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Historia constitucional, Apuntes de Historia

Asignatura: historia constitucional, Profesor: , Carrera: Ciències Polítiques i Gestió Pública, Universidad: UMH

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/07/2016

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HISTORIA CONSTITUCIONAL
BLOQUE I. ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO: UNA VISIÓN COMPARADA.
BLOQUE II. ORGANIZACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DE ESPAÑA.
María L. Gómez Cáceres
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HISTORIA CONSTITUCIONAL

BLOQUE I. ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO: UNA VISIÓN COMPARADA.

BLOQUE II. ORGANIZACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DE ESPAÑA.

María L. Gómez Cáceres

CONTENIDO

TEMA 1.LA HISTORIA CONSTITUCIONAL COMPA-

RADA.

  1. CONCEPTO.
  2. METODOLOGÍA Y FUENTES.

2.1 METODOLOGÍA

Normativo- Constitucional: estudio de las normas. Instituciones que pusieron en planta: Cuerpo electoral, asamblea parla- mentaria

Doctrinal : se basa en el estudio de la reflexión intelectual de la que nació una doctrina constitucional y un repertorio de con- ceptos. Surge del Estado Liberal y del Liberal Democrático.

2.2 FUENTES

Normativa- Constitucional : son los textos constitucionales, tanto lo que entraron en vigor como no, y otras normas que no eran textos constitucionales pero se pueden considerar por su contenido. (Reglamentos parlamentarios, leyes electorales,…). Estas normas son fundamentales para conocer el funcionamiento de las instituciones básicas del estado.

Doctrinal: sesiones en los Parlamentos, la doctrina jurídica, artículos de prensa y opinión, discusiones

  1. MODELOS Y ETAPAS DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL COMPA-

RADA.

3.1 EL NACIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO.

Nació hace 200 años en naciones distintas y entre gentes diversas.

Inglaterra fue la primera nación del mundo en articular un estado constitucional, es por eso que se constituye en un modelo a seguir para el resto de los Estados europeos y americanos en los siglos XVIII y XIX. La revolución francesa y la americana marcaron un punto de inflexión en el constitucionalismo moderno.

Los principios de constitucionalismo moderno son:

 Los Derechos Humanos.

 La Separación de poderes.

 Limitación del poder Gubernamental.

 Responsabilidad política.

 Independencia judicial.

3.2 LA ETAPA REVOLUCIONARIA.

La Revolución Gloriosa de 1664 marca la diferencia estableciendo un monarca constitucional, una monarquía limitada. Modifica la idea medieval de un rey instituido con “Potestas Temporata” (monarca absoluto). La revolución americana estableció un gobierno limitado, en América se aplica esa limitación de los poderes pero al gobierno porque es república.

Por primera vez, la limitación de poderes del monarca tiene consecuencia reconocimiento la Declaración de los Derechos del Ciu- dadano, ya no es el orden divino quien ponía al rey y otorga legislación a la Constitución si no que es el pueblo quien lo otorga. Este fundamento conceptual de la Constitución resulto en los principios:

 Soberanía popular.

 Anclaje de la constitución en principios universales.

 Declaración de derechos.

 Gobierno limitado.

 La constitución es la ley suprema.

Estos cinco principios condicionaran otros cinco principios para que la constitución funcionase de acuerdo a las metas del constitucionalismo moderno:

 Separación de poderes.

 Gobierno representativo.

 Exigencia de responsabilidad política y de un gobierno responsable.

 Independencia judicial.

 Procedimiento ordenado de reforma de la constitución.

La Constitución de Cádiz (1812) supuso el intento más importante de conciliar el constitucionalismo moderno con el orden monárquico existente.

Existen dos modelos constitucionales:

  1. Constitucionalismo revolucionario: las que surgen de esas revoluciones y van a estar de acorde con el constituciona- lismo moderno.

  2. Las que surgen para evitar esas revoluciones: no quieren el liberalismo lo intentan evitar.

Modelos de constitucionalismo revolucionario, estos modelos buscan un nuevo orden que garantice los derechos fundamentales.

 Estados Unidos, fueron tres sus grandes aportaciones: el federalismo, el republicanismo presidencial y el control de constitu- cionalidad, que surgen como consecuencia de la necesidad de hacer frente a una ordenación racional de los poderes que ga- rantizase al mismo tiempo una unidad territorial y libertad individual. Se va tejiendo un Estado que es capaz de garantizar me- diante una ordenación del poder los derechos fundamentales del ciudadano.

TEMA 2. EL CONSTITUCIONALISMO EN GRAN

BRETAÑA (1688-1789).

  1. EL CONSTITUCIONALISMO EN GRAN BRETAÑA. Para comprender el constitucionalismo en los Estados hay que conocer los antecedentes históricos, es un constitucionalismo evolutivo. Algunos historiadores centran el inicio de la constitución inglesa en la Carta Magna de 1215 y desde ese momento hasta la actualidad se van sucediendo un conjunto de normas, principios y costumbres que van formando lo que hoy se conoce como constitu- cionalismo ingles. Por eso se entiende que tiene una concepción de derecho diferente, para ellos la Constitución del pueblo no es pro- ducto de la razón sino que es una estructura resultado de una lenta transformación histórica en la que intervienen motivos ir racionales e irreductibles a un esquema por eso se dice que la elaboración de esta Constitución es inconsciente e ilógica, no se preocupan por principios o normas directoras. Podemos sostener que desde 1215 el constitucionalismo ingles está en constante evolución.

¿Por qué esta diferencia?, por la inexistencia de confrontación nobleza-burguesía. No hay ruptura del orden estamental exis- tente, hay inexistencia de la declaración de derechos, no hay aparición del absolutismo, el Parlamento se convierte en la institución superior y central del sistema político, sus normas ocupan el lugar más alto del ordenamiento jurídico, no hay distinción entre normas constitucionales y normas ordinarias.

Esta lucha por evitar el poder absoluto de la corona concede un especial relieve al derecho como garantía frente al poder ab- soluto y esto da lugar al principio "Rule of Law", este principio indica que todos los actos del rey deben estar sometidos a derecho con ellos se evita la arbitrariedad.

FASES DEL CONSTITUCIONALISMO INGLÉS:

  1. Del siglo XI al XV, se considera en un primer momento un periodo feudal y en segundo momento estamental. La primera norma del constitucionalismo ingles es la Carta Magna de 1215. Este documento si bien se considera como el primero que general el constitucionalismo inglés no se puede equiparar a lo que sería la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciuda- dano francesa de 1789 porque la Carta Magna no concede derechos a los ciudadanos, es decir, al pueblo. Lo que hace la Carta Magna es conceder derechos a los barones, alta nobleza, frente al rey.

  2. A partir de 1485 asistimos a un intento de primer absolutismo en Inglaterra con la dinastía Tudor. Se intenta establecer el po- der absoluto del monarca y con ello se limita el poder del Parlamento. Pero aún teniendo el Parlamento máxima debilidad, es descrito por la doctrina de la época como centro del poder político y es característico que aun intentado establecer un poder absoluto va a ser la dinastía Tudor la que fragüe el máximo poder del Parlamento, porque lo convierte en un instrumento a través del cual va a convertir en prerrogativas del Parlamento su voluntad, ello implica que al rey le interesa que el Parlamento tenga mucho poder.

  3. Durante el Siglo XVII asistimos al reinado de los … enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey lo que conduce a la guerra civil en Inglaterra, que se extenderá a América y Europa, más tarde. Destacamos dos normas importantes en este periodo: Pe- tition of Right (1628) y el Habeas Corpus Amendment Act (1679).

  4. Entre los años 1688 y 1832. Determinadas normas establecen una monarquía parlamentaria. La evolución constitucional de este periodo depende de las guerras civiles del periodo anterior. Las normas mas importantes de este periodo son Bill of Rights

(1689), esta ley de derechos establece el poder legislativo, y el Acta de Establecimiento (1701) que establece la independencia del poder judicial, además aparece un procedimiento Impeachment que somete al gabinete del rey (gobierno) a responsabilidad política y elimina aún más la arbitrariedad.

  1. A partir de 1832 se establecen una serie de normas que democratizan el sistema. Aunque es cierto que el sufragio universal del hombre y la mujer no llega hasta mucho más tarde, surge una reforma electoral (1832) que suprime los burgos podridos (caci- quismo, es decir, compra de votos). En 1911 y 1949 se estipulan dos leyes que reducen el papel de la Cámara de los Lores eliminando sus competencias en materia financiera y con el paso del tiempo en el resto de materias se les irá estableciendo un veto limitado, quitándoles mucho poder.
  1. DE LA MONARQUÍA ESTAMENTAL A LA CONSTITUCIONAL. El constitucionalismo inglés es un constitucionalismo evolutivo y ello implica que es imposible establecer una separación ta- jante entre la Edad Media y el periodo que abre el Renacimiento. El espíritu ingles y sus instituciones están en constante movimiento, evolución y cambio continuo. Si analizamos el Parlamento ingles descubrimos que este se ha hecho a sí mismo a través de realidades profundas.

Existen una serie de elementos que hacen que no se pueda establecer esta separación tajante, elementos que continúan en el Renacimiento una vez terminada la Edad Media y que tienen su origen en el Medievo, los elementos son:

  1. Pactismo: inexistencia de un poder público rígidamente institucionalizado, es decir, que la posibilidad o facultad de hacer cumplir las sentencias, de llamar a las armas o incluso de imponer multas se encuentran dispersas a lo largo de la escala esta- mental que va desde el señor al villano (pueblo, todos sus actos están sometidos al señor), esto es así porque aunque es el monarca el autentico propietario de las tierras del reino es cierto que la posesión de las tierras va pasando del rey a la nobleza y de estos, a los campesinos.

  2. Que la posesión de la tierra esté tan dispersa implica que haya muchas jurisdicciones y eso obliga al rey a pactar con sus súbdi- tos más poderosos para garantizar su fidelidad, asegurar que sus gastos sean sufragados y, lo más importante, reclutar tropas por si en algún momento tiene que luchar. La consecuencia de todo ello, dado que el rey necesita hacer pactos con sus súbitos más importantes se va ampliando la práctica de que esos súbitos importantes se vayan reuniendo periódicamente con el rey, y ello derivará en lo que actualmente conocemos como Cortes, Parlamento o Estados Generales.

  3. Constitución mixta: en el Medievo se generaliza la máxima de que “lo que a todos toca debe ser aprobado por todos”, esto implica que en las decisiones fundamentales consistentes en aprobar impuestos, llamar a las armas, etc., el rey debe consultar antes de aprobarlos con los demás estamentos.

  4. Reconocimiento del rey a sus súbditos de iura ( derechos) y libertades que solo se concedían a los que pertenecían a determi- nados estamentos.

  5. Supremacía de la ley, la actuación del rey debe estar sometida a Derecho.

2.1. DINASTÍA TUDOR (1485-1603)

Con Enrique VII empieza la dinastía en 1485 que termina en 1603. Con la dinastía de los Tudor se intenta un Estado absolu- tista. Esta etapa es característica de lo que llamamos Estado Moderno que es un estado absolutista porque es un estado fuerte y centra- lizado.

2.2. LA DINASTÍA ESTUARDO.

Jacobo I de Inglaterra y IV de Escocia gobernó de 1603 a 1625, fue acogido positivamente en Inglaterra y sus supuestas in- tenciones, en principio, eran conseguir la paz interior y la estabilidad internacional, de hecho su primera acción al llegar al gobierno es conseguir la paz con España. No obstante, cuando llega al poder muestra su verdadera cara, era un monarca que pretendía establecer un reinado absolutista tal y como estaba en el resto de estados europeos. Para ello abusa de sus facultades, entre ellas de la prerrogativa regia (consistía en realizar actos que no estaban aceptados previamente por el Parlamento). Lo que sí hacía por el principio medieval de la Constitución mixta “lo que todos atañe debe ser aprobado por todos” era solicitar a las Cortes financiación pero las Cortes no se la conceden, ésta se conseguía tras la aprobación por parte de las Cortes de nuevos impuestos, porque consideran que no hay una amena- za a Inglaterra que supusiese la aceptación de la misma.

Tras continuos rechazos en 1611 el rey disuelve el Parlamento (por la prerrogativa regia) y no los vuelve a convocar hasta dos años más tarde. Pero como pasados estos dos años, el Parlamento continua sin aprobar nuevos impuestos los vuelve a disolver. No lo vuelve a convocar hasta 1621.

Se establece una pugna de poder entre la Corona y el Parlamento, lo que tiene una consecuencia inmediata, dos principios:

i. el rey no podrá juzgar si no es a través de sus jueces y siempre estado de acuerdo a la costumbre derechos de Inglate- rra, ii. el rey no puede alterar el derecho del país ni crear delitos.

Jacobo I muere, y le sucede su hijo Carlos I (1625-1649), el cual continuará la política absolutista de su padre, ello reavivará la tensión entre el Parlamento y la Corona. Seguirá persiguiendo, sin éxito, fondos para el fortalecimiento de su gobierno. Pero esta vez el Parlamento exige al monarca la posibilidad del Parlamento de cesar a los ministros del rey, la respuesta de Carlos I fue una nueva ce- sión al Parlamento y aprobar empréstitos forzosos (obligación del pueblo de realizar préstamos al rey a cambio de deuda pública) y dos nuevos impuestos sobre el tonelaje y sobre la libra.

Paralelamente, como no existían fondos, no podía hacer frente a los pagos del ejército, lo que hizo para conseguir tenerlo fue prometer a los soldados la posibilidad de alojarse en domicilios particulares de la población civil. La consecuencia es que cuando el ejército vuelve de la Guerra de los 30 años, va a alojarse en la casa de los particulares civiles y se crean numerosos abusos sobre los segundos.

Ante esta crisis Carlos convoca nuevamente al Parlamento en 1628 con el objetivo de que la Cámara de los Lores y la de los Comunes de nuevos subsidios. La respuesta del Parlamento es que obligan al rey a firmar el 7 de junio de 1628 la Petition of Rights y Carlos, obviamente, acepta.

La Petition of Rights fue redactada por Sir Edwar Coke, juez importante de la época. Para él la Common Law era la base del sis- tema constitucional inglés. Este texto se conforma como una restauración del derecho sistemáticamente conculcado por los reyes. Intentaban así que permaneciesen reconocidos todos los derechos y libertades que consideraban de su propiedad desde tiempos anti- guos, los derechos más importantes que se exigen al rey son:

  • En primer lugar, todos los impuestos, tasas, donaciones voluntarias, etc., que tengan que realizar los ciudadanos hayan sido aprobados previamente por las dos cámaras. La violación de esta exigencia suponía atentar contra el derecho de propiedad. Además ese consentimiento tenía que realizarse en sede parlamentaria, no de manera individual.
  • En segundo lugar, no se podían tomar represarías contra nadie porque se negase a pagar cualquier impuesto o tasa no apro- bado en las Cortes.
  • En tercer lugar, reclaman la seguridad y libertad personal y el Habeas Corpus.
  • Por último, eliminación de la obligación que tenían los ciudadanos de alojar al ejército en sus casas particulares y que se extin- gan las comisiones de aplicar la ley marcial, dicha ley consistía en exonerar de responsabilidad a los agentes del estado que cometiesen daños materiales y personales a la población civil e incluso los aniquilaran.

En 1629 los comunes quisieron proceder contra agentes públicos que habían obligado a pagar impuestos que el Parlamento no había aprobado, sostenían que estos agentes tenían que ser reducidos a la condición de súbditos y ser enjuiciados por los delitos que cometiesen. Carlos intenta disolver las Cortes pero el speaker, mediador en la Cámara de los comunes, es obligado a sentarse y los comunes manifiestan que será enemigo del bienestar público todo aquel que pague o aconseje pagar los impuestos sobre el tonelaje y la libra, pero a Carlos le da igual y lo que hace es suprimir nuevamente el Parlamente ignorando esta advertencia y aplica el sistema impo- sitivo que se le había prohibido aplicar por los comunes.

Hasta 1640 no vuelve a convocar Parlamento, dicho año lo convoca debido a que Carlos impone un ship money , además de nuevos cánones y normas religiosas en Escocia, evidentemente, Escocia se impone, sobre todo, a las medidas eclesiásticas. En este momento la población civil está dividida entre católicos y protestantes, Escocia es católica.

Para someter a la población escocesa, Carlos reúne un ejército y lo envía a Escocia, pero como existe tanta escasez económica, el ejército es vencido. Entonces Carlos, el 13 de abril de 1640 convoca un nuevo Parlamento en Westminster. Los parlamentarios co- mienzan de nuevo a emitirle críticas y reclamaciones, a las tres semanas el Parlamento es disuelto y algunos parlamentarios son encarce- lados.

La revolución escocesa continúa y consiguen penetrar en Inglaterra y Carlos, convoca un Consejo de Pares, como nueva op- ción pero también fracasa, en el mismo año vuelve a convocar al Parlamento que se denomina Largo ya que duró trece años.

En este momento hay una petición ciudadana firmada por casi 15000 ingleses que es la Root and Branch Petition dirigida a la di- solución del episcopal. Además, los comunes presentan una Bill of Attainder contra el preferido del rey, Thomas Wentworth Conde de Suffolk, “que intentaba buscar la estabilidad en Inglaterra y le dice al rey que convoque al Parlamento para que le paguen los ejércitos y pueda ir a la guerra contra Escocia. El Parlamento no está por la labor y Thomas vota que se disuelva ya que ve al Parlamento como enemigo. Por ello el Parlamento se retira”. La Bill of Attainder supone la muerte civil de aquel contra el que se presenta, se le despoja de sus bienes materiales e inmateriales. Los ánimos estaban tan encendidos que al final matan a Thomas, con ello se demuestra la debili- dad del rey.

De manera inmediata suceden varios acontecimientos legislativos:

i. la Ley Trienal, que establece que el Parlamento debe ser convocado cada tres años; ii. se procede a la abolición del tonelaje y la libra y, por supuesto, del Ship Money; iii. por último, se procede a la confiscación de dominios episcopales.

La Rebelión irlandesa es una de las causas de la última fricción entre el rey y el Parlamento. El rey solicita financiación al Par- lamento con objeto de poder hacer cargo de los gastos que entrañe un ejército para parar dicha rebelión, pero el Parlamento tiene la sensación de que con ese ejército el rey intentará, no solo parar la rebelión irlandesa, sino también someter al propio Parlamento. Lo que hace el Parlamento es la Grand Remonstrance, amonestación con nuevas quejas y críticas. Este es el último enfrentamiento entre el rey y el Parlamento. Como respuesta a esta amonestación, intenta apresar a los líderes de la oposición que están en el Parlamento. Pero estos líderes consiguen escapar y el rey fracasa estrepitosamente, con lo cual la perfección del rey hacia la ciudadanía es la de ser un rey tiránico e incapaz.

2.3. LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA.

Jacobo II huye a Francia y el Parlamento se une para regularizar la situación jurídica y establecen, en primer lugar que Jacobo II ha renunciado al trono al marchar a Francia, en segundo lugar, que su hijo el que tuvo con María Módena es ilegítimo y, en tercer lugar, que los que son herederos legítimos al trono son Guillermo de Orange, su yerno, y su hija María.

El Parlamento establece la segunda ley de derechos, la Bill of Rights, esta ley establecía limitaciones al poder de la Corona, mayores facultades al Parlamento y mayores libertades al pueblo.

Para finalizar este período de la Restauración hay dos aspectos a destacar:

  1. Aparición de los partidos políticos, los whigs (liberales) y los tories (conservadores).
  2. "Habeas Corpus Amendment Act" de 1679. Esta ley dificultaba los encarcelamientos arbitrarios y establecía:

i. La obligatoriedad de los funcionarios de en el plazo de 3 días manifestar al portador (se trata de un familiar no del detenido) del Habeas Corpus la causa de detención del individuo.

ii. Necesidad de que el detenido sin mandato judicial sea puesto ante un tribunal en 20 días.

iii. La prohibición de que ninguna persona puesta en libertad por un habeas corpus pueda ser detenida por el mismo delito.

iv. La prohibición de trasladar fuera del Reino a ningún preso.

  1. LA REVOLUCIÓN DE 1688 Y LA MONARQUÍA.

3.1. LA REVOLUCIÓN DE 1688 Y SUS CONSECUENCIAS.

A partir de 1688 puede decirse que la historia constitucional inglesa evoluciona de manera lineal, el eje de esta evolución es el Parla- mento y desde la perspectiva constitucional esta etapa significa el origen del constitucionalismo parlamentario.

