Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Aprobado Código Técnico Edificación para eficiencia energética en construcción, Guías, Proyectos, Investigaciones de Arquitectura

Por qué se ha aprobado el código técnico de la edificación (cte) en españa para actualizar la normativa de construcción y cumplir con las exigencias ambientales europeas. El cte establece requisitos mínimos de eficiencia energética para nuevos y existentes edificios, creando una metodología común para obtener la certificación energética. El objetivo es reducir el consumo de energía en la vivienda y los servicios, lo que es crucial para cumplir con los compromisos ambientales asumidos por españa y responder a la directiva europea 2002/91/ce.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2014/2015

Subido el 20/08/2015

spiritus
spiritus 🇪🇸

1

(1)

1 documento

1 / 28

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
3
Código Técnico de Edifi cación
Código Técnico
de Edifi cación
'08
R
R
R
R
eee
e
sss
s
ppp
p
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
s
s
s
s
s
s
s
s
sss
s
s
ss
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
s
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
aa
a
a
a
a
a
a
a
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
b
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
l
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
i
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
d
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
d
d
d
d
d
d
d
d
d
dd
d
d
d
d
d
d
d
d
d
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Aprobado Código Técnico Edificación para eficiencia energética en construcción y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Arquitectura solo en Docsity!

Código Técnico de Edificación

Código Técnico

de Edifi cación

RRRReeeesssspppppooooooooooooooooooonnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnssssssssssssssssssssssssssssssssaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaabbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbiiiiiiiiiiiiiiiiiiillllllllllllllllllllllllllliiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddaaaaaaaaaaaaaadddddddddddddddddddd

Colabora: Ana García Martín Diseño y maquetación: DCI Punto y Coma S.L.L. Imprime: ROELMA Producción Gráfica S.L.

░▌Introducción

E

l Libro Verde «Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura»^1 se- ñala que la Unión Europea es extremadamente dependiente de los suministros energé- ticos del exterior que actualmente representan el 50% de sus necesidades y que, si se mantiene la tendencia actual, este porcentaje alcanzará el 70% en 2030 mientras la demanda de energía sigue creciendo. El Libro Verde resalta que el acceso a la energía es fundamental para la existencia cotidiana de cada europeo, siendo la seguridad del abastecimiento de energía esencial para un futuro desarrollo sostenible, y concluye que es imprescindible adoptar nuevas medidas para reducir la demanda energética, tanto para cambiar la actual dependencia de las importaciones como para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

El consumidor en su actividad diaria es usuario de energía en todas sus actividades y especial- mente en lo relativo al uso de edificios, tanto de tipo comercial, docente, sanitario, cultural, etc. como en su propia vivienda, donde es protagonista principal del empleo de energía. La vivienda es un bien de uso común especialmente protegido por la legislación de consumo^2 y en relación con ésta adquiere especial importancia el derecho a la información, de modo que el consumidor ha de conocer adecuadamente cuáles son las características de la casa que habita, las condiciones de seguridad e higiene exigibles, y en qué puede contribuir al uso racional de la energía, adop- tando hábitos de consumo sostenibles así como eligiendo aquellas opciones del mercado que ayuden a lograr este objetivo: casas más eficientes energéticamente, que cuenten con un signifi- cativo empleo de energías renovables, aparatos para uso doméstico igualmente eficientes, etc.

Esta Guía tiene como objeto dar a conocer la existencia de nueva normativa que afecta a los edi- ficios y que incluye la aplicación de medidas técnicas para lograr que éstos cumplan unos requi- sitos mínimos de seguridad, habitabilidad y salubridad, así como lograr un importante ahorro de energía para la contribución a la reducción de la demanda de energía en el uso de los edificios.

(^1) Bruselas. 08.03.2006. (COM 2006) 105 final. Comisión de las Comunidades Europeas. (^2) Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza durade- ra y Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Código Técnico de Edifi cación

░▌Parte I:

Preguntas básicas sobre el Código

Técnico de la Edifi cación

1. ¿Qué es el Código Técnico de la Edifi cación (CTE)?

El Código Técnico de la Edificación es un nuevo marco regulatorio por el que se establecen las nuevas disposiciones aplicables al diseño, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios en sustitución de las anteriores normas legales de aplicación.

