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Orientación Universidad
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glosario constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: , Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/10/2014

juanantoniopg
juanantoniopg 🇪🇸

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GLOSARIO CONSTITUCIONAL
Preparado por el Lic. Carlos Amarante Baret
Como contribución al proceso educativo de la Consulta Popular para la Reforma
Constitucional
PRESENTACION
El Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna ha convocado a la nación
dominicana a un proceso de Consulta Popular con el objetivo de reformar la actual Constitución.
Esta consulta se realiza a los fines de que el pueblo, a través de sus diferentes sectores sociales,
económicos y políticos, participe de manera activa en la Reforma Constitucional para que esta
sea el fruto de un verdadero ejercicio democrático y no de un pequeño grupo de “especialistas” o
grupos sectoriales que quieran imponerle a la sociedad su visión sobre un tema tan importante.
La Constitución dominicana necesita ser reformada para ponerla a tono con los últimos adelantos
en el campo de la producción, la ciencia y la tecnología, los derechos sociales, culturales y
ambientales, en fin, ponerla a tono con los avances que la sociedad del conocimiento ha puesto al
servicio de la humanidad. La última reforma a fondo que se hizo de nuestra actual Carta Magna
fue en el año 1966. Las reformas de 1994 y el 2002, fueron remiendos para resolver una crisis
política-electoral y satisfacer las aspiraciones personales de un hombre.
La sociedad dominicana debe aprovechar la voluntad política del Presidente Fernández y de su
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que han manifestado su firme decisión de contribuir
con su mayoría congresional, a lograr un gran consenso entre las fuerzas políticas y de la
sociedad civil que dote a la República de un texto constitucional moderno, progresista y popular.
Es decir, la Constitución del Siglo XXI.
Este breve glosario o vocabulario de términos constitucionales claves para entender la reforma se
pone a disposición de los sectores sociales que participarán en las consultas territoriales y
sectoriales, pues muchas veces el lenguaje jurídico-constitucional solo es entendido por los
técnicos. Deseamos agradecer a la Lic. Yvelia Batista y a la Lic. Teresita Bencosme de Ureña
por su contribución en la elaboración y corrección de este glosario.
Como esta es una reforma con Consulta Popular, esperamos que le sirva a aquellos sectores
populares que deseen participar activamente en el rediseño de su nueva Ley Fundamental: la
Constitución de la República.
LIC. CARLOS AMARANTE BARET
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GLOSARIO CONSTITUCIONAL

Preparado por el Lic. Carlos Amarante Baret Como contribución al proceso educativo de la Consulta Popular para la Reforma Constitucional

PRESENTACION

El Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna ha convocado a la nación dominicana a un proceso de Consulta Popular con el objetivo de reformar la actual Constitución. Esta consulta se realiza a los fines de que el pueblo, a través de sus diferentes sectores sociales, económicos y políticos, participe de manera activa en la Reforma Constitucional para que esta sea el fruto de un verdadero ejercicio democrático y no de un pequeño grupo de “especialistas” o grupos sectoriales que quieran imponerle a la sociedad su visión sobre un tema tan importante.

La Constitución dominicana necesita ser reformada para ponerla a tono con los últimos adelantos en el campo de la producción, la ciencia y la tecnología, los derechos sociales, culturales y ambientales, en fin, ponerla a tono con los avances que la sociedad del conocimiento ha puesto al servicio de la humanidad. La última reforma a fondo que se hizo de nuestra actual Carta Magna fue en el año 1966. Las reformas de 1994 y el 2002, fueron remiendos para resolver una crisis política-electoral y satisfacer las aspiraciones personales de un hombre.

La sociedad dominicana debe aprovechar la voluntad política del Presidente Fernández y de su Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que han manifestado su firme decisión de contribuir con su mayoría congresional, a lograr un gran consenso entre las fuerzas políticas y de la sociedad civil que dote a la República de un texto constitucional moderno, progresista y popular. Es decir, la Constitución del Siglo XXI.

