









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El proceso de determinación de rentas imponibles en el irpf (impuesto sobre la renta de personas físicas) en españa. Se abordan las fuentes de rentas, como los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, y se detallan los conceptos básicos, reglas y excepciones. Además, se mencionan las deducciones aplicables y los tipos de iva.
Tipo: Apuntes
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










A) Cuestiones generales.
En la última clase vimos el contribuyente, los puntos de conexión…
Dentro del sujeto pasivo habíamos visto el régimen de contribución.
Ahora vamos a hacer referencia a un tema que es muy importante que son las reglas de individualización.
Indudablemente en el IRPF que es un impuesto analítico, porque el impuesto está aparcelado en función de las fuentes de renta.
Un segundo paso es cuantificar dichas rentas, cuando ya sabemos que so rentas de trabajo, de capital inmobiliario, etc debemos cuantificarlas para saber cuántas partidas forman el rendimiento neto. Todo ello, se caería si no supiéramos a quien se imputan dichas rentas. De nada nos va a servir clasificar las rentas, cuantificarlas si yo luego no se a quien debe imputársele.
El legislador fiscal no sigue al ordenamiento del legislador civil, porque comprobó desde el principio que le era mucho menos rentable seguir las reglas generales del CC, que seguir sus propias reglas.
De nada sirve estudiar el impuesto si no tenemos claras las reglas de individualización de las rentas.
Esto es fundamental, de nada me sirve dominar el IRPF si no se a quien imputarle las rentas.
El periodo impositivo : Es el año natural, hay una diferencia entre persona física y persona jurídica. El empresario que tributa como persona física tributará por el IRPF y debe coincidir con el año natural, mientras que, el empresario que tributa como persona jurídica lo hará por el IS y el periodo es de 12 meses que no tiene por qué coincidir con el año natural.
El periodo impositivo del IRPF puede ser menor en caso de que el contribuyente muera.
El devengo: El último día del periodo impositivo que es cuando nace la obligación de pago. Es el 31 de diciembre, salvo en el caso de muerte del contribuyente. La declaración de renta es un espejismo, porque el impuesto se recauda en España por vía de los pagos a cuenta que el estrella es la retención.
El criterio general de imputación es el criterio del devengo. Las rentas se entienden obtenidas cuando son exigibles. Esto tiene excepciones, pero en rendimientos de actividades económicas es el más normal.
Ya sabemos que el impuesto sobre la renta tiene una estructura de más complejidad que el IS. Su esquema es muy simple en el IS, en cambio IRPF tiene una estructura más compleja, fruto fundamentalmente de dos cosas:
El proceso que vamos a seguir es:
Pero en ese proceso hemos utilizado un modelo dual antes de transformar en base imponible, porque las rentas las hemos tenido que clasificar como renta general o como renta del ahorro.
En el IRPF, cuando transformamos la base imponible en base liquidable puede que el contribuyente tenga alguna de las tres excepciones para que la base liquidable sea menor que la base imponible (no es lo normal):
B) Los rendimientos de actividades económicas.
a) Aspectos generales: concepto, reglas generales de la determinación del rendimiento neto, elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y autoconsumo.
La normativa española protege las retenciones porque para la administración tributaria es fundamental.
La segunda gran fuente de renta son los rendimientos del capital: derivan de la titularidad de bienes y derechos del particular y que no estén afectos a actividades económicas. Aunque las rentas del capital podemos considerarlas como algo único, son todos los rendimientos derivados del rendimiento del capital pero hemos de desglosarlas porque no se da el mismo trato a los rendimientos mobiliarios y a los inmobiliarios.
Rendimientos de capital inmobiliarios: son los que proceden de la titularidad de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria. Aquí nos vamos a encontrar en un dilema aplicativo de la norma. Por eso se introdujo una norma que establecía que si es arrendamiento de inmuebles y se tiene a una persona contratada en jornada completa y si se tiene un local de uso exclusivo para ejercer la actividad. Si concurre esto, se considerará actividad económica.
Pondrán restarse cualquier gasto necesario para
b) Los regímenes de determinación de la base imponible: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva.
c) Reducciones.
C) Otros aspectos del impuesto: ganancias y pérdidas patrimoniales y las deducciones sobre la cuota vinculadas al ejercicio de actividades económicas.
Veíamos que en el IVA que cualquier arrendador es empresario. Todos los arrendamientos están sujetos al IVA, por tanto todos los arrendamientos son sujetos pasivos del IVA aunque pueden estar exentos.
En cambio, nos vamos al IRPF, no todos los arrendamientos son sujetos pasivos del IRPF, puesto que pueden ser perceptores de rendimientos de capital mobiliario.
