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Derechos Humanos: Esencia, Protección y Evolución en México, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derechos Humanos

Este documento aborda la esencia de los Derechos Humanos (DDHH) desde perspectivas iusnaturalista y historicista, destacando la importancia de la moral y la interpretación favorable a la persona. Se explora la protección de DDHH a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y las garantías constitucionales. Además, se analiza la evolución de los DDHH en México desde la Constitución de 1824 hasta la reforma constitucional de 2011.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 24/01/2021

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Guía “Derechos Humanos y sus Garantías”. Parcial 1
Nociones Generales de la Clase
- El ser humano es un creador”, históricamente intolerable al
reconocimiento de las reglas.
- La esencia de los DDHH es la dignidad humana.
- El concepto de dignidad es evolutivo, depende del contexto social.
- Los iusnaturalistas defienden que los DDHH son inherentes al humano,
surgen cuando “surgen” las personas.
- Los iuspositivistas dicen que los DDHH los otorga y crea la ley positiva.
- Los historicistas defienden que los DDHH se adaptan al momento
histórico.
- La moral es una vertiente esencial para ver el DDHH atendiendo igual a los
contextos sociales, económicos, etc. El cambio en la moral de la sociedad
se debe a factores políticos y económicos.
- Para poder ver reflejados los DDHH, hay que buscar en la norma máxima
de cada Estado, en nuestro caso, la CPEUM.
- Las garantías constitucionales son los instrumentos para ejercer los
DDHH, la parte procesal. Distinguir entre las Jurisdiccionales (su proceso
es a través del Poder Judicial: Juicio de Amparo, Controversia
Constitucional, y Juicio de Revisión Constitucional Electoral) y las No
Jurisdiccionales (su proceso es a través de otro de los 3 poderes: Juicio
Político, el cual se lleva ante la Cámara de Diputados)
- Los Derechos Humanos son las facultades que cada ser humano tiene
pero aún no han sido constitucionalizados (plasmados en la constitución).
- Los Derechos Fundamentales son los DDHH ya constitucionalizados
(plasmados en la Constitución).
- Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos fueron los impulsores de
la Reforma de 2011.
- Con los DDHH, no solo te puedes defender del Estado, sino también del
sector privado (empresas/personas morales), grupos delictivos o cualquier
persona física.
- El Estado, por medio de un representante puede promover un Amparo,
si se le afecta su patrimonio respecto de una relación jurídica en la que se
encuentre en un plano de igualdad respecto de particulares.
- El Poder Judicial no puede ser denunciado por violación de DDHH, la
Jurisprudencia dice que los jueces no cometen actos violatorios de
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¡Descarga Derechos Humanos: Esencia, Protección y Evolución en México y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Guía “Derechos Humanos y sus Garantías”. Parcial 1

Nociones Generales de la Clase

  • El ser humano es un “ creador ”, históricamente intolerable al reconocimiento de las reglas.
  • La esencia de los DDHH es la dignidad humana.
  • El concepto de dignidad es evolutivo , depende del contexto social.
  • Los iusnaturalistas defienden que los DDHH son inherentes al humano, surgen cuando “surgen” las personas.
  • Los iuspositivistas dicen que los DDHH los otorga y crea la ley positiva.
  • Los historicistas defienden que los DDHH se adaptan al momento histórico.
  • La moral es una vertiente esencial para ver el DDHH atendiendo igual a los contextos sociales, económicos, etc. El cambio en la moral de la sociedad se debe a factores políticos y económicos.
  • Para poder ver reflejados los DDHH, hay que buscar en la norma máxima de cada Estado, en nuestro caso, la CPEUM.
  • Las garantías constitucionales son los instrumentos para ejercer los DDHH, la parte procesal. Distinguir entre las Jurisdiccionales (su proceso es a través del Poder Judicial: Juicio de Amparo, Controversia Constitucional, y Juicio de Revisión Constitucional Electoral) y las No Jurisdiccionales (su proceso es a través de otro de los 3 poderes: Juicio Político, el cual se lleva ante la Cámara de Diputados)
  • Los Derechos Humanos son las facultades que cada ser humano tiene pero aún no han sido constitucionalizados (plasmados en la constitución).
  • Los Derechos Fundamentales son los DDHH ya constitucionalizados (plasmados en la Constitución).
  • Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos fueron los impulsores de la Reforma de 2011.
  • Con los DDHH, no solo te puedes defender del Estado, sino también del sector privado (empresas/personas morales), grupos delictivos o cualquier persona física.
  • El Estado, por medio de un representante puede promover un Amparo , si se le afecta su patrimonio respecto de una relación jurídica en la que se encuentre en un plano de igualdad respecto de particulares.
  • El Poder Judicial no puede ser denunciado por violación de DDHH, la Jurisprudencia dice que los jueces no cometen actos violatorios de

DDHH , sino que pueden llegar a tener una interpretación errónea, ya que a los jueces se les considera como “los garantes de los DDHH”.

  • Los intérpretes y operadores de la Reforma de 2011 deben ser todas las autoridades.
  • De la Sociedad depende hacer efectiva la Reforma, pues ellos son los que “ponen en marcha la maquinaria jurisdiccional”.
  • El Poder Judicial es el garante de la debida aplicación de la Reforma. Los juzgadores dejan de ser aplicadores técnicos de normas para ser “garantes” de las mismas.
  • Las obligaciones del Estado respecto de la Reforma de DDHH, no se limitan a una prohibición de actos contrarios a DDHH, sino también implica el adoptar medidas “positivas” para proteger y garantizar el derecho en cuestión.
  • En el pasado se sobrevaloró la capacidad de la norma jurídica para transformar la realidad por si misma.

Evolución de los DDHH en México

Constitución de 1824

El primer texto constitucional mexicano desdeño los postulados garantistas de DDHH de su época, enfocándose en el hecho propio de la Independencia del gobierno español y la organización de los poderes del nuevo Estado mexicano, es decir la parte orgánica. De esta manera, podemos decir que no se contempló una parte dogmática, sino que de cierta forma se reconocieron derechos fundamentales en la parte orgánica, a manera de restricciones al poder del Estado sobre las personas.

Constitución de 1857

Aquí si se introduce una parte dogmática titulada «De los derechos del hombre». El Constituyente le atributó al pueblo mexicano «derechos», pero éstos, eran «otorgados» por la Constitución. Se caracterizó por incluir un gran número de libertades, aboliendo la esclavitud incluso antes que en EUA. Momento en que se introdujo el juicio de Amparo.

Constitución de 1917

Aquí se continúa con la línea de que los «derechos eran otorgados por la Constitución», teniendo así un carácter estrictamente positivista. Aquí las «garantías individuales» ya otorgadas fueron ampliadas. Destacan los artículos 3, 22, 24, 27, 29 y 123 referentes a la educación, la pena de muerte (permitiéndola), libertad de culto, la propiedad, y el trabajo, respectivamente. La siguiente

la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Versa sobre la prohibición a la discriminación por cualquier motivo, sin importar quien sea “el agresor” o en qué lugar o momento se de la discriminación.

Principio Pro Persona (Artículo 1ero, Párrafo 2do)

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Implica que cuando se trate de proteger los DDHH se debe buscar la interpretación más favorable a la persona, y cuando se trate de limitar los DDHH, se debe pretender la interpretación menos restrictiva. Se encuentra dentro del segundo párrafo del artículo primero constitucional.

Principio de Interpretación Conforme (Artículo 1ero, Párrafo 2do)

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Utilizar una interpretación acorde tanto las normas de DDHH contenidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, como las normas constitucionales. Se encuentra dentro del segundo párrafo del artículo primero constitucional.

Bloque de Constitucionalidad (Artículo 1ero, Párrafo 1ero)

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

En México el Bloque de Constitucionalidad implica que las normas contenidas tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por México, son “un solo ente” y que son un cúmulo de normas que están en la parte más alta de la jerarquía de las leyes. Se crea a partir de la Reforma del 2011 y es un parámetro de control de validez respecto del resto de las normas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no se pretende la existencia de una jerarquía entre las normas plasmadas dentro de la Constitución

y las normas que están integradas en los tratados internacionales suscritos por México.

En lugar de existir una jerarquía, ambos cuerpos normativos conforman el llamado bloque de constitucionalidad el cual se puede ver como un compendio de normas que existen con un solo propósito, la mayor y mejor protección de los Derechos Humanos.

En atención al famoso principio pro persona o pro homine, se debe buscar la interpretación normativa más amplia en cuanto a protección de DDHH se refiere, por lo que para aplicar una norma a un caso concreto, los juzgadores utilizaran cualquiera de las normas contenidas en dicho bloque, sin importar la fuente, garantizando la observancia del principio antes mencionado, siempre y cuando dicha norma no encuentre una restricción constitucional.

Como ya fue mencionado, se utilizara cualquier norma más favorable a la persona sin importar la fuente, siempre y cuanto no contravenga una restricción establecida en la Constitución.

Obligaciones de las Autoridades y del Estado (Artículo 1ero, Párrafo 3ero)

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Promover implica que todos conozcan cuáles son sus derechos; Respetar significa que la autoridad verá limitado su poder para no invadir injustificadamente las esferas personales; Proteger versa sobre prevenir la violación de DDHH, así como la creación de un marco jurídico orientado a ello; Garantizar implica realizar el derecho y asegurar para todos la habilidad de disfrutar de todos los derechos.

