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Efraín, narrador de la historia, está profundamente enamorado de su prima María, quien corresponde a su amor. Sin embargo, dicha relación es marcada por el idilio y la muerte entre estos dos enamorados. Efraín, quien abandonó la hacienda de sus padres en el Cauco a muy temprana edad para iniciar sus estudios, regresa a la edad de 20 años para visitar a su familia. María, prima de Efraín, es la mujer de quien ha estado enamorado desde la infancia, por tanto, la narración se desarrolla en torno a
Tipo: Monografías, Ensayos
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Importancia de los organismos que coordinan el carácter permanente la seguridad y Defensa de la nación El artículo 323 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela establece que el consejo de defensa de la nación codena es el máximo órgano para la planificación con la defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos le corresponde también establecer el concepto estratégico de la nación. Presidido por el presidente o presidenta de la república, lo conforma además, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva el presidente o presidenta de la asamblea nacional presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia el presidente o presidenta del consejo moral republicano y los ministros y ministras de los sectores de la defensa la seguridad interior la relación exteriores y la planificación yotros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijara su organización y atribuciones El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional. Agentes de la Policía del Municipio Chacao Las Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales se pueden definir como: Un órgano que es rama de La Administración Pública Estatal y que tiene por objeto primordial mantener el orden público y velar por el debido cumplimiento y acatamiento de las leyes por parte de la colectividad. Policía del Estado Mérida Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes. Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
_- Respeto por los derechos humanos.
riquezas.La pena por el delito de secuestro es en líneas generales mayor mientras más tiempo pase sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado.Con la reforma de la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, el Grupo de Planificación Operacional se transforma en uno de los primeros comandos unificados que plantea la Ley en su artículoN° 57, y se decreta su activación el 15 de Octubre de 1986, según Gaceta Oficial N° 33577. Misión del CUFAN
y numerosas pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrado por los organismos de salud del Estado y del Distrito Federal. Estados de excepción y movilización es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea. El vocablo Estado de Excepción de ese título de la Constitución de 1999, no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores y viene a remplazar a otros, como Suspensión y Restricción de Garantía y el de Estado de Emergencia en la Constitución de 1961. En la Constitución actual se refiere a los estados de intranquilidad pública, que debe calificarse según los casos, de Estado de Alarma o Estado de Sitio; también se habla de Medidas de Emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos de necesidad, urgencia o de excepción, como se le denomina actualmente en el Capítulo II del Título VII de la Constitución Nacional. Con palabras de Maurice Hauriou se puede decir que el Estado de Sitio “Es una institución legal preparada de antemano, que con el fin de asegurar la paz pública, organiza el robustecimiento del Poder Ejecutivo, transfiriendo de la autoridad civil a la militar una parte de los poderes de policía y una parte del poder represivo sobre la población civil. Este robustecimiento tendrá lugar en caso de peligro eminente resultante de guerra extranjera o de insurrección armada, y en virtud de decisiones declarando el estado de sitio, el cual llegado el caso se levantará mediante decisiones de igual naturaleza”. Declaratoria del estado de excepción El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución, “…el decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad…” Límites al estado de excepción En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente: “… Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
_1. La vida