Este breve glosario o vocabulario de términos constitucionales claves para entender la reforma se pone a disposición de los sectores sociales que participarán en las consultas territoriales y sectoriales, pues muchas veces el lenguaje jurídico-constitucional solo es entendido por los técnicos. Deseamos agradecer a la Lic. Yvelia Batista y a la Lic. Teresita Bencosme de Ureña por su contribución en la elaboración y corrección de este glosario.

Como esta es una reforma con Consulta Popular, esperamos que le sirva a aquellos sectores populares que deseen participar activamente en el rediseño de su nueva Ley Fundamental: la Constitución de la República.

LIC. CARLOS AMARANTE BARET

GLOSARIO CONSTITUCIONAL

GLOSARIO

Vocabulario, diccionario de palabras relativas a una actividad determinada. En este caso, relativa a la Constitución de la República.

CONSULTA Parecer, opinión o dictamen que de una persona o grupo de persona sobre una cosa o tema determinado. En el presente caso, sobre la reforma a la Constitución.

POPULAR Relativo al pueblo, propio del pueblo. La opinión popular, es decir, del pueblo ya sea en términos individuales o de sus organizaciones sociales.

DEMOCRACIA Forma de gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía y el poder político a través de sus representantes elegidos por el voto popular. La democracia, para ser efectiva, debe ser Social, es decir, que el pueblo tenga acceso a los frutos del desarrollo económico. Debe ser Participativa, es decir, que se le consulte y se le dé participación permanentemente sobre las grandes decisiones que afecten su vida.

CONSTITUCION Es el conjunto de normas o reglas fundamentales de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y determina las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para el gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, y fija los grandes principios del derecho público de un Estado. También garantiza al pueblo determinados derechos civiles, políticos, sociales, etc. La mayoría de los países, como la República Dominicana, tienen una constitución escrita.

ESTADO Un Estado es el conjunto de individuos establecidos sobre un territorio determinado, con instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que los regulen, teniendo soberanía interna y externa sobre dicho territorio. Se le atribuye personalidad jurídica. El Estado incluye a instituciones tales como las Fuerzas Armadas, la administración pública, los tribunales, la Policía, las cámaras legislativas, etc. Sus elementos estructurales son: Territorio, Población, Soberanía y Poder Político.

PREAMBULO Se denomina así a la parte expositiva que antecede a la normativa de una ley o un reglamento. Tiene por objeto que explicar las razones que llevan a la creación de esa normativa, así como la finalidad que se pretende.

ESTADO DE DERECHO Es la condición donde un Estado protege y garantiza determinados derechos y libertades que históricamente se consideran fundamentales tales como la vida, la libertad de asociación,

integración comienzan por la economía y luego pueden pasar a la parte política como por ejemplo, la Unión Europea.

MAYORIA CALIFICADA Mayoría para la cual la ley exige el voto favorable de más de la mitad más uno de los votantes, por ejemplo, la suma de los votos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Congreso.

MAYORIA AGRAVADA Mayoría de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de cada cámara.

REFERENDO (O REFERENDUM) Mecanismo de democracia que otorga a los ciudadanos el derecho de votar directamente sobre leyes o decisiones legislativas, o de otra naturaleza.

LIMITES TERRITORIALES Un límite territorial es la línea común que divide a dos Estados o posesiones de un Estado. Extremo de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.

DERECHOS INDIVIDUALES Aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Algunos de ello son el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la igualdad ante la ley, etc.

DERECHOS COLECTIVOS Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares los grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación como son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano y los derechos de los consumidores.

CLAUSULAS Cada una de las disposiciones de una constitución, contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento público o privado.

SOLIDARIDAD En lo político, es la actitud de sentir como propios los problemas ajenos, la capacidad de condolerse de los problemas de los demás. En lo social, es la acción compartida para forjar una sociedad más justa donde mediante algún mecanismo de redistribución, los sectores más pudientes subvencionan los costos de los mas necesitados, de forma que todos tengan acceso a un bien identificado como necesario para la comunidad.

DERECHO POSITIVO Es el conjunto de leyes escritas, votadas por el Congreso, impuestas a los individuos bajo la sanción de la fuerza pública.