Garantías Constitucionales

Primeramente se debe tomar en cuenta la existencia de distintos tipos de instrumentos de protección de los DDHH. Dentro de este espacio, podemos distinguir tres grandes grupos. El primer grupo se integra por los instrumentos procesales indirectos, consagrados en las leyes ordinarias. El segundo grupo se conforma por los instrumentos complementarios, que sin tener como objeto proteger los DDHH, reprimen la violación de los mismos., tal es el caso del juicio político por ejemplo. Y en el último grupo, están los medios específicos, que tienen por objeto, la protección de los DDHH, dentro del ámbito mexicano podemos

protección de nuestra dignidad. Se encuentra dentro del primer y quinto párrafo del artículo primero constitucional.

  • Principio de Interdependencia: Establece que todos los DDHH se encuentran vinculados entre sí, que transgredir alguno de ellos impacta en el resto, por lo que se deben garantizar en su totalidad. Se encuentra dentro del tercer párrafo del artículo primero constitucional.
  • Principio de Indivisibilidad: Todos los DDHH son infragmentables, formando una totalidad o unidad, por lo que todos deben ser garantizados ya que derivan de la protección de la dignidad humana. Se encuentra dentro del tercer párrafo del artículo primero constitucional.
  • Principio de Progresividad: Obligación del Estado de generar en cada momento una mayor y mejor protección y garantía de DDHH, los cuales deben estar en constante evolución y nunca en retroceso. Se encuentra dentro del tercer párrafo del artículo primero constitucional.
  • Principio de Reparación: Toda violación de DDHH deberá ser reparada de forma proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido. El Estado debe establecer mecanismos eficaces para la ejecución de sentencias que obligen a reparar daños. Se encuentra dentro del tercer párrafo del artículo primero constitucional.
  • Principio de autonomía Constitucional de los Órganos Públicos de DDHH: Los organismos públicos de Derechos Humanos, como es la CNDH, cuentan con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; no dependen de ninguno de los 3 poderes del Estado. Se encuentra dentro del apartado B del artículo 102 constitucional.

Artículo 133 Constitucional

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Dicho artículo posiciona a la Constitución (Nacional) y por ende a los Tratados Internacionales ratificados por México en la parte más alta de la jerarquía de

normas en México, estableciendo que dicho “bloque de constitucionalidad” está por encima de cualquier otra norma.

Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad implica que el contraste de la norma ordinaria se hará con las normas de Tratados Internacionales. De ahí que se llame de “Convencionalidad”, porque dicho término alude a la palabra convenio. Significa que la autoridad jurisdiccional va a “checar” si la norma ordinaria va en el mismo sentido que la norma integrada en el Tratado Internacional del que México sea parte.

Control de Constitucionalidad

El control de constitucionalidad implica que las normas a contrastar sean las de la CPEUM. De ahí el término “Constitucionalidad”, haciendo alusión a la Constitución. Significa que la autoridad jurisdiccional va a “checar” si la norma ordinaria va acorde al sentido de la Constitución.

Aunque no es necesario hacer esta distinción entre control de convencionalidad y constitucionalidad, ya que al hacer uno, se hace el otro en automático, así cuando se realiza un control de constitucionalidad se incluye el de convencionalidad, ya que la misma CPEUM establece que el bloque de constitucionalidad también se integra por las normas de Tratados Internacionales.

Control ex officio

El control ex officio implica que el ejercicio de contraste normativo lo realicen las autoridades jurisdiccionales de forma automática, en relación con el principio pro persona; y en atención al principio qui potest plus potest minus, si las autoridades están obligadas a ejercer ese control en automático, máxime a petición de parte. Significa que “en automático” y “por obligación”, cualquier autoridad judicial debe realizar el control de constitucionalidad.

Control Concentrado

El control concentrado es una atribución exclusiva de los “Altos Tribunales” del Poder Judicial Federal, La SCJN y los Tribunales de Amparo, los cuales son el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), Tribunal Unitario de Circuito (TUC) y Juzgado de Distrito (JD).

En este tipo de control es donde se ven los Amparos Directos e Indirectos, los cuáles son garantías constitucionales de los DDDHH. Aquí la autoridad jurisdiccional revisa si la norma ordinaria va acorde al bloque de

Si nuestro Estado no era parte del proceso, solamente existía un carácter orientado, cosa que ya cambio. A partir de la contradicción de tesis 293/2011, todas las sentencias de la CIDH sin importar si México es parte o no, tienen carácter vinculante, si bien no hay nada que cumplir cuando no somos parte a diferencia de cuando somos condenados, lo resuelto puede resultar muy útil en materia de DDHH.

Esto debido a que de acuerdo al principio pro persona y al bloque de constitucionalidad, todas las normas sin importar si su fuente es la Constitución o los Tratados Internacionales pueden ser aplicadas a un caso en concreto, incluido lo expuesto en las sentencias de la CIDH en que México no sea parte, recordando lo establecido en el artículo primero constitucional sobre buscar siempre la interpretación más favorable a la persona.