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hurto y robo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Admin I, Profesor: Dr Penalva, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/05/2017

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HURTO
Es una de las modalidades de los delitos contra la propiedad, también denominados delitos de
enriquecimiento contra el patrimonio. Son reos de hurto los que con ánimo de lucro y sin
violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles
ajenas sin la voluntad de su dueño.
Delito o falta?: 400 euros. Se debe tener en cuenta el valor de la cosa en el momento de que
fuere sustraída. Si dicho valor es superior a 400 euros estamos ante un delito, aunque el sujeto
desconociere real o potencialmente este valor (porque es insignificante? el valor es un
elemento del tipo objetivo.
Conducta típica: Acto de apoderamiento, que como conducta típica supone un comportamiento
propio y activo de desplazamiento físico de la cosa mueble, desde el patrimonio del sujeto
pasivo al del autor, obteniendo una mínima disponibilidad de la cosa como si fuera dueño,
aunque sea una posibilidad abstracta, consumándose el delito con la aprehensión de la res
furtiva, con desposesión del dueño y con adquisición de la posesión, con disponibilidad de
disfrute, aunque sea mínima, eventual o fugaz.
Consumación o tentativa: se consuma con la “disponibilidad del objeto” que implica la salida de
la cosa del ámbito de custodia de su titular (físico – como la casa – o personal – la propia vista).
Si no traspasa dicho umbral de custodia tentativa.
Tipo subjetivo: se requiere una actuación dolosa con ánimo de lucro, es decir, intención de
quedarse con la cosa y disponer de ella (a diferencia que el “hurto de uso”, en el que existe
intención de utilizar y posterior restitución).
Modalidades típicas:
a. Tipo básico la delimitación entre delito y falta se determina con un criterio cuantitativo:
400 euros.
b. Hurto habitual: a- se considera delito la realización de 3 hechos definidos como falta
en un plazo de 1 año. (requisitos: que no hayan sido enjuiciados y que no hayan
prescrito -> 6 meses); b)Finalidad: permitir la prisión preventiva ante la reiteración de la
comisión de faltas; c) si se cometieran más de 3 faltas se castigan separadamente las
que excedan de la tercera falta.
Modalidades agravadas (art. 235 CP)
a. Agravación de las cosas de valor artístico, histórico o cultural.
b. Sustracción de cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público (alimento,
vivienda, vestido, medicamentos..; cables telefónicos, tendidos de ferrocarriles…). Se
debe acreditar que se ha ocasionado grave quebranto al servicio público.
c. Especial valor de lo sustraído (más de 50.000€)
d. Cuando se coloque a la víctima o a su familia en una situación económica grave
(resultado objetivo causado por el dolo del autor) o con abuso de las circunstancias
personales de la víctima (enfermedad mental).
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HURTO

Es una de las modalidades de los delitos contra la propiedad, también denominados delitos de enriquecimiento contra el patrimonio. Son reos de hurto los que con ánimo de lucro y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.

Delito o falta?: 400 euros. Se debe tener en cuenta el valor de la cosa en el momento de que fuere sustraída. Si dicho valor es superior a 400 euros estamos ante un delito, aunque el sujeto desconociere real o potencialmente este valor (porque es insignificante? el valor es un elemento del tipo objetivo.

Conducta típica: Acto de apoderamiento, que como conducta típica supone un comportamiento propio y activo de desplazamiento físico de la cosa mueble, desde el patrimonio del sujeto pasivo al del autor, obteniendo una mínima disponibilidad de la cosa como si fuera dueño, aunque sea una posibilidad abstracta, consumándose el delito con la aprehensión de la res furtiva, con desposesión del dueño y con adquisición de la posesión, con disponibilidad de disfrute, aunque sea mínima, eventual o fugaz.

Consumación o tentativa: se consuma con la “disponibilidad del objeto” que implica la salida de la cosa del ámbito de custodia de su titular (físico – como la casa – o personal – la propia vista). Si no traspasa dicho umbral de custodia tentativa.

Tipo subjetivo: se requiere una actuación dolosa con ánimo de lucro, es decir, intención de quedarse con la cosa y disponer de ella (a diferencia que el “hurto de uso”, en el que existe intención de utilizar y posterior restitución).

Modalidades típicas:

a. Tipo básico la delimitación entre delito y falta se determina con un criterio cuantitativo:

400 euros.

b. Hurto habitual : a- se considera delito la realización de 3 hechos definidos como falta

en un plazo de 1 año. (requisitos: que no hayan sido enjuiciados y que no hayan prescrito -> 6 meses); b)Finalidad: permitir la prisión preventiva ante la reiteración de la comisión de faltas; c) si se cometieran más de 3 faltas se castigan separadamente las que excedan de la tercera falta.

Modalidades agravadas (art. 235 CP)

a. Agravación de las cosas de valor artístico, histórico o cultural.

b. Sustracción de cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público (alimento,

vivienda, vestido, medicamentos..; cables telefónicos, tendidos de ferrocarriles…). Se debe acreditar que se ha ocasionado grave quebranto al servicio público.

c. Especial valor de lo sustraído (más de 50.000€)

d. Cuando se coloque a la víctima o a su familia en una situación económica grave

(resultado objetivo causado por el dolo del autor) o con abuso de las circunstancias personales de la víctima (enfermedad mental).

e. Cuando se utilice a menores de 14 años

HURTO IMPROPIO

Bien jurídico: “posesión de las cosas muebles”. En este caso se protege el legítimo derecho del poseedor de bienes muebles (en este caso el sujeto pasivo es poseedor no propietario).

En este caso el sujeto activo SOLO puede ser el dueño o tercero que actúa bajo el consentimiento del dueño (en este caso el dueño es inductor o coautor).

Resultado típico => perjuicio del legítimo poseedor., sin que se tenga en cuenta el valor de la cosa como criterio de delimitación entre falta y delito, porque el resultado típico no implica que el perjuicio sea superior a los 400 €: siempre que se sustraiga cosa que tenga un valor de mercado de 400 euros existirá resultado típico. En casos de ausencia de tasación: falta.

Tipo subjetivo: no precisa ánimo de lucro, pues la desposesión del titular legítimo ya implica perjuicio económico.

• Escalamiento : permite diversas interpretaciones, por ejemplo la entrada por cualquier

vía no destinada al efecto, lo que requiere destreza o esfuerzo de importancia para acceder; trepar, ascender o subir; acceso a cosas empleando cualquier medio de ayuda; (doc.may) equiparación de esta conducta al quebramiento, es decir, defensas que el propietario ha puesto para proteger el objeto, siempre que se exteriorice una energía criminal comparable a la que caracteriza a la fuerza en las cosas..

• Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana

• Fractura de armarios, arcas muebles, forzamiento de cerraduras o

descubrimiento de sus claves : todo esfuerzo material y físico sobre los objetos de seguridad o cerramiento que el propietario de las cosas muebles coloca para protegerlas.

• Uso de llaves falsas (art. 238 y 239)

• Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda : sistemas de alarma son

los que mediante sonida, señal luminosa o aviso telefónico, radiofónico o informático advierten de la realización de una inminente sustracción y sistemas de guarda son aquellos que tienen como finalidad acceder a los lugares donde se custodian los objetos.

bienes.

Consumación: se consuma con la disponibilidad del objeto, entendida como capacidad de disponer no como efectiva disposición (que ello pertenece al agotamiento post delictivo). Solo se requiere que la cosa u objeto haya salido del ámbito de custodia de su titular. Además se requiere que se den todos los elementos objetivos integrantes del concepto de fuerza. En caso de que no exista disponibilidad del objeto se castigará por el delito ya consumado: allanamiento de morada, daños... etc.

Modalidades agravadas (art. 241) “Robo en casa habitada, dependencias de casa habitada, edificio o local abierto al público, dependencias de los edificios o locales abiertos al público (en este último caso se protege a las personas que se encuentran en el interior)”.

• Fundamento – el riesgo para la vida o integridad de las personas que eventualmente

pueden encontrarse en el lugar en que se efectúa el robo a lo que se une el atentado contra el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, así como la vulneración de la confianza de los titulares del local de que los que acceden se comportarán de modo adecuado.

• La casa habitada debe entenderse como “morada” – se admite las segundas

residencias, autocaravanas, dependencias de casa habitada (porque existe una unidad

funcional entre ambos)… ya que se admite la tenencia de diferentes moradas siempre que sirvan de habitación con posibilidades de presentarse en cualquier momento el morador ausente.

*Cuando el sujeto activo se aseguró de que no había nadie al cometer el robo autor, no tendría justificación material la aplicación de dicha agravación.

*No se podría aplicar el concurso con el allanamiento de morada, ya que sino se incurriría en un “bis in ídem”.

Tipos agravados

1. Robo en casa habitada o sus dependencias

2. Agravación común al tipo básico y al tipo agravado: uso de armas u otros medios

peligrosos. El fundamento se haya en crear un riesgo adicional para el asaltado y el aumento de la capacidad agresiva del autor. Cuando se aplica?: 1) cuando se use para apoderarse de cosas muebles ajenas, 2) para proteger la huida (tanto en los casos en que se ataque a los que acudan en auxilio de la víctima como cuando se ataque a los que le persiguen). Dicha arma podría llevarse desde el inicio o cogerla del lugar en el que cometió el hecho delictivo (actualmente ello es indiferente).

El “arma” a que se hace referencia se trata de un medio especialmente peligroso de producir daño a la vida, integridad o salud del sujeto que recibe la intimidación. Se aprecia, así, un aumento de la capacidad agresiva del autor y un aumento del riesgo para la vida.

Este peligro se constata por: a) la naturaleza objetiva del arma, b) la forma de empleo o utilización (solo se requiere “hacer uso”, basta con la mera exhibición o utilización intimidante), c) la existencia de una relación de medio a fin (se utiliza para conseguir el desapoderamiento de un bien mueble).

Tipo atenuado: menor entidad de la violencia o intimidación (art. 242.4)

Sería desproporcionado la imposición habitual de la pena en los casos de menor contenido de injusto. Legalmente las variantes a considerar son:

1. La menor entidad de la violencia

2. El resto de circunstancias concurrentes (importancia o gravedad de los males con

que se amenace a la víctima, mayor o menor intensidad de los sentimientos de temor o alarma provocados; procedimiento utilizado para exteriorizar el mal.. etc)

3. El valor de lo sustraído no sea elevado

HURTO Y ROBO DE USO (art. 244; 623.3)

1. Cuestiones generales

Este delito viene definido por dos elementos:

• Tipo subjetivo : inexistencia de una finalidad de “apropiación definitiva”. Existe animus

utendi, es decir, la intención de utilización con finalidad temporal. Toda utilización superior a 48h excede el animus utendi. En cambio, la restitución anterior a las 48h permite afirmar que la intención es de uso sin apropiación (excepto que exista otro elemento que acredite lo contrario).

Si el autor se excede de las 48h sería hurto o robo según si se ha empleado fuerza en las cosas o no.

La restitución puede ser: a) directa: si hay puesta a disposición o recuperación por parte de su legítimo poseedor; b) indirecta: si se deja en zona de fácil localización o hallazgo por su titular, pero no vale si se deje a su suerte y en lugar ignorado por su dueño.

• Objeto material : vehículo a motor o ciclomotor.

TIPOS:

1. Hurto de uso (ART. 244.1)

En este caso las conductas típicas son: “sustraer” y “utilizar” que se concreta en que se haya podido conducir el vehículo.