Algo parecido nos ocurría con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Ha habido varias leyes de impuesto sobre la renta, pero cuando hablamos de IRPF nos referimos a partir del
Desde la ley actual 35/2006, los empresarios y profesionales obtienen pérdidas y ganancias con razón de actividad, pues aunque sin duda son rendimientos relacionados con su actividad no se van a determinar conforme a las reglas de los rendimientos sino conforme a las reglas de las pérdidas y ganancias patrimoniales.
Por lo tanto, veíamos que en el IRPF todas las fuentes de rentas afectan a la…
El hecho imponible del IVA es la entrega de bienes relacionados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad con carácter habitual u ocasional, por tanto, las ganancias que puedan producir un empresario con carácter habitual dentro de su actividad profesional se tributa por el IVA.
En renta las ganancias y pérdidas las calculamos al margen del carácter habitual u ocasional de la actividad patrimonial.
Cuando soy titular de un bien o un derecho, normalmente eso me produce una renta ordinaria (ej: una acción los dividendos, una obligación el interés), pero también un elemento patrimonial me puede producir una renta de otra forma (ej: cuando vendo esa acción produce cierta riqueza o cierta pobreza).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las rentas que se ponen de manifiesto cuando sufro una alteración patrimonial.
El IRPF no contempla la plusvalía o minusvalía de los bienes. Solo las contempla cuando hay una alteración patrimonial, es decir, solo tiene consecuencias tributarias cuando se produce una alteración patrimonial, porque mi patrimonio ha cambiado de sustancia, es decir, yo tenía un piso y ahora tengo dinero o donde tenía un inmueble ahora tengo acciones. Eso es la alteración patrimonial.
No olviden que hay un producto financiero estrella que tributa aquí, que son los productos de inversión colectiva concretamente los fondos de inversión. Esto es muy importante en la práctica.
Si cobro un dividendo directamente es rendimiento de capital mobiliario, pero si yo lo que tengo son participaciones de un fondo el que recibe los rendimientos de capital mobiliario es el fondo. Lo que ocurre es que yo como persona física tributo cuando vendo mi participación en el fondo de inversión. Por ello se contabiliza como una ganancia y pérdida patrimonial.
Esto ha tenido mucho éxito en España, porque como solo se produce la tributación en la persona cuando vendo mi participación en el fondo de inversión, yo controlo la tributación.
Con la peculiaridad además en el tema de los fondos que la ley vigente permite el cambio de fondo a fondo sin que se considere alteración patrimonial. Mientras no me salga del mundo de los fondos, no tributo.
Desde la entrada en vigor de la ley 35/2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, los rendimientos de capital mobiliario estaban en la renta del ahorro, por lo tanto con una tributación más baja. Sin embargo, en el 2013 se produce una importante novedad que afecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de 1 año van a la renta general. Esto se debe a que se quiere someter a una tributación más dura (renta general), las ganancias especulativas (las producidas en menos de 1 año).
Hay algunos supuestos en que la ley dice expresamente que no hay alteración patrimonial como ha vinculado las ganancias y pérdidas a alteración patrimonial, existen casos en los que no es así. Estos casos son:
No obstante, el momento y el coste histórico del piso, va a ser la adquisición originaria, es decir, la adquisición que tuvo el piso en el momento en que el matrimonio lo compró.
Esto es importante, porque es muy corriente en la práctica.
Ya hemos visto que puedo tener alteraciones patrimoniales tanto ganancias como pérdidas. Las ganancias pueden provenir de la incorporación de un elemento en el patrimonio. Yo siempre tengo que comparar dos magnitudes que son el valor de entrada y el valor de salida de mi patrimonio para ver si tengo una pérdida o una ganancia.
Ejemplo: Compro un apartamento por 100 y lo vendo por 120. Valor de entrada 100, valor de salida 120, ganancia 20.
La ley tiene en cuenta que la entrada y la salida se puede producir por dos formas:
Si la salida es lucrativa solo tiene incidencia en el IRPF cuando se produce inter vivos y además solo tiene incidencia cuando son ganancias. En el caso de que sea mortis causa, no produce incidencia en el IRPF sino en el Impuesto de sucesiones.
No todos los bienes se obtienen en un acto único, por ejemplo en el caso de una casa si le introduzco mejoras, ya no es un acto único porque le he aumentado su valor.
Ese valor de entrada o más técnicamente valor de adquisición se compone de:
El valor de entrada: es lo que me costó el año X el bien comprado.
Con todo esto he fijado el valor de entrada. Es importante recordar que solo con la inflación se puede producir una… En la actualidad el legislador solo lo corrige en el caso de la transmisión de los bienes inmuebles en función de la antigüedad, porque me permite multiplicar el valor de entrada por los coeficientes de inflación aplicables al IRPF que aparecen en la ley de presupuestos de generales del estado. Con esto actualizo el valor de adquisición y devalúo el
efecto de la inflación. La parte positiva es que tributo menos, la negativa que es solo para los bienes inmuebles.