Con esta nueva normativa se pretende dotar a los edificios de elementos constructivos que ofrezcan garantías técnicas para el cumplimiento de unos objetivos mínimos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad en la edificación.

2. ¿Por qué se ha aprobado el Código Técnico

de la Edificación?

Para actualizar la normativa sobre construcción de edificios:

Hasta el momento las Normas Básicas de la Edificación tenían un carácter prescriptivo, de forma que había de cumplir rigurosamente con los procedimientos y técnicas establecidos, conside- rando que con ello se impedía la innovación y el desarrollo tecnológico, así como la existencia inevitable de barreras técnicas. Este enfoque se ha modernizado en el sentido expuesto en la Resolución del Consejo de la UE de 5 de mayo de 1985 de modo que se establecen unos determinados objetivos constructivos y el modo de alcanzarlos pero sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados.

Asimismo, era preciso armonizar la normativa en esta materia con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamenta- rias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al derecho interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción.

El objeto de esta norma es que los productos de construcción lleven el marcado CE, lo que in- dicará que cumplen las disposiciones de este Real Decreto, asegurando que disponen de unas características que permiten que las obras a las que han de ser incorporados cumplan unos requisitos de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico.

Código Técnico de Edifi cación

Plan de Acción 2008-

El 20 de julio de 2007 el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Plan de Acción, para el período 2008 – 2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, como continuación en el tiempo del llevado a cabo entre 2005 y 2007.

Este instrumento se encuentra estrechamente ligado a la Estrategia Española del Cambio Cli- mático y Energía Limpia y el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.

Mediante este Plan se ha llevado a cabo un análisis de los potenciales de ahorro y eficiencia energética de todos los sectores, incluyendo los sectores menos visibles, denominados difusos (principalmente transporte y edificación), señalando en el análisis del Sector de la Edificación los servicios que tienen un mayor peso sobre el consumo energético de los edificios: instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y las instalaciones de iluminación interior; tanto del sector doméstico como del terciario. El consumo de energía fi nal de este Sector representa el 17% del consumo de energía final nacional, correspondiendo un 10% al sector doméstico y un 7% al sector terciario.

Las medidas de actuación contempladas en el marco de la E4 para alcanzar el ahorro estimado en este sector tienen como objetivo mejorar la eficiencia energética de los edificios y sus insta- laciones fijas, así como hacer un uso más eficiente de los mismos, y consisten en:

  • Rehabilitación de la envolvente térmica en los edificios existentes,
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes y de las ins- talaciones de iluminación interior existentes,
  • La transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios, medida ya ejecutada que ha consistido en impulsar la aprobación de legislación y normativa para la transposición de la Directiva Europea.

Plan de Energías Renovables (PER, 2005-2010)

El 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Con- sejo de Ministros el Plan de Energías Renovables para el perío- do 2005-2010 y constituye la Revisión del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010 para mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, añadiendo otros dos objetivos de producción de electri- cidad con estas fuentes del 30,3% del consumo bruto de electricidad y un consumo de biocarburan- tes del 5,83% sobre el consumo de gasolina y gasóleo previsto para el transporte.

El “Balance del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España durante el período 1999- 2004” recogía que desde la aprobación del Plan hasta finales de 2004 el consumo global de energías renovables había registrado un aumento significativo pero insuficiente para alcanzar los objetivos fi jados. La energía eólica, los biocarburantes y el biogás han evolucionado de for- ma satisfactoria mientras que la energía minihidráulica y áreas como la biomasa y las solares no están registrando el crecimiento necesario.

3. ¿Cuál es la normativa básica de aplicación?

El Código Técnico de la Edificación se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de mar- zo, y da cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (en adelante LOE) con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente. La LOE en su Disposición final segunda autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Código Técnico de la Edificación en el que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad.

No obstante, es preciso señalar en materia de competencias que el Real Decreto 314/2006 se dictó al amparo de los artículos 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación nacional de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régi- men minero y energético, ello sin perjuicio de las competencias legislativas y de ejecución que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Es decir, las Comunidades Autónomas podrán, en virtud de sus competencias exclusivas en mate- ria de vivienda y urbanismo, establecer requisitos técnicos de las edificaciones y, de hecho, así se había previsto ya en diversas normas autonómicas relativas a la calidad en la edificación^3.

