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Tipo: Transcripciones
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Conste por el presente documento contrato de arrendamiento que celebran una parte el Sr Alejandro Galindo Morales identificado con DNI: 23852131 domiciliado en la Avda. General Gamarra Nº 314 distrito de Santa Ana provincia de Quillabamba departamento de Cusco a quien en adelante se le denominara el ARRENDATARIO y por la otra parte el Sr Rene Cavero Moscoso identificado con DNI: 42361956 domiciliado en Avda. Nicanor Larrea Nº distrito de Santa Ana provincia de Quillabamba departamento de Cusco a quien se le denominara el ARRENDADOR.
El inmueble materia de arrendamiento ubicado en Avda. General Gamarra Nº 314 en la ciudad de Quillabamba consta de una tienda cocina y un baño en el primer ambiente y en el segundo ambiente de 7 x 16 m2 con vista al rio al terminal terrestre Pavayoc ambos ambientes de piso de porcelanato estando en buen estado.
Este local será usado exclusivamente como restaurante y no para vivienda el arrendador recibe el inmueble en buen estado de conservación con los defectos del paso del tiempo
La merced conductiva pactada de común acuerdo es por cada mes de 600 (seiscientos soles) que se pagaran en forma adelantada cada 15 empezando desde el 15-12 2021 La garantía que deberá de pagar la arrendataria será de S/ 600.00. El día 30-01-2022. El depósito de la garantía es para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones como Luz, agua, o algún deterioro de la casa
El tiempo pactado en común es de 07 (siete meses) comprendidos desde 15-12-2021 al mes o fecha 31-07-2022.
El arrendatario está prohibido de sub arrendar en sesión o traspaso el inmueble materia del contrato El arrendatario está obligado a tramitar u obtener la licencia o algún tributo al (MPLC) Municipalidad Provincial de la Convención. El arrendatario guardara las normas de conducta, respeto, consideración con los vecinos, como ruidos, animales peculiares, material inflamable.
El pago de los servicios como luz serán asumidos por el arrendatario y lo que le corresponde al arrendador M/M S/ 20.00. El agua se pagara al 50% ósea la mitad cada uno, el servicio de cable de igual manera al 50% cada uno S/20 (veinte soles).
Queda establecido que el arrendador seguida 0cupando los dos cuartos que ocupa como vivienda respetando íntegramente los derechos de la inquilina. Estando ambas partes de acuerdo en todas las cláusulas del presente contrato sin que medie presión, obligación, dolo, etc. En señal de entera conformidad, en la ciudad de quillabamba a los quince días del mes de Diciembre del 2021, firmamos. ……………………………………….. ………………………………….. Alejandro Galindo Morales Rene Cavero Moscoso DNI: 23852131 DNI: 42361956