GARANTIA CONSTITUCIONAL

Es un medio procesal instituido por la misma Constitución, cuya finalidad es garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege.

RECURSO DE AMPARO (como mecanismo de protección judicial) Recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que busca proteger al ciudadano contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

NACIONALIDAD Nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un sistema jurídico-político concreto de un país. Este vínculo del individuo con un Estado determinado le genera derechos y deberes recíprocos.

IUS SANGUINIS Es el criterio jurídico que puede adoptar un Estado para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

IUS SOLI Ius soli es el criterio jurídico que puede adoptar un Estado para la concesión de la nacionalidad. Según el Ius soli, una persona adquiere la nacionalidad de un país por el hecho de haber nacido dentro de su territorio.

REVOCACION DE MANDATO La revocación constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir o hacerle perder la posición a un funcionario público electo por el voto, antes de la expiración del período para el que fue elegido.

INICIATIVA LEGISLATIVA Se refiere a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado para formular y presentar proyectos que culminen con la aprobación, modificación o derogación de una ley. En nuestro país sólo tienen iniciativa legislativa, además de los senadores y diputados, el Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y la Junta Monetaria.

FUNCION DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO El control del Poder Legislativo lo ejerce el Poder Judicial por medio del control de la constitucionalidad de las leyes que estos elaboran.

MATRICULA (DEL SENADO/CAMARA DE DIPUTADOS)

  • Matrícula del Senado: número total de senadores electos en el territorio nacional. Actualmente se eligen 32.
  • Matrícula de la Cámara de Diputados: número total de diputados electos en el territorio nacional. Ahora se eligen 178.

adición, puede haber legislaturas Extraordinarias convocadas por el Presidente de la República cuando lo entiende necesario.

ATRIBUCIONES (DEL PODER EJECUTIVO) Son las funciones que la Constitución pone a cargo del Presidente de la República:

  1. Nombrar los Secretario y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo, aceptarles sus renuncias y removerlos.
  2. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
  3. Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
  4. Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
  5. Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
  6. Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
  7. En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público o la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.

*Para conocer todas las atribuciones del Presidente de la República, ver el artículo 55 de la Constitución.

ADMINISTRACION PÚBLICA Es el conjunto de los agentes, servidores y funcionarios de un gobierno, cuya función consiste en asegurar la aplicación cotidiana de las leyes y la marcha diaria de los servicios públicos.

LEY ORGANICA (DE LAS SECRETARIAS) Las Leyes Orgánicas son aquellas que estipulan todo lo concerniente al manejo de las instituciones del Estado. Nuestra Constitución manda a que la ley determine las atribuciones de los Secretarios de Estado.

DEBIDO PROCESO El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso judicial o administrativo, como por ejemplo, permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Órgano del Estado donde descansa el Poder Judicial de la Nación y la administración de justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FUNCIONES JURISDICCIONALES/ADMINISTRATIVAS (DE LA SCJ)

1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

3.- Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.

4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley.

6.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial, entre otras funciones.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD El control constitucional es un conjunto de mecanismos destinados a mantener o corregir las decisiones judiciales o administrativas, de forma tal que éstas sean tomadas y aplicadas de acuerdo a los lineamientos y los principios de la Constitución vigente.

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (DE LOS JUECES) Se refiere a las funciones que les esta prohibido a los jueces, tales como:

  1. Desempeñar otro cargo remunerado y permanente, salvo cargos honoríficos y de docentes.

  2. Ser parte a la vez, de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional. No podrán pertenecer a partidos o asociaciones políticas y tampoco a organizaciones profesionales cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura;

  3. Participar en la gestión o administración de actividades comerciales o económicas, que de algún modo pueda dar lugar a conflicto de intereses.

  4. Toda manifestación de hostilidad a los principios o a la forma de gobierno, así como cualquier manifestación pública incompatible con la reserva que le impone sus funciones.

INAMOVILIDAD (DEL MINISTERIO PÚBLICO.)

