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Uso de Datos Abiertos en Juicios Civiles: Un Caso de Utilidad, Resúmenes de Derecho Constitucional

Un caso judicial en el que se utiliza la información obtenida de un portal de datos abiertos de la ciudad de méxico como prueba notoria en un juicio civil. El tribunal determinó que el portal es una fuente fiable y que la información difundida allí puede ser utilizada como hechos notorios. Se discute el criterio jurídico y la justificación de esta decisión.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/09/2022

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luis-fernando-qsf 🇲🇽

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HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL
DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA
OFICIAL DE GOBIERNO.
Hechos: Una entidad gubernativa reconvino la prescripción adquisitiva de un
inmueble que adquirió por contrato privado de compraventa y que ha usado como
paradero para el transporte público de pasajeros, por su cercanía con una estación
del Sistema de Transporte Colectivo Metro. El tribunal de apelación decidió que era
procedente la reconvención y en relación con el segundo elemento de esa acción,
consistente en revelar y probar la causa generadora de la posesión, la Sala Civil
invocó datos que obtuvo de una página oficial de Internet gubernamental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Portal de
Datos Abiertos de la Ciudad de México es una página electrónica oficial de
gobierno, cuyo contenido es fiable, por lo que la información difundida en éste
puede invocarse como hecho notorio.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 286 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los
juzgadores la facultad de tomar en cuenta hechos notorios para la resolución de los
asuntos. Entre ellos se encuentran los datos de las páginas electrónicas oficiales
que las entidades de gobierno utilizan para poner a disposición del público sus
servicios. Por tanto, si la información cargada en el portal aludido está regulada por
la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, cuyo objeto
consiste en implementar un "gobierno abierto" en el que la información de interés
general sea transparente y se difunda a todo interesado; aunado a que su artículo
5, fracciones VI y XVIII, establece como principios rectores los de "certeza y
seguridad jurídica" que garantizan que la información se extrajo de la fuente
originaria la cual no ha sido modificada ni alterada, y el de "calidad" que estatuye
que la información ahí cargada se integra con datos ciertos, que son conservados
de forma permanente, salvo sus actualizaciones, y que mantienen disponibles las
versiones históricas que les precedieron; se colige que ese hecho notorio es útil
para acreditar que el bien raíz litigioso ha sido utilizado para fines de interés
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HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL

DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA

OFICIAL DE GOBIERNO.

Hechos: Una entidad gubernativa reconvino la prescripción adquisitiva de un inmueble que adquirió por contrato privado de compraventa y que ha usado como paradero para el transporte público de pasajeros, por su cercanía con una estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro. El tribunal de apelación decidió que era procedente la reconvención y en relación con el segundo elemento de esa acción, consistente en revelar y probar la causa generadora de la posesión, la Sala Civil invocó datos que obtuvo de una página oficial de Internet gubernamental. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Portal de Datos Abiertos de la Ciudad de México es una página electrónica oficial de gobierno, cuyo contenido es fiable, por lo que la información difundida en éste puede invocarse como hecho notorio. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los juzgadores la facultad de tomar en cuenta hechos notorios para la resolución de los asuntos. Entre ellos se encuentran los datos de las páginas electrónicas oficiales que las entidades de gobierno utilizan para poner a disposición del público sus servicios. Por tanto, si la información cargada en el portal aludido está regulada por la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, cuyo objeto consiste en implementar un "gobierno abierto" en el que la información de interés general sea transparente y se difunda a todo interesado; aunado a que su artículo 5, fracciones VI y XVIII, establece como principios rectores los de "certeza y seguridad jurídica" que garantizan que la información se extrajo de la fuente originaria la cual no ha sido modificada ni alterada, y el de "calidad" que estatuye que la información ahí cargada se integra con datos ciertos, que son conservados de forma permanente, salvo sus actualizaciones, y que mantienen disponibles las versiones históricas que les precedieron; se colige que ese hecho notorio es útil para acreditar que el bien raíz litigioso ha sido utilizado para fines de interés

público, como parte de la infraestructura de la red de transporte público de dicha ciudad, pues proviene de una fuente fidedigna que, al estar normada, hace prueba plena de la fiabilidad de su contenido. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 460/2020. Inmobiliaria Apycabed, S.A. de C.V. 23 de diciembre de

  1. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.