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Habilidades básicas Lección 1, Apuntes de Teoría del Derecho

Habilidades básicas del jurista

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 17/03/2026

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carlos-lp-1 🇪🇸

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LECCIÓN 1: Comprensión del Derecho y terminología
jurídica. El concepto de Derecho. Breve introducción a
los conceptos jurídicos fundamentales
*Etimológicamente la palabra “Derecho” deriva del latín “
Directus”
, que
significa lo recto. Sin embargo, para referirse a lo que conocemos por
Derecho los romanos lo llaman Ius.
*El Derecho no es el único orden normativo que regula la conducta
humana, podemos hablar del derecho laboral, de los usos sociales y la
religión como otros órdenes normativos.
*El Derecho es coactivo, se establecen sanciones para el caso de
incumplimiento, basta con que prevea potencialmente sanciones y arbitre
medios para hacerlas efectivas para señalar su coactividad, no es
necesario que dicha sanción se materialice.
*Para hablar del ordenamiento jurídico no es necesario que todas las
normas que lo componen prevean una sanción, basta solo con algunas de
ellas.
*El incumplimiento de una norma o de los usos sociales no es que carezca
por completo de consecuencias, aunque estas como mucho se limitan al
peso de la culpa en la conciencia la reprobación social que el acto puede
suponer.
*La ciencia que estudia la moral es la ética, la que estudia los usos
sociales se llama sociología, la que estudia la religión se llama teología, y
la que estudia el Derecho es la Tª del Derecho.
* La Tª del Derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos
jurídicos fundamentales, a esta categoría pertenecen, por ejemplo, los
conceptos de relación jurídica, ordenamiento o norma jurídicos, conceptos
que vamos a estudiar y cuyo significado es invariable con independencia
al contenido concreto al que se aplique.
* La palabra “Derecho” es polisémica, con diferentes significados
distinguiéndose por lo menos en cuatro:
-En primer lugar, designa el conjunto de normas que rigen la actividad
humana en la sociedad cuya inobservancia está sancionada.
-En sentido objetivo, también lo utilizamos cuando nos referimos a las
diferentes ramas del derecho. Existe un acuerdo que casi todo el mundo
sigue en virtud del cual el Derecho objetivo se escribe con mayúscula, en
inglés se dice “
Law
”. El segundo término designa las facultades atribuidas
a una persona que le permiten gozar de algo o exigir de otra persona una
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LECCIÓN 1: Comprensión del Derecho y terminología

jurídica. El concepto de Derecho. Breve introducción a

los conceptos jurídicos fundamentales

*Etimológicamente la palabra “Derecho” deriva del latín “ Directus”, que

significa lo recto. Sin embargo, para referirse a lo que conocemos por Derecho los romanos lo llaman Ius. *El Derecho no es el único orden normativo que regula la conducta humana, podemos hablar del derecho laboral, de los usos sociales y la religión como otros órdenes normativos. *El Derecho es coactivo, se establecen sanciones para el caso de incumplimiento, basta con que prevea potencialmente sanciones y arbitre medios para hacerlas efectivas para señalar su coactividad, no es necesario que dicha sanción se materialice. *Para hablar del ordenamiento jurídico no es necesario que todas las normas que lo componen prevean una sanción, basta solo con algunas de ellas. *El incumplimiento de una norma o de los usos sociales no es que carezca por completo de consecuencias, aunque estas como mucho se limitan al peso de la culpa en la conciencia la reprobación social que el acto puede suponer. *La ciencia que estudia la moral es la ética, la que estudia los usos sociales se llama sociología, la que estudia la religión se llama teología, y la que estudia el Derecho es la Tª del Derecho.

  • La Tª del Derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, a esta categoría pertenecen, por ejemplo, los conceptos de relación jurídica, ordenamiento o norma jurídicos, conceptos que vamos a estudiar y cuyo significado es invariable con independencia al contenido concreto al que se aplique.
  • La palabra “Derecho” es polisémica, con diferentes significados distinguiéndose por lo menos en cuatro: -En primer lugar, designa el conjunto de normas que rigen la actividad humana en la sociedad cuya inobservancia está sancionada. -En sentido objetivo, también lo utilizamos cuando nos referimos a las diferentes ramas del derecho. Existe un acuerdo que casi todo el mundo sigue en virtud del cual el Derecho objetivo se escribe con mayúscula, en

inglés se dice “ Law”. El segundo término designa las facultades atribuidas

a una persona que le permiten gozar de algo o exigir de otra persona una

prestación, sería el derecho subjetivo, que se escribe con minúscula, en

inglés se dice “ Right”

-En tercer lugar, el derecho equivalente a la justicia como portador del valor “justicia” -En cuarto lugar, se emplea en alguna ocasión en el sentido de “ciencia”, “investigación” o “estudio del Derecho”. *La palabra “derecho” también puede resultar ambigua, en la medida que sea confuso determinar con cuál de los significados mencionados es usada, aunque es cierto que sucede en pocos casos. *Afrontar la definición del derecho no resulta una tarea fácil, se pueden dar muchas definiciones de derecho y todas serían correctas en cierta medida, pero no nos permitiría entender con claridad lo que es, de ahí que algunos autores hablen de la vaguedad como característica para hablar del concepto de derecho.

  • La búsqueda de lo que se llama “caracteres esenciales del Derecho” ha sido una característica de la filosofía del derecho. El problema es que resulta dudoso que algunas de las características sirvan para diferenciar claramente el Derecho de otros órdenes normativos que regulan la vida de las personas. A lo largo de la historia se ha dicho que el Derecho es la organización de justicia, que usa normas jurídicas y coactividad, que es la expresión del espíritu del pueblo, un instrumento de represión social.
  • Para Kelsen el Derecho es la técnica social que consiste en obtener la conducta deseada de los hombres mediante la amenaza de aplicación de medida de fuerza en caso de ejercer una conducta contraria. No obstante, cuando la mayoría de la gente habla de Derecho se refiere al mismo en su acepción de Derecho en sentido objetivo, por ello, por Derecho se entiende según la concepción que determine al conjunto de normas emanadas por el poder político soberano propio del Estado Moderno. *Para la práctica totalidad de la población, el lenguaje jurídico se caracteriza por su difícil comprensión, por tanto, es necesario que el jurista intente emplear un lenguaje claro y sencillo. Se considera habilidad básica del jurista la capacidad para adaptar el lenguaje jurídico empleado a los destinatarios de este, algo que no es fácil a veces. *En Roma se señalaba que las leyes debían ser comprensibles para todos. Montesquieu afirmaba que la comprensión de las leyes no debía exigir un esfuerzo especial.

Pese a la ley 19/22 del 30 de septiembre ha reconocido personalidad jurídica la Laguna del Mar Menor y su Cuenca, algo que resulta novedoso en nuestro derecho y que va a facilitar su protección. Se trata del primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica. Toda persona física por el hecho de serlo posee la capacidad jurídica. Esta es la aptitud de ser titular de relaciones jurídicas. No obstante, no todas las personas tienen capacidad de obrar, esto es la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica por sí mismos. En el caso de las personas físicas. Solo la edad y la falta de capacidad pierden su capacidad de obrar. Los menores de edad, a partir de 14 años, sobre todo, empiezan a completar su capacidad de obrar con la mayoría de edad. Se adquiere la plena capacidad de obrar, pudiendo ser titular de cualquier relación jurídica. Salvo la adopción, que se exigen 25 años. Antes de la reforma de 2021 la falta de capacidad total o parcial, temporal o permanente de una persona física solo podía determinarse mediante sentencia judicial ante una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidiera a una persona gobernarse por sí mismo, nombrándose un tutor. La reforma de 2021 desaparece la tutela tal y como se conocía y se sustituye por la curatela, que consiste en apoyos puntuales. También desaparecen la incapacitación judicial y la patria potestad prorrogada más allá de la mayoría de edad. No hay tutela tal y como se concedía, pero la reforma refuerza otras figuras que ya existían, como la curatela, la Guardia De hecho y el defensor judicial. La curatela es una resolución judicial en la que se especifica cuáles son los apoyos que necesita la persona discapacitada. En los casos más graves en los que la persona no se puede comunicar o tomar decisiones, la curatela se adoptará a esa situación. La pueden ejercitar familiares, personas cercanas a persona y centros o fundaciones que traten con ellos. La Guardia de hecho, consiste en designar a una persona cercana para que preste el apoyo que esa persona. No necesita proceso judicial, se puede realizar mediante un acta notarial, por ejemplo, para realizar actas notariales. El defensor judicial es una persona designada jurídicamente para actuar en momentos concretos como en la venta de una vivienda o cuando había un conflicto de intereses entre el curador y la persona con discapacidad.

  1. Relación jurídica: Primeros antecedentes se remontan al Derecho romano y medieval. En Derecho romano, en el vínculo casi físico que unía

al acreedor y deudor. En la Edad Media se empieza a distinguir en el matrimonio entre el acto de contraerlo y el resultado del acto. En el siglo XVIII, Savigny distingue en la relación jurídica un doble elemento: -Material o relación social sobre la que se configura la relación jurídica.

  • Formal o regulación de la relación social por ordenamiento jurídico. Solo las relaciones sociales que son dignas de protección jurídica y están necesitadas de ella, serán reguladas por ordenamiento jurídico. No basta una relación social contemplada por norma jurídica que derive de ella algunas consecuencias jurídicas para que exista una relación jurídica. Para Diez Picazo, es una situación jurídica en la que se encuentran dos o más personas respecto a determinados bienes o intereses viales que aparece estable y orgánicamente regulada como cauce para la realización de la tutela jurídica. Para Alabadejo, es aquella situación en la que se encuentran varias personas entre sí, regulado orgánicamente por el derecho, que engloba un conjunto de poderes, facultades y deberes que corresponden a las personas que en ella intervienen. La primera definición. La relación jurídica es un sistema jurídico que se caracteriza por su carácter estático. ¿Y su vocación de permanencia en tiempo frente? Actos jurídicos que crean, modifican y distinguen relaciones jurídicas. En la segunda definición, la relación jurídica tiene lugar entre personas, ya sean físicas, jurídicas o la administración pública. Se les llama titulares o sujetos de relación jurídica. La cualidad que a una persona le confiere el hecho de ser 1 de los sujetos se le domina titularidad. Estas pueden ser de al menos de 2 tipos. 1 según la posición de la persona jurídica, se puede hablar de titularidad activa o titularidad de poder jurídico, titularidad pasiva o titularidad de deber jurídico y titularidad recíproca o titularidad de poderes. 2 según número de titulares Puede ser titularidad única o múltiple. 3 relación jurídica tiene un objeto, son los bienes o intereses vitales de los que habla 10 picazo en su definición. Según el artículo 1271 del Código Civil. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, por tanto, puede ser un bien material o un bien inmaterial. También puede ser objeto de la relación jurídica una determinada conducta, dar, hacer o no hacer o prestar servicio.

Fases de un juicio → fase de instrucción → imputación formal

  1. Fase de instrucción: investigar
  2. Fase de juicio oral
    1. Ordenamiento jurídico Tª normativista: para saber lo que es el derecho, basta con saber lo que es una norma jurídica. Durante décadas es la teoría que se ha impuesto en explicar el derecho, hasta que apareció la teoría del ordenamiento jurídico. Una de las formas más tradicionales de explicar el derecho toma como eje a la norma jurídica. La explicación de la norma jurídica conduce a la explicación misma del derecho, partiendo de la idea de que si sabemos lo que es una norma jurídica sabremos también lo que es el derecho, se formula la denominada teoría normativista del derecho que ha ocupado en la historia del pensamiento jurídico un lugar destacado durante décadas. Dicha teoría responde a la idea de que el todo puede explicarse y conocerse a partir de su parte o elementos más característicos, identificador y fundamental que es la norma jurídica. La razón de la permanencia en el tiempo de esta teoría hay que buscarla en el éxito con que se ha enfrentado a otras teorías del derecho diferentes, como la teoría institucionalista, la relación intersubjetiva. Frente a otras propuestas de explicación del derecho desde ángulos no normativos, como la teoría de la relación intersubjetiva o la teoría institucional del derecho, el normativismo casi siempre ha conseguido imponerse. La teoría de la relación intersubjetiva, que se remonta a Kant, sostiene que lo que verdaderamente caracteriza al derecho es la relación entre sujetos. Frente a esta concepción/ teoría, el normativismo se pregunta en qué consiste esa relación y señala que lo que la caracteriza no es tanto la simple intervención de dos o más sujetos o partes que se conectan entre sí, sino el modo específico en que tiene lugar esa conexión, la posición que cada parte o sujeto ocupa en la relación jurídica. El normativismo señala que a la hora de determinar y delimitar la posición que cada parte ocupa en la relación jurídica, es decir, el propio esquema de la relación jurídica juega un papel fundamental la norma jurídica, incluso con anterioridad a que las partes tengan intención de relacionarse. Por ello, admite la importancia de la relación jurídica en la configuración y conocimiento del derecho, pero subraya la mayor importancia de la norma jurídica.

La teoría institucional del derecho (Teoría institucionalista) cuyos representantes más destacados fueron Hauriou en Francia y Santi Romano en Italia, sostienen que el derecho es ante todo institución, esto es, organización de bienes y personas. Por ello, para explicar que es el derecho debemos analizar la institución jurídica. Frente a esta teoría el Normativismo señala que toda organización implica una distribución o asignación de competencias y responsabilidades y que la misma está establecida conforme a los criterios fijados en una norma jurídica. Por tanto, una vez más, si queremos saber qué es el derecho debemos acudir al estudio de la norma jurídica como elemento más original y fundamental del derecho. No obstante, existe otra forma de explicar el derecho. Se trata de la teoría del ordenamiento jurídico que sostiene que el conocimiento de la norma jurídica no nos puede proporcionar el conocimiento del derecho porque el derecho no es norma en singular sino normas en plural. Es decir, conjunto ordenado de normas o sistemas. Por tanto, el análisis de uno solo de estos elementos no es suficiente. Si pretendemos entender que es el derecho, debemos examinar el conjunto de normas (conjunto normativo), el tipo de relaciones que unen entre sí a las normas jurídicas y sus características en cuanto conjunto. No obstante, esta teoría (la teoría del ordenamiento jurídico) no es una teoría anti normativista sino más bien una continuación o perfeccionamiento del normativismo, puesto que al fin y al cabo la base del derecho continúa siendo la norma jurídica si bien ahora la norma jurídica es estudiada desde la complejidad y pluralidad de las relaciones entre normas. La utilización del término ordenamiento jurídico se debe a Santi Romano quien en 1917 en una obra del mismo título popularizó la expresión. Anteriormente se usaban los términos ius y lex empleando el término lex en sentido amplio como sinónimo de legislación. Con la codificación se hacía necesario contar con un término que designase el conjunto de normas jurídicas. Surgen así las expresiones del ordenamiento giuridico. system/legal order y ordre juridique. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de todas las normas jurídicas, mientras que las normas jurídicas serían cada uno de los elementos o partes componentes del ordenamiento jurídico. Sin embargo, hoy en día, el

  1. Norma jurídica ZITELMANN KELSEN Ratio: consecuencia jurídica, interés jurídico. La consideración de la norma jurídica como juicio hipotético fue puesta de manifiesto por Zitelmann y, sobre todo por Kelsen, e intenta expresar la relación existente entre una hipótesis y una tesis, entre un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Tradicionalmente la estructura de la norma jurídica ha sido representada con la siguiente fórmula: si es A debe ser B, donde A representa el supuesto de hecho y B la consecuencia jurídica. El vínculo que une ambos elementos es una relación de imputación. La Relación Imputación es propia de las Normas Jurídicas. Lingüísticamente se manifiesta en proposiciones prescriptivas, preceptivas imperativas que hacen hacer. De las proposiciones prescriptivas se puede predicar la justicia o injusticia, la validez o invalidez y la eficacia o ineficacia. Frente a la relación de imputación propia de las normas jurídicas se encuentra la llamada relación de causalidad, que une una causa con su efecto. Sigue la fórmula: si es A es B. La relación de causalidad es propia de las leyes físicas o de la naturaleza. Su enunciación da lugar a proposiciones descriptivas que hacen saber. De ellas se puede afirmar su verdad o falsedad. La diferencia entre imputación y causalidad radica en que en la primera el vínculo entre supuesto de hecho y la consecuencia jurídica no es necesario, sino que es un acuerdo o convención de los responsables de la comunidad política (acuerdo al que llegan los que aprueban la norma jurídica). Por el contrario, en la relación de causalidad el vínculo entre la causa y el efecto es necesario porque no podría ser de otra manera, de no ser así, de no poderse constatar y comprobar empíricamente, la ley física perderá su condición de tal. Junto al supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se suele hablar de un tercer elemento de la norma jurídica. Se trata de la ratio o ratio legis que tiene las siguientes tres acepciones: -Como finalidad: el para qué de la norma jurídica. -Como fundamento: el porqué de la norma jurídica. -Como objeto: el que de la norma jurídica o interés jurídicamente protegido por la norma jurídica. Finalmente es necesario diferenciar entre disposición y norma jurídica en sentido estricto, conceptos que se han empleado en ocasiones de forma errónea en el mundo jurídico. Por disposición o enunciado normativo se entiende la formulación gramatical o lingüística en la que se expresa un significado normativo, mientras que

una norma jurídica en sentido estricto o significado normativo sería el significado que se otorga u obtiene al interpretar la disposición. Mientras una disposición puede expresar, no solo una, sino una pluralidad de normas jurídicas, una norma jurídica puede ser expresada por disposiciones diferentes. La diferencia entre imputación y causalidad → importante.