Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Guía del contribuyente, Guías, Proyectos, Investigaciones de Economía de la Empresa

A qui habla sobres algunas cosas que no puede hacer un contribuyentes, y las causas que hay, al cometer una infracción o sanción

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 08/03/2019

arislady-santana
arislady-santana 🇩🇴

1 documento

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tu contribución
es nuestro principio
Infracciones y Sanciones
Tributarias
Guía del Contribuyente
9
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Guía del contribuyente y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Economía de la Empresa solo en Docsity!

Tu contribución

es nuestro principio

Infracciones y Sanciones

Tributarias

Guía del Contribuyente 9

Cuadro No. 1

Evasión Tributaria

Definición

Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.

Sanción

La Mora

Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros

Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria

Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios Públicos Ajenos a la Administración Tributaria

Consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.

Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria.

Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:

· No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Físcales (NCF) autorizados; · Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente; · No llevar libros o registros cuando así lo establezca la Ley; · No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo; · No anexar los documentos e informes correspondientes; · Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria, · No remitir Formato 606 y los demas formatos exigidos por la normativa tributaria.

Esta falta se configura cuando un funcionario o empleado de la Administración Tributaria viola los deberes a su cargo con lo que perjudica económicamente al Fisco y/o al contribuyente.

Los Funcionarios Públicos que tienen a su cargo deberes relacionados con la Administración Tributaria, cuyo cumplimiento obedece a obligaciones de acción u omisión, tales como: Notarios Públicos, Directores del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, Registradores de Títulos, y en general los funcionarios revestidos de fe pública que falten a las obligaciones que les imponen las leyes y normas tributarias.

Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio y clausura si hubiere lugar.

En los casos en que no pudiere determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos (sin perjuicio de otras graduaciones establecidas en la ley acorde con la gravedad de la evasión).

Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso.

En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.

Según la gravedad del caso, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurra, conlleva deducción del 25% del sueldo o suspensión sin disfrute de sueldo hasta tres meses (para fines de investigación), o la destitución del cargo.

Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran, las cuales serán aplicadas por los tribunales correspondientes.

Faltas Tributarias

Faltas Tributarias y sus Sanciones

Recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.

Infracciones y Sanciones Tributarias

¿Qué tipo de sanciones se aplican a las Infracciones Tributarias?

Las leyes y normas tributarias establecen las acciones y omisiones

consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones,

y faculta a Impuestos Internos y a los tribunales competentes para

aplicar dichas sanciones.

Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento

a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales

están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración

y los Tribunales competentes. Las infracciones se clasifican en:

  • Faltas tributarias: son las infracciones que para configurarse

no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor,

mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio

fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas serán

sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente,

es decir, mediante el pago de una suma de dinero.

  • Delitos tributarios: son las infracciones que se cometen por

medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles

del error excusable. La instrucción, juzgamiento y aplicación

de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales

Ordinarios.

Nota: Los tipos de Faltas Tributarias, sus definiciones y sanciones aparecen en el Cuadro No. 1.

Nota: Los tipos de Delitos Tributarios, sus definiciones y sanciones aparecen en el Cuadro No. 2.

Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a

las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde

recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias; ademas de

cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta

privación de libertad.

Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas

en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las

siguientes:

  • La reincidencia y reiteración.
  • La condición de funcionario público que tenga el infractor.
  • El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que

tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

  • La importancia del perjuicio fiscal y las características de la

infracción.

  • La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de

los hechos.

  • El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos

tributarios.

¿Quién es Responsable ante Impuestos Internos

por las infracciones cometidas?

Será responsable ante Impuestos Internos de la infracción el sujeto

de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos

y en las formas establecidas en las leyes y normas tributarias.

La responsabilidad por delito tributario es personal, salvo algunas

excepciones establecidas por ley, sin embargo, las faltas tributarias

sancionadas con penas pecuniarias se transmiten a los sucesores

del responsable.

Serán considerados responsables:

  • Representantes, directores, gerentes, administradores o

mandatarios por su actuación personal en la infracción.

  • Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la

calidad de patronos o empleadores,

  • Personas Jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas

sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona

física.

  • Son también responsables y se les aplicará la misma sanción

que el autor principal, sin perjuicio de la graduación que

corresponda:

a) Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose

como tales a los que financien, instiguen, auxilien o ayuden de

cualquier manera al autor con conocimiento concomitante o

posterior a la ejecución de la infracción;

b) El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte,

venda o colabore en la venta o negociación de mercancías,

productos u objetos respecto de los cuales sepa o deba saber

que se ha cometido una infracción;

c) Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a

su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infracción;

d) Los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen

dolosamente en una infracción, en cualquiera de las formas

previstas.

La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo siguiente:

  • La incapacidad absoluta, cuando se carece de un

representante legal o judicial;

  • La fuerza mayor por caso fortuito;
  • El error excusable en cuanto al hecho que constituye el

delito tributario.

Nota: Se consideran profesionales las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean especializadas o versadas en materia tributaria.

  • Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de

prisión.