras es un derecho de ejercicio colectivo, su desarrollo y efectos son indivisibles en el sentido requiere un único bien apto para satisfacer la necesidad colectiva pero que no se circunscribe exclusivamente a organizaciones sindicales sino a cualquier concurso de voluntades individuales.
2.2 Sujetos excluidos del derecho de huelga
En la legislación vigente hondureña existe una única restricción en el derecho a huelga pero que no se constituye una prohibición o limitación al ejercicio de este derecho, esta restricción se encuentra contenida en el artículo 537 del Código de Trabajo relativo a los derechos de la Federación, en el cual establece que “las federaciones y confederaciones tienen derechos y al reconocimiento de la personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaratoria de huelga, y que compete privativamente, cuando la ley autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados. Como se puede observar no se trata de una prohibición pues el derecho siempre será ejercido por los titulares del
(^33) Código de Trabajo, Artículo 551, numeral 2.
siguiente manera: “se consideran servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con el régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente o por personas privadas….
Nuestro ordenamiento enumera de forma expresa los servicios públicos o servicios esenciales como los denominan los órganos de control de la OIT entre ellos:
Es importante que nos detengamos en los numerales 5 y 8 pues la huelga en un servicio de esta naturaleza son mucho más susceptibles que las demás enunciadas, pues no son expresas sino que están sujetas a disposiciones gubernamentales que se puedan dar momentánea o esporádicamente, para el caso del numeral 5, los artículos de primera necesidad, no hay un listado permanente del mismo lo único que se encuentra en nuestra legislación referente a esto es el Artículo 39 de la Ley de Protección al Consumidor .- El Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes en materia de
(^36) Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública.
precios y tarifas, elaborará los estudios que correspondan y recabará la información que sea necesaria, a los fines de informar y recomendar al Presidente de la República en Consejo de Ministros, las razones técnicas y económicas que justifiquen la declaratoria de primera necesidad o la desafectación de tal condición de determinados bienes o servicios. Donde queda a discreción del Presidente de la República enunciar los artículos de primera necesidad, siendo el derecho a huelga intermitente en aquellos que participan en la cadena productiva de estos artículos denominados de primera necesidad. Por otro lado el numeral 8 establece queda a juicio del Gobierno que interesen a la seguridad…, pues cae en la misma situación, atrapada en declaraciones subjetivas del Gobierno lo que crea inseguridad al momento de ejercer el derecho a huelga pues en el proceso de declaratoria o previo a este pueden emitirse disposiciones que declaren una actividad de estas con restricciones.
Honduras no prohíbe la huelga en los servicios públicos o esenciales, manteniendo ese derecho constitucional, salvo en caso de guerra, así que más bien prevé el mantenimiento de un servicio mínimo negociado por categoría determinada y limitada de personal, siempre que un pueda tener consecuencias graves a la población y/o seguridad del Estado.
Sin embargo el artículo 556 del Código de Trabajo, que “en cualquier caso que se presente de hecho la suspensión de los servicios públicos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para asumir la dirección y administración por el tiempo indispensable para evitar perjuicios a la comunidad y tomará todas las providencias necesarias para restablecer los servicios y garantizar su mantenimiento, previo decreto especial que indique los fundamentos de la medida”.
A continuación se describe las circunstancias de restricción y /o declaratoria de ilegalidad según la actividad realizada o servicio prestado: