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Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Pelaez Pelaez, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Apartado 1: Venganza privada y venganza de la sangre. En la Alta Edad Media se podía declarar la enemistad del delincuente, y esta enemistad conllevaba que se podía recurrir a la venganza. Por otro lado, es inconcebibl,e que en una civilación cristiana se aplique la venganza como justicia, pero es la realidad. La venganza se encontraba organizada por la ley del talión, esta suponía que se fuese más allá del daño ocasionado por los delincuentes.
El principal requisito de la venganza era la declaración de enemistad, tras la constatación del delito. Esta consistía en una acusación pública y solemne ante el Concejo abierto y normalmente en domingo. Esta declaración podía ser de traidor o de enemigo. En caso de que fuera de traidor, toda la población de un pueblo podía ejecutar la venganza porque repercutía en el mismo; sin embargo, en la declaración de enemigo, la venganza se ejercitaba por el grupo familiar o de amigos.
En cuanto a las condiciones para ejercer la venganza se concedía al individuo unos días de tregua o bien que permaneciera allí guardando de no ser atacado. Nadie debía coger al enemigo. La enemistad y la acción correspondiente terminaba con la realización de la venganza o la reconciliación o el perdón. Almismo tiempo, junto a la venganza existía tb la posibilidad de la ejecución de la pena por el ofendido en caso de lesiones, es decir, si las lesiones habían producido heridas en la cara, el autor podía elegir entre el pago de una indemnización o recibir uno o más puñetazos ante miembros del Concejo municipal, y que controlaban que los administrara en la forma adecuada.
La venganza de la sangre hace referencia al derecho de los parientes o familiares de la víctima a actuar contra el delincuente con los requisitos señalados, sin que haya una diferencia en este sentido con la venganza privada. La venganza de la sangre (la v. privada) es propia del dcho germánico y de la Alta Edad Media.
Apartado 2: Paz y tregua. Diferentes sentidos de la paz en el Derecho penal medieval. El concepto de paz en la Edad Media es muy amplio. -Hay un sentido de la paz en el dcho internacional, de la paz entre países, estados, reinos, condes. -Después está la paz del camino, el camino que conducía a los mercados estaba sujeto a una especial protección por parte de las autoridades, y quien atacaba a alguien que iba hacia un mercado estaba sujeto a una especial protección, incurría en una penalidad cualificada. La paz del camino era muy importante sobre todo en España, y protegía a mercaderes procedentes de uno y otro lado de la frontera, es decir, q en España la paz del camino conllevaba la protección de mercados judíos, musulmanes y extranjeros en los mercados castellanos. La paz del mercado y de la feria suponía la protección en el día y lugar donde se celebraba un mercado o una feria, y esta protección conllevaba: 1-la protección del mercader que iba y volvía al mercado o a la feria 2-la protección del lugar donde se celebraba el mercado o la feria
3-la protección de la actividad desarrollada por el mercader o por el comerciante en la correspondiente feria o mercado. La feria es una institución del comercio a larga distancia; el mercado es una institución dirigida al consumidor directo del producto. Tuvieron gran importancia las ferias, sobre todo en la Baja Edad MEdia y a ellas suelen ir comerciantes internacionales, en el caso de las españolas de otros reinos de la Península, y solían concurrir mercaderes de brujas y amberes, que eran centros muy relacionados con el comercio castellano; tb de Génova, de otros puertos de la Liburia, tb tuvieron gran importancia las ferias celebradas en Francia, que estaban sujetas igualmente a una especial protección de los mercaderes que llegaban a participar en las mismas. Existía además una policía del mercado o de la feria y un procedimiento judicial rápido dentro del lugar de celebración de la feria.
El derecho a tener mercado tenía que ser por un concesión de la autoridad o del propioi municipio, y el dcho de feria, por concesión del rey, del emperador, o de la autoridad suprema.
-La paz de la casa. Esta conlleva que no se puede violar la paz de la casa, lo que se denomina, la domus disrupta, que es la institución germánica de la Hausfriedensbruch. Esta protección de la paz de la casa, te lleva a q si alguien entra en una casa contra la voluntad del dueño, y éste le responde, puede matar sin incurrir en responsabilidad penal. La casa es entendida tanto como bien mueble como bien inmueble, porque la casa es un bien inmueble, sin embargo, en el dcho germánico, la vivienda puede ser un bien mueble, porque se aplica el principio de q todo lo q arde con la tea es bien mueble. Esta paz de la casa es una institución que se introdujo probablemente en España a través del camino de Santiago, y a través de los que hacían este camino.
-La paz del sepulcro, de los cementerios, que deben ser respetados porq se entiende que el sepulcro es la casa del fallecido (se le aplica el principio de la paz de la casa).
-La paz de los colmenares (de las colmenas) a los que se aplica tb el principio de la defensa de la casa de la abeja, x una sencilla razón: los fueros municipales protegen las colmenas y las abejas.
-La paz y tregua de Dios, por parte de la Iglesia. Incluía la protección de las personas que no deben ser perseguidas, la protección de situaciones especiales: ancianos, niños y mujeres. Quienes les atacaban incurrían en pena canónica de excomunión. Tb durante ciertos días no se podía combatir ni luchar en festividades concretas. La idea fundamental q hay en esta paz es proteger a las personas y a los bienes de los posibles abusos ocasionados por el sistema feudal. De esta forma, se suplía la debilidad del poder público para imponer su autoridad, y esta paz y tregua de Dios era decretada por Concilios eclesiásticos y luego por autoridades, príncipes, curias. La autoridad garantizaba el cumplimiento de la paz y de la tregua en los territorios sometidos a su autoridad.
Apartado 3: Penas corporales. Ley del Talión. Penas corporales: se caracteriza por causar daño en el cuerpo del delincuente, y destacan, sobre todo, las mutilaciones.
Los cartaginenses tb aplican la pena de azotes, y el fuero juzgo tb la admite. Además, los fueros municipales tb contemplan esta posibilidad. En la Baja Edad Media se aplica los azotes a la prostitución, la blasfemia, el hurto, la bigamia y el adulterio. En la Edad Moderna se mantienen las penas corporales aunq se conmutan con el servicio de galeras o con vergüenza pública. La ideología liberal del siglo XVIII se manifestó en contra de las penas corporales, y fundamentalmente el marqés de Beccaría. Defendió sanciones q no afectaran al cuerpo del culpable. No obstante, se mantienen estas penas corporales hasta q las Cortes de Cádiz en 1813 suprimen los azotes. El Código Penal de 1848 no contempla las penas corporales en el sentido q estamos hablando.
Es un criterio de proporcionalidad que se inspira en el antiguo dcho judío, consistente en el ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadurapor qemadura, herida por herida, bofetada por bofetada. Es decir, se castigaba al delincuente con pena igual al delito cometido. En este sentido, el judaísmo establecía la igualdad de la correspondencia, es decir, hacer lo mismo que te hagan a ti. El Talión es un límite a la venganza aunq concibe esta venganza como una medida proporcional y como un objeto, y supuso un avance importante en el mundo de la penalidad.
Apartado 4: Pena capital.
Apartado 5: Penas privativas y restrictivas de libertad. Las penas privativas de libertad son aqellas q privan totalmente de la misma y sobre todo de su carácter perpetuo. En principio la privación de la libertad tenía una finalidad de privación de libertad preventiva, es decir, servía para asegurar al delincuente hasta q éste recibiese la verdadera la pena, normalmente corporal. Luego se van suprimiendo las penas corporales y se impone la reclusión. Esta tiene el sentido de q la gente cumpliera una condena en un recinto penitenciario. En Roma existían calabozos subterráneos. En la Alta Edad Media, la reclusión solía hacerse en la casa del juez, generalmente en sótanos, y el reo (el delincuente) tenía q pagar su alimentación y su vigilancia. Estas eran lo que se denominaban derechos de carcelaje. Si no podía costearlas, se le ataba con cadenas en las manos y en los pies. En los siglos 14 y 15 se suelen eliminar las cadenas y la reclusión tenía lugar en castillos y fortalezas, que son sustituidos por prisiones comunes. En el siglo XVI, se establece la separación de sexos en las cárceles, y se prohiben, y se prohíben los juegos de dados o de cartas. En los siglos XVII y XVIII aparecen los presidios, dependientes de las autoridades militares.
A partir del siglo 18 empieza a prohibirse la cadena perpetua, y con la codificación, las prisiones adquieren su hegemonía, y nacie el llamado derecho penitenciario. Con la codificación se distingue entre: extrañamiento, confinamiento y destierro. -Extrañamiento: expulsión del territorio español por el tiempo de la condena.
-Confinamiento: permanencia obligada en un lugar determinado con libertad vigilada. -El destierro: la prohibición de permanecer en un determinado territorio, y entrar en el mismo.
Apartado 6: Penas infamantes. Toda pena en sí misma lleva consigo la mala fama o la infamia del condenado, sobre todo en las penas corporales (q dejaban marcas a veces). Ello conllevaba q a los nobles en Aragón no se les aplicaban penas corporales por la infamia q llevaban. A veces la mala fama se garantizaba con la ejecución pública de la pena y si es capital, la exposición durante unos días del cadáver. Estas penas difamantes permiten conocer al delincuente, si se ha producido la reincidencia. A veces de dejan marcas enla frente con un sello candente. Tb hay lesiones en el cuero cabelludo.
Tb hay otras penas como x ejemplo la expulsión de orden clerical para el clérigo, la destitución de caballeros, la inhabilitación para cargo público, para profesión u oficio, el testigo falso en la Edad Media era trasqilado el pelo en forma de cruz y marcad en la frente con el badajo? de una campana calentita!
Otra forma era colgar un gato de la espalda de un delincuente. Otra era colgar una soga del cuello de una persona. Otra es el sanbenito o vestidos penitenciales que imponía la Inquisición.
Apartado 7: Penas patrimoniales. Las que se aplican sobre todo a los bienes del delincuente. -La confiscación, es la sustración de bienes concretos, que aparece en el derecho romano y entre los visigodos, y afecta a la mitad del patrimonio en caso de traición y falsificación de documentos; tb afecta a la cuarta parte del patrimonio en caso de falsificación de moneda. En la Edad Media se aplica esta pena como complementaria en los casos de herejía, homicidio o relaciones incestuosos. -Pena pecuniaria: es el pago de una cantidad de dinero q tiene dos variedades: la multa y la composición. La multa es cuando el dinero se destina al tesoro público. La composición es cuando el dinero va a la víctima o a su familia. En Roma, en el caso del robo, además de restituir lo robado, se establecía una composición. Esta era proporcional al valor del objeto robado. En el dcho germánico, la composición recibe el nombre de bérgel. En caso de homicidio, se distinguía, según la ccondición social.. Se pagaba menos por un judío, moro o extranjero; se pagaba más por la muerte del noble, clérigo y obispo. Las composiciones alcanzaron gran desarrollo en la Reconquista, imponiéndose omo pena única en delitos no muy graves, y concurrente con la venganza en delitos más graves. Enla Baja Edad Media, la composición es sustituida por la multa, y la pena de daños a veces conllevaba el derribo de la casa, y se aplicaba igualmente las multas a los insultos a dignidades eclesiásticas y a los encubridores de delitos.