En el Bill of Right se reconocen las aspiraciones que la Cámara de los Comunes y en parte los jueces del Common Law hab- ían sustentado a lo largo de todo el siglo en su lucha por limitar los poderes del monarca. En este Bill se consagran dos principios fun- damentales aun vigentes en el derecho constitucional inglés:

Rule of Law (Estado de Derecho).

Soberanía del Parlamento (entendido como Rey + Lores + Comunes).

Los Comunes llegaron a la conclusión de que Jacobo II había conculcado estos dos principios y por eso las Cámaras se vieron obligadas a forzar su abdicación, por eso hacen que Anna y Guillermo de Orange y sus sucesores se vean sometidos a este Bill of Rights:

 Establecen la prohibición de que el rey pueda suspender la validez de las normas o dispensar de su cumplimiento sin aproba- ción del Parlamento.

 No podrá aprobar ningún impuesto sin consentimiento del Parlamento.

 No podrá constituir ni mantener ningún ejército sin dicho consentimiento en tiempos de paz.

Esta ley establece principios que forman una garantía para el Parlamento (es necesaria su aprobación) y una serie de garantías para los ciudadanos (petición, posesión de armas, prohibición de tribunales extraordinarios).

La segunda ley que hay que destacar es la Mutiny Act que establecía una limitación al control de la Corona sobre el ejército, establece un control de la Corona en la jurisdicción especial para los miembros del ejército. Esta limitación consistía en la renovación anual de dicho control por parte del Parlamento.

La tercera ley es la Toleration Act que establecía la libertad de cultos excepto del catolicismo y del unitarismo. Aun así no se les permitia el acceso a cargos públicos a los no conformistas.

Otras leyes también importantes son:

 Trienal Act que establecía la obligación de que el Parlamento se reuniese cada tres años. Se entiende que esta ley es comple- mentaria del Bill of Rights, porque los parlamentarios alegaban que esa necesidad de constituirse cada tres años venía dada por la exigencia de que el Parlamento hiciese frente a las quejas que se ponen de manifiesto en el BoR, también esta en rela- ción con la Mutiny Act (tenía que reunirse obligadamente anualmente). De todo esto se establece que a diferncia de lo que ocurrió en la restauración en este período posterior a la revolución de 1688 el Parlamento se tuvo que reunir anualmente.

 La Civil List Act de 1697 establecía la facultad del Parlamento de aprobar anualmente el presupuesto concedido a la Corona.

 El Act of Settlement de 1701 (o Acta de Instauración), ante la conversión al catolicismo del ala masculina de los Estuardo el Parlamento británico dicta esta acta en la que regula el orden sucesorio de la Corona británica.

i. Establecia que de Guillermo de Orange y de María Estuardo la Corona pasaría a la hermana de María, Ana Estuardo, de ésta que no tiene sucesor ninguno pasaría a Sofía del Palatinado, con el propósito de asegurar la sucesión de la Corona dentro de la línea protestante.

ii. Además de este orden sucesorio establecía o regulaba la judicatura, en concreto la inamobilidad judicial, implicaba que los jueces solo podían ser separados de su ejercicio por el Parlamento. Siempre que desarrollasen fielmente su función se les aseguraba su puesto.

iii. En tercer lugar establecía la responsabilidad de los Ministros ante el Parlamento, todos los asuntos relacionados con el buen gobierno del Estado deberían ir firmados, sometidos a conocimiento de los ministros del rey.

3.2. LA REINA ANA.

transformación que vemos a partir de 1688 constituye da lugar a un Estado constitucional, pero la parlamentarización del Es- tado no se produce en ese momento sino poco a poco a través del continuo desapoderamiento del rey y la transferencia de estas po- testades a otros órganos. Este proceso comienza con Ana Estuardo que heredó la Corona tras la defunción de Guillermo y María. Los hechos que dan lugar a este proceso son:

 Afianzamiento del Gabinete, Guillermo de Orange controlaba la política interna y externa del Estado pero Ana Estuardo va a derivar este conocimiento de las cuestiones militares y de las cuestiones de política exterior a sus ministros, en concreto a su primer ministro que era el Duque de Marlborough.

 Homogeneidad entre los miembros del Gabinete por los partidos políticos.