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Este documento explora en detalle el derecho de huelga, abarcando desde su finalidad y los requisitos para su declaración hasta las consecuencias legales y laborales que conlleva. Se analizan aspectos cruciales como la comunicación al empleador y a la autoridad de trabajo, el no sometimiento a arbitraje, y las obligaciones durante la huelga, incluyendo el respeto a la antigüedad laboral y la prohibición del retiro de bienes de la empresa. Además, se examinan los efectos de la huelga en los contratos de trabajo y la calificación de la huelga por parte de la autoridad administrativa, ofreciendo una visión completa y estructurada de este importante derecho laboral. Se destaca la jurisprudencia de la corte idh en relación con los fines de la huelga y la importancia de la transparencia en la decisión de ejercer este derecho. El documento proporciona una guía exhaustiva para comprender y aplicar las normativas vigentes en materia de huelga.
Tipo: Apuntes
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ADJUNTAR NÓMINA DE TRABAJADORES QUE DEBEN CONTINUAR LABORANDO CUANDO CORRESPONDA
Si estos no se cumplieran, la
Autoridad Administrativa de
Trabajo (en adelante AAT)
podrá declarar la improcedencia
de la huelga o calificarla de
ilegal cuando no se curse la
comunicación respectiva.
La Corte IDH (2021) ha
considerado que los fines de la
huelga, que deben ser objeto
de protección, pueden
agruparse en 2 categorías: los
de naturaleza laboral y los de
naturaleza sindical.
Se comunica a la AAT para que esta se pronuncie sobre la procedencia o no de la declaración de la huelga; por otro lado, se comunica al empleador, en primer lugar, para darle un tiempo prudencial a fin de que tome las precauciones para el establecimiento de los servicios mínimos y, en segundo lugar, para presionarlo a fin de que busque una solución antes de que inicie la huelga.
Antes de tomar la decisión de ejercer
el derecho de huelga, debe haberse
agotado la negociación directa entre
las partes, es decir, que estas hayan
realizado los esfuerzos necesarios
para llegar a un acuerdo sin que se
logre (artículo 75 del TUOLRCT)
El artículo 74 del TUOLRCT precisa
que dentro de los tres (3) días útiles
de recibida la comunicación deberá
pronunciarse sobre su
improcedencia cuando no cumpla
los requisitos previstos en el
artículo 73 de la misma norma legal.
a) Si la declaratoria de huelga fuera declarada improcedente, la AAT deberá expedir una resolución en la cual indique con precisión el o los requisitos omitidos (artículo 69 del Reglamento). b) Si, por el contrario, cumpliera con todos los requisitos legales de fondo y forma que establece la ley, la AAT solo tendrá presente la comunicación que le ha sido cursada sin expedir resolución alguna.
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo; en consecuencia, no existe prestación de servicios por parte del trabajador, lo que origina que tampoco exista obligación por parte del empleador de abonar remuneraciones. Ello al margen de si las partes llegan a un acuerdo para la recuperación de los días no laborados y su pago. Durante este período de huelga queda suspendido el poder de dirección del empleador, esto es, no puede amonestar ni sancionar a ningún trabajador que acate la huelga.
a) Son computables como días de trabajo efectivo para efectos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) los días de huelga, siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal (literal d del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo n.o 650, aprobado por el Decreto Supremo n.o 001-97- TR). b) En el récord vacacional, los días de huelga son considerados como días efectivos de trabajo, a menos que la huelga haya sido declarada improcedente o ilegal (literal i del artículo 12 del Decreto Legislativo n.o 713).