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A qui habla sobres algunas cosas que no puede hacer un contribuyentes, y las causas que hay, al cometer una infracción o sanción
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Cuadro No. 1
Evasión Tributaria
Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria.
La Mora
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria
Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios Públicos Ajenos a la Administración Tributaria
Consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria.
Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:
· No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Físcales (NCF) autorizados; · Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente; · No llevar libros o registros cuando así lo establezca la Ley; · No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo; · No anexar los documentos e informes correspondientes; · Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria, · No remitir Formato 606 y los demas formatos exigidos por la normativa tributaria.
Esta falta se configura cuando un funcionario o empleado de la Administración Tributaria viola los deberes a su cargo con lo que perjudica económicamente al Fisco y/o al contribuyente.
Los Funcionarios Públicos que tienen a su cargo deberes relacionados con la Administración Tributaria, cuyo cumplimiento obedece a obligaciones de acción u omisión, tales como: Notarios Públicos, Directores del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, Registradores de Títulos, y en general los funcionarios revestidos de fe pública que falten a las obligaciones que les imponen las leyes y normas tributarias.
Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del tributo omitido, además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio y clausura si hubiere lugar.
En los casos en que no pudiere determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos (sin perjuicio de otras graduaciones establecidas en la ley acorde con la gravedad de la evasión).
Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso.
En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.
Según la gravedad del caso, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que incurra, conlleva deducción del 25% del sueldo o suspensión sin disfrute de sueldo hasta tres meses (para fines de investigación), o la destitución del cargo.
Multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran, las cuales serán aplicadas por los tribunales correspondientes.
Faltas Tributarias y sus Sanciones
Recargo del 10% por el primer mes o fracción de mes y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.
Infracciones y Sanciones Tributarias
¿Qué tipo de sanciones se aplican a las Infracciones Tributarias?
Nota: Los tipos de Faltas Tributarias, sus definiciones y sanciones aparecen en el Cuadro No. 1.
Nota: Los tipos de Delitos Tributarios, sus definiciones y sanciones aparecen en el Cuadro No. 2.
¿Quién es Responsable ante Impuestos Internos
por las infracciones cometidas?
Nota: Se consideran profesionales las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean especializadas o versadas en materia tributaria.