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Los criterios de competencia y integración en derecho, enfatizando la importancia de ordenar las fuentes del derecho en torno a las materias objeto de regulación y la interrelación entre diferentes niveles de normas. Se abordan conceptos como jerarquía, competencia, temporalidad y la relación entre leyes estatales y autonómicas.
Tipo: Exámenes
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Criterio de competencia: Es un complemento del criterio de Jerarquía lo que se hace es que en lugar de ordenar las cosas de manera jerárquica, ordenamos las fuentes del derecho en torno a las materias objeto de regulación. En la norma constitucional normalmente (aunque no solo) se sectoraliza la realidad: se divide la realidad sobre la que actúan las normas o se escogen sectores de la realidad sobre las que actúan las normas, asegurando ese sector a un determinado tipo de norma jurídica. Es decir, una materia determinada tiene que ser objeto de regulación por ese tipo de norma jurídica. No cualquier norma puede regular cualquier cosa, sino que determinadas normas jurídicas que regulan determinadas cosas.
••• Artículo 81.1 de la CE: son leyes orgánicas las relativas a los derechos fundamentales. Eso quiere decir: Que la materia de derechos fundamentales tiene que ser regulado por un tipo de norma jurídica: la ley orgánica. La única ley competente es la ley orgánica. Una ley ordinaria no puede regular esa cuestión ya que no puede invadir lo que regula la ley orgánica. No son problemas de jerarquía sino de competencia.
••• El artículo 149.1.5: el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: administración de justicia. Todas las normas sean legales o reglamentarias que se aprueban en la materia administración de justicia tienen que ser aprobadas por el estado. La ley autonómica no puede regular esa materia porque le corresponde al poder central.
••• El artículo 148. 1. 13: nos dice que todas las normas jurídicas relativas al fomento del desarrollo económico son competencia de las CA. Una norma estatal (ley) que regule el desarrollo económico de la CA no será válida. Ello no será porque sea jerárquicamente inferior a la autonómica, sino porque invade una competencia de las CA.Criterio de integración
CRITERIO DE TEMPORALIDAD
Se diferencia la derogatoria expresa de la tacita, en que la primera se encuentra contienda de manera clara y precisa en el cuerpo normativo de la ley posterior. Además de la derogación existe otra figura denominada subrogación, la subrogación se diferencia de la derogación en que, los efectos jurídicos de la subrogación son la modificación de ciertos artículos de la ley, mientras que la derogación desaparece la ley de la vida jurídica, la subrogación la modifica sin desaparecerla.
Tampoco la ley del Estado es superior jerárquicamente a la ley de una Comunidad Autónoma, cuando aquel y esta actúan en el ámbito de las competencias propias, exclusivas o compartidas, que fijan los artículos 148 y 149 de la Constitución de 1978. Lo que sucede es que ni las leyes del Estado pueden regular materias de la competencia de las Comunidades Autónomas, ni las leyes de estas regular materias de la competencia del Estado.