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Una introducción al derecho, explorando conceptos básicos como la naturaleza del derecho, su función en la sociedad y las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico. Se analizan las normas jurídicas, su clasificación, y se explican los principios generales del derecho, la jerarquía normativa y la estructura del ordenamiento jurídico español. El documento también aborda la importancia de la legislación y la documentación jurídica en el ámbito empresarial.
Tipo: Resúmenes
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Concepto de Derecho.
Desde el punto de vista de las relaciones humanas, el derecho es el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.
Desde el punto de vista subjetivo, el derecho sería la facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra u otras personas.
En ambos vemos que el elemento fundamental que configura el significado de la palabra derecho es la norma jurídica. En toda comunidad deben existir unas normas o reglas que han de ser respetadas por todos los ciudadanos. Para que esas normas sean respetadas por todos los ciudadanos. Para que esas normas puedan lograr este objetivo deben ser:
● Justas. ● Obligatorias: pueden ser impuestas por la autoridad y su cumplimiento puede ser exigido de forma coactiva.
Clases de normas jurídicas.
Existen multitud de clasificaciones de las normas jurídicas, si bien la más importante es la que distingue las del derecho privado y las del derecho público:
Todas las ramas del derecho pertenecen a uno u otro tipo, salvo el derecho laboral, que contiene normas de los dos tipos.
El derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico que regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Además, sus normas regulan las relaciones entre la administración y los funcionarios públicos.
En todas las sociedades son necesarias unas normas de convivencia, denominadas normas jurídicas.
La expresión fuentes del Derecho hace referencia tanto al lugar del que estas emanan o surgen como a la forma que adoptan para ser conocidas. El artículo 1 del código civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español.
Clases de fuentes del Derecho.
Si atendemos al sentido de la expresión fuentes del Derecho, podemos distinguir las siguientes:
● Fuentes formales: son las distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos…) ● Fuentes materiales: son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno…)
Si atendemos al alcance de las normas, podemos diferenciar entre:
Constitución 1978.
Es la norma más importante del ordenamiento jurídico español, fue aprobada por las Cortes Generales y ratificada mediante referéndum por el pueblo español. Entre sus principales características se encuentran las siguientes:
● Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. ● Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un título preliminar y diez títulos numerados. ● Es una norma rígida: muy difícil de modificar su contenido. ● El control de la adecuación a la constitución de toda la normativa se lleva a cabo por el Tribunal Constitucional.
Tratados internacionales.
El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales que, cuando se ratifican y publican en el BOE, se incorporan al ordenamiento español con el rango de ley.
Si un tratado internacional incluyera disposiciones contrarias a lo establecido en la Constitución, sería necesaria la reforma previa de esta.
Leyes.
Son las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales o por los Parlamentos de las distintas comunidades autónomas. Se clasifican de la siguiente forma:
● Leyes estatales: ○ Leyes orgánicas: reguladas en el artículo 81 de la constitución, tratan temas de especial importancia. Para su aprobación o modificación es precisa la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. ○ Leyes ordinarias: cualquier otra ley que no trate sobre los asuntos reservados a ley orgánica. Para su aprobación o modificación solo necesitan la mayoría simple de los votos. ● Leyes de las comunidades autónomas: dentro de las competencias que tienen asumidas, que únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.
Otras normas con rango de ley.
Se trata de normas jurídicas que, pese a ser dictadas por el gobierno, tiene el mismo rango que las normas que emiten las Cortes Generales, debido a que cuentan con la autorización de estas; por ello se denominan también con la expresión legislación delegada.
Existen dos tipos: decretos legislativos (la autorización se produce antes de dictar la norma) y decretos leyes (la autorización tiene lugar después y, por ello, se denominan convalidación).
Reales decretos leyes.
Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, algo que deberá acreditarse en cada caso. Una vez dictados deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación.
Reales decretos legislativos.
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley en caso de materias determinadas no reservadas a ley orgánica Estas normas son de dos tipos:
● Textos articulados: los dicta el Gobierno. En estos casos, el Parlamento aprueba una ley de bases en la que fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado. ● Textos refundidos: cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto para simplificar su regulación legal.
Normas con rango inferior a la ley.
Además de las leyes, existen también otro tipo de normas de alcance general que se denominan reglamentos en virtud de la potestad que tiene la Administración para dictar normas jurídicas, que a su vez recibe el nombre de potestad reglamentaria. Ningún reglamento podrá ir contra las disposiciones de otro de rango superior.
Los reglamentos pueden ser dictados por los distintos órganos de la Administración pública central, autonómica o local.
Jerárquicamente, los reglamentos estatales se ordenan así:
● Reales decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno. ● Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno. ● Órdenes ministeriales acordadas por los respectivos ministros. ● Disposiciones de órganos o autoridades inferiores. Este tipo de disposiciones recibe diversos nombres según el órgano que las emita, y su rango se establece en función del propio rango jerárquico de dicho órgano.
Reglamentos autonómicos.
