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Análisis del Homicidio Imprudente: Características y Circunstancias - Prof. Baeza, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza el delito de homicidio imprudente según el código penal, incluye sus características, diferencias entre graves y leves, y circunstancias que influyen en la pena. Además, se discuten casos jurídicos y se distingue la imprudencia profesional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

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HOMICIDIO IMPRUDENTE
142 CP.
SA:El que
SP : otro
OM :otro
OF: Vida
ACCIÓN: por imprudencia grave causare la muerte de otro
RESULTADO: muerte
pena de prisión de uno a cuatro años
142.2
ACCIÓN: por imprudencia grave causare la muerte de otro utilizando un
vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego.
( privacion del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a seis años)
142.3
ACCIÓN: por imprudencia profesional causare la muerte de otro
(inhabilitación especial para ejercicio de profesion de tres meses a seis años.)
621.2
SA: Los que
SP:otra persona
OM: otra persona
OF: vida
ACCIÓN: por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona
RESULTADO: muerte
1. Características:
1.Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de
cualquier dolo directo o eventual.
2. El factor psicológico consistente en la actuación negligente por falta de previsión
del riesgo.
(culpa consciente)
3.Un factor normativo producido por la infracción de un deber objetivo de cuidado
exigible a una persona de prudencia o inteligencia media y en relación a las reglas
comunes de la experiencia.
4. La producción del resultado.
5) Nexo de causalidad entre el proceder descuidado que produce el riesgo y el daño
sobrevenido que transforma el peligro potencial en peligro real, basado en la teroría
de la imputación objetiva. (todo ello se resume en una inobservancia del deber
general de cuidado que el ordenamiento jurídico presupone cuando existe una
conducta potencialmente peligrosa y que conlleva un resultado lesivo.)
2. Diferencia entre imprudencia grave y leve.
1.Intensidad del deber objetivo de cuidado;
Dependerá de si el hecho es causa directa de la muerte o no.
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HOMICIDIO IMPRUDENTE

142 CP.

SA:El que SP : otro OM :otro OF: Vida ACCIÓN: por imprudencia grave causare la muerte de otro RESULTADO: muerte pena de prisión de uno a cuatro años

ACCIÓN: por imprudencia grave causare la muerte de otro utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego. ( privacion del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a seis años)

ACCIÓN: por imprudencia profesional causare la muerte de otro

( inhabilitación especial para ejercicio de profesion de tres meses a seis años.)

SA: Los que SP:otra persona OM: otra persona OF: vida ACCIÓN: por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona RESULTADO: muerte

1. Características:

1.Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual.

  1. El factor psicológico consistente en la actuación negligente por falta de previsión del riesgo. (culpa consciente)

3.Un factor normativo producido por la infracción de un deber objetivo de cuidado exigible a una persona de prudencia o inteligencia media y en relación a las reglas comunes de la experiencia.

  1. La producción del resultado.
  1. Nexo de causalidad entre el proceder descuidado que produce el riesgo y el daño sobrevenido que transforma el peligro potencial en peligro real, basado en la teroría de la imputación objetiva. (todo ello se resume en una inobservancia del deber general de cuidado que el ordenamiento jurídico presupone cuando existe una conducta potencialmente peligrosa y que conlleva un resultado lesivo.)

2. Diferencia entre imprudencia grave y leve.

1.Intensidad del deber objetivo de cuidado; Dependerá de si el hecho es causa directa de la muerte o no.

Ejemplo. Puñetazo en el sujeto pasivo.

La sentencia 1998 condenó por un delito de homicidio imprudente sin el concurso de una infracción constitutiva de lesiones en un supuesto en el que el traumatismo craneo-encefálico se produjo como consecuencia directa de un fuerte golpe a la mandíbula que provoca la caída a plomo de le víctima.

La sentencia de 30 de mayo de l998 condenó por un delito doloso de lesiones y una falta de imprudencia leve con resultado de muerte en un supuesto en el que la víctima recibió varios puñetazos en la cara y en el cuerpo hasta que cayó al suelo, resultando con un traumatismo craneal, no obstante el resultado de muerte se produjo por la concurrencia de enfermedad previa y de su falta de cooperación par ser curado, lo que llevó al Tribunal a degradar el delito de homicidio imprudente a la falta del artículo 621.2.

  1. Circunstancias del hecho ; tales como edad,corpulencia ( de cualquiera de los dos sujetos) posible disminución de facultades por estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.. etc.

3.Infracción de las normas más elementales del deber de cuidado.

  1. Previsibilidad del hecho 3. Concurso ideal del art 77

Cuando el homicidio imprudente se produce por un delito de lesiones ( dolosas), éste queda subsumido en el homicidio imprudente debido al criterio de subsidiariedad del art 8.3 " El precepto penal más amplio absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél."

Debido a un delito de comisión por omisión, cuando el sujeto activo está en una posición de garante respecto a la víctima.

4.Imprudencia profesional: Cabe distinguer dos tipos de culpas:

  1. la culpa del profesional; imprudencia cometida por un profesional en el ejercicio de su arte, profesión u oficio. ( negligencia del experto)
  2. Culpa profesional basada en una impericia. ( impericia del inexperto) Ambas figuras son dificiles de distinguir e igualmente reprochables puesto que el peligro es el mismo.

Jurisprudencia se acoge al principio "in dubio pro reo" o presunción de inocencia cuando de los hechos probados debido a la omisión de un deber de cuidado por parte del profesional no es posible acoger como cierto el requisito de la evitabilidad del resultado, ni el de la causalidad.

5. Responsabilidades subsidiarias: Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también en el aspecto civil (artículo 116 del Código Penal)