(^3) Entre otras destacan las siguientes:

  • Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura,
  • Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid,
  • Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia,
  • Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia,
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación en la Comunidad Autónoma de Valencia,
  • Ley 24/1991, de la Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Respecto a este último es preciso indicar que el RITE regula los requisitos para que los edificios dispongan de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmi- co de sus ocupantes, y la remisión a esta norma se hace en el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) en la Sección HE2 “Rendimiento de las Instalaciones Térmicas”.

4. ¿Desde cuándo se aplica el CTE?

Desde marzo de 2007 es obligatorio que todos los nuevos edificios que se construyan en Espa- ña cumplan las exigencias que especifica el CTE.

No obstante el Real Decreto 314/2006 estableció un régimen transitorio que permitiera la apli- cación temporal de la normativa previa. Al efecto, se prevé en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos períodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relación con las normas que se detallan en cada caso.

Transcurrido un año desde la aprobación y entrada en vigor del CTE, ya eran de aplicación obligato- ria a los proyectos de nueva planta, rehabilitación y reforma, todos los Documentos Básicos a excep- ción del Documento de Ruido (DB-HR), cuya versión definitiva se aprobó mediante el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, y para el cual a su vez se establece un período de 12 meses para la aplicación tran- sitoria de la norma básica de la edificación NBE CA-81, de forma que sea posible elegir la aplicación de la anterior norma básica o de las nuevas exigencias básicas hasta finalizar el período de un año.

Sin embargo, respecto al resto de Directrices Básicas ya ha terminado el período de coexisten- cia con las Normas Básicas de la Edificación, que están plenamente derogadas.

5. ¿A qué edificios se aplica el Código Técnico

de la Edificación?

  • A edificaciones públicas y privadas, tanto las destinadas a viviendas como las de uso co- mercial, docente, sanitario, deportivo, industrial o sociocultural.
  • A obras de edificación de nueva construcción, salvo aquellas que sean de gran sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma even- tual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  • A obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la interven- ción y con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.

En todo caso habrá de comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico de los edificios existentes aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.

Código Técnico de Edifi cación

░▌Parte II:

Estructura y contenido del CTE

El Código Técnico de la Edificación se divide en dos partes, ambas de carácter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carácter general (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc.) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación.

La segunda parte está constituida por los Documentos Básicos denominados “DB” que contie- nen una serie de requisitos técnicos expresados a través de niveles objetivos o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, que determinan la aptitud del edificio para el cum- plimiento de las exigencias básicas, así como procedimientos de verificación cuya utilización acredita también el cumplimiento de estas exigencias.

DB-SE: Seguridad Estructural

Establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.

La novedad del CTE radica en la necesaria actualización de la norma básica de la edificación relativa a estructuras de acero de 1995 (NBE-EA 95), que se consideraba superada, en la regu- lación de estructuras de madera y cimentaciones anteriormente inexistente, así como en la revisión necesaria de los documentos de cálculo de las estructuras para su armonización con los Eurocódigos para obras de construcción y productos de construcción estructurales.

El objetivo del requisito básico Seguridad Estructural consiste en asegurar que el edi- ficio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar someti- do durante su construcción y uso previsto. Los Documentos Básicos “DB-SE Seguri- dad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la Edificación”,“DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M Made- ra”, especifican parámetros objetivos y pro- cedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la su- peración de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

Código Técnico de Edifi cación

la propagación exterior (DB-SI 2), disponiendo los medios necesarios para una evacuación se- gura del edificio (DB-SI 3), para una rápida detección, control y extinción del incendio (DB-SI 4), facilitando la intervención de los bomberos (DB-SI 5) y exigiendo una construcción segura, resistente al fuego, durante el tiempo necesario como para que puedan cumplirse todas las exigencias anteriores (DB-SI 6).

El CTE en esta DB de Seguridad Contra Incendios establece una serie de parámetros básicos como son:

  • Uso al que esta destinado el edificio, definiendo de este modo el nivel de seguridad contra incendios intrínseco. Así tenemos uso de residencial vivienda, aparcamiento, hospitalario, administrativo, docente, comercial, residencial público y pública concurrencia.
  • Densidad de ocupación, definida por el nivel máximo de ocupación en la superficie del uso o actividad determinada, lo que implicará la aplicación de unos u otros parámetros de evacuación.
  • Altura de evacuación del edificio que influye directamente en los parámetros de evacuación.

A raíz de ellos se pueden establecer el resto de parámetros de exigencia como son sectorización y comportamiento al fuego de estos sectores en función de la carga de fuego, estableciendo zonas de riesgo alto, medio y bajo, teniendo especial consideración las escaleras de los edificios como zonas seguras de evacuación, junto con sus vestíbulos previos, así como ascensores y espacios ocultos; resistencia y reacción al fuego de elementos y materiales constructivos, estableciendo parámetros diferenciadores según usos y zonas/sectores, teniendo especial consideración las puertas, fachadas, cubiertas y espacios ocultos de paso de instalaciones.

Lo que desde un punto de vista eminentemente práctico interesa al usuario de un determinado local o edificio es conocer, no tanto cuales han sido las exigencias a partir de las cuales se ha di- señado y construido dicho edificio, como el hecho de reconocer determinados elementos que nos pueden ayudar a protegernos frente a una eventual emergencia de incendio, como son:

‘ Evacuación: se debe tener en cuenta que el diseño del edificio en función de su uso-actividad, teniendo en cuenta la antropometría, velocidad de desplazamiento, tiempos de evacuación, etc., permiten una rápida y segura evacuación de los ocupantes a un espacio exterior seguro. Para ello se deben tener en cuenta las señales dispuestas a tal efecto, normalmente con sim- bología en blanco sobre fondo verde, de tipo normal o foto luminescentes, como son:

‘ Instalaciones de protección contra incendios: Dispositivos y medios que se usan tanto para la detección como el control y extinción de incendios. Estos medios están señalizados con los siguientes paneles:

‘ Y recuerde en caso de incendio en un edificio público:

  • Escuchar atentamente las indicaciones
  • Seguir la señalización de evacuación
  • Utilizar las salidas de emergencia
  • No obstaculizar las vías de evacuación, salidas, etc.
  • Evacuar en orden y sin correr
  • Neutralización del pánico y la histeria
  • Use los medios de extinción solo en conatos de incendio y si se encuentra capacitado.
  • Ayudar a las personas minusválidas

Estas instalaciones pueden ser:

  • de aplicación automática como los sistemas de detección y extinción automática, control de hu- mos, señalización, alumbrado de emergencia.
  • instalaciones de uso exclusivo de bomberos como son hidrantes, columna seca y ascensor de emer- gencia.
  • y medios que pueden ser usados por cualquier persona ocupante de ese edificio como son ex- tintores, bocas de incendio equipadas (BIE) y pulsadores de alarma.

Para obtener un mayor rendimiento energético se establecerán sistemas de contabilización de consumos, se utilizarán las energías renovables disponibles, se procurará la recuperación de energía y el aislamiento en los equipos y conducciones de fl uidos térmicos, y se emplearán equipos de generación de calor y frío así como los destinados al movimiento y transporte de fl uidos, con un alto rendimiento energético.

Asimismo se adoptarán medidas directas de lucha contra el cambio climático teniendo en cuenta los riesgos ambientales y para la salud derivados de emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contami- nantes, fomentando la instalación de calderas que permitan reducir esas emisiones, prohibiendo la instalación a partir del 1 de enero de 2010 de calderas que no alcancen un rendimiento energé- tico mínimo y prohibiendo aquellas para cuyo empleo sean precisos los combustibles fósiles.

EB HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

El ahorro de energía en las instalaciones de iluminación interior vendrá por la identificación de las necesidades de los usuarios mediante sistemas de control que permitan ajustar el encendi- do a la ocupación real de la zona, como sistemas obligatorios de apagado y encendido manual y sistemas de detección de presencia o temporización en zonas de uso esporádico, así como por la optimización del aprovechamiento de la luz natural.

Asimismo se ha de llevar un adecuado mantenimiento de las instalaciones de iluminación me- diante limpieza periódica y reposición de lámparas.