Derecho que tienen ciertos funcionarios a no ser separados, suspendidos o trasladados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones y aún esto, a condición de que se les haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oídos.

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO En nuestro país es la Cámara de Cuentas quien aplica justicia en los casos referentes a lo contencioso administrativo (conflictos originados en virtud de un contrato con la administración pública, violación de normas administrativas, recursos, etc.).

ULTIMA INSTANCIA (RECURSO EN) Última vía de derecho para impugnar una sentencia desfavorable.

CUERPOS CASTRENSES Son aquellos que tienen por objeto defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país. Son las Fuerzas Armadas.

NACIONES UNIDAS COMO ORGANISMO INTERNACIONAL

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o Naciones Unidas, es la mayor organización internacional del mundo. Fundada en 1945 con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 países, reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, y se otorgó a sí misma la misión de resolver los conflictos, en general bélicos, de carácter internacional. Esta organización internacional se define como una asociación de gobiernos y Estados que facilita la cooperación en asuntos globales como la legislación internacional, la seguridad internacional, el desarrollo económico y la equidad social.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MULTILATERALES (suscripción/ ratificación congresional) VER DEFINICIÓN DE CONVENIO INTERNACIONAL. Son atribuciones del congreso aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo.

IGUALDAD JURIDICA/POLITICA Las modernas Constituciones se refieren a este término como la prohibición de la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. La igualdad tiene que ver con la no-discriminación por razón de nacionalidad, sexo, raza o cualquier condición personal o social.

PARTICIPACION POLITICA PORCENTUAL (DE LA MUJER) El artículo 68 de la Ley Electoral No. 275-97 obliga a las organizaciones políticas a incluir, en la composición total de las nominaciones y propuestas a cargos congresionales y municipales, “una proporción no menor del 25% de mujeres a esos cargos”. También indica que la Junta Central

Electoral y las juntas electorales deberán velar por que se cumpla esta cuota, organismos que “no aceptarán propuestas en violación de lo que en este artículo se dispone”.

DECLARACION DE ORDEN PÚBLICO (UNA INFRACCION) Para que una infracción sea de orden público debe violentar una norma o un derecho de interés general de la colectividad; la infracción debe estar consignada en la ley y cumplir con el principio de legalidad.

IMPRESCRIPTIBLE Algo que no se extingue con el tiempo; un derecho que no se pierde con el paso del tiempo.

TRANSPARENCIA (PRINCIPIO DE) La transparencia hace referencia a que todos los actos del Estado deben ser claros, sin ocultaciones, y que dichos documentos deben ser puestos a disposición de todo el que lo solicite, de acuerdo al derecho de acceso a la información pública que tenemos todos los ciudadanos.

JUNTA MONETARIA La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá al Banco Central, cuyo órgano superior será una Junta Monetaria, compuesta de miembros que serán designados y sólo podrán ser removidos de acuerdo con la ley y responderán del fiel cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas establecidas en la misma.

EJERCICIO PRESUPUESTARIO/LEY DE GASTOS PUBLICOS VER DEFINICIÓN DE GASTO PÚBLICO. La Ley de Gastos Públicos se dividirá en capítulos que correspondan a los diferentes ramos de la administración y no podrán trasladarse sumas de un capítulo a otro ni de una partida presupuestaria a otra, sino en virtud de una ley. Esta ley, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

LEGITIMACION (DE LAS REFORMAS)/ LEGITIMIDAD Las reformas constitucionales son legítimas cuando se hacen conforme a lo establecido por la Constitución y responden a la voluntad de la mayoría de la nación.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir, por algunos textos de Ciencias Políticas y Sociales como la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Una vez han cumplido con el deber de hacer o reformar la constitución, cesa en sus funciones. Es muy utilizada por los gobiernos cuando se ha producido una revolución.

ASAMBLEA REVISORA Es cuando ambas Cámaras (Diputados y Senadores) se reúnen en Asamblea Nacional para reformar la Constitución, debiendo estar presente más de la mitad de los miembros de cada una de ellas. Las decisiones se tomarán por mayoría de las dos tercera parte de los miembros presentes.