Dentro del ámbito autonómico el ejercicio de la potestad reglamentaria sigue el mismo modelo que la Administración General del Estado, aunque se tiene en cuenta las peculiaridades que puedan establecer al respecto los distintos estatutos y leyes de gobierno de cada una de las comunidades autónomas.
Los reglamentos autonómicos se denominan decretos y órdenes.
Reglamentos locales.
En la administración local, los reglamentos se denominan reglamentos orgánicos, ordenanzas o bandos.
Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley.
El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: El Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Altas, con una estructura y un funcionamiento similares. Sus miembros se agrupan según su ideología política y gozan de inmunidad e inviolabilidad para proteger el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Ejecuciones de las leyes.
El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración pública, que, como responsables de la función ejecutivas, deben aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
El Gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y los demás miembros que establezca la ley. Sus miembros se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.
Control del cumplimiento de las leyes.
En caso de que se produzca un incumplimiento de los dispuesto en las normas jurídicas, interviene el poder judicial, encarnado por los jueces y magistrados que administran la justicia como representantes del pueblo, en nombre del rey. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional se lleva a cabo no sólo juzgando, sino también haciendo cumplir lo juzgado.
El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial, que está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros (denominados vocales) propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Normativa autonómica.
En las comunidades autónomas, los órganos responsables de la elaboración y aprobación de sus propias leyes son las Asambleas Legislativas, siempre dentro de las competencias reconocidas en la constitución y en sus respectivos estatutos de autonomía, y con efectividad únicamente dentro del territorio de cada comunidad.
La ejecución y aplicación de la normativa autonómica se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de cada comunidad y por los respectivos consejeros que lo integran.
Elaboración y aprobación de las normas con rango inferior a la ley.
Estas normas se elaboran, se aprueban y ejecutan por los respectivos órganos del Estado, comunidades autónomas y Administraciones locales, en virtud de las potestades administrativas que tienen atribuidas para el ejercicio de sus funciones, y su legalidad es controlada por los tribunales de justicia.
La facultad para dictar reglamentos se denomina potestad reglamentaria y se fundamenta en la necesidad de que la Administración establezca una serie de normas complementarias o de desarrollo de leyes.
Entran en vigor tras su íntegra publicación en el boletín oficial correspondiente.
En el desarrollo de la actividad empresarial, el uso de la legislación debe ser constante para determinar los derechos y las obligaciones que le corresponden ante cualquier situación que se pueda plantear.
Por ello es conveniente disponer de bases de datos jurídicas que contengan la normativa actualizada, o bien conocer el procedimiento para acceder a esa información cuando sea necesaria y poder consultarla y utilizarla.
Normativa de la Unión Europea.
La oficina de Publicaciones de la Unión Europea es el organismo encargado de editar las publicaciones de la Unión. Para ello emite diariamente el Diario Oficial de la Unión Europea. El
El BOE se acompaña además de un suplemento independiente en el que se publican resoluciones del Tribunal Constitucional.
Dentro de cada sección, los textos estarán agrupados por el órgano del que procedan, y dentro de cada epígrafe los textos se ordenarán según la jerarquía de las respectivas normas jurídicas.
Otros boletines oficiales.
Bases de datos.
Las publicaciones y bases de datos jurídicas agrupan la normativa de acuerdo con determinados criterios que facilitan su búsqueda.
Casi todos los organismos públicos tienen una base de datos propia en la que publican, de forma sistematizada, los documentos que producen.
La empresa es una organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, que surge como resultado de la iniciativa de varios empresarios.
Esta definición engloba los dos aspectos comunes a todas las empresas:
Las empresas se diferencian según el criterio con el que se clasifican:
Empresario individual.
Es la persona física mayor de edad que tiene libre disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. En esta actividad empresarial está sometida al Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus bienes. Debido a ello, no es necesaria una aportación mínima de capital. Su régimen jurídico está definido por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del Trabajo Autónomo, que define al trabajador autónomo como:
Sociedades personalistas.
Son aquellas en las que la identidad del socio es más importante que sus aportaciones a la empresa.
Sociedad de capital.
Son aquellas en las que la aportación del socio es más importante que su identidad. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
Hay que tener en cuenta los siguientes tipos de responsabilidad:
● Responsabilidad personal: el patrimonio personal de los socios está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. ● Responsabilidad subsidiaria: los socios deben responder con su patrimonio personal si es insuficiente el de la sociedad. ● Responsabilidad solidaria: en caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores podrán dirigirse contra cualquier socio y reclamar la totalidad de la deuda, y después este podrá reclamar a sus compañeros la parte de cada uno.
La aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, elimina la Sociedad limitada de forma sucesiva y la Sociedad limitada nueva empresa e introduce la posibilidad de creación de Sociedades de Responsabilidad limitadas de manera telemática. Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), deberá complementar el Documento Único Electrónico (DUE).
Documentos públicos y privados.