Conclusión: Cuando me vea ante la transmisión de un inmueble, debo recordar que hay dos coeficientes para la inflación.
El valor de salida: pasa lo mismo que en el de entrada pero si es lucrativa solo es la transmisión inter vivos y solo es la ganancia.
Reglas especiales de ganancias y pérdidas patrimoniales
(Falta la primera parte)
Cuando transmitimos empresas a través de títulos de venta del capital, aquí la ley teme que en la transmisión de titulo se hagan transmisiones por valores distintos al real. Si vendo acciones de una sociedad hay ahí una persona jurídica interpuesta, pero no estoy vendiendo ese negocio ese edificio directamente, porque se produce a través de títulos de valor. Por lo tanto, el legislador fiscal de renta teme que se escape renta, porque se no se valore adecuadamente.
Algunas de estas medidas pueden resultar incluso injustas y excesivas.
Ejemplo: Tenemos una empresa que va vender acciones o participaciones. Hay una alteración patrimonial, ya que es requisito para que haya pérdida o ganancia patrimonial. Tenemos que ver el valor de entrada o adquisición que es lo que me costaron las acciones y por otro lado el valor de salida que es por lo que las he vendido.
Si ese valor por el que se han vendido las acciones es menor a los dos valores que establece el legislador, ahí es donde va a atacar la administración fiscal.
¿Qué dos valores va a tomar para comparar?
Cuando estudiábamos el IS, los regímenes especiales, nos centrábamos más en otros, pero el tema de las fusiones es un tema que en la práctica es muy usado.
Las fusiones consisten en un régimen de neutralidad, el legislador lo que no quiere es dificultar estas fusiones.
La restructuración del tema bancario que ahora caja Madrid es Bankia, etc, todo eso es por medio de fusiones y está en el título 8 de la LIS.
Lo que quiere el legislador es no dificultar estas fusiones, pero se producen alteraciones patrimoniales, porque al desaparecer sociedades se liquida patrimonio y al ser absorbidas por otras, que aumentan su patrimonio. Por tanto, el legislador lo que trata no es que no tributen nunca sus ganancias o pérdidas, sino que tributen cuando yo transmite las acciones que reciba de la empresa que me haya absorbido.
Cuando yo vendo algo me dan dinero, pero si yo estoy en un proceso de fusión, transmito mi participación y me dan otra participación. Conllevan ganancias o pérdidas, pero no se genera una tesorería. Si esta operación se hace por un motivo real, que el legislador llama motivo económico válido, es decir, con una finalidad que no sea fiscal.
Por tanto, este régimen de fusiones consiste en que yo persona física, cuando percibo acciones de A (que es la empresa que absorbe a B), si esta operación está acogida por el régimen de reestructuración, yo aquí la alteración patrimonial no produce ganancia ahora sino cuando yo transmita las acciones.
Por lo tanto, en las operaciones de fusión y escisión no se va a aplicar la regla de renta, sino la regla especial que hemos explicado.
A este tema también le afecta un drama del que hemos hablado en clase. El IS tras la reforma contable de finales de los 80 y reformas del CC, desde el año 95 tiro la toalla sobre el tema contable, sin perjuicio de que diga tres o cuatro cosas que hemos estudiado. El lógico que haya diferencias entre el legislador mercantil y el fiscal. Por tanto, hasta el año 95 veníamos desde un Plan general contable (PGC) poco seguro, dado por el legislador fiscal que tenía 400 artículos, en el año 95 podemos hablar de un sistema normativo contable, que viene dado por otro ámbito del derecho y no por el derecho fiscal. Por lo que así no tengo dos librillos para llevar la contabilidad. Pues por diversas razones y fundamentalmente por la nueva reforma contable que ha entrado el 1 enero de 2008, muy influidas por el derecho contable sajón, ha introducido una serie de criterios e imprecisiones que han hecho al legislador fiscal reaccionar, para que parchee el sistema, y además más los efectos de la crisis, da lugar a que se separe más el legislador fiscal y el legislador contable. Además el tema del deterioro de la cartera de valores ya se ha convertido en historia del derecho, puesto que se ha llevado a cabo una reforma a final de 2013. Por tanto, ha desaparecido este deterioro de la cartera de valores.
Puede producirse una ganancia y una pérdida como consecuencia de un siniestro, es decir, si yo tengo un edificio y se produce un incendio y se me indemniza, puedo sufrir una pérdida o ganancia dependiendo de la indemnización, por tanto ahí también hay alteración patrimonial.
