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Habilidades básicas del jurista
Tipo: Apuntes
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significa lo recto. Sin embargo, para referirse a lo que conocemos por Derecho los romanos lo llaman Ius. *El Derecho no es el único orden normativo que regula la conducta humana, podemos hablar del derecho laboral, de los usos sociales y la religión como otros órdenes normativos. *El Derecho es coactivo, se establecen sanciones para el caso de incumplimiento, basta con que prevea potencialmente sanciones y arbitre medios para hacerlas efectivas para señalar su coactividad, no es necesario que dicha sanción se materialice. *Para hablar del ordenamiento jurídico no es necesario que todas las normas que lo componen prevean una sanción, basta solo con algunas de ellas. *El incumplimiento de una norma o de los usos sociales no es que carezca por completo de consecuencias, aunque estas como mucho se limitan al peso de la culpa en la conciencia la reprobación social que el acto puede suponer. *La ciencia que estudia la moral es la ética, la que estudia los usos sociales se llama sociología, la que estudia la religión se llama teología, y la que estudia el Derecho es la Tª del Derecho.
a una persona que le permiten gozar de algo o exigir de otra persona una
prestación, sería el derecho subjetivo, que se escribe con minúscula, en
-En tercer lugar, el derecho equivalente a la justicia como portador del valor “justicia” -En cuarto lugar, se emplea en alguna ocasión en el sentido de “ciencia”, “investigación” o “estudio del Derecho”. *La palabra “derecho” también puede resultar ambigua, en la medida que sea confuso determinar con cuál de los significados mencionados es usada, aunque es cierto que sucede en pocos casos. *Afrontar la definición del derecho no resulta una tarea fácil, se pueden dar muchas definiciones de derecho y todas serían correctas en cierta medida, pero no nos permitiría entender con claridad lo que es, de ahí que algunos autores hablen de la vaguedad como característica para hablar del concepto de derecho.
Pese a la ley 19/22 del 30 de septiembre ha reconocido personalidad jurídica la Laguna del Mar Menor y su Cuenca, algo que resulta novedoso en nuestro derecho y que va a facilitar su protección. Se trata del primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica. Toda persona física por el hecho de serlo posee la capacidad jurídica. Esta es la aptitud de ser titular de relaciones jurídicas. No obstante, no todas las personas tienen capacidad de obrar, esto es la aptitud para realizar actos dotados de eficacia jurídica por sí mismos. En el caso de las personas físicas. Solo la edad y la falta de capacidad pierden su capacidad de obrar. Los menores de edad, a partir de 14 años, sobre todo, empiezan a completar su capacidad de obrar con la mayoría de edad. Se adquiere la plena capacidad de obrar, pudiendo ser titular de cualquier relación jurídica. Salvo la adopción, que se exigen 25 años. Antes de la reforma de 2021 la falta de capacidad total o parcial, temporal o permanente de una persona física solo podía determinarse mediante sentencia judicial ante una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidiera a una persona gobernarse por sí mismo, nombrándose un tutor. La reforma de 2021 desaparece la tutela tal y como se conocía y se sustituye por la curatela, que consiste en apoyos puntuales. También desaparecen la incapacitación judicial y la patria potestad prorrogada más allá de la mayoría de edad. No hay tutela tal y como se concedía, pero la reforma refuerza otras figuras que ya existían, como la curatela, la Guardia De hecho y el defensor judicial. La curatela es una resolución judicial en la que se especifica cuáles son los apoyos que necesita la persona discapacitada. En los casos más graves en los que la persona no se puede comunicar o tomar decisiones, la curatela se adoptará a esa situación. La pueden ejercitar familiares, personas cercanas a persona y centros o fundaciones que traten con ellos. La Guardia de hecho, consiste en designar a una persona cercana para que preste el apoyo que esa persona. No necesita proceso judicial, se puede realizar mediante un acta notarial, por ejemplo, para realizar actas notariales. El defensor judicial es una persona designada jurídicamente para actuar en momentos concretos como en la venta de una vivienda o cuando había un conflicto de intereses entre el curador y la persona con discapacidad.
al acreedor y deudor. En la Edad Media se empieza a distinguir en el matrimonio entre el acto de contraerlo y el resultado del acto. En el siglo XVIII, Savigny distingue en la relación jurídica un doble elemento: -Material o relación social sobre la que se configura la relación jurídica.
Fases de un juicio → fase de instrucción → imputación formal
La teoría institucional del derecho (Teoría institucionalista) cuyos representantes más destacados fueron Hauriou en Francia y Santi Romano en Italia, sostienen que el derecho es ante todo institución, esto es, organización de bienes y personas. Por ello, para explicar que es el derecho debemos analizar la institución jurídica. Frente a esta teoría el Normativismo señala que toda organización implica una distribución o asignación de competencias y responsabilidades y que la misma está establecida conforme a los criterios fijados en una norma jurídica. Por tanto, una vez más, si queremos saber qué es el derecho debemos acudir al estudio de la norma jurídica como elemento más original y fundamental del derecho. No obstante, existe otra forma de explicar el derecho. Se trata de la teoría del ordenamiento jurídico que sostiene que el conocimiento de la norma jurídica no nos puede proporcionar el conocimiento del derecho porque el derecho no es norma en singular sino normas en plural. Es decir, conjunto ordenado de normas o sistemas. Por tanto, el análisis de uno solo de estos elementos no es suficiente. Si pretendemos entender que es el derecho, debemos examinar el conjunto de normas (conjunto normativo), el tipo de relaciones que unen entre sí a las normas jurídicas y sus características en cuanto conjunto. No obstante, esta teoría (la teoría del ordenamiento jurídico) no es una teoría anti normativista sino más bien una continuación o perfeccionamiento del normativismo, puesto que al fin y al cabo la base del derecho continúa siendo la norma jurídica si bien ahora la norma jurídica es estudiada desde la complejidad y pluralidad de las relaciones entre normas. La utilización del término ordenamiento jurídico se debe a Santi Romano quien en 1917 en una obra del mismo título popularizó la expresión. Anteriormente se usaban los términos ius y lex empleando el término lex en sentido amplio como sinónimo de legislación. Con la codificación se hacía necesario contar con un término que designase el conjunto de normas jurídicas. Surgen así las expresiones del ordenamiento giuridico. system/legal order y ordre juridique. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de todas las normas jurídicas, mientras que las normas jurídicas serían cada uno de los elementos o partes componentes del ordenamiento jurídico. Sin embargo, hoy en día, el
una norma jurídica en sentido estricto o significado normativo sería el significado que se otorga u obtiene al interpretar la disposición. Mientras una disposición puede expresar, no solo una, sino una pluralidad de normas jurídicas, una norma jurídica puede ser expresada por disposiciones diferentes. La diferencia entre imputación y causalidad → importante.