La legislación española diferencia dos grandes tipos de documentos en función de su fuerza probatoria: ● Documentos públicos: son los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. Si se desea que los contratos surtan efectos frente a terceros, tendrán que realizarse a través de una escritura pública. ● Documentos privados: son aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado público. Hacen prueba del hecho que los motiva, de su otorgamiento y de la fecha de este, pero únicamente entre las partes que los han suscrito.
Fedatarios públicos.
Son las personas habilitadas legalmente para dar fe y autenticar hechos, actos o negocios jurídicos. Podemos incluir en este concepto a notarios, secretarios judiciales, registradores de la propiedad y mercantiles y funcionarios públicos. Los más importantes son los notarios y registradores.
Documentos notariales.
Fundamentalmente los notarios redactan los siguientes tipos de documentos:
Se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo 036 de la declaración censal.
Escritura pública de constitución.
Las sociedades deben constituirse por medio de escritura pública. La Ley de Sociedades de Capital determina que la escritura de constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los socios fundadores. En ella se incluirán, al menos; la identidad del socio o los socios; la voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social; las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, que se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio; los estatutos de la sociedad; y la identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
Estatutos sociales.
Recogen normas de funcionamiento de la sociedad.
Deben incluir, entre otros: la denominación de la sociedad: el objeto social, con la indicación de las actividades que integran la sociedad; el domicilio social; la fecha de comienzo de las operaciones; el capital social; las participaciones o las acciones en que se divide la sociedad; su valor nominal; y su numeración correlativa.
Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
Con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad en constitución debe autoliquidar el ITPAJD por la modalidad de operaciones societarias. Si no se ha presentado dicha liquidación, el Registro Mercantil no autorizará la inscripción de la escritura. La autoliquidación se realizará a través del modelo 600 ante la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente.
Inscripción en los registros.
Este trámite debe ser cumplido por todas las sociedades excepto las sociedades cooperativas, que se inscribirán en el Registro General de Cooperativas.
Existen sociedades especiales que, además en el Registro Mercantil, deben inscribirse en registros especiales.
La constitución de una sociedad requiere el cumplimiento de una serie de trámites que se realizan ante diferentes organismos.
La ley 11/2003 de 8 de mayo transporte la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como Directiva de digitalización de sociedades o Directiva de herramientas digitales.
Con la transposición de esta Directiva se establece la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en seis horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer presencialmente ante un notario.
La transposición de la Directiva ha supuesto la modificación de varias normas, entre ellas la de la Ley de Sociedades de Capital. Se ha añadido un nuevo artículo que regula expresamente la constitución de sociedades en línea y cuyas principales características son las siguientes:
● Este sistema aplicable sólo a las sociedades limitadas que se constituyan con aportaciones exclusivamente dinerarias y permitirá realizar también las demás operaciones inscribibles y las relativas al cumplimiento de sus obligaciones legales en línea. ● Se puede utilizar, en la escritura pública notarial, el modelo de constitución con estatutos tipo cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
Las empresas son una fuente constante de documentación jurídica. La actividad administrativa de las sociedades genera un importante número de documentos necesarios para su funcionamiento y cuyo objetivo es diverso: transmitir información, plasmar los acuerdos adoptados o registrar las operaciones realizadas. Destacan los siguientes documentos: convocatorias, actas, libros y escrituras.
Convocatorias.
Son anuncios o escritos mediante los que se convoca a los miembros de la sociedad a participar en actividades comunes, como reuniones o juntas ordinarias y extraordinarias.
Es necesario que se informe del lugar, día y hota de la reunión, así como de su orden del día, que es la relación detallada de los asuntos que se van a tratar. Esta orden suele comenzar con la lectura y aprobación de lo acordado en la sesión anterior y termina con un apartado denominado “ruegos y preguntas”.
Actas.
Son documentos que sirven para certificar o dejar constancia oficial de todo lo que se ha tratado y acordado en una junta.
Las más utilizadas en las sociedades son las actas de reuniones: las del Consejo de Administración y las de la junta de accionistas.
En todas las reuniones debe haber una persona encargada de redactar el acta, que recibe el nombre de secretario. Esta persona autoriza el acta con su firma, dando fe de lo que en ella se recoge. Deberá de utilizar un lenguaje formal pero sencillo, ya que debe ser un resumen de la reunión.
Las actas deberán transcribirse en un libro de actas, que deberá ser legalizado, antes de su uso, por el registrador mercantil. Su estructura es la siguientes:
Libros de registro.
La normativa exige a los empresarios la llevanza de distintos libros de registro, entre los que podemos distinguir los siguientes:
Libros exigidos por el Código de Comercio.
El Código de Comercio establece la obligatoriedad para todas las sociedades de anotar sus operaciones en determinados libros, que deben ser llevados con claridad, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
Los empresarios deberán presentar los libros obligatorios en el Registro Mercantil antes de su utilización para su legalización.
La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalidad, hace obligatorio el uso del formato electrónico y la vía telemática para proceder a la legalización de los libros de los ejercicios desde el año 2014.
Libros exigidos por la normativa tributaria.
La normativa tributaria exige a los empresarios o profesionales sujetos pasivos del IVA llevar, además de los anteriores, los siguientes libros: