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derecho: preparacion examenes
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!






















Cualquier sociedad está sometida a ciertas costumbres y reglamentada por normas jurídicas de imperativo cumplimiento por parte de sus asociados. Es por lo tanto, normal y lógico que se presenten conflictos de intereses entre dichas personas y que el Estado, sea en primer lugar, el llamado o el encargado de darles solución y es por ello entonces que el derecho procesal surge como reacción a la forma primitiva de hacerse justicia por propia mano o privada.
El derecho procesal es un derecho independiente y autónomo con 3 elementos : a. La Jurisdicción. b. La Acción. c. El Proceso.
NATURALEZA: El derecho procesal constituye hoy una rama propia e independiente del derecho, dotada de sus propios principios fundamentales con un extenso contenido doctrinario; de sus normas se derivan derechos y obligaciones de naturaleza especial.
El Derecho Procesal es un derecho público, formal, instrumental, autónomo y de principal importancia, así como de imperativo cumplimiento salvo las excepciones anotadas.
IMPORTANCIA: Regula la soberanía del Estado al aplicar la función jurisdiccional, estableciendo el conjunto de principios que deben encausar, garantizar y hacer efectiva la acción de los asociados (personas naturales, jurídicas) para lograr así la protección de todos sus derechos: vida, patrimonio, libertad, cuando estos se vean amenazados o perturbados.
1.-Del interés público o general en el proceso
2.-Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional:
3.- Independencia de la autoridad judicial:
4.- Imparcialidad Rigurosa de los funcionarios judiciales 5.- Igualdad de las partes ante la ley en el proceso N 6.- Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía del derecho de defensa.
7.- Publicidad del Proceso
8.- De la verdad procesal 9.- De la Cosa Juzgada
1- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley. 2.- Regla técnica Dispositiva – Inquisitiva 3.-Valoración de la prueba por el Juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 4.- De la Impulsión oficiosa del Proceso 5.- De la Economía Procesal 6.- Concentración del Proceso 7.- De la eventualidad, y/o preclusión 8.- De que las sentencias no crean derechos, se limitan a declararlos 9.- Regla técnica de la Inmediación 10.- Regla técnica de la oralidad y de la escritura 11.- Del interés intervenir en el proceso 12.- Del interés para pedir o contradecir una sentencia y de la legitimación en la causa 13.- Regla técnica de la Impugnación 14.- Regla técnica de las dos instancias 15.- De la Motivación de las Sentencias 16.- De la carga de la prueba 17.- De la buena fe y de la lealtad procesal
1- Producción:
Son las que crean el derecho procesal. Naturales – Normas y Preceptos
Positivas : Están conformadas por la ley como elemento principal,
Juez transcribe doctrina en sus decisiones, no acude a ella como fuente formal sino como mero dato ilustrativo. Tesis que es extensible a la jurisprudencia.
En cuanto a la costumbre, es necesario precisar que los ámbitos de validez material en que puede cumplirse ese papel de ser fuente formal del derecho, no comprenden todas las áreas jurídicas.
En penal por ejm, seria impensable por la existencia de las garantías de la ley previa al delito y a la pena.
En comercial, por el contrario, es una fuente de información de gran importancia, y por lo tanto, fuente formal y real de creación. ( conductas reiteradas a nivel local, regional, nal o internacional).
En civil, la costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. Podríamos decir que es fuente real y formal supletiva, pues exige autorización expresa del legislador para su aplicación.
El art.228 de C.P indica que la administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Se tiene entonces que la función judicial es la que realiza el Estado por medio de la rama judicial del poder público, con el fin de componer los conflictos de intereses que surgen entre los particulares o asociados.
CARACTERISTICAS:
1. Permanente: Por el hecho de que los conflictos entre particulares, entre estos y el Estado siempre se presentarán, son continuos y por tanto no puede predicarse que dejarán de presentarse. 2. General: Se ejerce en relación con todos los conflictos que surjan en nuestro territorio y en relación con sus habitantes, ya sean nacionales o extranjeros, que requieren dicho servicio público 3. Exclusiva: Solo el Estado a través de sus Jueces y en razón de su soberanía, puede impartir justicia; nadie sin excepción puede ejercer justicia por su propia mano. 4. Definitiva: Las decisiones de los Jueces (sentencias) son irrevocables, toda vez que están investidas de la calidad de cosa juzgada y en consecuencia, tienen fuerza obligatoria indefinida.
JURISDICCION CONCEPTO: Es el poder que tiene el Estado en razón de su soberanía, para prestar el servicio público de administración de justicia, ya sea en forma directa o por requerimiento expreso de los particulares.
Forma: Hace referencia a la presencia de las partes, Juez y de los procedimientos establecidos en la Ley.
Contenido: La existencia de un conflicto o diferencia de relevancia jurídica que debe ser resuelto por los Jueces mediante una decisión ( sentencia ) que tiene la calidad de cosa juzgada.
Función: Es el cometido, el fin : asegurar la justicia, la paz social y demás valores jurídicos mediante la aplicación del derecho.
Como poder , se utiliza para referirse a la prerrogativa, autoridad o poder de determinados órganos, especialmente los del poder judicial. Se alude a la investidura, a la jerarquía más que a la función.
Como función, hay cierta similitud entre función judicial y función jurisdiccional. No toda la función propia del poder judicial es función jurisdiccional. Ejm: Jurisdicción voluntaria.
Para que las autoridades encargadas de dirimir los conflictos que se
La jurisdicción es ordinaria cuando el Juez puede conocer indiscriminadamente toda clase de negocios. Esta era primitivamente la única clase de jurisdicción que existía. A medida que las relaciones entre asociados se hicieron más complejas y por lo tanto se presentó aumento en los conflictos se hizo necesario sustraer del conocimiento de los jueces ordinarios cierta clase de asuntos para atribuírselos exclusivamente a otros, que se denominaron jueces especiales, dando lugar al surgimiento de la jurisdicción especial, entre nosotros: la constitucional, la contencioso administrativa, la penal militar, de familia, etc..
JURISDICCIONES ESPECIALES: Conforme a la Carta Política, tenemos la indígena (art.246) y los jueces de paz (art.247); sin embargo por la especialísima función que desempeñan podríamos citar como especiales las siguientes:
1. CONSTITUCIONAL: A la Corte Constitucional, como órgano supremo se le confía la guarda de la constitución (art.239 y sgtes. C.Nal)
Circuito. Arts.249 y sgtes C.Nal). Sirven como ente investigador o de instrucción, de oficio o por denuncia de parte, respecto de las conductas punibles, acusar a sus infractores.
5. JUSTICIA PENAL MILITAR: Juzga a sus miembros con ocasión de la comisión de delitos en ejercicio de sus funciones; fuero especial (art.221 C.nal). 6. JURISDICCION CANONICA: ley 20/74 : Concordato con la santa sede.
B. CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA:
La primera se presenta cuando existe un conflicto entre dos o más personas que no se ha podido solucionar formalmente, entonces se recurre a un tercero (juez) para que lo dirima. Por eso se habla de jurisdicción contenciosa, porque existe controversia.
En la Voluntaria, no hay conflicto ni intereses encontrados, por tanto no se habla de partes, sino de interesados. Se establece la jurisdicción para darle eficiencia a ciertos actos, la declaración se da en favor de una misma persona. Ejemplo: Interdicción judicial, Cancelación del Patrimonio, licencia para vender el bien de un menor.
Razones que permiten distinguir un proceso ordinario de un proceso de jurisdicción voluntaria:
La función Judicial: Solo la ejercen los magistrados, jueces, fiscales. La investidura por tanto, se adquiere junto a dicha función. Requisitos:
contratantes.
DELEGACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: L a Jurisdicción es indelegable. Durante el trámite del proceso, es posible que el Juez tenga que practicar pruebas, diligencias que exceden el límite del territorio de la sede donde se desempeña el funcionario y puede considerar la posibilidad de solicitar la colaboración a un (compañero) funcionario de igual o inferior categoría para tal efecto. Lo hace a través de la figura de la “Comisión”. Se asemeja más a una DELEGACIÓN DE COMPETENCIA, pues le indica a alguien conocer de determinado asunto.
CONCEPTO: se entiende como un grado o medida de la jurisdicción; la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción para distribuirla entre los distintos jueces y determinar a cuáles sujetos, materias, cuantías y territorios se aplica la función pública de decir el derecho. Conforme a la doctrina, es la facultad que cada juez tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos.
Objetivo : Toma en consideración dos aspectos: a. Naturaleza de la relación jurídica material contenida en la pretensión, la controversia misma o en otras palabras lo que se conoce como materia del asunto y obra de la siguiente manera en los diferentes Despachos Judiciales: La Corte conoce por ejemplo de los procesos de Responsabilidad Civil contra Magistrados de la Corte, Consejo de Estado y Tribunales (art.40 -25).
Los de Familia sobre divorcio, nulidad de matrimonio, alimentos en única instancia; los Jueces Civiles del Circuito (art.16, 23-17), los Jueces Civiles Municipales ( art.15 ) y en primera instancia los asuntos de que conoce el Juez de Familia en única; los Penales Municipales, lesiones personales, Penales del Circuito, Homicidio,
b. La cuantía o valor de la pretensión: Se toma como referencia para determinar la competencia y puede asumir tres modalidades en materia Civil: Mayor Cuantia, Juez Civil del Circuito; Mínima y Menor, Juez Civil Municipal.
En Penal: Sistema Anterior, hasta 50 smlv: Juez Penal Municipal – en adelante Juez Penal del Circuito. Nuevo sistema, hasta 150 smlv, juez de conocimiento con categoría de municipal.
En Laboral: El Juez laboral del Circuito conoce asuntos en Unica instancia hasta 10 smlv; de ahí en adelante, conoce en primera instancia.
Carnelutti lo llama la distribución horizontal de la competencia, pues sirve para establecer cual de los varios juzgados de la misma rama y categoría existentes conocen de determinado proceso, excluyendo a los demás funcionarios de igual grado y categoría; es decir determina a que funcionario de manera específica debe dirigirse la demanda por ser de su competencia.
Este factor obra con base en el fuero que es el lugar donde una persona debe ser demandada o juzgada si se trata de asunto penal.
Según las circunstancias que se consideren, se clasifica en fuero personal, real y contractual.
LA SEGUNDA Es la que adquiere el funcionario cuando quien tiene el negocio a su cargo lo comisiona para la practica de pruebas.
Por la primera se entiende la que esta otorgada en la Constitución o en los respectivos códigos de procedimiento, esto es, la atribución de competencias entre todos los jueces de la república.
La segunda, corresponde a la efectiva asignación de los procesos entre los diferentes magistrados de un mismo tribunal o entre los jueces de la misma categoría dentro de un mismo territorio o distrito judicial. Se asimila a una distribución equitativa del trabajo. Para este efecto se ha implementado el sistema del reparto
Positivo: Se presenta cuando existe desacuerdo entre dos funcionarios acerca de cual de ellos conoce de determinado asunto. Ambos aleguen tener competencia para conocer del asunto
Negativo: Cuando ambos funcionarios aleguen carecer de competencia para conocer
El juez que provoca el conflicto debe exponer razonadamente sus motivos y remitir el expediente a la autoridad competente para que dirima el mismo.
Art. 28 C P Civil establece dicha competencia.
Ejemplo: el Juez Civil de Cartago se declaró incompetente para conocer de un proceso ejecutivo en virtud a que el titulo (letra de cambio) tenia como lugar de pago la ciudad de Pereira; enviado el expediente a dicho funcionario provoca el conflicto alegando que en tratándose de títulos valores, la competencia la determinaba el domicilio del demandado, que para el caso lo era Cartago. La Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto toda vez que los funcionarios pertenecían a distintos distritos judiciales, concediéndole la razón al Juez de Pereira, y en consecuencia remitió el asunto al Juez Civil Municipal de Cartago.
Su origen lo encontramos en el llamado derecho de petición, previsto en el art.23 de la Carta Magna.
Podemos afirmar que el derecho de acción constituye una forma específica de presentar peticiones para que sean resueltas por el Estado a través de la Rama Jurisdiccional, mediante un proceso.
Devis Echandía, define la acción como un derecho público cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso.
Resume así la teoría de Carnelutti , en las siguientes bases:
La Carta Política es fundamento del derecho de contradicción si nos remitimos al contenido del art. 29 Debido Proceso: observar las formas de cada juicio; es ésta su razón de ser.
Resumiendo entonces tenemos :
Al derecho de acción del demandante corresponde el de contradicción por parte del demandado y a la pretensión del primero, corresponde la excepción del segundo.
OBJETO DEL DERECHO DE CONTRADICCION: Es la exigencia del debido proceso: ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho de defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas.
FIN: La satisfacción del interés público en la buena justicia y en la tutela del derecho objetivo, de una parte; de otra, la tutela del derecho constitucional de defensa y de la libertad.
NATURALEZA : El derecho de contradicción existe desde que se admite la demanda independientemente no solo de la razón o no que acompañe a la pretensión del actor, o de que el demandado se oponga o no a la misma y proponga o no excepciones; o desde el momento en que surge una investigación penal sumaria o previa contra una persona. No se modifica por el hecho de que el demandado carezca de razón para oponerse a las pretensiones del actor, o del imputado para negar la sindicación penal.
Se basa en varios de los principios fundamentales del derecho procesal: igualdad de las partes, necesidad de oír a la persona contra la cual se dirige la acción, imparcialidad.
DIVERSAS MANERAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCION:
PRETENSION En sentido general es lo que se pretende, pide o reclama; en sentido material o sustancial, es el ejercicio de un derecho subjetivo que hace una persona directamente en contra de otra para satisfacer el cumplimiento de una obligación, prestación. En otros términos es un acto de voluntad.
Procesalmente, la pretensión se ejerce a través de una demanda judicial.
El contenido y alcance de esa manifestación de voluntad, puede variar dependiendo de la clase de proceso (declarativo, de ejecución, etc).
La pretensión siempre se dirige a la contraparte o demandado para que frente a este se reconozca o declare; por ej., en las ejecuciones la pretensión va dirigida contra el demandado pues se trata de imponerle o hacer que cumpla una prestación (pagar una suma de dinero, obligación de hacer); en los declarativos, se persigue su vinculación a esos efectos jurídicos de la pretensión pero sin imponer prestación alguna y por ello en estos casos decimos que la pretensión se formula frente al demandado.
La pretensión comprende el objeto del litigio (cosa o bien y el derecho que se persigue o reclama) y, la causa jurídica que sirve de fundamento a esa petición. Sobre un mismo objeto pueden existir pretensiones diversas o similares pero con distinto fundamento o causa, por ejm., se puede pretender el dominio de una cosa por haberla comprado, heredado, por haberla adquirido por prescripción o simplemente pretende obtener su mera tenencia.
En el aspecto penal, la pretensión es el acto de voluntad mediante el cual un particular, un funcionario público o el estado a través del Juez que inicia oficiosamente la investigación, pide la sanción o la medida de seguridad para un determinado incriminado o inculpado por razón de un hecho determinado; esta dirigida contra éste por conducto del Juez que tiene el poder jurisdiccional de darle curso si reúne los requisitos procesales necesarios para ello.
ELEMENTOS DE LA PRETENSION:
EXCEPCIONES PREVIAS: Atacan las irregularidades del proceso en que se haya incurrido desde la demanda y su admisión.
EXCEPCIONES DE FONDO: Atacan el fondo de la pretensión, pretenden su destrucción, enervando la pretensión del actor. Se presentan en el mismo escrito de contestación de la demanda, dentro del término del traslado y se resuelven en la sentencia.
Son condiciones estrictamente formales que permiten el ejercicio de la materialización de la función pública de decir el derecho.
Este tema esta íntimamente ligado con el proceso como fuente formal y por lo mismo como garantía del debido proceso; de ahí que la visión sobre ellos deba recrearse con la validez formal como núcleo constitucional del debido proceso, con el tribunal competente como esencia misma de la garantía del debido e imparcial juzgamiento.
La clasificación o enlistamiento de los presupuestos procesales ha ocupado profundamente a la doctrina y a la jurisprudencia sin que tal estudio haya concluido.
En nuestro sentir, pueden reducirse a dos categorías:
a. DE LA ACCIÓN: Requisitos válidos para que se concrete en forma válida la acción y nazca, se trabe, se desarrolle y termine válidamente su objeto, es decir el proceso.
b. DE LA SENTENCIA DE FONDO ESTIMATORIA: Condiciones que aunque de origen material, resultan indispensables para el acogimiento o prosperidad de la pretensión.
Devis Echandía encuentra que los presupuestos procesales materiales o sustanciales, son las condiciones indispensables para que el juez pueda dictar sentencia de fondo, es decir, resolver sobre lo pedido. Su ausencia conduce a fallo inhibitorio.
La Corte Suprema de Justicia ordinariamente mantiene como tales a la jurisdicción, la competencia. La capacidad para ser parte y para comparecer al proceso.
Los primeros (de la acción) podríamos definirlos como
Los segundos (de la sentencia estimatoria) son
La primera implica el examen de la titularidad del derecho sustancial invocado que deberá ser resuelto en la sentencia; no es condición de la validez de la relación jurídica procesa, son requisito indispensable para la sentencia de fondo estimatoria de la pretensión. Determina quienes pueden obrar en el proceso con derecho a obtener sentencia de fondo estimatoria.
La legitimación en la causa por activa se ha entendido la que tiene el demandante en cuanto titular de la relación sustancial debatida en el proceso.
La pasiva, se identifica con la persona frente a la cual se da la reclamación, el demandado en cuanto titular del deber jurídico sustancial de la prestación de dar, hacer o no hacer.
Es sin lugar a dudas el principal sujeto procesal. Le compete dirigir e impulsar el proceso en sus diversas etapas con la obligación de controlar la conducta de las partes para evitar que se presente el fraude procesal, la mala fe, la temeridad y cualquier otro acto contrario a la dignidad de la justicia, la lealtad y la probidad. Debe procurar por lograr la igualdad real de las partes. En resumen es el verdadero DIRECTOR del proceso.