En el caso de las permutas, también puedo tener una alteración patrimonial, no sólo con la compraventa. Si yo tengo el bien A y lo permuto por el bien B. Tengo pagar mi coste de adquisición de A y lo comparo con dos valores, o el valor de mercado de A a la fecha de la permuta o el valor de mercado de B a la fecha de la permuta. Cogeremos el valor mayor.
La ley también habla de las incorporaciones de bienes y derechos.
Una precisión importante es que en los bienes inmuebles afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización son los del IS.
Solo nos queda en este tema de ganancias que destacar, las ganancias de actividades no justificadas. Siempre que explica este tema habla de Al capone, el fue a la cárcel por un tema fiscal. De esta forma también han caído en España grandes narcotraficantes. Por ello, una ganancia fiscal no justificada son bienes y derechos que aparecen en el patrimonio que no se ajustan ni a sus ingresos, ni a sus gastos. Es la comparación entre renta disponible declarada y la renta real. Aquí es lo que se produce ganancias patrimoniales no justificadas y es un medio de control del fraude y por supuesto irán a la renta general.
Ahora vamos a hablar sobre la amnistía fiscal del año pasado, sobre el cual ha habido tanto boom. En realidad se llama una “renta especial”. No es una amnistía verdadera porque se ha tenido que pagar un 10%. Ha sido una medida muy blanda. Sin embargo, la medida dura no ha sido esta. La medida dura ha sido la obligación de declarar los bienes en el extranjero, es una obligación que se establece fija en el sistema tanto de las personas físicas como jurídicas, se va a hacer de 1 enero a 30 de marzo. El año pasado se llevó a cabo, pero no tenían establecidos ni los impresos, por tanto este año se va a hacer mejor. Es una medida fiscal durísima. Esta declaración 7/20 es meramente informativa, pero su incumplimiento conlleva no solo sanciones formales gravosas, sino que además si la Administración me detecta un bien no declarado, se me considera un ganancia no justificada con un importe del 150%. Sin posibilidad de acreditar nada. Esto ha dado justificación y explicación a la amnistía del año pasado. Es terrible la norma, porque ni si quiera admite complementaria, es decir, se lleva a cabo por no declarar o por declarar tarde. Es una gran novedad del año 2013 y que se pondrá de manifiesto el 2014 y siguientes.
Habíamos dejado para el final una parte breve que hace referencia a la persona jurídica, porque estamos hablando de fiscalidad de la empresa. Los rendimientos de actividades económicas:
■ Inmobiliario.
■ Mobiliario.
Lógicamente los negocios de cierta envergadura, se llevan a cabo de forma societaria. El contrato de sociedad, no es solo el regulado por el ámbito civil. Sino también por el ámbito mercantil.
ellas. La ventaja que tiene esto es que es una forma de fidelización. Además, el trabajador se convierte en copropietario de la empresa.
Las que retribuciones en especie que si tributan son:
D) Obligaciones formales y a cuenta.
Ahora vamos a ver ciertas cuestiones del IVA.
El gran impuesto indirecto es el IVA. No se puede entrar en la UE si no se incorpora el IVA. Existen unos cuantos pequeños impuestos indirectos especiales como por ejemplo el impuesto sobre hidrocarburos.
El IVA es un impuesto que tiene un mecanismo que se llama repercusión. Esto se combina con la deducción. Yo puedo prestar del IVA que yo soporto puedo repercutirlo en mis clientes. Es decir, que si yo facturo 1000 u de IVA repercutido y yo a mis proveedores les he pagado 600 u
(IVA soportado) de IVA, resto de los 1000 los 600 y me da 400 u y esos 400 los ingreso a Hacienda.
El IVA siempre es neutro para el sujeto pasivo que es intermediario. Puesto que, el IVA es pagado por el consumidor final. De aquí se deriva que igual que en cualquier tributo estar exento es muy bueno, en el IVA no lo es. Porque si yo no puedo repercutir IVA a mis clientes, no me puedo deducir el IVA que yo soporto.
Ejemplo: Yo abogado profesional me compro un ordenador de 1000 euros con 210 de IVA, y mi amigo médico igual. Yo abogado profesional me puedo deducir 210 euros, mientras que mi amigo médico que está exento en el IVA, debe pagar los 1000 euros más los 210 que no se puede deducir, porque está exento.
El IVA se fundamenta en dos pilares, el mecanismo de la obligación de soportar y el mecanismo del derecho a repercutir.
La exención en el IVA como ya vimos, no nada bueno.
Cuando el saldo de IVA soportado y de IVA repercutido tienes derecho a compensarlo.
Tipos de IVA:
Hay determinados sectores que generan constantemente derecho a deducción. Existen determinados sujetos que no tienen todo el derecho a deducción.
Queremos hacer incidencia a las operaciones inmobiliarias. Primero nos ponemos en una situación de un ciudadano normal que compra una casa para vivir: