
BLOQUE I: CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUCIONALIZACIÓN
1. CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA DE “CONSTITUCIÓN”. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
La palabra “Constitución” proviene del latín constitutio-onis, derivado del verbo constituere, que significa fundar o instituir algo nuevo. Por tanto, implica un corte con lo anterior para establecer un nuevo orden. En la época romana, los constitutios eran normas jurídicas dictadas por el emperador con carácter superior al resto. Esto ha llevado erróneamente a pensar que cualquier código de normas superior es una constitución. Pero una constitución real requiere una doctrina detrás: el régimen constitucional.
En el mundo antiguo no podemos hablar estrictamente de constitución, ya que para considerarlo como tal debería haber doctrina o régimen constitucional. Una constitución no necesariamente debe estar escrita para que exista un régimen constitucional. El ejemplo clásico es el Reino Unido, donde no hay una constitución codificada, pero sí un régimen constitucional con imperio de la ley. El régimen de derecho o imperio de la ley significa que por encima de la ley no hay nada ni nadie, es decir, todos deben respetarla por igual. Cuando no existe, quienes tienen el poder pueden actuar por encima de la ley, y entonces tampoco existe constitución.
Toda esta confusión proviene de una mala traducción de términos como Politeia o Res Publica, que en realidad significaban forma de gobierno o estado, no constitución.
2. CONSTITUCIONALISMO / DOCTRINA CONSTITUCIONAL
El constitucionalismo como doctrina surge en el siglo XVIII, ligado a la palabra constitución. Esta doctrina establece una forma de gobierno en la que las instituciones públicas se someten a reglas, lo que reduce su componente personalista y refuerza el institucional. Así, el poder público ya no actúa a voluntad, sino que debe ajustarse a normas preestablecidas. Mientras que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no prohíba, el poder público solo puede hacer lo que la ley le permite explícitamente.
3. PERSONALISMO DEL PODER Y REPRESENTACIÓN
El personalismo del poder ocurre cuando una persona concentra todo el poder y actúa según su voluntad personal, como en las dictaduras. En cambio, en los sistemas constitucionales, el representante se ajusta a los límites de la institución que encarna. Por ejemplo, en una monarquía constitucional, el rey representa a la monarquía pero no puede actuar libremente, sino según las normas que regulan esa institución. Esta despersonalización del poder implica que los representantes actúan en nombre de la ley o de la institución, no según deseos personales.
4. DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DEL PODER
En los sistemas anteriores al constitucionalismo, el poder estaba unificado y concentrado en una sola figura. Con la aparición del régimen constitucional, se adopta la división de poderes: funciones públicas distintas se encomiendan a órganos diferentes. La separación no implica independencia absoluta, sino coordinación, colaboración y vigilancia mutua (checks and balances).
Montesquieu fue el primero en teorizar esta división en su obra “El espíritu de las leyes” (1748), basándose en la observación del sistema inglés. En Reino Unido, el Parlamento se componía de tres órganos: el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Las leyes requerían la intervención de los tres. Esta estructura inspiró la división en legislativo, ejecutivo y judicial. Montesquieu añadió además la importancia del poder judicial como un contrapeso adicional, pues en sus orígenes el juez se limitaba a aprobar o desaprobar leyes.
Así, la palabra constitución implica mecanismos que aseguran la libertad y evitan abusos de poder.