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Habilidades Básicas del Jurista: Comprensión del Derecho y Terminología Jurídica - Prof. S, Resúmenes de Derecho

temas 1, 5 y 6 de Habilidades del Jurista

Tipo: Resúmenes

2019/2020

A la venta desde 21/10/2021

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HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA
TEMA 1, COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y TERMINOLOGÍA JURÍDICA.
El Derecho es una ciencia que a lo largo de la historia ha sido difícil de comprender por lo
compleja que resulta su definición. Para comprenderlo, se requiere una visión global y
completa de él.
El Derecho será entendido como un fenómeno cultural con implicaciones transversales. Es
difícil de comprender para los no estudiantes debido a su lenguaje complejo.
La labor del jurista es informar y comunicar jurídicamente pensando en los ciudadanos y su
capacidad de comprensión, por ello es necesario adaptar el lenguaje, ya que hay un derecho a
entender el Derecho de manera global.
El Derecho no se identifica con la Ley, sino que esta pertenece al ámbito jurídico global.
Ya desde la antigüedad con el Derecho Romano había una necesidad de que las leyes fueran
comprensibles para todos. Montesquieu mantuvo esta idea. Pero la realidad dista de lo
contrario. Por ello, actores gubernamentales y no gubernamentales ha intentado las últimas
décadas cambiar esto y con ello también conseguir que la gente crea en sus dirigentes al
entender toda la información.
Fue en los años sesenta cuando aparecieron en EEUU, Canadá, Suecia y Reino Unido las
primeras defensas del lenguaje jurídico claro (Plain Language Campaing). En ello, destacan las
empresas: Clarity International y PLAIN. La UE ayudó en esto en el 2003 con la aprobación del
Acuerdo Interinstitucional: Programa de Mejora de la Legislción.
El Libro Blanco de la Justicia es un documento que da respuesta a la queja del ciudadano que
se hará en un lenguaje claro y comprensible.
La Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia destaca para la comprensión del
Derecho, aprobada en 2002 por el Congreso de los Diputados, establece un catálogo de
Derechos de las personas de la Justicia. Esta carta establece un claro lenguaje para el
entendimiento del ciudadano en cuanto a notificaciones, sentencias, comparecencias, etc.
Más tarde, se creará la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico presidida por el
Secretario de Estado de Justicia y por el director de la Real Academia de la Lengua Española. La
Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de
recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del Derecho para hacerlo
más claro sin necesidad de un traductor. Este documento se centraba en el derecho a
comprender ya que la ciudadanía tiene derecho a comprender sin necesidad de un traductor
las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del Derecho, ya que el 82% de los
ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es complicado.
La Comisión elabora un informe completo que diferencia tres apartados en base a los
destinatarios: profesionales, instituciones y medios de comunicación como puente de la
ciudadanía al mundo jurídico.
Si educamos a la ciudadanía con conocimientos jurídicos y simplificamos el lenguaje, todo el
mundo entenderá el Derecho.
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HABILIDADES BÁSICAS DEL JURISTA

TEMA – 1, COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y TERMINOLOGÍA JURÍDICA.

El Derecho es una ciencia que a lo largo de la historia ha sido difícil de comprender por lo compleja que resulta su definición. Para comprenderlo, se requiere una visión global y completa de él. El Derecho será entendido como un fenómeno cultural con implicaciones transversales. Es difícil de comprender para los no estudiantes debido a su lenguaje complejo. La labor del jurista es informar y comunicar jurídicamente pensando en los ciudadanos y su capacidad de comprensión, por ello es necesario adaptar el lenguaje, ya que hay un derecho a entender el Derecho de manera global. El Derecho no se identifica con la Ley, sino que esta pertenece al ámbito jurídico global. Ya desde la antigüedad con el Derecho Romano había una necesidad de que las leyes fueran comprensibles para todos. Montesquieu mantuvo esta idea. Pero la realidad dista de lo contrario. Por ello, actores gubernamentales y no gubernamentales ha intentado las últimas décadas cambiar esto y con ello también conseguir que la gente crea en sus dirigentes al entender toda la información. Fue en los años sesenta cuando aparecieron en EEUU, Canadá, Suecia y Reino Unido las primeras defensas del lenguaje jurídico claro (Plain Language Campaing). En ello, destacan las empresas: Clarity International y PLAIN. La UE ayudó en esto en el 2003 con la aprobación del Acuerdo Interinstitucional: Programa de Mejora de la Legislción. El Libro Blanco de la Justicia es un documento que da respuesta a la queja del ciudadano que se hará en un lenguaje claro y comprensible. La Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia destaca para la comprensión del Derecho, aprobada en 2002 por el Congreso de los Diputados, establece un catálogo de Derechos de las personas de la Justicia. Esta carta establece un claro lenguaje para el entendimiento del ciudadano en cuanto a notificaciones, sentencias, comparecencias, etc. Más tarde, se creará la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico presidida por el Secretario de Estado de Justicia y por el director de la Real Academia de la Lengua Española. La Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el lenguaje empleado por los profesionales del Derecho para hacerlo más claro sin necesidad de un traductor. Este documento se centraba en el derecho a comprender ya que la ciudadanía tiene derecho a comprender sin necesidad de un traductor las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del Derecho, ya que el 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es complicado. La Comisión elabora un informe completo que diferencia tres apartados en base a los destinatarios: profesionales, instituciones y medios de comunicación como puente de la ciudadanía al mundo jurídico. Si educamos a la ciudadanía con conocimientos jurídicos y simplificamos el lenguaje, todo el mundo entenderá el Derecho.

El Derecho tiene un único protagonista: la persona. El Derecho sirve al hombre en sociedad, a la persona que se relaciona con los demás y sus objetivos. Los conceptos básicos son:

  • SUJETO DE DERECHO: protagonistas del Derecho (destinatarios y protagonistas de las normas). Pueden ser físicas o naturales como personas jurídicas, las cuales son una creación artificial jurídica formada por entes colectivos. Son personas los de adquieren derechos y obligaciones. A día de hoy, el hombre solo por el hecho de serlo s un sujeto de derecho. Por lo tanto, los animales y las cosas no pueden serlo, pero estas cosas pueden estar relacionadas con el hombre y se les ponen medidas de protección. La base de las relaciones entre las personas y los animales es la de los deberes que tienen las personas con los animales. Por lo tanto hay dos tipos de personas: persona jurídica (tiene derechos y obligaciones que se imputan en un nuevo sujeto conceptual, el cual nace de la colectividad de seres humanos que se reúnen para la consecución de determinados objetos regulados por el Derecho) y persona física (para el derecho todo hombre es persona pero como nos movemos en el marco jurídico, el Derecho es el que determina cuando empieza y termina esta)
  • RELACIÓN JURÍDICA: origen de los derechos subjetivos y deberes jurídicos correlativos. Es un cúmulo de relaciones sociales y no todas ellas tienen por qué ser jurídicas (por el la amistad), pero cada vez más lo son debido al carácter intervencionista del Estado. Le debemos a los pandectistas alemanes la postura dominante actual donde se establece una relación entre personas determinada por una norma jurídica que establece consecuencias para ambas partes (derechos y deberes correlativos). En este caso, se trata de una relación persona-persona donde reina su voluntad independientemente de otra. Como afirma Díez-Picazo, la relación jurídica se convierte en el instrumento idóneo con el que delimitar el ámbito de derechos y deberes de una persona respecto a otra. Toda relación jurídica tiene elementos comunes: elemento subjetivo (hay un sujeto activo que es el titular del derecho y un sujeto pasivo que es titular de deberes, cada uno de ellos pueden ser una o varias personas.), elemento objetivo (relación jurídica en la cual convergen el poder del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo. El objeto de esas facultades y deberes consiste en unas presentaciones de dar, hacer o no hacer algo por parte de quien tiene el poder o por parte de quien tiene la posibilidad jurídica de exigir esas presentaciones. El objeto es la finalidad de la relación, lo que cada parte quiere obtener con ella) y el contenido (junto con los deberes son necesarios para alcanzar el objeto de la relación jurídica. Se manifiesta en derechos subjetivos y deberes jurídicos).
  • HECHOS y ACTOS JURÍDICOS: cuando el Derecho se activa. El Hecho es todo suceso acaecido en la realidad, compuesto de acontecimientos puntuales o prolongados en el tiempo y se conocen como estados. Que el hecho se jurídico o no depende de que las normas jurídicas lo recojan y lo regulen como tal. La normatividad tendrá que atenerse al protagonismo que corresponde a esos hechos en el mandamiento del orden, convivencia y desarrollo de la vida social. Por lo tanto es el hecho social el tenido en cuenta por el Derecho, convirtiéndolo en hecho jurídico, el cual tiene un sentido amplio y dentro de él tiene dos tipos: hecho jurídico en sentido estricto (estado de las cosas, de las personas o de la vida social, en los que la voluntad humana no es determinante para la puesta en marcha de los efectos jurídicos, es decir, estos se