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Análisis del caso, frente al cuál Colombia ganó en arbitramiento internacional.
Tipo: Ejercicios
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Una condena más allá de los 19,1 millones de dólares. Por: Mariana Álvarez Redondo, Alejandra Lis Urrea. 2019. El día 27 de agosto de 2019 el Tribunal CIADI profirió el fallo que para muchos críticos fue visto como una victoria a favor de Colombia, pero para otros fue una clara y contundente derrota ante Glencore debido a la restitución de los 19, millones de dólares que Colombia fue condenada a pagar a Prodeco-Glencore junto con los intereses a tasa Libor sobre el monto de la condena; y para las autoras del presente escrito, además, de ser una clara derrota en materia fiscal, es una evidente muestra de los costos no fiscales que países receptores de las inversiones extranjeras deben afrontar y que en el presente caso, representa una contribución a la ‘reducción’ de la función pública y el posible ‘enfriamiento’ del poder regulatorio por parte del Estado Colombiano; lo anterior, por cuanto los intereses de los inversionistas extranjeros se siguen sobreponiendo a los intereses de la población colombiana, viéndose supeditada la expedición de normas y/o fallos que vayan guiados a proteger y regular en materia ambiental, económica, entre otros. Así pues, si bien es cierto que el tribunal no accedió a la totalidad de las pretensiones señaladas por Prodeco-Glencore, tal decisión no debe tomarse como una victoria por parte del Estado Colombiano, pues la restitución de la suma equivalente a los 19,1 millones de dólares no es el único rubro que Colombia debe pagar a los demandantes, también debe asumir el pago de intereses sobre la suma en condena -desde el 19 de enero de 2016 hasta la fecha efectiva del pago-, debe reembolsar a los demandantes los ‘costos del procedimiento’ y $1.692.900 dólares por concepto de gastos de defensa -incluyendo los intereses de dichas cantidades-; además, no puede olvidarse los costos de defensa que el Estado Colombiano tuvo que asumir para acudir al arbitraje internacional y la probabilidad de que el futuro fallo frente al proceso de nulidad sobre el otrosí no. 8, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pueda generar una nueva demanda ante Tribunales Internacionales y con ello, que Colombia deba asumir nuevos costos - independientemente del resultado del litigio- que significarán una reducción del gasto público que continuará afectando el desarrollo económico y social del país. No obstante, en caso de que la declaratoria de nulidad del otrosí no. 8 pueda representar costos fiscales y no fiscales para Colombia, no significa que, si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve declarar ajustada a derecho el otrosí allí debatido, los costos señalados sean menos lesivos para el país. Lo anterior, por cuanto en el cálculo realizado por el Tribunal Arbitral frente al tema de la disminución de regalías, no se tuvo en cuenta los costos en materia ambiental que el país tendrá que asumir frente a la explotación de carbón señalada por Prodeco, dado que al ser un recurso natural no renovable limitaría la protección del Estado Colombiano en la expedición de nuevas leyes y/o en la rectificación de los
compromisos internacionales adquiridos por el país frente a la protección de los recursos naturales y el uso eficiente de los recursos no renovables. En este sentido, la limitación frente a la expedición de normas guiadas a generar una mayor protección en materia ambiental -por ejemplo-, podría ocasionar la activación de un arbitraje internacional, en otras palabras, Colombia tendría que asumir nuevamente los costos fiscales vistos en el laudo del 27 de agosto del 2019 y la limitación a su poder regulatorio, como un costo no fiscal; sin embargo, como se ha reiterado a lo largo de este escrito, representa inevitablemente una limitación a la función pública, por cuanto la decisión que llegue adoptar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca más allá de considerarse una decisión ajustada a derecho, deberá analizar detalladamente los efectos menos lesivos para el país, teniendo en cuenta los daños en materia ambiental -el carbón como recurso natural no renovable-, fiscal -reducción del gasto público- y regulatorio -disminución de la expedición y/o aplicación de leyes por temor a futuras demandas-. En este orden de ideas, no basta con decir que el Estado Colombiano está obligado a restituir en dinero las sumas arriba señaladas -sumas que inequívocamente siguen representando una pérdida para el país-, sino que, además, frente al proceso de nulidad que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con relación al otrosí no. 8, configura una reducción de la función pública del país, debido a que el laudo dejó una puerta abierta para que los inversionistas puedan demandar nuevamente los daños que se llegaren a derivar si se resuelve declarar la nulidad del otrosí señalado, configurando gastos similares a los iniciales; y de otra parte, en caso de no señalarse la nulidad del otrosí, deja una vía libre frente a los costos en materia ambiental y fiscal que Colombia seguiría asumiendo. Con todo lo anterior, se hace evidente la limitación por parte de los Estados receptores de la inversión en razón a la celebración de los Acuerdos Internacionales de Inversión -AII-, dadas las protecciones y derechos que se consagran en favor de los inversionistas como así se estipuló en el AII suscrito entre Colombia y Suiza, el cual fue base para la demanda Prodeco-Glencore vs Colombia; que más allá de representar costos de tipo económico, materializan costos de limitación en la potestad regulatoria, en la función pública para la protección de los intereses estatales y se genera una continua expectativa, como lo es en el presente caso, frente a la resolución de la nulidad o no del otrosí no. 8. Es decir, no se puede catalogar el laudo del 27 de agosto de 2019 como una victoria del país, pues sus efectos son más negativos que positivos dado que los AII se han catalogado como una especie de seguro a favor de los inversionistas y la condena de 19,1 millones de dólares además de representar costos económicos materializa unas afectaciones en materia ambiental, fiscal y regulatoria que no serán fácilmente aceptadas, toda vez que para el gobierno ganar ‘no es lo que perdamos, sino que no perdamos mucho’.