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historia tema 1, Apuntes de Historia

Asignatura: historia, Profesor: pelaez pelaez, Carrera: Fundamentos de la Arquitectura + Ingeniería Diseño Industrial y Desarrollo del Producto, Universidad: Nebrija

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/04/2017

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PRÁCTICA Nº8: LA PENA DE MUERTE.
REALIZADO POR: JOSÉ ANTONIO BEDOYA VARGAS
ASIGNATURA: HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES.
1. El catolicismo y la pena de muerte.
Podemos definir la pena de muerte de las siguientes formas:
Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente.
Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a
quien se aplique.
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena
consiste en ejecutar al condenado.
Sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la
vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de
ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.
El católico no halla en el evangelio una respuesta inmediata al problema de la
licitud de la pena capital. Pero el mensaje neotestamentario ofrece valoraciones
sobre la vida, y la muerte que a nuestro juicio hacen injustificable la pena de
muerte en los pueblos que hoy llamamos desarrollados. Prescindimos si la
respuesta debería ser idéntica en otras circunstancias.
Hoy por hoy creemos que la pena de muerte viola los requisitos que el
catolicismo exige de la pena.
La pena de muerte no parece necesaria
La pena de muerte no parece necesaria por motivos de justicia para la tutela
del orden público o de la sociedad, a pesar de la opinión de bastantes autores.
Ninguno de ellos aporta argumentos decisivos sino algunas frases generales,
apoyadas en dudosas estadísticas. Creemos que en las circunstancias actuales
el Estado cuenta con medios suficientes para defender a la sociedad, como lo
prueba la existencia de estados abolicionistas, sin mayores problemas.
La pena de muerte no parece digna
Parece que a la pena de muerte le corresponde el mismo rechazo que toda
conciencia civilizada siente con respecto a las penas corporales. Si se fuera
consecuente, la aceptación de la pena capital llevaría a justificar las demás
penas corporales, todas ellas muy "ejemplares", pero que chocan con los más
elementales principios humanitarios.
La pena de muerte no parece útil
No es preciso insistir en que la pena de muerte imposibilita una de las metas
más universalmente admitidas del Estado Social de Derecho: la
repersonalización del delincuente.
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PRÁCTICA Nº8: LA PENA DE MUERTE.

REALIZADO POR: JOSÉ ANTONIO BEDOYA VARGAS

ASIGNATURA: HISTORIA DE LAS RELACIONES LABORALES.

  1. El catolicismo y la pena de muerte.

Podemos definir la pena de muerte de las siguientes formas:

  • Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.
  • Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
  • Sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.

El católico no halla en el evangelio una respuesta inmediata al problema de la licitud de la pena capital. Pero el mensaje neotestamentario ofrece valoraciones sobre la vida, y la muerte que a nuestro juicio hacen injustificable la pena de muerte en los pueblos que hoy llamamos desarrollados. Prescindimos si la respuesta debería ser idéntica en otras circunstancias.

Hoy por hoy creemos que la pena de muerte viola los requisitos que el catolicismo exige de la pena.

  • La pena de muerte no parece necesaria

La pena de muerte no parece necesaria por motivos de justicia para la tutela del orden público o de la sociedad, a pesar de la opinión de bastantes autores. Ninguno de ellos aporta argumentos decisivos sino algunas frases generales, apoyadas en dudosas estadísticas. Creemos que en las circunstancias actuales el Estado cuenta con medios suficientes para defender a la sociedad, como lo prueba la existencia de estados abolicionistas, sin mayores problemas.

  • La pena de muerte no parece digna

Parece que a la pena de muerte le corresponde el mismo rechazo que toda conciencia civilizada siente con respecto a las penas corporales. Si se fuera consecuente, la aceptación de la pena capital llevaría a justificar las demás penas corporales, todas ellas muy "ejemplares", pero que chocan con los más elementales principios humanitarios.

  • La pena de muerte no parece útil

No es preciso insistir en que la pena de muerte imposibilita una de las metas más universalmente admitidas del Estado Social de Derecho: la repersonalización del delincuente.

Bastantes autores piensan que el efecto más perjudicial del delito es la misma pena en cuanto que por razón de mimetismo los ciudadanos aprenden a responder violentamente como lo hace la autoridad. Eso sería especialmente grave en el caso de la pena capital. También dudan que esa pena tenga, excepto quizás en circunstancias bélicas, especiales efectos intimidatorios y que la abolición aboque a un aumento de la delincuencia. Incluso admitiendo cierta intimidación no parece científicamente demostrado que sea tan importante como para justificar una medida tan decisiva.

Creemos que ese posible efecto no compensa el efecto criminógeno señalado hace un momento.

  1. Ideas abolicionistas de la pena de muerte.

Hay diferentes ideas abolicionistas de la pena de muerte:

“La pena de muerte revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”.

“La aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de infringirle la muerte, se le castiga con la infamia”.

“No es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en

Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo”.

“La pena de muerte es radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir este proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte.

Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la

1996: Bélgica abolió la pena de muerte para todos los delitos.

1997: Georgia , Nepal , Polonia y Sudáfrica abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

Bolivia abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

1998: Azerbaiyán , Bulgaria , Canadá , Estonia , Lituania y Reino Unido abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

1999: Timor Oriental , Turkmenistán y Ucrania abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Letonia abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

2000: Albania abolió la pena de muerte para los delitos comunes. Costa de Marfil y Malta abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

2001: Bosnia y Herzegovina abolió la pena de muerte para todos los delitos. Chile abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

2002: Chipre y Yugoslavia (ahora dos Estados, Serbia y Montenegro ) abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

2003: Armenia abolió la pena de muerte para todos los delitos.

2004: Bután , Grecia , Samoa , Senegal y Turquía abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

2005: Liberia y México abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

2006: Filipinas abolió la pena de muerte para todos los delitos.

2007: Albania , Islas Cook , Kirguizistán y Ruanda abolieron la pena de muerte para todos los delitos. Kazajistán abolió la pena de muerte para los delitos comunes.

2008: Uzbekistán y Argentina abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

2009: Burundi y Togo abolieron la pena de muerte para todos los delitos.

  1. La asistencia social, humana y religiosa al condenado a muerte.

La asistencia religiosa contemplada era la católica, con alguna mención, puramente residual, a la intervención de otras confesiones. Dadas esas circunstancias, puede asegurarse que la asistencia religiosa católica, tal como se delinea en esta norma, aunque no constituya un desarrollo expreso de lo convenido en el Concordato, puede considerarse como tal.

En lo que concierne a las confesiones minoritarias, sólo se preveía que los reclusos no católicos podían ser asistidos por un ministro de su confesión en caso de condena de muerte (arts. 43, 44 y 46); se les eximía de la obligación de asistir a la Misa (art. 77); y podían ser autorizados a comunicar con un ministro de su confesión si acreditaban no profesar el catolicismo (art. 95). La importancia de los Capellanes católicos resultaba patente. No solamente

desarrollaban una función de asistencia estrictamente religiosa, sino que, como verdaderos funcionarios, se les asignaban misiones más propias de política penitenciaria que pastoral, en estrecha colaboración con los órganos directivos de los Centros penitenciarios.

El extensísimo artículo 383 especificaba hasta 25 obligaciones propias de los Capellanes.

  1. Tarea humanitaria y social en las cárceles llevada a cabo por trabajadores sociales.

El educador social dentro del ámbito penitenciario es una figura reconocida legal y reglamentariamente, cuyas funciones han ido evolucionado y se han ido matizando con el paso del tiempo.

La tarea humanitaria y social en las cárceles se basa en estos principios:

  • Se tiene que basar en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes, las actitudes del sujeto que se ha de tratar, y también del sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad.
  • Tiene que guardar relación con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial.
  • Tiene que ser individualizado.
  • Tiene que ser programado.
  • Tiene que ser de carácter continuo y dinámico

Existe también una normativa internacional y europea que hace referencia a esta materia, siendo las más importantes las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y Las normas penitenciarias europeas donde figura que el régimen penitenciario tiene que reconocer la importancia de un buen programa de educación física, de deporte y de actividades recreativas.