EB HE - 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

Para aquellos edificios con una demanda de agua caliente sanitaria o climatización de piscina cubierta, se establece una contribución solar mínima anual entre el 30% y el 70%, en función de la zona climática de que se trate de las 5 clasificadas a estos efectos, porcentaje que puede ser superado por el promotor o debido a disposiciones dictadas por las administraciones com- petentes. Las instalaciones han de reunir determinados requisitos de forma que se prevean posibles daños derivados de sobrecalentamientos, heladas, quemaduras, presión, y en caso de que se sobrepase la contribución real en determinadas zonas se prevé un desvío de excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes.

EB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Determinados edificios en función del uso y de los metros cuadrados construidos han de incor- porar sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltai- cos para uso propio o en su caso suministro a la red, estableciéndose un mínimo de potencia a instalar que puede ser ampliado voluntariamente. Ha de preverse un plan de mantenimiento para verificar el correcto funcionamiento de la instalación.

Código Técnico de Edifi cación

DB-SU: Seguridad de Utilización

El objetivo del requisito básico “Seguridad de utilización” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños inmediatos durante el uso previsto del mis- mo, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Según el informe de Detección de Accidentes Domésticos y de Ocio 2004 del Instituto Nacional del Consumo (Informe DADO) los accidentes más frecuentes en el ámbito doméstico y de ocio están causados por caídas (45,7%), aplastamientos, cortes y desgarros (19,2%), golpes o choques (14,2%), por efectos térmicos o quemaduras (10,6%) y por esfuerzos físicos o agotamiento (6,2%).

Las causas de los accidentes que tratan de evitarse con medidas adecuadas son:

a) Caídas, que pueden producirse por resbalamientos, discontinuidades en el pa- vimento, cambios de nivel, diseño de escaleras y rampas o durante las tareas de limpieza de los acristalamientos exteriores. La EB SU-1 clasifica la resistencia al deslizamiento de los suelos en función de su localización para limitar el ries- go de resbalamiento y establece barreras de protección para los desniveles fa- cilitando mediante diferenciación visual y táctil la percepción de los mismos.

b) Impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. La EB SU- trata de limitar el riesgo de impacto con elementos fijos y aquellos elementos practicables, así como los que sean frágiles o insuficientemente perceptibles.

c) Aprisionamiento en recintos. La EB SU-3 recoge la necesidad de establecer dispositivos de desbloqueo de puertas desde el exterior del recinto para evitar atrapamientos accidentales cuando las puertas tengan sistemas de bloqueo interior.

d) Accidentes derivados de una iluminación inadecuada. La EB SU-4 prevé instalaciones capaces de proporcionar un nivel mínimo de iluminación, dispositivos de alumbrado de emergencia para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situacio- nes de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

e) Accidentes derivados de situaciones con alta ocupación, de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 especta- dores de pie para evitar riesgos de aplastamiento. (EB SU-5).

f ) Ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares siempre que sean de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle. Quedan excluídas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos. La EB SU-6 establece me- canismos de protección para evitar que sean accesibles con facilidad en su caso o sólo lo sean por personal autorizado.

Código Técnico de Edifi cación

Suministro de agua (EB HS 4): Se establecen unas condiciones de suministro de agua que han de asegurar la calidad de la misma para consumo humano, con un caudal mínimo de agua fría y agua caliente sanitaria, evitar el retorno del agua que pueda contaminar la red, descartar el desarrollo de gérmenes patógenos e incorporar dispositivos de ahorro de agua antes de los puntos de consumo.

Evacuación de aguas (EB HS 5): Los edificios habrán de disponer de sistemas de evacuación de aguas residuales y pluviales mediante una adecuada red de tuberías que no permitan la eva- cuación de cualquier otro tipo de residuos.

DB-HR: Protección frente al ruido

La concienciación social con los problemas de ruido que son el origen de graves trastornos para la salud pudiendo originar pérdida de rendimiento, estrés, cambios de conducta, etc, ha generado una demanda del incremento de confort acústico de las viviendas. Uno de los problemas de la normativa existente era que en la NBE-CA-88 se expresaban los valores límite de cumplimiento de las exigencias de aislamiento de forma que una vivienda cumplía si su aislamiento teórico era de 45 decibelios, aunque su aislamiento real fuera de 40 decibelios, basándose en verificaciones de laboratorio, sin reflejar el comportamiento y el aislamiento real de las soluciones constructivas, e impidiendo la verificación del aislamiento in situ en el edificio, lo que ha originado conflictos y litigios promovidos por los usuarios de los edificios que se han visto desprotegidos por esta circunstancia. Con esta nueva normativa se podrán hacer mediciones in situ en la obra terminada comprobando si se adapta el edificio a los niveles de ruido en el entorno sin basarse en un valor de aislamiento, sino en un nivel de ruido recibido en la vivienda que no supere un límite.

El objetivo básico por tanto consiste en limitar dentro de los edificios y en condiciones norma- les de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades derivadas de su proyecto, construc- ción, uso y mantenimiento. De ese modo los distintos elementos constructivos que conforman los recintos, no sólo los elementos de separación de los recintos en sentido estricto, sino otros elementos como tabiques, elementos separadores, forjados, fachadas y cubiertas han de reunir una serie de características que reduzcan la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido de las instalaciones propias del edificio. No obstante serán objeto de estudio especial los recintos ruidosos, aquellos destinados a espectáculos, aulas y salas de conferencias de volu- men mayor de 350 m^3. Asimismo se han tenido en cuenta aquellos espacios (aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias) que puedan presentar problemas de reverberaciones y dificultar la acústica en estos espacios concretos que se han concebido para que su empleo sea el de comunicar y donde sea preciso garantizar una perfecta acústica.

Para ello se ha establecido como requisito de necesario cumplimiento el empleo de productos para la construcción que se caractericen por sus propiedades acústicas y de los que pueda pre- sumirse que han sido homologados y verificados para ofrecer el máximo nivel de aislamiento, así como la introducción de nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc.), así como métodos y prácticas para mini- mizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.

Al mismo tiempo que la DB HR, se ha aprobado el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, completando el desarrollo de la Ley del Ruido en estos aspectos.

░▌Parte III:

El CTE y los consumidores

Responsabilidad de los agentes que intervienen

en el proceso edifi catorio

El Código Técnico hace referencia a la responsabilidad de todos los agentes que participan en el proceso constructivo, definidos en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

La LOE en su capítulo III comienza la enumeración de los agentes intervinientes con el promotor como impulsor del proceso edificatorio que culmina con la entrega de la vivienda al usuario últi- mo de la misma, usuario que se constituye en un agente más con su carga de responsabilidad.

El promotor debe facilitar la información necesaria para la redac- ción del proyecto sobre un solar del cual ostentará la titularidad y, entre sus obligaciones se encuentra la de entregar al usuario final la documentación sobre la obra ejecutada. El proyectista redactará el correspondiente proyecto por encargo del promotor, de acuer- do con la normativa técnica y urbanística correspondiente. El cons- tructor ejecutará la obra acorde al proyecto aprobado y legislación aplicable, proporcionando todos los medios necesarios, incluso la gestión de las subcontratas. Igualmente, debe facilitar toda la do- cumentación necesaria para la cumplimentación del correspon- diente Libro del Edificio. El director de obra dirigirá ésta en todos los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, mientras que la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar la construcción y calidad de lo edificado será asumida por el director de la ejecución de las obras que también habrá de colaborar con el resto de agentes en la recopilación de la documentación necesaria para la redacción del Libro del Edificio.

Las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación por su parte prestarán asistencia técnica y entregarán los resultados de los ensayos al promotor o, en su defecto, al director de la ejecución de las obras. En lo que respecta a los suministradores de productos están obligados a realizar las entregas según las especificaciones de pedido y acorde con la normativa técnica aplicable. En los casos en que así sea necesario, adjuntarán las instrucciones de uso y mantenimiento de los materiales suministrados con el fin de incorporarlos a la docu- mentación del Libro del Edificio.

El usuario último deberá utilizar el edificio de manera correcta, siguiendo las instrucciones de uso y mantenimiento especificadas en el Libro del Edificio que le ha de entregar el promotor, y encargarse de recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada.